Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Onceavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintitrés (23) de Julio de 2015

204º y 155º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2015-000546

PARTE ACTORA: J.L.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGARDY RONDÓN PUERTA

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADAP.P.I.

MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIO.

En el día de hoy, jueves Veintitrés (23) de Julio del año 2015, siendo las 02:30 p.m. comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.374.711, domiciliado en Urb. Parque Valencia, Sector Gran Poder de Dios, Manzana Nro. 02, parcela 14, Valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto por la ciudadana EDGARDY RONDÓN PUERTA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.278.744, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 236.605por una parte y por la otra; la ciudadana P.P.I., venezolana, mayor de edad, titular Cédula de Identidad Nº V-19.771.025, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº168523, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., debidamente inscrita según asiento del registro de comercio hecho por ante el registro mercantil que llevaba el juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha Seis (06) de diciembre del año 1965, bajo el Nro. 03, libro de registro Nro. 52, modificado posteriormente por ante el registro mercantil Primero de la citada circunscripción Judicial en fecha 28 de Noviembre de 1983, bajo el nro. 32, tomo 153-C, poder mío que riela en folios del presente expediente; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible Acuerdo Transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia especial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr ahorros de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente. Es así que las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL,de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: En fecha catorce (14) de Abril de 2015; se interpuso por ante este tribunal demanda por la cual solicitan el pago de diferencia de beneficio laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano: J.L.P., antes identificado, de profesión u oficio obrero, ingreso a prestar servicio para la Entidad de Trabajo ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., en fecha quince (15) de Junio de 2013, desempeñándose en el cargo de AYUDANTE GENERAL DE PRODUCCIÓN, devengando actualmente un salario mensual de NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS(BS. 9.125,25), con un salario diario de TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 304,18). En cuanto al diferencial de vacaciones reclamados señalo que en el año 2013 la Entidad de Trabajo cancelo por este concepto la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 14.296,15), en el año 2014 la cantidad de CINCUENTA Y TRES ML OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.843,00); y en el año 2015 la cantidad de Bs. 72.595,90; por lo que el diferencial demandado es la cantidad deCUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 47.989,63).TERCERA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingreso a prestar sus servicios a la empresa ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A, en la fecha indicada en el libelo de la demanda, B) Que el salario mensual indicado en el libelo de la demanda es correcto; asimismo en defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo niega A) que se haya pagado al trabajador desde sus ingresos hasta el año 2012 las vacaciones con el último salario efectivamente devengado, al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, incluyendo la alícuota de las utilidades. B) Niega igualmente la Entidad de Trabajo que a partir del 2013 la entidad de trabajo en forma unilateral dejo de calcular las vacaciones a los trabajadores sobre la base del salario normal más las alícuotas de las utilidades en los años 2013-2014 y 2015, lo cierto es que la entidad de trabajo siempre y desde el inicio de la relación laboral para cada uno de los trabajadores a cancelado el beneficio de las vacaciones según lo establecido en la L.O.T.T.T., tal como lo establece el artículo 121 de la referida ley “El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute” y de conformidad con lo establecido en nuestra convención colectiva vigente 2013-2016 en su cláusula 32 que establece “A salario normal del mes inmediatamente al día del disfrute de la vacación. CUARTA:En razón al pago del diferencial por concepto de vacaciones, el demandante reclama a la Entidad de TrabajoALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A, la cantidad deCUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 47.989,63).QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de diferencial de vacaciones reclamados 2013-2014 y 2015 y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores ni lo establecido en la actual convención colectiva de trabajo; la cual por demás fue debidamente suscrita en señal de aceptación y conformidad por el reclamante ya que por este concepto la entidad de trabajo nada adeuda al trabajador. SEXTA: Ahora bien ambas partes de común acuerdo declaran en este acto que una vez interpuesta la acción y antes de suscribir el presente acuerdo realizaron conjuntamente con sus asesores jurídicos y contables la revisión del objeto de la pretensión y se determinó según las declaraciones que hoy se formalizan que la Entidad de Trabajo nunca pago las vacaciones sobre la base del salario integral en forma reiterada y consecutiva todos los años que se ha mantenido la relación de trabajo con el demandante, lo que se evidencio fue un error en algunos años que otorgaba al trabajador una base de cálculo superior al salario normal; pero en la mayoría de los años que ha perdurado la relación de trabajo se ha pagado sobre la base del salario normal devengado por el trabajador al momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones y así quedó evidenciado . Ahora bien como quiera que la masa laboral mantienen una expectativa sobre el reclamo y que la situación de alta inflación los agobia, aunado al hecho de que se detectó un error en la base de cálculo para determinar las vacaciones en apenas dos (2) años no consecutivos y en aras de lograr un acuerdo entre las partes con el ánimo de contribuir a las excelentes relaciones que hoy día se mantienen dentro del entidad de trabajo, la entidad de trabajo propone pagar por el concepto demandado o por cualquier reclamo futuro que pudiese derivarse de forma directa indirecta o colateral en relación a la forma de cálculo de las vacaciones de los años señalados un bono único sin repercusión salarial futura de la siguiente cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 44.239,50), concepto de un eventual pago de diferencial de vacaciones derivados de la relación laboral que vincula al demandante hasta la presente fecha; cualquiera sea su naturaleza y forma de cálculo. De igual forma la entidad de trabajo con el ánimo de continuar mejorando las relaciones de trabajo propone otorgar diez (10) días de PAGO de vacaciones adicionales a las ya establecidas en la cláusula 31 de la actual convención colectiva de trabajo; a fin de que dicha cláusula mantenga en la próxima