Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000205

ASUNTO : NP01-D-2013-000205

Vista la solicitud realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera separada, voluntaria y sin coacción Admito los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:

.- IDENTIDAD OMITIDA.-

.- FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

.- DEFENSOR PRIVADO: ABG. D.W.C.F.

.- VICTIMA: C.H. Y LA COLECTIVIDAD

SEGUNDO

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “En fecha 19-05-2013 siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Policía Socialista del estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje, por el sector la Puente y cuando se desplazaban pro la Calle Principal reciben llamada vía radiofónica, en la cual el indican que se trasladen hasta el bloque 2 del Complejo Habitacional La Gran Victoria de esta ciudad, ya que varios sujetos estaban suscitando destrozos en un apartamento al escuchar la información se trasladan al sitio con la finalidad de verificar dicha información y una vez en la precitada dirección, ciudadanos que se encontraban presentes los abordaron y el cual uno de estos se identificó como: OSMER M.L.U., de 37 años de edad, le manifestó que varios ciudadanos representaron en su apartamento donde realizaban una festividad y comenzaron a realizar destrozos e incluso habían lesionado en la cabeza a su suegro de nombre, igualmente les aporto las características de los responsables por estos hechos y salen a realizar un recorrido por el referido sector y cuando se desplazaban por la zona 4 de dicho complejo, observan a dos ciudadanos con las misma características aportadas por lo que le dan la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y proceden a realizar una revisión corporal y al adulto se le incautaron envoltorios de tamaño regular elaborado con bolsa plástica de color azul y al adolescente se le incautó en el bolsillo derecho una bolsa de color amarilla, contentiva de ocho (8) envoltorios pequeño de la droga denominada Crack en vista de lo incautado le fueron leídos sus derechos y fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad …”.

TERCERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano C.H. Y LA COLECTIVIDAD, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 19/05/2013, que riela a los folios Dos (02) y su vuelto (Copia simple) y folio veintiséis (26) y su vuelto (Original) de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el funcionario, Oficial (PSEM) L.V., titular de la cédula de identidad V- 19.258.597, adscrito al Centro de Coordinación Policial “La Gran Victoria” dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, en la cual se observan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que generaron la detención del adolescente imputado en autos.

  2. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19/05/2013, que riela a los folios cinco (05) (Copia simple) y cincuenta y uno (51) de las actuaciones, realizada por el funcionario L.V., adscrito a la Policía del estado Monagas.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/05/2013, que riela a los folios seis (06) (Copia simple) y veintinueve (29) de las actuaciones, realizada al ciudadano: OSMER M.L.U., titular de la cédula de identidad V- 12.127.655, presunta victima, “…Me encontraba en celebrando los 15 años de mi hija en el mismo apartamento a puerta cerrada, fue cuando llegaron estos sujetos y como no los dejamos entrar bajaron y luego regresaron con cuchillos amenazándonos, cuando la gente grita que venía la policía, los azotes se fueron corriendo y salieron del edificio, es allí cuando se le cierra la reja principal para que entraran y los balandros empezaron a lanzar botellas desde abajo para el apartamento, donde le pegaron un botellazo a mi suegro en la cabeza, destrozaron todas las ventanas, nosotros salimos afuera del pasillo del mismo piso cuando ellos se fueron hacia donde vive en la zona 5, no se si a buscar armamento porque esos son azotes del complejo, esos son los que se la pasan vendiendo droga,…luego llegó la policía y yo le conté a la policía, describí a los sujetos. Al cabo de unos minutos llegó la comisión judicial y agarraron dos (02) de ellos.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/05/2013, que riela en el folio Ocho (08) (copia) simple y folio treinta (30) (Original), realizada por el funcionario C.M., adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la policía Socialista del Estado Monagas, al ciudadano: C.H., “ Yo me encontraba en casa de mi hija y de mi yerno porque le estaban celebrando los quince (15) años a mi nieta, cuando se presentaron varios balandros que llegaron a la fiesta, como no los dejaron entrar porque no estaban invitados, ellos bajaron, después subieron con cuchillos amenazándolos, luego se bajaron y como cerraron la reja principal,…. Empezaron a lanzar botellas,….donde recibí un botellazo en la cabeza y en la cara me rozó un vidrio,…”.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/05/2013, que riela en el folio siete (07) (en copia simple) y folio treinta y Uno (31) (en Original), realizada por el funcionario C.M., adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la policía Socialista del Estado Monagas, a la ciudadana: D.K.H.M., Titular de la cédula de identidad V- 18.076.807, testigo del hecho que se investiga. “…Yo vine para Maturín a asistir a la Fiesta de 15 años de mi sobrina, cuando estábamos en la fiesta, varios tipos llegaron que querían entrar se retiraron, luego llegaron con cuchillos amenazándonos allí, cuando escucharon que venía la policía, estos se fueron cuando se aprovechó de cerrar la reja principal del Edificio para evitar que estos entraran, y como les cerraron las rejas los tipos empezaron a lanzar botellas desde abajo para arriba el apartamento, pegándole un botellazo en la cabeza a mi papá, ellos destrozaron todas las ventanas del apartamento,… luego de un rato regresaron los policías con dos de los tipos y nos enseñaron un cuchillo y dos bolsas de que según eran de droga…”.

