Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1º de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000751

PARTE ACTORA: Ciudadanas D.R.D.O. y M.A.R.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.721.582 y V-7.370.639, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.806 y 26.825, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano L.R.S.K., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.520.205.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LOUISE SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.715.

MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2011, por las abogadas D.R.D.O. y M.A.R.B., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demandan por intimación de honorarios judiciales de abogado al ciudadano L.R.S.K.. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo correspondiente, procediéndose a su admisión en fecha 26 de julio de 2012.

Por sentencia interlocutoria de fecha 1º del octubre de 2012, el Tribunal corrigió el trámite de la presente causa y ordenó sustanciación de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en la sentencia Nro. 1393, proferida el 14 de agosto de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso: (Luís R.P.P. y Otros Vs. Colgate Palmolive, C.A.).

En fecha 29 de octubre de 2012, compareció el ciudadano L.R.S.K., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por abogado y se dio por citado. Asimismo, las partes acordaron la suspensión de la presente causa desde dicha fecha hasta el 10 de enero de 2013.

En fecha 4 de marzo de 2013, la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la presente causa en virtud de que en su opinión los honorarios intimados quedaron definitivamente firmes. Al respecto, este sentenciador negó dicha solicitud en fecha 5 de marzo de 2013, toda vez que en la presente causa no se encontraba en estado de ejecución.

En fecha 9 de abril de 2013, la parte actora solicitó el pronunciamiento de sentencia en la presente causa.

Mediante interlocutoria de fecha 13 de mayo de 2013, el Tribunal se abstuvo de dictar sentencia por cuanto en la presente causa no se había verificado el lapso de pruebas, por consiguiente, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.

Verificada la notificación de las partes con respecto del auto que ordenó abrir la articulación probatoria, la parte actora en fecha 17 de julio de 2013, presentó escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.

- II -

ALEGATOS DE LA PARTES

La parte actora en su libelo de la demanda afirma lo siguiente:

  1. Que prestaron sus servicios profesionales de abogado a la ciudadana L.M.G.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.401.728, en juicio que por divorcio contencioso fundamentado en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, dicha ciudadana instauró en contra del aquí demandado.

  2. Que dicha demanda fue conocida por la Sala 16 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el número AP51-V-2007-021339.

  3. Que con motivo del referido juicio, fueron abiertos ante dicho juzgado las siguientes incidencias: a) Régimen de convivencia familiar, el cual se sustanció bajo el Nro. AP51-X-2007-000903; b) fijación de obligación de manutención, el cual se sustanció bajo el Nro. AP51-X-2007-000904; c) Responsabilidad de Crianza, el cual se sustanció bajo el Nro. AP51-X-2007-000902; y, d) Cuaderno de medidas, el cual se sustanció bajo el Nro. AP51-X-2007-000078.

  4. Que en fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 03 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y confirmó el mencionado fallo y condenó en costas a la parte demandada.

  5. Que habiendo quedado firme el mencionado fallo, nació el derecho al cobro de honorarios profesionales contra el demandado en la presente causa, por cuanto resultó perdidoso en la referida causa.

  6. Que por lo antes expuesto acuden por antes este órgano judicial para intimar sus honorarios profesionales de abogado, los cuales estiman de la siguiente manera:

    i Estudio, redacción y presentación del libelo de la demanda que por divorcio contencioso fundamentado en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana L.M.G.E., en contra del demandado y que fue conocida inicialmente por la Sala 16 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, en fecha 26 de enero 2007, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00);

    ii Redacción y presentación de diligencia de fecha 22 de enero de 2008, solicitando que se abriera el cuaderno de medidas, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    iii Redacción y presentación de diligencia de fecha 22 de enero de 2008, solicitando que se abriera el cuaderno de medidas, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    iv Redacción y presentación de diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, solicitando la citación de la parte demandada, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    v Redacción y presentación de diligencia de fecha 1º de abril de 2008, solicitando que oficiara a Alguacilazgo a los fines de que practicara la citación de la parte demandada, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    vi Redacción y presentación de diligencia de fecha 15 de abril de 2008, informando al tribunal de hechos nuevos (el retorno del cónyuge al hogar conyugal), en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    vii Redacción y presentación de diligencia de fecha 22 de mayo de 2008, indicando la dirección donde habría de practicarse la citación de la parte demandada, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    viii Asistencia a la parte actora al acto conciliatorio de fecha 28 de julio de 2008, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00);