discusión de convención colectiva de trabajo, su base de cálculo en forma legal, es decir sobre la base del salario NORMAL devengado por el trabajador al momento del disfrute de sus vacaciones. Acto seguido toma la palabra el trabajador demandante y manifiesta que se encuentra en total acuerdo con lo aquí expuesto y además declara su conformidad con los propuesto por la entidad de trabajo en cuanto a la revisión de los cálculos, su propuesta de bono y la propuesta de los diez (10) días de pago de vacaciones mas no de disfrute, para que se mantenga dentro de la próxima discusión de contrato colectivo que la base de cálculo de las vacaciones será sobre la base del salario normal devengado por el trabajador al momento del disfrute. SEPTIMA:No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) La Entidad de Trabajo ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., hará entrega al demandante del BONO único sin repercusión salarial futura por concepto de pago de vacaciones de los años 2013-2014 Y 2015, con carácter transaccional, y el ofrecimiento de diez (10) días de pago de vacaciones adicionales mas no de disfrute, a lo establecido en la cláusula 31 para el mantenimiento del salario normal como base de cálculo en la próxima discusión de contrato colectiva de trabajo y; por su parte el demandante acepta lo ofrecido a su entera y cabal satisfacción y recibe en ese mismo carácter la siguiente cantidad: CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 44.239,50). En la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado del pago del diferencial de vacaciones 2013-2014 y 2015, siendo que tal cantidad incluye el pago, del concepto reclamado en el libelo de la demanda, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones si no, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido al demandante por el concepto demandado. OCTAVA: El ciudadanoJOSE L.P., declara recibir a satisfacción el pago del bono único sin repercusión salarial futura que satisface sus pretensiones referidas al diferencial de vacaciones 2013, 2014 Y 2015 efectuado por la Entidad de Trabajo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dicho concepto ni por ningún otro derivado del diferencial de vacaciones, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa un cálculo exacto por el error que pudo haber ocurrido: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La Entidad de Trabajo ha procedido al pago del diferencial de vacaciones 2013-2014 Y 2015 y al otorgamiento de diez (10) días de pago de vacacionesmas no de disfrute, adicionales a las ya establecidas en la cláusula 31 del actual convención colectiva de trabajo; a fin de que dicha cláusula mantenga en la próxima discusión de convención colectiva de trabajo, su base de cálculo en forma legal, es decir sobre la base del salario NORMAL devengado por el trabajador al momento del disfrute de su vacaciones 2013, 2014 y 2015 . Por todo esto,el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago y el beneficio antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano J.L.P., debidamente asistido en este acto, le otorga a la Entidad de TrabajoALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A.,un total y absoluto finiquito por el concepto reclamado en el libelo de la demanda. Por lo anterior la cantidad a recibir por dicho concepto reclamado o no, es la cantidad siguiente: la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 44.239,50); manifiesta que recibe la cantidad señalada en UN (01) cheque Nro. 98680418, emitido por el Banco Bicentenario de la Cuenta Nro. 01750321980300000271 Cuenta Perteneciente a ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., a nombre deJOSE L.P.. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la Entidad de Trabajo ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOVENA: En consecuencia, el ciudadanoJOSE L.P., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y beneficio recibido, por lo que el ciudadanoJOSE L.P., declara que nada más queda a deberle ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., por el concepto señalado en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no del mismo, con el recibo de la cantidad antes mencionadas, que ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la Entidad de TrabajoALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., por concepto de diferencial de vacaciones 2013-2014 y 2015 y o devenido de la base de cálculo para determinar las vacaciones y en todo caso, cualquier cantidad que ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. DECIMA: El ciudadano J.L.P., acepta y reconoce que ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener los mismos con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano J.L.P., por motivo de diferencial de vacaciones 2013-2014 y 2015 ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadano J.L.P., un total y absoluto finiquito por el concepto reclamado en el libelo de la demanda. De igual forma queda aceptado por el trabajadores reclamante que en caso de participar cada uno de ellos en las próximas discusión de contrato colectivo de trabajo la empresa otorgará diez (10) días de pago adicionales de vacaciones en el entendido que debe mantenerse para dicha fecha que la base de cálculo para determinar las vacaciones era el salario normal devengado por los trabajadores al momento del disfrute de las mismas. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y aceptado igualmente el ofrecimiento de del beneficio de vacaciones y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadanoJOSE L.P., se compromete expresamente a no intentar contra la Entidad de Trabajo ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A.,ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por concepto de diferencial de vacaciones 2013-2014 y 2015 indicado en la presente transacción. De igual forma se comprometen en mantener para las próximas discusiones de convención colectiva de trabajo que el salario base para calcular las vacaciones era el normal devengado por el trabajador al momento de iniciar el disfrute de las mismas. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, verificados como han sido los términos del acuerdo entre las partes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255, ,256, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y con los Artículos 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, forzosamente debe concluir que el acuerdo transaccional objeto de análisis y a través del cual se pretende poner fin al presente asunto, cumple con los extremos constitucionales y legales de una transacción laboral. HOMOLOGA la declaración de voluntad manifestada en esta AUDIENCIA ESPECIAL y EL PASE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por consiguiente: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO Y EL PASE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide. SEGUNDO: ASÍ SE CONCLUYE EL LITIGIO JUDICIAL en forma definitiva y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción forma parte de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Vientres (23) días del mes de Julio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMAMDADA

LA SECRETARIA,

ABG. BETTGUI JEREZ VELASQUEZ

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