Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE: 1971-08

PARTE ACTORA: J.B.B.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V- 3.903.101

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.E.N., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099.

PARTE DEMANDADA: D.A.G.D.S. y B.E.G.D.H., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 1.294.985 y 3.175.263, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.

NARRATIVA

Se inició el presente juicio, por libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 18 de junio de 2008, por la ciudadana J.B.B.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.903.101 mediante el cual procede a demandar a las ciudadanas D.A.G.D.S. y B.E.G.D.H., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 1.294.985 y 3.175.263, respectivamente, por EXTINCION DE HIPOTECA.

En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:

Cursa al folio 25 de fecha 20-06-2.008 admisión de la demanda.

Cursa a los folios 29 de fecha 30-10-2.008 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consignó recibo de citación firmada correspondiente a la parte demandada ciudadana B.E.G.D.H., (identificada ut-supra).

Cursa a los folios 31 de fecha 30-10-2.008 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consigno recibo de citación sin firmar correspondiente a la parte demandada ciudadana D.A.G.D.S., (identificada ut-supra).

Cursa a los folios 33 de fecha 03-11-2.008 diligencia suscrita por la parte actora en la que solicitó la notificación de la parte demandada ciudadana D.A.G.D.S., (identificada ut-supra).

Cursa a los folios 36 de fecha 07-11-2.008 auto dictado por este Tribunal en la que ordenó librar boletas de notificación a la ciudadana D.A.G.D.S., (identificada ut-supra), de conformidad con el articulo 218 del Código de procedimiento Civil.

Cursa a los folios 40 de fecha 07-01-2.009 diligencia suscrita por el secretario de este Tribunal en la que dejo constancia que en fecha 17-12-2.008 se traslado al domicilio de la parte demandada ciudadana D.A.G.D.S. (identificada ut-supra) a entregar la boleta de notificación.

Cursa a los folios 42 de fecha 02-03-2.009 diligencia suscrita por la parte actora en la que consignó escrito de promoción de pruebas.

Cursa a los folios 45 de fecha 27-04-2.009 diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita la confesión ficta de la parte demandada.

Cursa a los folios 46 de fecha 29-04-2.009 auto de admisión de las pruebas de la parte actora.

Cursa a los folios 48 de fecha 07-07-2.009 diligencia suscrita por la parte actora en la que solicitó el avocamiento de la presente causa.

Cursa a los 49 de fecha 14-07-2.009 auto de avocamiento.

Cursa a los folios 52 de fecha 15-04-2.010 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consigno boleta de notificación de la parte demandada D.A.G.D.S. (identificada ut-supra)

Cursa a los folios 54 de fecha 15-04-2.010 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consigno boleta de notificación de la parte demandada B.E.G.D.H. (identificada ut-supra)

Cursa a los folios 62 de fecha 19-05-2.010 diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia.

MOTIVA:

