Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2011-000002

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTES: D.R.M.C., ADELMOMACHIN

CASTILLO y O.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 7.464.170, 7.465.253 y 7.980.069, respectivamente, domiciliados en el sector 13 de abril, carrera 3 con calle o callejón Los Propios de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: N.V.A.D.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 89.205.

DEMANDADOS: C.E.S.O., J.M.

SIVIRA, M.M.S., J.A.C., J.M., J.M. y J.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados los tres primeros en el Kilómetro 9, Vía Quibor, Sector La Concordia, Casa ubicada detrás del estacionamiento judicial la Concordia; y los tres últimos domiciliados en el Sector 13 de abril, Carrera 3 con calle o callejón Los Propios de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara.-

DEFENSOR PUBLICO DE LOS CO-DEMANDADOS: C.A.P.O., inscrito en el Inpreabogado 69.957.

APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA C.E.S.: B.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.377.

MOTIVO: PARTICIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

En fecha 09 de febrero del 2011, se presentó por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda presentada por el abogado O.R.D.M., actuando en su carácter de Defensor Especial Agrario de los ciudadanos D.R.M.C., A.M.C. y O.M.d.G., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.464.170, 7.465.253 y 7.980.069, con sus respectivos recaudos (Fs. 01 al 50).

En fecha 11 de febrero del 2011, se admitió la demanda y se acordó librar las respectivas boletas de citación a los demandados (Fs. 51 y 52).

En fecha 21 de febrero del 2011, el Alguacil consignó boleta de citación de la ciudadana C.E.S.O., debidamente firmada (Fs. 53 y 54).

En fecha 23 de marzo del 2011, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana D.R.M., debidamente asistida por el Defensor Especial Agrario O.R.D.M., mediante la cual desistió del asunto (Fs. 55 y 56).

En fecha 28 de febrero del 2011, el Tribunal a objeto de pronunciarse con relación al desistimiento instó a la parte a precisar si el mismo está referido únicamente al procedimiento o a la acción, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Fs. 57 y 58).

En fecha 28 de febrero del 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia presentada por la ciudadana D.R.M., debidamente asistida por el Defensor Especial Agrario Hildemar Torres García, mediante la cual se retractó de su voluntad de desistir en el presente asunto (F. 59).

En fecha 28 de febrero del 2011, el Tribunal instó a la parte aclarar su posición frente al desistimiento que efectuó asistida por el Defensor O.D.M., y ante la dificultad observada y ratificada de no determinarse el tipo de desistimiento, se negó por falta de determinación y capacidad para disponer de derechos en litigio la homologación del desistimiento formulado por la co-demandante D.R.M.C. (F. 60).

En fecha 14 de marzo del 2011, el Alguacil consignó sin firmar boletas de citación de los ciudadanos J.A.C., J.M., J.M., M.M.S., J.M.S., J.M. (Fs. 61 al 138).

En fecha 04 de mayo del 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia por el Abogado O.D.M., actuando como Defensor Público Agrario de la ciudadana D.M., mediante la cual solicitó al Tribunal se librara el cartel de emplazamiento a los demandados de autos (F. 139).

En fecha 06 de mayo del 2011, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar el cartel de citación a los demandados de autos (F. 140).

En fecha 09 de junio del 2011, comparecieron ante este Juzgado la ciudadana D.R.M.C., debidamente asistida por el Defensor Especial Agrario abogado O.D.M., quienes solicitaron al Tribunal se les hiciera entrega del cartel de citación librado en fecha 06 de mayo del 2011, el Tribunal en virtud de que la Secretaria Titular se encontraba de reposo y dado que la fijación del mismo debía efectuarlo la Secretaria Suplente, se acordó dejar sin efecto el referido cartel y librarlo nuevamente a los fines de hacerle entrega a la parte actora para su debida publicación (Fs. 141 y 142).

En fecha 10 de junio del 2011, la secretaria suplente dejó constancia que se trasladó al domicilio de los demandados y fijó el cartel de citación en la morada y en las puertas del Tribunal (F. 143).

En fecha 27 de junio del 2011, los ciudadanos C.E.S.O., J.C.M.S. y M.C.M.S., otorgaron poder apud acta a los Abogados R.I.A.G. y J.T.H. (Fs. 144 y 145).

En fecha 07 de julio del 2011, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el Abogado O.R.D.M., mediante la cual consignó dos carteles de citación publicados en los diarios “La Prensa” y “El Informador” (Fs. 146 al 148).

En fecha 15 de julio del 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado O.D.M., actuando como Defensor de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Juzgado se oficiara a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria, a los fines de que designaran un Defensor Público Especial Agrario a los codemandados (F. 149).