    ix Redacción y presentación de diligencia de fecha 28 de julio de 2008, solicitando que se practicara un cómputo por secretaría, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    x Redacción y presentación de diligencia de fecha 29 de julio de 2008, ratificando solicitud de cómputo en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xi Redacción y presentación de diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, solicitando que se fijara la oportunidad para el primer acto conciliatorio, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xii Asistencia y participación en el primer acto conciliatorio de fecha 11 de agosto de 2008, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00);

    xiii Asistencia y participación en el segundo acto conciliatorio de fecha 17 de noviembre de 2008, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00);

    xiv Redacción y presentación de diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, mediante la cual las partes acuerdan la suspensión del proceso por un término de 15 días, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00);

    xv Redacción y presentación de diligencia de fecha 21 de enero de 2009, informando de la imposibilidad para acceder al expediente signado con el número AP51-V-2007-021339 e insistiendo en la admisión de las pruebas, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xvi Redacción y presentación de diligencia de fecha 27 de enero de 2009, solicitando la nulidad del auto dictado el 15 de enero de 2009 en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xvii Redacción y presentación de diligencia de fecha 13 de enero de 2009, mediante la cual insistió en la admisión de las pruebas, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00);

    xviii Redacción y presentación de diligencia de fecha 29 de enero de 2009, mediante la cual se subsanan omisiones contenidas en libelo del expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00);

    xix Redacción y presentación de diligencia de fecha 02 de marzo de 2009, dejando constancia de la imposibilidad de acceder al expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xx Asistencia y participación en acto de fecha 13 de marzo de 2009, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00);

    xxi Redacción y presentación de diligencia de fecha 28 de abril de 2009, solicitando la continuidad del proceso signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xxii Redacción y presentación de diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, solicitando que se instara al equipo multidisciplinario a consignar el informe técnico en el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xxiii Redacción y presentación de diligencia de fecha 16 de julio de 2009, mediante la cual se sustituyó poder a la abogada B.G., en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    xxiv Asistencia y participación en el acto de inspección judicial de fecha 1º de octubre de 2009, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00);

    xxv Redacción y presentación de diligencia de fecha 20 de enero de 2010, mediante la cual señaló la dirección de la parte demandada a los fines de su notificación, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xxvi Asistencia y participación en el acto oral de evacuación de pruebas de fecha 02 de marzo de 2010, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00);

    xxvii Redacción y presentación de escrito de conclusiones de fecha 02 de marzo de 2010, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00);

    xxviii Redacción y presentación de diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual se dieron por notificadas de las sentencia proferida el 03 de mayo de 2010 y solicitaron la notificación de la parte demandada, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xxix Redacción y presentación de diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, solicitando aclaratoria de la sentencia, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00);

    xxx Redacción y presentación de diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, solicitando información al alguacilazgo sobre el trámite de la notificación de la demandada, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    xxxi Redacción y presentación de diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, solicitando la remisión del expediente al Juzgado Superior que habría de conocer de la apelación interpuesta por la demandada, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    xxxii Redacción y presentación de diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, solicitando la ejecución de la sentencia, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    xxxiii Redacción y presentación de diligencia de fecha 21 de marzo de 2012, solicitando nuevamente la ejecución de la sentencia, en expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    xxxiv Redacción y presentación de escrito de fecha 14 de febrero de 2011, contradiciendo los alegatos planteados por la demandada, en expediente signado con el número AP51-R-2010-009960, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00);

    xxxv Redacción y presentación de diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, solicitando aclaratoria sobre la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, en expediente signado con el número AP51-R-2010-009960, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xxxvi Redacción y presentación de diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, suspendiendo conjuntamente con la parte demandada el curso de la causa hasta el 21 de febrero de 2011, en expediente signado con el número AP51-R-2010-009960, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 2.300,00);

    xxxvii Asistencia y participación en audiencia de apelación de fecha 14 de marzo de 2011, en expediente signado con el número AP51-R-2010-009960, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00);

    xxxviii Redacción y presentación de la diligencia de fecha 27 de abril de 2011, solicitando la homologación del desistimiento al recurso de casación que formulara la parte demandada, en el expediente signado con el número AA60-S-2011-00000507, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 2.300,00);

