Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la ciudadana CRIZALIDA GONZALEZ, en su condición de Defensora Educativa del Niño y del Adolescente “JESUS MANUEL VELASQUEZ NUÑEZ” Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente registrada bajo el Nº 001, en la cual manifiesta que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: G.D.D.J. y M.V.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.414.896 y V-11.539.246, respectivamente en la cual conciliaron en beneficio de sus hijos ART. 65 LOPNA, de Nueve (09), y Siete (07) Años de edad, Respectivamente, por lo que solicito del Tribunal se homologue el presente acuerdo, en juicio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, y anexaron acta de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2009, en donde llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO

: El padre se compromete a estar con sus hijos en lo meses de Diciembre, en Vacaciones y en los días de asuetos.-

SEGUNDO

: El padre se compromete a retirarlos en Cariaco y regresarlos también en esta Población.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según se evidencia del acta de fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), no siendo ello contrario al interés Superior de sus hijos ART. 65 LOPNA, de Nueve (09), y Siete (07) Años de edad, Respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada por ante Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente “JESUS MANUEL VELASQUEZ NUÑEZ” Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente registrada bajo el Nº 001, suscrita entre los Ciudadanos: G.D.D.J. y M.V.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.414.896 y V-11.539.246.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Dieciséis (16) de Diciembre del años dos mil nueve (2009).- año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROFESIONAL Nº 01,

ABG. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

ABOG. EULALYS GONZALEZ

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 11:26 A.m.-

LA SECRETARIA

ABOG. EULALYS GONZALEZ

Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Partes: G.D.D.J. y M.V.A.R.

Exp. Nº TP1-1813-09

JSSR/Asucre.-

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