En fecha 01 de agosto del 2011, se requirió la designación de Defensor Especial Agrario a los codemandados (F. 150 y 151).

En fecha 12 de agosto del 2011, se recibió Oficio Desg. Sistema Agrario N° 43-2010, mediante el cual informaron que la Coordinación Regional de la Defensa Pública designó al abogado Hildemar Torres, a los fines que asumiera la defensa técnica de los ciudadanos J.A.C., J.M., J.M. y J.M. (F. 152).

En fecha 21 de septiembre del 2011, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte actora. (F. 153).

En fecha 26 de septiembre del 2011, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado O.D., en su carácter de Defensor Especial Agrario de la parte actora (Fs. 154 y 155).

En fecha 10 octubre del 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado O.D., mediante la cual solicitó copias simples y certificadas (F. 156).

En fecha 19 de octubre del 2011, el Tribunal en virtud de que había transcurrido el lapso de abocamiento, acordó las copias solicitadas por el Defensor Público Agrario abogado O.D.M. (F. 157).

En fecha 28 de octubre del 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado O.D.M., en su carácter de Defensor Especial Agrario de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Juzgado copias certificadas (F. 158).

En fecha 28 de octubre del 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acordó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por el Defensor Especial Agrario de la parte actora (F. 159).

En fecha 02 de noviembre del 2011, el Tribunal vista la comunicación recibida en fecha 12 de agosto del 2011, proveniente de la Coordinación de la Defensa Pública Agraria, acordó oficiar a la referida oficina, a los fines de que designaran nuevo Defensor a los codemandados, por cuanto se observó que la ciudadana D.R.M. parte co-demandante en fecha 28 de febrero del 2011, fue asistida por el Defensor Hildemar Torres García, todo con la finalidad de garantizar el derecho a la asistencia jurídica de los mismos (F. 160 y 161).

En fecha 14 de noviembre del 2011, se recibió Oficio Desg. Sistema Agrario N° 177-2010, proveniente de la Coordinación Regional de la Defensa Pública Agraria, mediante la cual informaron que fue designado el Abogado O.D., Defensor Público Agrario Primero, a los fines que asuma la Defensa Técnica de los ciudadanos J.A.C., J.M., J.M. y J.M. (F. 162).

En fecha 15 de noviembre del 2011, este Juzgado visto el oficio No. 177-2010, emanado de la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, mediante la cual informan que esa Coordinación designó al Abogado O.D.M., acordó oficiar nuevamente a la mencionada Coordinación, a los fines de que efectuaran nueva designación a los codemandados exceptuando de la misma a los Defensores O.D. e Hildemar Torres, por cuanto son parte de este P.J. (F. 163 y 164).

En fecha 01 de diciembre del 2011, se recibió oficio N°: Desig. Agrario-Jud-012-2011, mediante la cual informaron que fue designado el Defensor Especial Agrario, Abogado P.G., a los fines de que asumiera la defensa técnica de los ciudadanos J.A.C., J.M., J.M. y J.M. (F. 165).

En fecha 05 de diciembre del 2011, este Tribunal vista la designación efectuada por la Coordinación de la Defensa Pública Agraria según oficio N°: Desig. Agrario-Jud-012-2011, acordó la citación del Abogado P.G.. Se instó a la parte demandante a consignar copia del libelo para librar la respectiva boleta (F. 166).

En fecha 16 de diciembre del 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana C.S., mediante la cual solicitó al Tribunal copias simples (F. 167).

En fecha 19 de diciembre del 2011, el Alguacil consignó debidamente firmada boleta de citación del Defensor Especial Agrario, Abogado P.G. (F. 168 y 169).

En fecha 19 de diciembre del 2011, se acordó las copias simples solicitadas por la ciudadana C.S. (F. 170).

En fecha 12 de enero del 2012, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por el Defensor Especial Agrario, Abogado P.G., actuando en representación de los ciudadanos D.R.M., A.M.C. y O.M.d.G. (F. 171).

En fecha 12 de enero del 2012, se dio por recibido escrito de contestación presentado por el Defensor Público Agrario, abogado P.L.G. y se ordenó agregar a los autos ( F. 172).

En fecha 17 de enero del 2012, se recibió escrito del Defensor Público Agrario, P.G. en el cual aclaró que en el escrito de contestación actúa en representación de los ciudadanos J.A.C., J.M., J.M. y J.M. (F.173).

En fecha 18 de enero del 2012, el Tribunal por cuanto observó que había transcurrido el lapso de contestación y en virtud de que constató que los codemandados de autos, ciudadanos C.E.S.O., J.C.M.S. y M.C.M.S., otorgaron poder apud acta a los Abogados I.A.G. y J.T.H., siendo que los mencionados Abogados no dieron contestación a la demanda, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de los codemandados, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, para que designaran un Defensor Público a los referidos ciudadanos (F.174 y 175).