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora expresó que consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 15-08-1.979, anotado bajo el N° 30, folio 127 vto al 130 vto, tomo 03, Protocolo Primero, que el ciudadano R.A.B., titular de la cedula de identidad N° 864.124, adquirió o compro a las ciudadana D.A.G.D.S. y B.E.G.D.H. , titulares de la cedula de identidad N° 1.294.985 y 3.175.263, un inmueble constituido por una parcela de terreno que es parte de la parcela “A”, situada en las Brisas del Tuy, Jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M., con extensión del MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros, terrenos de la nación; SUR: En veinte metros con calle La Colina y en un martillo que mide Diez metros con el tanque o acueducto de la localidad, ESTE: En diez metros con el martillo indicado anteriormente y en treinta y siete metros con parcela que es de la sucesión González y OESTE: En cincuenta metros, con la mayor extensión de la parcela propiedad de las vendedoras, que fue parte de la parcela; por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00), (equivalente a Bf. 52) de los cuales a su decir el ciudadano R.A.B., cancelo por concepto de cuota inicial la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (equivalente a Bf. 25), y el saldo o resto del precio quedo en pagarlo mediante cincuenta y cuatro (54) cuotas mensuales y consecutivas a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00),equivalentes a 0,50 (cincuenta céntimos) cada una, con fecha de vencimiento los treinta (30) días siguientes a la fecha de protocolización del documento de compra venta o sea 15 de agosto de 1.979 y sucesivamente cada mes subsiguientes en igual día; así como también expresó la parte actora que el ciudadano R.B. constituyo a favor de la vendedoras Hipoteca Especial y de Primer Grado sobre el inmueble antes por inmueble constituido por la parcela de terreno antes identificado por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40.240,00) equivalente a Bs. 40.024; igualmente la parte actora expresó que consta de titulo supletorio evacuado por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09-04-1.990 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el día 25-01.1.991, anotado bajo el N° 17, tomo 2, protocolo primero, y que el ciudadano R.A.B. (identificado ut-supra), en una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52, MTS.2) de la parcela de terreno antes mencionada construyo a sus solas y únicas expensa una casa constituida por dos (02) plantas, de las cuales la planta alta consta de tres (03) dormitorios, recibo comedor, baño cocina, bacón, ventana de hierro, piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda con acceso independiente de la entrada principal y la parte baja de la construcción, con tanque de agua también independiente. La planta baja consta de un (01) dormitorio, un salón grande que a su vez recibo-comedor, un acceso independiente al baño, cocina, ventana, porche de entrada con portón de garaje y entrada a la casa; igualmente expresó textual: “Igualmente consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de lo Municipios C.r. y Urdaneta del Estado Miranda, el día 09 de abril de 1.996, anotado bajo el N° 15, tomo 1, protocolo Primero, que compre al ciudadano R.A.B., titular de la cedula de identidad 864.124, la parcela de terreno antes identificada y las bienhechurias sobre ellas construidas y que igualmente se especificaron anteriormente, haciendo constar que en dicho documento no se hizo mención alguna de la Hipoteca Especial de Primer Grado, que recae o grava el inmueble constituido por la parcela de terreno antes indicada y la cual, aunque no se menciona o especifica en este documento, como compradora de dicho inmueble mi representada, se subrogo en todas y cada una de las obligaciones y derechos derivados de la hipoteca de primer grado que constituyo el ciudadano R.A.B. a favor de las ciudadanas D.A.G.D.S. y B.E.G.D. HERNADEZ” Sic. “Es el caso ciudadana Juez, que mi representada, desde que adquirió el inmueble, siempre estuvo apegada de manera absoluta a la cancelación de las obligaciones adquiridas en el mencionado documento de venta del referido inmueble, por lo que fue cancelada su acreencia en la forma en que estrictamente estipulaba la referida escritura de adquisición del inmueble y como se puede apreciar de la lectura de dicha escritura, el préstamo debería ser pagado en un plazo de cincuenta y cuatro (54) meses a contar de la fecha de registro de la escritura de adquisición del inmueble, mediante cuotas mensuales y consecutivas, que demás esta decir, mi representada canceló íntegramente en forma estricta y cabal sin embargo y aun cuando mi representada, cumplió cabalmente con los pagos, cancelándola en su totalidad, resulto que jamás obtuvo de las ciudadanas D.A.G.D.S. y B.E.G.D.H., el respectivo documento de Liberación de Hipoteca y esto se trata el presente asunto ciudadana Juez estamos en presencia de una deuda totalmente saldada desde hace muchísimo tiempo, pero mi mandante, nunca tuvo la liberación de la hipoteca” Sic.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No ejerció su derecho de contestar la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Documento de propiedad en el que se evidencia que las ciudadana D.A.G.D.S. le otorga en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano R.A.B., titular de la cedula de identidad N° 864.124, un inmueble constituido por una parcela de terreno que es parte de la parcela “A”, situada en las Brisas del Tuy, Jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M., con extensión del MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros, terrenos de la nación; SUR: En veinte metros con calle La Colina y en un martillo que mide Diez metros con el tanque o acueducto de la localidad, ESTE: En diez metros con el martillo indicado anteriormente y en treinta y siete metros con parcela que es de la sucesión González y OESTE: En cincuenta metros, con la mayor extensión de la parcela propiedad de las vendedoras, que fue parte de la parcela; por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00), (equivalente a Bf. 52) de los cuales el ciudadano R.A.B., cancelo por concepto de cuota inicial la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (equivalente a Bf. 25), y el saldo o resto del precio quedo en pagarlo mediante cincuenta y cuatro (54) cuotas mensuales y consecutivas a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00),equivalentes a 0,50 (cincuenta céntimos) cada una, con fecha de vencimiento los treinta (30) días siguientes a la fecha de protocolización del documento de compra venta o sea 15 de agosto de 1.979 y sucesivamente cada mes subsiguientes en igual día; Ahora bien, esta Juzgadora observa que en dicho documento consta que el ciudadano R.B. constituyo a favor de la vendedoras Hipoteca Especial y de Primer Grado sobre el inmueble antes por inmueble constituido por la parcela de terreno antes identificado por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40.240,00) equivalente a Bs. 40.024; dicho documento quedo Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 15-08-1.979, anotado bajo el N° 30, folio 127 vto al 130 vto, tomo 03, Protocolo Primero. Dicho documento no fue tachado de falsedad de conformidad con la norma establecida en el artículo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil razón al cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a los fines de demostrar que existe un gravamen hipotecario de primer grado sobre el inmueble objeto de la presente acción. Y ASI SE DECIDE.

