Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa José Carrión G. |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000600
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano J.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.905.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.269, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.J.D.J., parte reclamante en la presente causa, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de ex trabajador y, por la otra la ciudadana M.A.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.972.849, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.261, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PILPERCA, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido acuerdo, quienes mediante el presente acuerdo transaccional, han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.14.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. M.J.C.G.
La Secretaria,
Abg. A.R..
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:40, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-