Decisión nº 414-A de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE

CONTROL Nº 07

El Vigía, 01 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000832

DECISION No. : 414 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El referido procedimiento se inició en fecha 02 de noviembre de 1992, por escrito suscrito por el Tribunal Disciplinario, ante el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en cuanto denuncia el ejercicio ilegal de la profesión del Contador Público, por parte del ciudadano E.D., quien firmo un Estado de Ganancias y Perdidas del Distribuidor Centro S.RL y Relegación de Ingresos y Egresos de Pego Sur del Lago C.A, identificándose como Contador, y por comunicación recibida de la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, el mismo no se encuentra registrado.

Se evidencia claramente en criterio de este decididor, la comisión del delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 24 ordinal 1º de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) Años, conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, vigente para la perpetración del señalado hecho punible, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 02 de noviembre de 1992, hasta la presente fecha han transcurrido más de trece (13) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6°, 24 ordinal 1º de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de DELGADO EXPEDITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.110.100, no consta plena identificación en la presente causa, por la comisión del delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 24 ordinal 1º de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. N.P.L..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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