En fecha 19 de enero del 2012, se recibió Poder Apud Acta el cual fue otorgado por la ciudadana C.E.S.O., a las Abogadas B.R.R. y N.R.d.R. (F. 176).

En fecha 20 de enero del 2012, se recibió y se ordenó agregar a los autos diligencia suscrita por la ciudadana C.E.S.O., debidamente asistida por la Abogada B.R.R., mediante la cual solicitó al Tribunal la reposición de la causa al estado de la publicación de los carteles (Fs. 177 y 178).

En fecha 24 de enero del 2012, el Juez repuso la causa al estado de ordenar la citación por carteles de los demandados de autos, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a excepción de la ciudadana C.E.S.O., por encontrarse ésta debidamente citada (Fs. 179 al 187).

En fecha 27 de enero del 2012, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Especial Agrario, Abogado O.D.M., actuando en su carácter de Defensor de la parte actora, mediante la cual solicitó librara nuevamente Cartel de Emplazamiento a los demandados ciudadanos J.A.C., J.M., J.M., J.M., J.M.S. y M.M.S., a los fines que concurran a darse por citados en la presente causa (Fs. 188 y 189).

En fecha 30 de enero del 2012, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó librar Cartel de Emplazamiento a los ciudadanos J.A.C., J.M., J.M., J.M., J.M.S. y M.M.S. (Fs. 190 y 191).

En fecha 01 de marzo del 2012, la Secretaria dejó constancia que el Defensor Público Agrario, Abogado O.D.M., informó al Tribunal la imposibilidad de realizar el traslado con la Secretaria al lote de terreno objeto de la litis, a los fines de fijar el Cartel de Citación ( F. 192).

En fecha 06 de marzo del 2012, la Secretaria dejó constancia que procedió a fijar Cartel de Citación dirigido a los ciudadanos J.A.C., J.M., J.M., J.M., J.M., J.M.S. y M.M.S., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (F. 193).

En fecha 14 de marzo del 2012, el Defensor Público Agrario de la parte actora, Abogado O.D.M. consignó Cartel de citación de los codemandados, el cual fue publicado en la pagina política-judicial B7 del Diario El Impulso de fecha 08 de marzo del 2012, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Fs. 194 y 195).

En fecha 22 de marzo del 2012, este Tribunal en virtud de haberse cumplido las formalidades de Ley para lograr la citación de la parte demandada, acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines designen un Defensor Especial Agrario para que asuma la representación de los codemandados de autos ciudadanos J.M.S., M.M.S., J.A.C., J.M., J.M. y J.M. (Fs. 196 y 197).

En fecha 08 de mayo del 2012, el Tribunal en virtud de que hasta la presente fecha no había obtenido respuesta alguna por parte de la Coordinación de la Defensa Publica Agraria en relación al oficio N°: 115/2012, acordó ratificar el mencionado oficio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Fs. 198 y 199).

En fecha 05 de junio del 2012, se recibió oficio N°: CURDEPEL-2012-698, proveniente de la Coordinación Regional de la Defensa Pública, mediante la cual remitieron copia fotostática de escrito realizado por la ciudadana D.R.M., mediante la cual revocó al Defensor Público Primero Agrario, abogado O.D.M. (Fs. 200 y 201).

En fecha 12 de noviembre del 2012, se dicto auto mediante el cual se dejó sin efecto la citación de la ciudadana C.E.S., se suspendió el procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, tal como lo establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se instó a la parte demandante a señalar el domicilio de todos los demandados a los fines de practicar nuevamente las citaciones (F. 202).

En fecha 08 de enero del 2013, se acordó la notificación de la parte demandante a los fines de que manifestara en un lapso perentorio de diez días de despacho, su interés o no en la continuación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (F. 203).

En fecha 15 de enero de 2013, el Alguacil consignó debidamente firmada y fechada boleta de notificación del abogado O.D.M., en su carácter de Defensor Especial Agrario de los ciudadanos A.M.C. y O.M.d.G. (Fs. 204 y 205).

En fecha 28 de enero de 2013, el Alguacil consignó debidamente firmada y fechada boleta de notificación de la ciudadana D.R.M.C.. (Fs. 206 y 207).-

En fecha 23 de enero del 2014, se recibió escrito presentado por la Ciudadana D.R.M.C., asistida por el Abogado I.A.G.M., mediante el cual solicita se cite nuevamente a los ciudadanos J.M.S., M.M.S., J.A.C., J.M., J.M. y J.M., se designe Defensor, asimismo solicitó se fijara fecha de audiencia y se decretara preventivamente una medida sobre los bienes objeto de la demanda (Fs. 208 y 209).

