Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | José Gregorio España Gamboa |
Procedimiento | Accidente De Trabajo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 4233-15
PARTE ACTORA: D.R.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.507.292
ABOGADO ASISTENTE Abg. M.G.H. titular de la cedula de identidad Nº V-6.229.677 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.313
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMPRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO:
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha catorce (14) de mayo de 2015, fue recibida la presente demanda por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesta por la ciudadana D.R.A.R., titular de la cedula de identidad N° V- 6.507.292, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMPRO C.A., cuya causa se sigue bajo el número 4233-15, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, este Juzgado procede a dictar auto de despacho Saneador, en el cual se ordeno librar Boleta de notificación a nombre de la ciudadana D.R.A.R., titular de la cedula de identidad N° V- 6.507.292, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.
- En fecha 26 de mayo de 2015, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y deja constancia del traslado en la dirección indicada por la parte actora.
- En fecha 27 de mayo de 2015, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna de las Boletas de Notificación originales dirigidas a la parte actora Sin Efecto de Firma por ser infructuosa la visita.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Abg. J.G.E.G.
EL JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JGE/YP/mc.
Exp. N° 4233-15
Pieza I