Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia tres (03) de Octubre de 2007

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001638

PARTE ACTORA: J.D.D.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.M.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO, C.A (NO ASISTIO)

APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy tres (03) de Octubre de 2007, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial del demandante A.A.M.

y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 33 y 34 del presente expediente y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano J.D.D. contra la empresa VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

  1. Indemnización del articulo 666 LOT:

    240 días por salario de Bs. 666,67 = Bs. 160.000,00

  2. Compensación por Transferencia:

    210 días por salario de Bs. 666,67 = Bs. 140.000,00

  3. Antigüedad del Artículo 108 de la LOT y su complemento:

    627 días X salario integral de cada aumento de salario = Bs. 7.335.166,19

  4. Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidos y no canceladas desde 1990 hasta 2006 según Convención Colectiva:

    731 días por el ultimo salario diario de Bs. 15.525,00 = Bs. 11.348.775,00

  5. Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional fraccionado según Convención Colectiva:

    39.34 días por el ultimo salario diario de Bs. 15.525,00 = Bs. 610.753,50

  6. Utilidades Vencidas y Fraccionadas según Convención Colectiva:

    1050 días por salario diario de Bs. 15.525 = Bs. 16.301.250,00

  7. Cesta Ticket No Cancelados desde abril de 1999:

    Bs. 10.908,300

  8. Indemnizaciones que establece el artículo 125 de la LOT:

    150 días por salario de Bs. 25.353,58 = Bs. 3.803.037,00

    90 días por salario de Bs. 25.353,58 = Bs. 2.281.822,20

  9. Domingos Laborados No Cancelados:

    Bs. 4.555.418,64

  10. Horas extras Laboradas y No Canceladas:

    Bs. 2.691.838,29

    Estos conceptos suman la cantidad de SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.60.136.360,82) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO, C.A desde el 08 de Enero de 1989 hasta el 30 de Agosto de 2006. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 60.136.360,82 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 27 de julio de 2007) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (30/08/2006) hasta el momento que se realice la experticia. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 148º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    La Compareciente,

    LA SECRETARIA,

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