En fecha 28 de enero del 2014, se acordó nuevamente la citación de los demandados, lo cual fue solicitado por la ciudadana D.R.M., asimismo se instó a la parte demandante a consignar copias del libelo a los fines de librar las boletas (F. 210).

En fecha 06 de febrero del 2014, se acordó la apertura de una nueva pieza (Fs. 211 y 212).

En fecha 06 de febrero del 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana D.R.M.M.C., asistida por el abogado I.G., en la cual solicita se verifiquen los domicilios de los ciudadanos J.M.S., M.M.S., J.A.C., J.M., J.M. y J.M. (F.213).

En fecha 07 de febrero del 2014, se acordó librar las boletas de citación a los demandados en la dirección señalada por la ciudadana D.R.M. (F. 214).

En fecha 13 de febrero del 2014, el Alguacil consignó sin firmar boleta de citación del ciudadano J.M., J.M., J.A.C., J.M., J.M.S., C.E.S.O., M.M.S. (Fs.215 al 319).

En fecha 13 de febrero del 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado I.G., en la cual solicita se sirva ordenar la notificación por carteles a los ciudadanos J.M.S., M.M.S., J.A.C., J.M., J.M., J.M. y C.E.S.O. (F. 320).

En fecha 19 de febrero del 2014, este Tribunal mediante auto se abstuvo de acordar la citación por carteles solicitada por el Abogado I.A.G., por cuanto no consta en autos poder que acredite su representación para actuar en la presente causa (F. 321).

En fecha 21 de febrero del 2014, la ciudadana D.R.M.C., otorgó poder apud acta al Abogado I.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.712. (F. 322).

En fecha 21 de febrero del 2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana D.R.M.C., asistida por el Abogado I.G., en la cual solicita se acuerde la citación por carteles (F. 323).

En fecha 24 de febrero del 2014, se acordó la citación por carteles de los demandados, en conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Fs. 324 y 325).

En fecha 12 de marzo del 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado I.A.G., en su carácter de autos, donde consignó un ejemplar publicado en el diario El Impulso (Fs. 326 y 327).

En fecha 09 de abril del 2014, se dejó constancia que la Secretaria se trasladó a practicar la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada y en las puertas del Tribunal (Fs. 328).

En fecha 21 de abril del 2014, cumplidas las formalidades para lograr la citación de los demandados, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designen defensor Público a los demandados, exceptuando de la misma a los Abogados O.D. e Hildemar Torres (Fs. 329 y 330).

En fecha 09 de mayo del 2014, se recibió oficio Nº: Desig. Agrario- Jud-005-2014 emanado de la Defensa Pública Carora, en el cual designan al Abogado C.A.P.O. (F. 331).

En fecha 12 de mayo del 2014, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designen Defensor Público a la parte demandada; todo ello en virtud que dicha Coordinación designó Defensor Público a la parte demandante, siendo lo correcto a la parte demandada (Fs. 332 y 333).

En fecha 21 de julio del 2014, se acordó ratificar el oficio No. 169/2014 a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara (Fs. 334 y 335).

En fecha 04 de agosto del 2014, se recibió oficio N°: Nº: Desig. Agrario- Jud- 10-2014 emanado de la Defensa Publica, dando respuesta al oficio N° 263/2014 de fecha 21-07-2014 (F. 336).

En fecha 29 o 30 de septiembre del 2014, se ordenó la notificación del Abogado C.A.P., en virtud de su designación recaída para asumir la defensa de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar Exhorto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en El Tocuyo, asimismo se libró oficio N°: 307/2014 y la respectiva boleta de notificación (Fs. 337 al 339).

En fecha 23 de octubre del 2014, se agregó a los autos Exhorto debidamente cumplido proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según oficio No. 304/2014-JSA (Fs. 340 al 348).

En fecha 28 de octubre del 2014, se recibió escrito presentado por el Defensor Público Especial Agrario abogado C.A.P.O., en el cual se Excusó para aceptar designación como Defensor Público (Fs. 349 al 352).

En fecha 31 de octubre del 2014, se declaró improcedente la excusa presentada por el Defensor Público Agrario, abogado C.A.P. y por cuanto el mismo dio contestación al fondo de la demanda, se fijó el día viernes 07 de noviembre del 2014, a las 9:30 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar (Fs. 353 y 354).

En fecha 11 de noviembre del 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia preliminar la cual se efectuaría el día 21 de noviembre del 2014, y se acordó la notificación de las partes, asimismo se comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Lara para la notificación del Defensor Público Agrario C.A.P. (Fs. 355 al 357).

