Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017064

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.D.A.V.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.277.432, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio S.R., Sector Trigal 2, Parroquia J.d.V., del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de 120 metros de frente por 20 metros de fondo, para un total de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 6 que es su frente; SUR: Terrenos que son o fueron de M.M.; ESTE: Terrenos que son o fueron de Yemeliza Vargas; y OESTE: Terrenos que son o fueron de D.M.. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo e zinc, piso de tierra, la cual consta de una (1) habitación, sala, un baño, así como instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: A.M. Y E.G., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana A.D.A.V.D.M., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria Acc,

E.H.S.

MJP/dmg

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