    xxxix Redacción y presentación del escrito de fecha 15 de abril de 2008, solicitando que se fijara el monto de la obligación de manutención, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00);

    xl Redacción y presentación de diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, mediante la cual interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que fijó la pensión de manutención, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00);

    xl.R. y presentación de diligencia de fecha 16 de junio de 2008, informando sobre la cuenta bancaria de la parte actora en el Banco Fondo Común, a los fines de la consignación de la pensión de manutención, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    xlii Redacción y presentación de diligencia de fecha 21 de enero de 2009, solicitando que se instara al demandado al pago de la pensión de manutención, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    xliii Redacción y presentación de diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, dándose por notificados del auto que ordenó la evacuación de los medios probatorios, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00);

    xl.R. y presentación de diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, solicitando la revocatoria por contrario imperio del auto dictado el 30 de enero de 2009, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00);

    xlv Redacción y presentación de diligencia de fecha 19 de febrero de 2009, mediante la cual apela del auto dictado el 30 de enero de 2009, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00);

    xlvi Redacción y presentación de diligencia de fecha 20 de febrero de 2009, señalando la dirección de la parte demandada, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xlvii Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de febrero de 2009, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00);

    xlviii Redacción y presentación de la diligencia de fecha 05 de marzo de 2009, consignando copias con acuse de recibo de oficios de pruebas, como constancia de su entrega, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    xlix Redacción y presentación de diligencia de fecha 06 de marzo de 2009, ratificando el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 30 de enero de 2009, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00);

    l Redacción y presentación de diligencia de fecha 13 de marzo de 2009, mediante la cual consigna oficio emanado del Colegio Madre Matilde, en expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    l.R. y presentación de escrito de formalización del recurso de apelación presentado en fecha 15 de abril de 2009, en el expediente signado con el número AP51-R-2009-000813, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00);

    lii Asistencia y participación en el acto de formalización del recurso de apelación en fecha 15 de abril de 2009, en el expediente signado con el número AP51-X-2007-000904, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00);

    liii Redacción y presentación de diligencia de fecha 22 de mayo de 2008, mediante la cual consigna copias fotostática para la tramitación del recurso de apelación relativo a la pensión provisional, en expediente signado con el número AP51-R-2008-008204, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    l.R. y presentación del escritos de informes de fecha 26 de junio de 2008, en el expediente signado con el número AP51-R-2008-008204, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00);

    lv Redacción y presentación de escrito de fecha 31 de enero 2008, solicitando que se decreten medidas cautelares, en el expediente signado con el número AP51-X-2008-000078, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00);

    lvi Redacción y presentación de diligencia de fecha 15 de febrero de 2008, mediante la cual consignaron copias fotostáticas para el decreto de las medidas cautelares, en el expediente signado con el número AP51-X-2008-000078, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    lvii Redacción y presentación de diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, mediante la cual solicita que se librasen oficios complementarios, en el expediente signado con el número AP51-X-2008-000078, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

    lviii Redacción y presentación de escrito de fecha 29 de febrero de 2008, mediante la cual insisten en el decreto de las medidas cautelares, en el expediente signado con el número AP51-X-2008-000078, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00);

    lix Redacción y presentación de diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, solicitando que se remitiera a alguacilazgo los oficios librados por el tribunal, en el expediente signado con el número AP51-X-2008-000078, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    lx Redacción y presentación de escrito de fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual insisten en el decreto de medidas cautelares, en el expediente signado con el número AP51-X-2008-000078, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00):

    lxi Redacción y presentación de escrito de fecha 18 de abril de 2008, solicitando que se oficiara a la Superintendencia de Bancos, en el expediente signado con el número AP51-X-2008-000078, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    lxii Redacción y presentación de escrito de fecha 16 de junio de 2008, ratificando que se oficiara a la Superintendencia de Bancos, en el expediente signado con el número AP51-X-2008-000078, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00);

    lxiii Asistencia y participación en el segundo acto conciliatorio del divorcio en fecha 17 de noviembre de 2008, en el expediente signado con el número AH51-X-2007-000903, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00);

    lxiv Redacción y presentación de diligencia de fecha 21 de enero de 2009, mediante la cual informaron al tribunal que la demandante no ha negado al demandado el disfrute de los hijos procreados en el matrimonio, en el expediente signado con el número AH51-X-2007-000903, estimando honorarios por dicha actuación en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00);

  7. Que por lo antes expuesto es que acude por ante este órgano jurisdiccional para estimar e intimar sus honorarios profesionales de abogado en la cantidad de novecientos cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 952.000,00).