  6. - INFORME FORENSE de fecha 19/05/2013, que riela en folio catorce (14) (en copia) y original en folio treinta y seis (36), practicado al ciudadano C.A.H., titular de la cédula de identidad 8.309.772 realizado por el Dr. E.G., adscrito al servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses, Región Monagas, “….. Editema y edema de pabellón auricular izquierdo y región submaxilar derecha, excoriación lineal en mejilla derecha, lesiones leves,….” 7.- ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 19/05/2013, que riela en folio cuarenta y cuatro (44) realizada por el Detective R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Sub Delegación Maturín.

  7. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2931, que riela en folio cuarenta y cinco (45) de fecha 19/05/2013, realizada por los funcionarios R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Sub Delegación Maturín en compañía del funcionario L.R., realizada en el sitio del suceso abierto, en la calle principal, vía pública, complejo habitacional La Gran Victoria, Sector la Puente Maturín Estado Monagas.

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-146, de fecha 19/05/2013, realizada por los funcionarios Keivys Tenías y R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Sub Delegación Maturín, realizada a un arma blanca denominada comúnmente cuchillo.

  9. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO, que riela en folio cuarenta y nueve (49), realizada por los Expertos Doctores M.M. y E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada a una muestra de orina, resultado negativo Alcaloides, a la Marihuana y Alcohol Etílico.

  10. - EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-0455, de fecha 19/05/2013, que riela al folio Cincuenta (50) de las actuaciones, por los Expertos Doctores M.M. y E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas; practicada a Tres (03) envoltorios confeccionados en plástico color azul y Ocho (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio, con un peso Neto: 5 g con 670 mg. Y 7 g con 600 mg, de componente: COCAÍNA CLORHIDRATO y COCAÍNA BASE TIPO CRACK, respectivamente.

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano C.H. Y LA COLECTIVIDAD, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el acusado IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó de manera voluntaria la admisión del hecho delictivo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le deben aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO

DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta que el Juez, debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622, el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos: Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano C.H. Y LA COLECTIVIDAD, por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA Admitió Los Hechos.

  1. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, debe tomar conciencia sobre el delito cometido.

  2. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que los adolescentes Admitieron Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO.

  3. El acusado IDENTIDAD OMITIDA, tiene la edad suficiente e igualmente no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal Del Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) lo SANCIONA a cumplir la Sanción DE SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS SIMULTAMENTE, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 625 ambos Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano C.H. Y LA COLECTIVIDAD. Cesa la Medida Privativa impuesta. Las condiciones de la sanción, serán impuestas por el Juez de Ejecución. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal.. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se da por publicada la sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS PALACIOS

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