En fecha 13 de noviembre del 2014, se dejaron sin efecto las boletas de notificación libradas al Defensor Público Agrario, abogado O.D.M. y del abogado I.A.G., en virtud de la revocatoria formulada por la ciudadana D.R.M. al Defensor Público Agrario antes mencionado; en consecuencia, se ordenó librar nueva boleta de notificación al abogado I.A.G., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos D.R.M., A.M.C., O.M.d.G.. Se instó al Alguacil a consignar dichas boletas (F. 358).

En fecha 13 de noviembre del 2014, el Alguacil consignó sin firmar boleta de notificación de los ciudadanos A.M.C. y O.M.d.G., por cuanto en auto de esta misma fecha se dejó sin efecto (Fs. 359 al 361).

En fecha 13 de noviembre del 2014, el Alguacil consignó sin firmar boleta de notificación de la ciudadana D.R.M.C. (Fs. 362 al 364).

En fecha 18 de noviembre del 2014, el Alguacil consignó debidamente firmada y fechada boleta de notificación de los ciudadanos: D.R.M.C., A.M.C. y O.M.d.G., recibida por su Apoderado Judicial abogado I.A.G.M. (Fs. 365 y 366).

En fecha 21 de noviembre del 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (Fs. 367 y 368).

En fecha 25 de noviembre del 2014, se agregó a los autos Comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según oficio N°:333/2014-JSA (Fs. 369 al 377).

En fecha 26 de noviembre del 2014, se dictó auto interlocutorio en el cual se fijaron los hechos en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el Juicio quedó abierto a pruebas por cinco días de despacho (Fs. 378 y 379).

En fecha 05 de diciembre del 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas, de la Ciudadana C.E.S.O., debidamente asistida por la abogada B.R.. (Fs. 380 al 408).

En fecha 09 de diciembre del 2014, se agregó a los autos transcripción de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de noviembre del 2014 (Fs. 409 al 417).

En fecha 10 de diciembre del 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado I.A.G.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copias simples (F. 418).

En fecha 10 de diciembre del 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada T.S. actuando como Defensora Publica Auxiliar Agraria de los ciudadanos C.E.S.O., J.M.S., M.M., J.A.C., J.M., J.M. y J.M. (Fs. 419 al 429).

En fecha 15 de diciembre del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la refoliatura del expediente a partir del folio 423 (F. 430).

En fecha 15 de diciembre del 2014, se dictó auto interlocutorio en el cual se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo se fijó un lapso de evacuación de treinta días de despacho (Fs. 431 al 435).

En fecha 16 de diciembre del 2014, se acordaron las copias simples solicitadas por el abogado I.A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora (F. 436).

En fecha 08 de enero del 2015, se libraron oficios relacionados con las prueba de informes solicitadas por la codemandada de autos C.E.S.O. (Fs. 437 al 446).

En fecha 20 de enero del 23015, se acordó exhortar a los Juzgados Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para hacer entrega de los oficios librados en fecha 08 de enero del 2015 a Ferreteria Epa, Agroisleña C.A, Migo L.C.A, y Constructora Saglimca C.A. (Fs. 447 al 453).

En fecha 29 de enero del 2015, se recibió escrito presentado por el abogado C.A.P. donde solicitó se dicte despacho saneador y se proceda a pronunciamiento expreso de la prueba de inspección judicial (F. 454).

En fecha 29 de enero del 2015, se recibió escrito presentado por el abogado C.A.P. donde participó que se da por exonerado la designación con relación a la ciudadana C.E.S. (F. 455).

En fecha 29 de enero del 2015, se recibió escrito presentado por el abogado C.A.P. donde solicitó se librara oficio para la juramentación del experto (Fs. 456 y 457).

En fecha 30 de enero del 2015, se recibió comunicación emanada del Centro Ferretero 56, C.A., donde consignó facturas solicitadas en el oficio Nº 002/2015 (Fs. 458 al 460).

En fecha 03 de febrero del año 2015, se negó la solicitud de despacho saneador requerida por el Defensor Público Agrario, C.A.P. (Fs. 461 y 462).

En fecha 03 de febrero del 2015, se indicó al Defensor Público Agrario, que está exonerado de la representación de la ciudadana C.E.S. por cuanto la misma está siendo representada por abogado privado. Asimismo se negó la solicitud de oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por cuanto ya fue acordado y librado el mismo (Fs. 463 y 464).

En fecha 05 de febrero del 2015, se declaró desierto el acto de declaración de los ciudadanos Leudis Nieves, F.J.N., V.B., A.V. y A.d.C.G., testigos promovidos por la parte demandante (Fs. 465 al 469).