• Titulo Supletorio evacuado por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09-04-1.990 y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el día 25-01-1.991, anotado bajo el N° 17, tomo 2, protocolo primero, y que el ciudadano R.A.B. (identificado ut-supra), en una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52, MTS.2) de la parcela de terreno antes mencionada construyo a sus solas y únicas expensa una casa constituida por dos (02) plantas, de las cuales la planta alta consta de tres (03) dormitorios, recibo comedor, baño cocina, bacón, ventana de hierro, piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda con acceso independiente de la entrada principal y la parte baja de la construcción, con tanque de agua también independiente. La planta baja consta de un (01) dormitorio, un salón grande que a su vez recibo-comedor, un acceso independiente al baño, cocina, ventana, porche de entrada con portón de garaje y entrada a la casa. Dicho documento no fue tachado de falsedad de conformidad con la norma establecida en el artículo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil razón al cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

• Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de lo Municipios C.R. y Urdaneta del Estado Miranda, el día 09 de abril de 1.996, anotado bajo el N° 15, tomo 1, protocolo Primero, en el que se evidencia que el ciudadano R.A.B., titular de la cedula de identidad 864.124, le otorgo en venta perfecta, pura e irrevocable a la ciudadana J.B.L., titular de la cedula de identidad N° 3.903.101 una parcela de terreno y la bienhechurias sobre ellas construidas con extensión del MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros, terrenos de la nación; SUR: En veinte metros con calle La Colina y en un martillo que mide Diez metros con el tanque o acueducto de la localidad, ESTE: En diez metros con el martillo indicado anteriormente y en treinta y siete metros con parcela que es de la sucesión González y OESTE: En cincuenta metros, con la mayor extensión de la parcela propiedad de la sucesión González, que fue parte de la parcela “A”. Dicho documento no fue tachado de falsedad de conformidad con la norma establecida en el artículo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil razón al cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a los fines de demostrar la titularidad de J.B.L. sobre el bien inmueble objeto de la presente litis, y en consecuencia se subrogó en todas y cada una de las obligaciones y derechos derivados de la hipoteca de primer grado que constituyo el ciudadano R.A.B. a favor de las ciudadanas D.A.G.D.S. y B.E.G.D.H.. ASI SE DECLARA.

• Certificación de Gravamen expedida en fecha 26-11-2.007, por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios R.U. y C.R.d.E.M., en la que se evidencia de la revisión de los Protocolos Correspondiente y demás Libros Auxiliares que se llevan por ante ese Registro se constato que el documento asentado bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 1° de fecha 09-04.1.996, mediante el cual R.A.B. vende a JUANA B BENITEZ LINARES, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la bienhechurias sobre ellas construidas con extensión del MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros, terrenos de la nación; SUR: En veinte metros con calle La Colina y en un martillo que mide Diez metros con el tanque o acueducto de la localidad, ESTE: En diez metros con el martillo indicado anteriormente y en treinta y siete metros con parcela que es de la sucesión González y OESTE: En cincuenta metros, con la mayor extensión de la parcela propiedad de la sucesión González, que fue parte de la parcela “A”. Dicho documento no fue tachado de falsedad de conformidad con la norma establecida en el artículo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil razón al cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a los fines de demostrar que sobre el inmueble identificado ut-supra existe vigente Hipoteca Especial y de Primer Grado, por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.240,00) para garantizar el pago de saldo deudor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, constituida en el documento de propiedad. Y ASI SE DECLARA.

Llegada la oportunidad de dictar sentencia esta Juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

Hipoteca esta palabra, de etimología griega, significa gramaticalmente, suposición, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla. De ahí que hipoteca venga a significar lo mismo que sostener, apoyar y asegurar una obligación.

La Hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor.

Para que haya Hipoteca se requieren diversos antecedentes

1) Que exista una obligación, o sea que una persona se halle ligada con respecto a otra a dar, a hacer o a no hacer una cosa; porque de no estarse ante una conducta ajena jurídicamente exigible, no tiene razón de ser la garantía, que es accesoria con respecto a la obligación principal. Además de no ser valida la misma, tampoco lo seria la hipoteca, con automática extinción de la misma si es que se había llegado a concretar.

2) Por imperativo hipotecario, tiene que ofrecerse y gravarse un bien propio o ajeno, entonces con la voluntad del que se asocia así a la garantía hipotecaria.

3) Por último, como solo surten efecto para tercero los gravámenes que consta por fe pública, la hipoteca no pasa de compromiso personal, de no estar asentada en el registro de propiedad.