    La parte intimada no dio contestación a la demanda, ni realizo oposición a los conceptos intimados por la demandante.

    - III -

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  8. Copias certificadas del expediente signado con el número AP51-V-2007-021339, contentivo de la demanda que por divorcio incoara la ciudadana L.M.G.E. en contra del ciudadano L.R.S.K., expedidas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cual cursan diversos cuadernos con motivo de las incidencias surgidas en dicha causa, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “D-1”, “E-1”, “E-2”, “E-3”, “F”, “F-1”, “G” “H”, “H-1” e “I”. Al respecto, el Tribunal observa que la parte demandada no hizo oposición a dicha probanza por lo que la tiene como fidedigna de su original de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, dejando constancia que el mismo debe tenerse como un documento judicial. Así de decide.-

    La parte demandada no presentó medio de prueba alguno que pudiese favorecerle.

    - IV -

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    En cuanto a la reclamación de los honorarios profesionales realizada por las abogadas D.R.D.O. y M.A.R.B., es menester señalar lo que expresamente prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados el cual reza de la siguiente manera:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    La norma anterior establece claramente que los abogados por virtud del ejercicio de su profesión tienen derecho al cobro de los honorarios que le corresponden, derecho éste que encuentra su fundamento principal en el reconocimiento sustantivo que de forma expresa realiza el artículo supra trascrito; de tal forma que resulta necesario distinguir entre las nociones de derecho, norma jurídica y norma ética o moral, pues aquellas implican el establecimiento de preceptos de orden general, abstracto y de impretermitible cumplimiento en el momento en que los supuestos fácticos establecidos hipotéticamente por el legislador se materializan en la vida real, lo cual deriva en el carácter coercitivo de la norma en sentido jurídico implicando ello la posibilidad de utilizar incluso medidas coactivas con miras al cumplimiento forzado de las consecuencias jurídicas contempladas en la referida norma.

    Ahora bien, observa este sentenciador que el procedimiento a seguir en materia de honorarios profesionales del abogado quedó establecido mediante sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en donde se fijó el siguiente criterio:

    “Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala Nº 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

    Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

    En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

    De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

    En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

    Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

    Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

    Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.

    Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.

    Entonces, en materia de estado y capacidad de las personas, si hubiere un juicio contencioso y de él resultare una de las partes vencedora en costas, cuando las reclame al vencido no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, la moral y la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores en caso de que éstos sean designados, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria conforme al artículo 1° de la Ley de Abogados, y a riesgo de someterse al procedimiento disciplinario a que hubiere lugar por su infracción-

    Adicionalmente, el Tribunal tiene a bien citar lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., la cual es del tenor siguiente:

    “Por consiguiente, aun cuando la sentencia que declare el derecho exprese en su contenido el monto reclamado por la parte demandante, tal pronunciamiento no adquiere fuerza de cosa juzgada, pues la ley permite su cuestionamiento mediante la retasa; en otras palabras, sólo si ésta no es ejercida, es que la decisión que declara el derecho, es susceptible de adquirir la referida firmeza y en consecuencia, sería procedente su ejecución. No así el pronunciamiento relacionado con el derecho de cobro, el cual no podría ser examinado en la fase de ejecución.

    De allí que, salvo las excepciones previstas en el artículo 26 de la Ley de Abogados, no constituye una obligación para el demandado solicitar la retasa, pues por el contrario, le resulta posible u optativo acogerse o no a este derecho.

    En este sentido, es indisensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación a pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en el declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.

    En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa la sentencia resultaría inejecutable.

    Asimismo esta sala aprecia que dejar el juez indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtuó la naturaleza jurídico de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.

    Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa.

    Con tal forma de proceder, la parte intimada tendría la posibilidad de cumplir voluntariamente con la obligación, cuando estuviere conforme con la cantidad establecida, en cuyo supuesto, la sentencia dictada en esta fase obtendría el carácter de cosa juzgada respecto del derecho de cobro, con exclusión del monto de los honorarios fijados, pues en caso de desacuerdo con éstos, el interesado podría objetar dicha cantidad a través de la retasa.