En fecha 09 de febrero del 2015, por cuanto el volumen del expediente imposibilitó el manejo diario del mismo, se acordó la apertura de una nueva pieza. Se aperturó pieza No. 03 (Fs. 470 y 471).

En fecha 06 de febrero del 2015, se recibió oficio S/N emanado de TECCHOLIT donde acusan oficio No. 005/2015. (F. 472 y 473)

En fecha 10 de febrero del 2015, se practicó la inspección judicial. (Fs. 475 al 478).

En fecha 12 de febrero del 2015, la ciudadana D.R.M., otorgó poder Apud acta al Abogado N.V.A.D.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.205 (F. 479).

En fecha 12 de febrero del 2015, se recibió escrito presentado por la Ciudadana D.M. asistido por el abogado N.A. donde solicita sea fijado hora y fecha para la declaración de testigos. (F. 480).

En fecha 12 de febrero del 2015, se recibió diligencia presentada por la Ciudadana D.M. asistida por el abogado N.A., donde revocó poder apud acta otorgado al abogado I.G.. (F. 481).

En fecha 18 de febrero del 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la demandante. (F. 482).

En fecha 20 de febrero del 2015, se recibió prueba de informes proveniente del Comercial ORNELARA C.A, y se ordenó agregar a los autos. (F. 483 y 484).

En fecha 23 de febrero de 2015, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Leudys Nieves testigo promovido por la parte demandante. (F. 485).

En fecha 23 de febrero de 2015, se oyó la declaración de los ciudadanos F.J.N. y A.d.C.G., testigos promovidos por la parte demandante. (Fs. 486 y 487).

En fecha 23 de febrero de 2015, se recibió del ciudadano F.D. en su condición de autorizado por la Sociedad Mercantil Ferrebombas L.C. A, a fin de consignar Certificación de Facturas. (Fs. 488 al 492).

En fecha 24 de febrero del 2015, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó el día lunes 16 de marzo del 2015, a las 10:00 de la mañana Audiencia Probatoria, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que el Experto comparezca a la Audiencia. (Fs. 493 y 494).

En fecha 27 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana D.M. asistida por el abogado S.B. donde solicitaron copias certificadas del presente asunto. (F. 495).

En fecha 02 de marzo del 2015, se agregó a los autos, transcripción de la audiencia de testigos (Fs. 496 al 503).

En fecha 02 de marzo del 2015, se recibió Informe de Experticia presentado por el Ciudadano C.C.. (Fs. 504 y 505).

En fecha 02 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado N.A. donde solicitó se le certifiquen las copias que oportunamente presentará. (F. 506).

En fecha 04 de marzo del 2015, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la ciudadana D.M. y por el abogado N.A. de la Cruz. (F. 507).

En fecha 16 de marzo del 2015, tuvo lugar la audiencia probatoria en la cual se dictó el proferimiento verbal del fallo declarando con lugar la demanda de partición, se indicó a las partes que dentro de los diez días de despacho se publicaría la extensiva del fallo (Fs. 508 y 509).

En fecha 18 de marzo del 2015, la ciudadana d.M., asistida de Abogada, solicitó copias certificadas (F. 510).

En fecha 23 de marzo del 2015, se acordaron las copias certificadas solicitadas por la demandante (F. 511).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante en su libelo de demanda, lo siguiente:

Que sus representados son herederos legítimos de su padre M.M.P., tal como consta en acta de defunción que anexo a la presente demanda marcado con la letra “A” y en el formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones N°: 0059521 de fecha 3 de abril de 2008, expedida por el SENIAT, el cual anexo marcado “B”, en comunidad con sus hermanos A.M.C. y O.M.d.G., hermanos a los cuales representó legalmente en vista de que los mismos le otorgaron poder por los cuales se hace valer para representarlos en este juicio, el cual acompañó marcado con las letras “C” y “D”.

Que es el caso que de la antes nombrada sucesión, sus representados adquirieron en comunidad unas bienhechurías que constan de dos lotes de terrenos propiedad de la nación, ubicados en el Caserío Buria, Municipio S.P., Distrito Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos y medidas son: Primer Lote: Consta de 42 hectáreas, sembradas totalmente de maíz y alinderado así: NORTE: Terrenos de Tirso Lozada y Río Curdubare; SUR: Montañas incultas; ESTE: Quebrada de Curibije, OESTE: Cementera de J.M.. Segundo Lote: Consta de 80 hectáreas cercadas de alambre de púas, sembradas de pastos, con parte de rastrojos y plantas de cambures, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de la nación, quedando de por medio el Río Seco, SUR Y ESTE: Terrenos de la nación y OESTE: Cultivos de caña de Tirso Lozada, Río Turbio de por medio y terrenos nacionales.