La hipoteca es indivisible, por cuanto cada una de las cosas hipotecadas y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la deuda y de cada una de las partes; y esto subsiste aun cuando la deuda se divida entre los causahabientes del deudor y del acreedor. El pago parcial no extingue proporcionalmente la hipoteca; pero cuando estén afectadas individualmente diversas fincas, de constar la independencia registral, caben cancelaciones parciales, si estaban previstos en el contrato hipotecario o por acuerdo posterior entre acreedor y deudor.

El articulo 1.907 del Código Civil

Las hipotecas se extinguen: 1) Por la extinción de la obligación.

2). Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865. 3) Por la renuncia del acreedor. 4). Por el pago del precio de la cosa hipotecada. 5). Por la expiración del término a que se las haya limitado. 6) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas

. Sic.

Dicho lo anterior, esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales que anteceden observó que la presente acción persigue la Extinción de la Hipoteca que existe sobre el bien inmueble propiedad de la demandante, constituido por constituido por una parcela de terreno y la bienhechurias sobre ellas construidas con extensión del MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros, terrenos de la nación; SUR: En veinte metros con calle La Colina y en un martillo que mide Diez metros con el tanque o acueducto de la localidad, ESTE: En diez metros con el martillo indicado anteriormente y en treinta y siete metros con parcela que es de la sucesión González y OESTE: En cincuenta metros, con la mayor extensión de la parcela propiedad de la sucesión González, que fue parte de la parcela “A”

Así mismo, se evidencia de una revisión exhaustiva los autos que en fecha 30-10-2.008, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado a la parte demandada ciudadana B.E.G.D.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.175.263; y en fecha 07-01-2.009 el secretario de este Tribunal dejo constancia que notifico a la parte demandada ciudadana D.A.G.D.S., titular de la cedula de identidad N° 1.294.985; Ahora bien, transcurriendo el lapso legal establecido para que las demandadas dieran contestación a la demanda, ésta no se produjo, asimismo observa que las parte demandadas en la oportunidad legal no presentaron escrito de pruebas en el presente juicio, lo cual quedó debidamente evidenciado de autos; en base a ello, ésta superioridad emite el siguiente pronunciamiento.

Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece que: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

De la norma en comento se coligen tres supuestos a saber:

  1. que se tendrá por confeso al demandado cuanto éste no conteste la demanda dentro de los plazos indicados en el Código de Procedimiento Civil;

  2. que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho; y

  3. que si el demandado nada probare que le favorezca.

Ahora bien, no siendo la presente acción contraria a derecho, no habiendo comparecido las demandadas a contestar la demanda y por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada no demostró nada que le favorezca, encuadra dentro de los supuestos previstos en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentándose en el principio procesal de que todo lo alegado debe ser probado, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, es forzoso para esta Juzgadora declarar la Confesión Ficta de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

Y por cuanto el Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil; y establece nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257; Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. Articulo 257 “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” En consecuencia debe forzosamente declararse CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana, J.B.B.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V- 3.903.101, contra las ciudadanas D.A.G.D.S. y B.E.G.D.H., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 1.294.985 y 3.175.263, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, J.B.B.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V- 3.903.101, contra las ciudadanas D.A.G.D.S. y B.E.G.D.H., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 1.294.985 y 3.175.263, respectivamente.

SEGUNDO SE DECLARA la prescripción de la obligación contraída por el ciudadano R.A.B. y las ciudadanas D.A.G.D.S., y B.E.G.D.H., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 1.294.985, y 3.175.263, respectivamente, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la bienhechurias sobre ellas construidas con extensión del MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros, terrenos de la nación; SUR: En veinte metros con calle La Colina y en un martillo que mide Diez metros con el tanque o acueducto de la localidad, ESTE: En diez metros con el martillo indicado anteriormente y en treinta y siete metros con parcela que es de la sucesión González y OESTE: En cincuenta metros, con la mayor extensión de la parcela propiedad de la sucesión González, que fue parte de la parcela “A”, ubicado en Las Brisas del Tuy, Jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M., Jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M.; en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDA la Hipoteca Especial y de Primer Grado que pesa sobre el inmueble identificado ut-supra, que se encuentra Registrado Inmobiliario del Municipio R.U. y C.R.d.E.M., asentado bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 3° de fecha 15-08-1.979.

TERCERO

SE CONDENA en costa a la parte demandada ciudadanas D.A.G.D.S. y B.E.G.D.H. (ambas identificada ut-supra) de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se Ordena Notificar a las partes de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. ARIKAR BALZA SALOM

LA SECRETARIO ACC.

Abg. E.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:40 a.m.

LA SECRETARIO ACC.

Abg. E.L.

ABS/feed

Exp: 1971-08

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