Decisión nº 736 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de Mayo de 2.010

200º y 151º

Visto el anterior escrito de fecha 06/05/10, presentado por el ciudadano OTELLO ROMOLI VALENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.199, asistido por la abogada YSOLDA I.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.542.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.803, constante de Dos (02) folios útiles, agréguense al expediente respectivo; mediante la cual solicita a este Tribunal el decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, que se desarrolla en el lote de terreno de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), los cuales se encuentran divididos en dos lotes de CIEN HECTÁREAS (100 Has), cada uno, alinderado el lote Uno de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de E.F.R.; SUR: Terrenos propiedad del vendedor Isilio Febres Rodríguez; ESTE: Caño el Barro; y OESTE: Carretera Barinas – Pagueycito, vía Escuela Salesiana, el lote Dos, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad del vendedor Isilio Febres; SUR: Terrenos propiedad de la Agropecuaria La Chicharra C.A.; ESTE: Caño el Barro; y OESTE: Carretera Barinas – Pagueycito, vía Escuela Salesiana; ubicados en la margen izquierda de las Sabanas de Guamito, vía la Salesiana de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en vista de lo cual este Tribunal se traslado y constituyo en el lote de terrero antes descrito en fecha 04/05/10, a objeto de realizar una inspección judicial sobre el cual se solicita la medida cautelar, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dichos lotes de terrenos a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.V. y A.F. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto se observa de la inspección realizada sobre los lotes de terreros antes mencionados, con una extensión de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), ubicado en la margen izquierda de las Sabanas de Guamito, vía la Salesiana de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, alinderado el lote Uno de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de E.F.R.; SUR: Terrenos propiedad del vendedor Isilio Febres Rodríguez; ESTE: Caño el Barro; y OESTE: Carretera Barinas – Pagueycito, vía Escuela Salesiana, el lote Dos, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad del vendedor Isilio Febres; SUR: Terrenos propiedad de la Agropecuaria La Chicharra C.A.; ESTE: Caño el Barro; y OESTE: Carretera Barinas – Pagueycito, vía Escuela Salesiana, de dicha inspección realizada se constato que el sistema de producción que se desarrolla es a.v., esta orientado a la siembra del rubro Maíz, en una proporción de Doscientas Hectáreas (200 Has), aproximadamente, con un promedio de Cuatro Mil Quinientos Kilogramos por Hectáreas (4500 kg/has), representando este valor por encima del promedio nacional que oscila en Cuatro Mil Kilos por Hectáreas (400 Has), la semilla utilizada es Pionner 30 F35, Dow 2B 710 y Dow 2B 688, son estos los utilizados por ser híbridos que adaptan a la alta alcalinidad que presentan estas tierras, se pudo evidenciar que se están realizando trabajos finales de preparación de tierra con cuatro pases de rastra, para luego realizar la siembra de maíz con sembradora tipo minima labranza, contando con tres tractores J.D., con rastras Tanapo de 28 y 32 discos; el proceso de siembra con una sembradora J.D. neumática cero labranza, posteriormente se realiza una aplicación de herbicidas y dos aplicaciones de insecticidas y fungicidas, se aplican dos reabonos, el primer reabono con Uria y sulfato de magnesio y el segundo un reabono foliar de fetrilon combi, se realiza la recolección del maíz con dos cosechadoras J.D. de cuatro y seis hileras, incluyendo todas la asistencia técnica del cultivo, es de hacer notar que previo al inicio de la siembra se espera de 15 a 20 días, para que entren las lluvias (Ciclo de Invierno) y emerjan todas las malezas para poderlas controlar con Glifosato y realizar la siembra minima labranza ya que es la única manera de controlar la maleza existente. Para el momento de la practica de la inspección se observaron laborando dos Tractores uno de 141 caballos de fuerza, modelo 7515, con rastra de 32 discos, el otro tractor modelo 6605 de 121 caballos y rastra de 28 discos, realizando el ultimo pase para la posterior siembra, pero considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los Operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor del lote de terrero con una extensión de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), cuyos linderos del lote Uno son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de E.F.R.; SUR: Terrenos propiedad del vendedor Isilio Febres Rodríguez; ESTE: Caño el Barro; y OESTE: Carretera Barinas – Pagueycito, vía Escuela Salesiana; Los linderos del lote Dos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad del vendedor Isilio Febres; SUR: Terrenos propiedad de la Agropecuaria La Chicharra C.A.; ESTE: Caño el Barro; y OESTE: Carretera Barinas – Pagueycito, vía Escuela Salesiana, de dicha inspección realizada se constato que el sistema de producción que se desarrolla es a.v., esta orientado a la siembra del rubro Maíz, en una proporción de Doscientas Hectáreas (200 Has), aproximadamente, con un promedio de Cuatro Mil Quinientos Kilogramos por Hectáreas (4500 kg/has), representando este valor por encima del promedio nacional que oscila en Cuatro Mil Kilos por Hectáreas (400 Has), la semilla utilizada es Pionner 30 F35, Dow 2B 710 y Dow 2B 688, son estos los utilizados por ser híbridos que adaptan a la alta alcalinidad que presentan estas tierras, se pudo evidenciar que se están realizando trabajos finales de preparación de tierra con cuatro pases de rastra, para luego realizar la siembra de maíz con sembradora tipo minima labranza, contando con tres tractores J.D., con rastras Tanapo de 28 y 32 discos; el proceso de siembra con una sembradora J.D. neumática cero labranza, posteriormente se realiza una aplicación de herbicidas y dos aplicaciones de insecticidas y fungicidas, se aplican dos reabonos, el primer reabono con Uria y sulfato de magnesio y el segundo un reabono foliar de fetrilon combi, se realiza la recolección del maíz con dos cosechadoras J.D. de cuatro y seis hileras, incluyendo todas la asistencia técnica del cultivo, es de hacer notar que previo al inicio de la siembra se espera de 15 a 20 días, para que entren las lluvias (Ciclo de Invierno) y emerjan todas las malezas para poderlas controlar con Glifosato y realizar la siembra minima labranza ya que es la única manera de controlar la maleza existente. Para el momento de la practica de la inspección se observaron laborando dos Tractores uno de 141 caballos de fuerza, modelo 7515, con rastra de 32 discos, el otro tractor modelo 6605 de 121 caballos y rastra de 28 discos, realizando el ultimo pase para la posterior siembra.

