Decisión nº 45-2010 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DE PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 09 de Abril de 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN No 45-2010. CAUSA N° 4E-195-08. .

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el Cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado D.J.C.S., titular de la cedula de identidad Nº V-20.146.896, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado D.J.C.S., fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, contenidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.D.J.O.J., MANUEL CUETO Y F.F.C.E..

Se evidencia que fue detenido por primera vez en fecha 18-12-2003 hasta el día 20-01-2006 cumplió un tiempo detenido de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, asimismo tiene un segundo tiempo de detención de VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumados ambos tiempos da una sumatoria de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que hasta el día de hoy: 05-05-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo con redención, lleva detenido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. De igual manera, consta en acta de redención por el trabajo y el estudio, con fecha de corte 04-02-2010, en la cual establece que el mencionado penado tiene un tiempo redimido de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS. Por lo que al realizar una sumatoria del tiempo de detención, mas el tiempo total redimido, hacen un total de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS de cumplimiento de pena, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 04/03/2013.

2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 04/06/2006, fecha en la cual podrá optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.

3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 04/03/2007, fecha en la cual podrá optar fecha en la cual podrá optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.

4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 04/03/2010, fecha en la cual podrá optar fecha en la cual podrá optar al beneficio de L.C., una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.

5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 04/12/2010, para optar por el beneficio de Confinamiento, una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.

6) Cumple la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte cumplida la pena principal, el día: 04/06/2015.

Finalmente, comparte este juzgador el criterio jurisprudencial sustentado, entre otros, en decisión de fecha 12/06/2006, causa 05-2071, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia de la DRA. C.Z.D.M., en la cual se sostuvo lo siguiente:

“…Esta Sala observa que el contenido del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal no es contrario a lo señalado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “…Omisis…” El principio de progresividad consiste, a juicio de esta Sala, en la posibilidad de que un penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de una serie de etapas que se ofrece durante su condena, con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena. Para que ello pueda darse, los centros penitenciarios deben contar, en principio “con espacios de trabajo, el estudio, el deporte y la recreación” como lo establece el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se trata, en consecuencia, de un supuesto” de que la resocializacion del sentenciado no puede obtenerse mediante una acción uniforme sino a través de sucesivas etapas conforme evolucione el individuo” (vid. Sandoval huertas, Emiro. “Penologías.” Ediciones Jurídicas G.I., S.F.d.B., Colombia, 2008, pagina 120).

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN COMPUTANDOLE EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado D.J.C.S., titular de la cedula de identidad Nº V-20.146.896, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con lo establecido en el artículo 508 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada y líbrese boleta de notificación al Fiscal 27° del Ministerio Público, al defensor de autos y al penado. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACIONES.

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,

DR. V.F..

LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN R.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 45-2010, del libro respectivo, y se oficio bajo los N° 325-2010 Y 326-2010.

LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN R.

VF/Yrc*.

CAUSA N° 4E-195-08.

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