Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veinte (20) de Marzo de 2.013.

203º y 155º

PARTE DEMANDANTE.-

D.J.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 19.078.997, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:

JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, N.R.C., S.F., S.D.R., A.T., A.T. y J.P., venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 12.957, 16.647, 16.434, 101.324, 96.890, 102.334 y 125.801, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA.-

L.B.U.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.821.948, de este domicilio.

NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: Nº 15126

Breve descripción de los hechos.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución, donde el ciudadano D.J.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 19.078.997, de este domicilio, asistido por la abogada S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.14.338.390, inpreabogado bajo el Nro. 102.334, a quien posteriormente le fue conferido poder, demandó al ciudadano L.B.U.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.821.948, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha 25 de Noviembre de 2013, y en el transcurso del proceso, las partes manifestaron celebrar una Transacción y cuyo tenor es lo siguientes:

“…comparecen los ciudadanos S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.338.390, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DEIVIS JOSÈ VELIZ TRARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 19.078.997, parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano L.B.U.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero V-5.821.948, debidamente asistido por el abogado RÒMULO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.292.006, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 174.845, parte demandada en la presente causa, quienes han convenido en lo siguiente: PRIMERO.- Dejar sin efecto y finiquitar la relación contractual derivada de contrato suscrito en fecha 11 de Junio de 2013, denominado en su encabezado CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA, el mismo fue autenticado en dicha fecha por ante la Notarìa Pùblica de Punta de Mata del Municipio E.Z.d.E.M., anotado bajo el Nro. 03, Tomo 69, cuyo objeto era la promesa de compra de un inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda sobre el construida ubicada en la calle Las Brisas de la Primera Etapa, Lote “A” de la Urbanización “REMANSO DE LA LAGUNA”, situada en la vìa que conduce a Laguna Grande, futura Prolongación de la Avenida R.G., antes Avenida Casanova de esta ciudad de Maturìn, del Municipio Maturìn, Estado Monagas. SEGUNDO.- Firmara el presente acuerdo TRANSACCIONAL, a fin de autocomponer el juicio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, signado con el Nro. 15.126, reintegrado en este acto EL VENDEDOR, hoy demando, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 152.000,00) al COMPRADOR, hoy demandante, el cual declara recibirlos conforme en dos (2) Cheques de Gerencia ambos del BANCO PROVINCIAL, números 00135742 y 00557801 librado contra cuenta 0108-0075-78-0900000013 y cuenta 0108-0153-22-0900000017 el primero la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES y el segundo por CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES, ello por concepto de reintegro de parte del precio pagado, así como Gastos de Registro, Habilitación, pago del impuestos al SENIAT, traslado del Registro, Avalúo, emolumentos de citaciòn, peritaje del inmueble, elaboración de documento, entre otros. TERCERA.- Que desde este momento se considera resuelta y sin efecto la negociación planteada, sin tener así ninguna de las partes nada que reclamarse con ocasiòn a la mencionada relación contractual, ni sus derivados. Ambas partes manifiestan su conformidad con lo aquí expuesto y firman al pie. CUARTO.- Ambas partes solicitan al Juez de la causa, preceda a impartir la homologación respectiva, levante las medidas preventivas decretadas, oficie al registro subalterno respectivo a los fines de dejar sin efecto la medida de Prohibición decretada, y ordene el cierre y archivo del presente expediente, previa expedición de dos (02) copias certificadas y devolución de originales consignados. A la fecha de su presentación. EL JUEZ, LA APODERADA ACTORA. EL DEMANDADO Y ABOG. ASISTENTE. LA SECRETARIA, firmas ilegibles”.

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, representada por la abogada S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.14.338.390, inpreabogado bajo el Nro. 102.334 y la parte mandada L.B.U.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.821.948, de este domicilio, asistido por el abogado RÒMULO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.292.006, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 174.845. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre D.J.V.T., a travès de su apoderada judicial S.D.R., y el ciudadano L.B.U.B., asistido por el abogado R.P., inpreabogado bajo el Nro. 174.845; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:

  1. Expedir Dos (02) copias certificadas de la transacción y de la homologación y del auto que le acuerde.

  2. Se ordena la devolución de los originales consignados con el escrito libelar, previa certificación en autos.-

  3. Se acuerda levantar las medidas decretadas de Prohibición de enajenar y gravar, así como la medida cautelar innominada. Una vez quede firme esta decisión, se librarán los oficios a diera lugar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg, G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las Dos y media (2:30 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

GPV/njc

Exp. Nº 15126

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