    Sobre la base de las consideraciones anteriores, se deja plenamente establecido que la ratificación de la medida, así como su ampliación en caso de ser necesario, quedará a expensas de las resultas de la inspección Judicial que practique el Tribunal.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la Protección Agroalimentaria, en los dos lotes de terrero con una extensión de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), ubicado en la margen izquierda de las Sabanas de Guamito, vía la Salesiana de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos del lote Uno son: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de E.F.R.; SUR: Terrenos propiedad del vendedor Isilio Febres Rodríguez; ESTE: Caño el Barro; y OESTE: Carretera Barinas – Pagueycito, vía Escuela Salesiana; linderos del lote Dos, los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad del vendedor Isilio Febres; SUR: Terrenos propiedad de la Agropecuaria La Chicharra C.A.; ESTE: Caño el Barro; y OESTE: Carretera Barinas – Pagueycito, vía Escuela Salesiana; se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y A.G., en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y A.G., en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  7. A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración en el sentido de que gire instrucciones a la SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

  8. A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA ESTADAL, DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Seis (06) días del mes de M.d.A.D.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA

    En la misma se libró oficios Nros: 403 al 409. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld

    EXP. Nº 5232

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 06 de Mayo de 2010.

    200º y 151º

    Ciudadano:

    PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

    CARACAS.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, suscrita por el ciudadano: OTELLO ROMOLI VALENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.199, asistido por la abogada YSOLDA I.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.542.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.803, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre dos lotes de terrero que en su conjunto conforman una extensión de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), ubicados ambos en la margen izquierda de las Sabanas de Guamito, vía la Salesiana de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos del lote Uno son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de E.F.R.; SUR: Terrenos propiedad del vendedor Isilio Febres Rodríguez; ESTE: Caño el Barro; y OESTE: Carretera Barinas – Pagueycito, vía Escuela Salesiana; linderos del lote Dos, los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad del vendedor Isilio Febres; SUR: Terrenos propiedad de la Agropecuaria La Chicharra C.A.; ESTE: Caño el Barro; y OESTE: Carretera Barinas – Pagueycito, vía Escuela Salesiana, de dicha inspección realizada se constato que el sistema de producción que se desarrolla es a.v., esta orientado a la siembra del rubro Maíz, en una proporción de Doscientas Hectáreas (200 Has), aproximadamente, con un promedio de Cuatro Mil Quinientos Kilogramos por Hectáreas (4500 kg/has), representando este valor por encima del promedio nacional que oscila en Cuatro Mil Kilos por Hectáreas (400 Has), la semilla utilizada es Pionner 30 F35, Dow 2B 710 y Dow 2B 688, son estos los utilizados por ser híbridos que adaptan a la alta alcalinidad que presentan estas tierras, se pudo evidenciar que se están realizando trabajos finales de preparación de tierra con cuatro pases de rastra, para luego realizar la siembra de maíz con sembradora tipo minima labranza, contando con tres tractores J.D., con rastras Tanapo de 28 y 32 discos; el proceso de siembra con una sembradora J.D. neumática cero labranza, posteriormente se realiza una aplicación de herbicidas y dos aplicaciones de insecticidas y fungicidas, se aplican dos reabonos, el primer reabono con Uria y sulfato de magnesio y el segundo un reabono foliar de fetrilon combi, se realiza la recolección del maíz con dos cosechadoras J.D. de cuatro y seis hileras, incluyendo todas la asistencia técnica del cultivo, es de hacer notar que previo al inicio de la siembra se espera de 15 a 20 días, para que entren las lluvias (Ciclo de Invierno) y emerjan todas las malezas para poderlas controlar con Glifosato y realizar la siembra minima labranza ya que es la única manera de controlar la maleza existente. Para el momento de la practica de la inspección se observaron laborando dos Tractores uno de 141 caballos de fuerza, modelo 7515, con rastra de 32 discos, el otro tractor modelo 6605 de 121 caballos y rastra de 28 discos, realizando el ultimo pase para la posterior siembra.

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio antes mencionado, haciendo uso de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida a este Tribunal para la protección de la Seguridad Agroalimentaria que bajo régimen indicativo los funcionarios a quienes se confiera la fiscalización y el tramite de cualquier otro procedimiento sobre este predio, deberán hacerse acompañar por personas distintas al régimen funcionarial, a objeto de no menoscabar ni que pretendan hacer uso de fuerza que pueda atentar contra la producción del rubro que allí se establece, todo bajo los parámetros incluso que fueran indicados a este Órgano Jurisdiccional por funcionarios adscritos a ese órgano sobre como y contra quienes se debe proteger y preservar la producción agroalimentaria; Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALEJLANDRO GÓMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    …me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp N° 5232.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR