Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

San Cristóbal, 17 de NOVIEMBRE de 2006.

196º y 147º

EXPEDIENTE No. 30674

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

PARTES: J.O.R.G. y

D.C.O.I.

EN

En escrito presentado en fecha 30 de JULIO de 2004, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos J.O.R.G. y D.C.O.I., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.813.762 y V- 14.099.481 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Y.E.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.796, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto en fecha 02 de agosto del 2004, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 05 de octubre del 2006 y 16 de noviembre del 2006 comparecieron nuevamente los ciudadanos J.O.R.G. y D.C.O.I., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-12.813.762 y V- 14.099.481 respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos.

Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa:

Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.

En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos J.O.R.G. y D.C.O.I., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 13 de octubre de 2000, por ante el Juzgado del Municipio Córdoba, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 06.

En relación a: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la P.P. será ejercida de manera conjunta por ambos padres, quienes la ejercerán con todos los deberes y derechos que otorga la ley a tales fines, colaborando cada uno de los padres en todo lo referente a la formación moral y material de los menores. De común acuerdo se establece que el niño quedara bajo la guarda y custodia de la madre; la Obligación Alimentaria, el padre le suministrara a su hijo una Obligación alimentaria de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales. Dicha Obligación Alimentaria, será depositada en una cuenta de la progenitora, y para la época escolar y navideña el padre se compromete a cancelar doscientos mil bolívares (200.000,oo Bs.) para los conceptos de la pensión de alimentaria mensual (Bs. 100.000,oo ) y para los gastos de útiles escolares y vestimenta, igualmente el padre J.O.R.G. se compromete en aportar para el niño cualquier otro gasto referente a medicinas, consulta medicas, curso vacacionales, actividades recreacionales que sean de interés para el desarrollo integral de su hijo; y en cuanto al Régimen de Visitas el padre tendrá el derecho de visitar a su hijo los fines de semanas, las vacaciones serán de forma intercalada, la época navideña el 24 diciembre estará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternado sucesivamente cada año, siempre y cuando el padre del niño no este de guarida en su trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de DOS MIL SEIS.-

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