Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial

San Felipe, 29 de abril de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000081.

PARTE ACTORA: D.A.M.P., venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-14.607.035, domiciliada en las Acequias bloque Nº 08 apartamento 03-05, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ADIBY A.L., Defensora Publica Cuarta, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) y cinco (05) años de edad.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 06 de Abril de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana: D.A.M.P., venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-14.607.035, domiciliada en las Acequias bloque Nº 08 apartamento 03-05, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de representante de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) y cinco (05) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada ADIBY A.L., Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 42 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000081.

En fecha 13 de Abril de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 47 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 22 de Abril de 2009.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana D.A.M.P., venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-14.607.035, para que proceda a cobrar los beneficios de la póliza de Seguros Horizontes, C.A, que le corresponden a sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) y cinco (05) años de edad, nacidos en fechas 02 de Febrero de 2004 y 23 de Mayo de 2001 respectivamente, por ante la compañía anónima SEGUROS HORIZONTES, C.A, por concepto de cobro de beneficio de los mismos correspondiente a la p.d.s. así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de los mencionados niños, en virtud del fallecimiento de su abuelo, el ciudadano F.S.P.R., quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.566.219, de profesión profesor y abogado.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.

Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

La Juez,

Abg. S.A.H.A.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 2:37 p.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V..

ASUNTO: UP11-J-2009-000081

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