Que dichas bienhechurías fueron adquiridas por el padre de sus representados durante la primera unión matrimonial que tuvo con la ciudadana J.A.C. cuyo vinculo matrimonial quedó disuelto según sentencia de divorcio emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.E.L., en fecha 12 de agosto del año 1993, y el bien adquirido por el padre de sus representados, según consta de documento que se encuentra en la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy de los libros de autenticaciones del Juzgado del Distrito, hoy Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Que en fecha 04 de agosto del año 2005, se realizó una inspección ocular al referido fundo por el personal técnico de la Oficina Subalterna de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Tierras de esta Dependencia, a los fines de que se protocolizara el documento de compra venta de bienhechurías, el cual se establece que, el dueño de dichas bienhechurías es M.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se dejó constancia de los siguientes linderos: El lote de terreno está ubicado en el sector Curdivarito Abajo del Caserío El Merey en la Jurisdicción de la Parroquia Buria del Municipio S.P.d.E.L., los linderos y superficies del área inspeccionada en el lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Río Turbio; SUR: Terrenos ocupados por D.R.; ESTE: Terrenos ocupados por E.B. y por N.d.O.; OESTE: Terrenos ocupados por F.G..

Que el área encerrada dentro de los linderos es de aproximadamente 122 hectáreas, que la superficie inspeccionada coincide con los de la solicitud del Titulo Supletorio, pero que los linderos no coinciden en el sentido de que actualmente pues los dos lotes conforman un solo fundo. La existencia de las mejoras, cultivos de pastos, superficie 99,43 hectáreas, unas bienhechurías permanentes, una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, área de 12 metros por 10 metros y construida en el año 1995. Una vaquera, media pared de bloque, columna de concreto armado que soporta un techo de acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento, área de 15 metros por 12 metros y construida en el año 1995. Un corral construido en el año 1997, una laguna para almacenamiento de agua, en área de 80 metros por 20 metros y construidos en los años 1996 y 1998, otras bienhechurías: cercas perimetrales en alambre de púas sobre estantillos de madera y divisiones de 16 potreros en alambre de púas sobre estantillos de madera. Resumen cuantitativo especificación: Bosques 22 ha, cultivos 99,43 ha, bienhechurías permanentes 0,57 ha, continuidad de las bienhechurías fomentadas dentro de los linderos del lote inspeccionado constituyen una explotación agrícola.

Que se desprende que el área inspeccionada se encuentra sobre lotes de terrenos privados y establece en las observaciones que el lote de terreno está dedicado a la explotación pecuaria, ganadería bovina de leche, observándose la presencia de 49 vacas de ordeño, 3 toros, 14 novillas, 12 mautas, 25 becerras y 24 becerros, 25 novillos.

Que es el caso que una vez que muere el padre de su representado ellos y el resto de los hermanos pasaron a ser herederos legítimos del fundo ubicado en el sector Curduvarito Abajo del Caserío El Merey en la Jurisdicción de la Parroquia Buria Municipio S.P.d.E.L..

Que desde la muerte del padre, comenzaron a hablar con la ciudadana C.E.S.O., quien es la madre de Juan y M.M.S., quien se ha negado de reconocer los derechos al fundo.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció al proceso, el Abogado C.A.P.O., defensor Público de los ciudadanos J.M.S., M.M., J.A.C., J.M., J.M. Y J.M., alegó lo siguiente:

Entre otras cosas, ratificó el contenido de la contestación a la demanda que fue presentada por el Defensor Público, P.G., tomando en cuenta las circunstancias que ha tenido para tener contacto con los codemandados, de modo que negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho invocado por la actora en la demanda presentada.

DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDÓ ESTABLECIDA LA RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

En fecha 26 de noviembre del 2014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó los límites de la controversia de la siguiente manera:

HECHOS CONTROVERTIDOS

  1. Que la ciudadana C.E.S.O., se haya negado a reconocer a los ciudadanos D.R.M.C., A.M.C. y O.M.d.G., los derechos del fundo.

  2. Que los ciudadanos J.M.S., M.M., J.A.C., J.M., J.M. y J.M., no le hayan querido reconocer el derecho que la parte demandante tiene respecto a las bienhechurías que su padre en vida tuvo conjuntamente con su esposa legítima J.A.C..

  3. Que las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno objeto de partición hayan sido fomentadas en al año 2008, sino durante los años 1995 a 1998.

  4. Que la ciudadana C.E.S. es quien ha efectuado las inversiones en el lote de terreno objeto de partición, luego de la muerte del ciudadano M.M.P..