    Aunado a lo antes expuesto, precisar la cantidad intimada en la etapa declarativa, permite a los jueces retasadores, cuando esta experticia sea solicitada, obtener un parámetro para ajustar el referido monto durante la fase ejecutiva, y por último, tal determinación del objeto de la controversia haría ejecutable el fallo, y permitiría el cumplimiento de principios constitucionales como la celeridad y economía procesal.

    En consecuencia, esta Sala ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución, en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa. Así se establece.

    De las sentencias anteriormente transcritas, se desprende el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios profesionales en contra del condenado en costas se tramitará de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    En virtud de las sentencias anteriormente transcritas, el tribunal observa que la presente decisión corresponde a la sentencia que hará culminar la fase declarativa, es decir, donde lo que pretende es establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones y precisar la cantidad estimada que eventualmente permita a los Jueces retasadores, en caso de ser solicitada la retasa correspondiente, obtener un parámetro para que en fase estimatoria establezcan la suma de los honorarios profesionales reclamados.

    En cuanto al derecho al cobro de honorarios profesionales, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que todas aquellas actividades conexas con el juicio realizadas por el abogado, sean extra-procesales o intra-procesales, califican dentro de la categoría jurídica de las actuaciones judiciales, por cuanto el estudio del caso implica inversión del tiempo del abogado, para luego plasmar la solicitud de que se trate, en un escrito que se denomina libelo, según el caso, de tal suerte que estas actuaciones no surgen de la nada, sino que llevan implícitas un estudio y elaboración previos que han sido reconocidos por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia como actuaciones judiciales, y en este sentido se ha pronunciado en reiteradas sentencias la Sala de Casación de nuestro m.T. a decir:

    …Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales (…) Se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore)…

    Por tales motivos, no queda duda en este sentenciador respecto de la procedencia y factibilidad del cobro de las actuaciones intimadas por la parte actora, ya que en virtud de su naturaleza, reconocida ésta de forma clara en la cita jurisprudencial supra señalada, puede constituir el objeto de la intimación de autos.

    Ahora bien, con respecto al derecho a intimar honorarios debe precisarse que la parte demandada no dio contestación a la demandada.

    En este estado observa este sentenciador que el material probatorio aportado por la parte actora, es legal, pertinente y conducente para comprobar la existencia de la obligación de pago, por parte de la parte demandada, respecto de las partidas insolutas discriminadas en el numeral sexto (6º) del capítulo segundo (2º), de los alegatos de la parte actora y estimadas en la cantidad en la cantidad de novecientos cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 952.000,00), de la siguiente manera: (i, ii, iii, iv, v, vi, vii, viii, ix, x, xi, xii, xiii, xiv, xv, xvi, xvii, xviii, xix, xx, xxi, xxii, xxiii, xxiv, xxv, xxvi, xxvii, xxviii, xxix, xxx, xxxi, xxxii, xxxiii, xxxiv, xxxv, xxxvi, xxxvii, xxxviii, xxxix, xl, xli, xlii, xlii, xliii, xliv, xlv, xlvi, xlvii, xlviii, xlix, l, li, lii, liii, liv, lv, lvi, lvii, lviii, lix, lx, lxi, lxii, lxiii y lxiv). Por lo tanto, este Tribunal luego del análisis efectuado a las actas del proceso puede sin lugar a dudas determinar que las abogadas intimantes efectivamente realizaron dichas actuaciones, por consiguiente, debe necesariamente declarar procedente el derecho de cobro por honorarios de abogados de dichas partidas. Así se decide.-

    - V -

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente demanda que por intimación y estimación de honorarios profesionales incoaran las abogadas D.R.D.O. y M.A.R.B., en contra del ciudadano L.R.S.K.. Así se decide.-

SEGUNDO

Se declara que las abogadas D.R.D.O. y M.A.R.B., tienen derecho al cobro de las partidas discriminadas en el numeral sexto (6º) del capítulo segundo (2º), de los alegatos de la parte actora y estimadas en la cantidad en la cantidad de novecientos cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 952.000,00).

No hay condenatoria en constas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, conforme lo establecen los artículos 233 y 251 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil trece (2013).-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

EL SECRETARIO,

J.M.

En esta misma fecha siendo las 1:37 p.m. se registró y se publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ASUNTO: AP11-V-2012-000751

LRHG/JM/Pablo.-

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