Decisión nº 733 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Mayo de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.232

(ACTA)

En el día de hoy Martes, Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., asimismo en compañía de los Abogados I.I.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 54.803, asistiendo al ciudadano OTELLO ROMOLI VALENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.387.199; abogado J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, en su condición de Defensor Publico Agrario Primero del Estado Barinas, en representación del ciudadano R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.716.982. Razón por la cual se constituyo a las 12:00 del medio día, en un lote de terreno ubicado a la margen izquierda del Guamito, vía la Salesiana de la Parroquia Alto Barinas del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos Sabanas de Guamito; SUR: Finca la Chichara; ESTE: Caño el Barro y OESTE: Vía de acceso de Barinas – Escuela Agronómica Salesiana, constante de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 HAS). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: OTELLO ROMOLI VALENTI, antes identificado, quien manifestó ser el dueño y poseedor del Predio. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano F.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.056.329, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 13.125, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, bajo el número 716 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Genius, modelo Maximun, de 5,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex LEGEND. El Tribunal, con los Abogados presentes, el Práctico Juramentado, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, ciudadanos COLMENARES LEAL, Sargento Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.112 y CARRERO R.J.A., Sargento Segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-19.135.083, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde el punto Nº 01 de coordenadas N: 949.302 y E: 362.978, correspondiente al punto de acceso al predio perteneciente al ciudadano OTELLO ROMOLI VALENTI, antes identificado, donde se observo la preparación y acondicionamiento del lote de terreno para la siembra del rubro maíz, en un area aproximada de 200 hectáreas; continuando el recorrido hacia el punto Nº 02, de coordenadas N: 949.699 y E: 362.968; correspondiente al lindero Norte, terrenos de Guamito, continuando el recorrido en línea recta hacia el Punto Nº 03, de coordenadas N: 949.694 y E: 364.487, donde se intersecta la línea del lindero con el caño el barro; desde allí se continuo el recorrido hacia el punto Nº 06, de coordenadas N: 950.035 y E: 362.913, que se encuentra a la margen de la vía de Barinas – Escuela Agronómica Salesiana, desde allí se continuo hacia el punto de coordenadas N: 950.174 y E: 364.027, correspondiente al inicio de la zona protectora del caño el barro, continuando hacia el punto de coordenadas Nº 08 correspondiente N: 950.168 y E: 363.887, como un punto de referencia a la longitud de la cerca perimetral, culminando el recorrido en el punto de coordenadas N: 949.772 y E: 363.022. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del practico deja constancia que se encuentra constituido en el lote de terreno de aproximadamente de Doscientas Hectáreas (200 Has), perteneciente al ciudadano OTELLO ROMOLI, antes identificado, encontrándose en el sitio el ciudadano CARRIZO BRICEÑO E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.204.848, quien respondió a las preguntas del ciudadano Juez, quien manifestó ser quien le presta servicios al señor Otello de la siguiente manera: preparación de tierra con cuatro pases de rastra para luego realizar la siembra de maíz con sembradora minima labranza, contando con tres tractores J.D., con rastras Tanapo de 28 y 32 discos, proceso de siembra con una sembradora J.D. neumática cero labranza, posteriormente se realizan una aplicación de herbicidas y dos aplicaciones de insecticidas y fungicidas, se aplican dos reabonos, el primer reabono con uria yu sulfato de magnesio y el segundo un reabono foliar de fetrilon combi, se realiza la

recolección del maíz con dos cosechadoras J.D. de cuatro y seis hileras, incluyendo todas la asistencia técnica del cultivo, es de hacer notar al ciudadano Juez que previo al inicio de la siembra se espera de 15 a 20 días para entre las lluvias y emerjan todas las malezas para poderlas controlar con Glifosato y realizar la siembra minima labranza ya que es la única manera de controlar la maleza existente. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado, el sistema de producción agrícola vegetal que se desarrolla esta orientado a la siembra del rubro Maíz, en una proporción de Doscientas Hectáreas (200 Has), aproximadamente, con un promedio de Cuatro Mil Quinientos Kilogramos por Hectáreas (4500 kg/has), representando este valor por encima del promedio nacional que oscila en Cuatro Mil Kilos por Hectáreas (400 Has), la semilla utilizada es Pionner 30 F35, Dow 2B 710 y Dow 2B 688, son estos los utilizados por ser híbridos que adaptan a la alta alcalinidad que presentan estas tierras. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia por observación directa efectuada en el lote de terreno que se encontraban laborando dos Tractores uno de 141 caballos de fuerza, modelo 7515, con rastra de 32

discos, el otro tractor modelo 6605 de 121 caballos y rastra de 28 discos, realizando el ultimo pase de siembra, los trabajadores de nombres E.C. y E.R., quienes fueron interrogados por el ciudadano Juez y expusieron que laboran para el ciudadano E.C. a la orden del señor Otello Romoli. Es todo. Igualmente se da por consignado el CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y acuerda expedir Cinco (05) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 03 y 30 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE

LOS EFECTIVOS G.N.B.

EL PRÁCTICO

CARRIZO BRICEÑO E.E.

CI. Nº V-12.204.848

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

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