Decisión nº PJ0042010000016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

GUASDUALITO

200º y 151º

Guasdualito, 06 de Julio de 2010.

SOLICITANTE: J.A.P.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N.12.631.668l, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente J.D.P.B., Asistido por su aopoderada la Abg. DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, según instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Tercera de San C.E.T., bajo el Nro 9. Tomo 53 de fecha 22 de abril de 2009.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

ASUNTO: CP21-S-2009-000001.

El ciudadano J.A.P.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N.12.631.668l, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente J.D.P.B., Asistido por su aopoderada la Abg. DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, según instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Tercera de San C.E.T., mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de nacimiento de su hijo J.D.P.B., acta que fue asentada en los libros del Municipio Foraneo San Camilo .Municipio Autonomo Paez d el Estado Apure, bajo el Nº474, de fecha 29 de Mayo de 1997. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 512 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.

Del caso en cuestion, y del error invocado por el solicitante que consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación por razone sinvoluntarias se omitió al momento d e la transcripción en la menionada acta de nacimiento, ya que en lugard e trancribir que el adolescente J.D.P.B., nació en el ambulatorio Rural Tipo II de el Nula, solo y unicamente trnscribieron como nacido en “esta poblacion”. Siendo lo correcto que su lugar de nacimiento fué nació en el ambulatorio Rural Tipo II de el Nula. En aras de una tutela judicial efectiva y del contenido d el articulo 177 paragrafo cuarto, literal F de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicita en conordancia con lo dispuesto en los articulos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento del Adolecescente J.D.P.B., siendo lo correcto nació en el ambulatorio Rural Tipo II de el Nula, y no como nacido en “esta poblacion”.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: Copia certificada del acta de nacimiento de su hijo el adolescente J.D.P.B., asentada bajo el Nº 474 del año 1997, emanada del Municipio Foraneo San Camilo.Municipio Autonomo Paez del Estado Apure, documento al cual se da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por lo que ciertamente los errores denunciados fueron evidenciados, en lo que respecta a que se asentó al adolescente J.D.P.B., como nacido en “esta población”, cuando lo correcto es que nació en el Ambulatorio Rural Tipo II el Nula.

A tal efecto, establece el artículo 516 de la ley ORganica para la Porteccion de Niños, Niñas y Adolescentes: “Encaso d e Rectificacion d e Partidas, salvo los referidos a la correcion d eerrores materiales cometidos en las Actas de rEgistro Civil que son competencia d el Consejod e Proteccion de niños, Niñas y Adoelscentes, o de establecimiento de algun cambio permitido por la ley de una partida de los Registros del estado civil, el o la solicitante d ebe presentar copia certificada de la partida, indicando claramente el cambio y su fundamento…” Asi mismo del contenido del articulo 773 del Codigod e Porcedimiento Civil , que expresa: “En lo los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”, (cursivas nuestras).

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, ésta este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 515 Eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana J.A.P.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N.12.631.668l, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente J.D.P.B., Asistido por su apoderada la Abg. DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, según instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Tercera de San C.E.T., bajo el Nro 9. Tomo 53 de fecha 22 de abril de 2009.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San C. delE.A., y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento Nº 474 de fecha 29 de Mayo de 1997, en el cual debe leerse y escribirse: al adolescente J.D.P.B., nació en el ambulatorio Rural Tipo II de el Nula. Líbrense los respectivos oficios. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (6) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. ANNABELA F.M.

Juez de Mediacion y Sustanciación.

Abg. PAOLA PALACIOS

Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.

La Secretaria,

AFM/PP.

ASUNTO: CP21-S-2009-000001.-

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