  5. Que los ciudadanos D.R.M.C., A.M.C. y O.M.d.G., no hayan obtenido los usufructos proveniente de la finca.

  6. Que el inmueble objeto de partición que se indica en la Solicitud de Titulo

    Supletorio no coincide con relación a los linderos.

  7. Que los ciudadanos D.R.M.C., A.M.C. y O.M.d.G., parte demandante, no hayan podido tener acceso a la finca

    HECHOS NO CONTROVERTIDOS

  8. Que los ciudadanos J.M.S., M.M., J.A.C., J.M., J.M. y J.M., sean herederos del ciudadano M.M.P..

    DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES

    De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante junto con el libelo:

  9. - Marcado con la Letra “A”, original de Acta de Defunción del ciudadano M.M.P. (folio 12).

    El presente instrumento, se trata de un original de un documento público emanado por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  10. - Marcado con la letra “B”, original Formulario para Auto Liquidación de Impuesto sobre Sucesiones N°: 0059521, de fecha 03 de abril del 2008, expedida por el SENIAT (folios 13 al 16).

    El presente instrumento, se trata de un original de un documento público emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  11. - Marcado con la letra “C”, original de Poder otorgado por el ciudadano A.M.C., a los fines de que la ciudadana D.R.M. lo represente en el juicio (folios 17 y 18).

    En cuanto al poder autenticado por tratarse de un documento original que no fue impugnado por la parte demandada, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  12. - Marcado con la letra “D”, copia certificada de Poder otorgado por la ciudadana O.M.d.G., a los fines de que la ciudadana D.R.M. la represente en el juicio (folios 19 al 22).

    En cuanto al poder autenticado por tratarse de una copia certificada que no fue impugnada por la parte demandada, se tiene como fidedigna, razón por la cual se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  13. - Marcado con la letra “E”, copia certificada de documento de venta de bienhechurías (folios 23 al 29).

    En cuanto al presente documento por ser una copia certificada que no fue impugnada por la parte demandada, se tiene como fidedigna, razón por la cual se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  14. - Marcado con la Letra “F”, copia simple de sentencia de divorcio de los ciudadanos M.M.P. y J.A.C. (folios 30 al 32).

    El presente documento, se trata de una copia simple de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, le da pleno valor probatorio a su contenido. Así se decide.

  15. - Marcado con la letra “G”, copia simple de Informe Técnico de Inspección Ocular, practicado por el personal técnico de la Oficina Subalterna de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Tierras (folios 33 al 50).

    En relación a este documento, por tratarse de copias simples de un documento público, emanado por un funcionario de la Oficina Subalterna de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Tierras, se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.

    DE LAS TESTIMONIALES:

    F.N.: fue interrogado de la siguiente manera: EL JUEZ: Señor F.N., muy buenos días, señor Francisco yo le voy a tomar el juramento de ley, usted está llamado como testigo en esta causa, así que por favor levánteme su mano derecha, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal?. EL TESTIGO (F.N.): Si. EL JUEZ: Si lo jura, responda si lo jura o no lo jura,?, si lo jura?. EL TESTIGO (F.N.): Si. EL JUEZ: Siéntese allá por favor, la representante de la señora D.R.M., son ustedes, tiene el derecho de palabra para que inicie el interrogatorio de testigos, el testigo es de la parte demandante?. EL TESTIGO (F.N.): Si. EL JUEZ: Demanda usted?. EL TESTIGO (F.N.): Si. EL JUEZ: Bueno, tiene el derecho de palabra usted doctor. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Muy buenos días a todos, ciudadano Juez, ciudadana Secretaria, señores presentes. EL JUEZ: De pie por favor doctor. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Comienzo esta ronda de preguntas, diga el testigo si conoció al señor M.M.P.?. EL TESTIGO (F.N.): Si lo conocí. EL JUEZ: Señor Francisco le voy a pedir que por favor responda en voz alta, para que quede grabado, si no entiende alguna pregunta, usted se lo hace saber al doctor para que se la replantee nuevamente, pero la respuesta en voz alta para que quede registrado, porque después le cuesta mucho a los asistentes desgrabar. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Doctor disculpe la pregunta se la hago directo a él, y él responde. EL JUEZ: Si. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Repito la pregunta, diga el testigo si conoció al señor M.M.P.?. EL TESTIGO (F.N.): Si lo conocí. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Segunda pregunta, diga el testigo si sostuvo una relación laboral con el señor M.M.P.. EL TESTIGO (F.N.): Si. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Tercera pregunta diga el testigo que tiempo laboró para el señor M.M.P.. EL TESTIGO (F.N.): Si. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Que tiempo laboró?. TESTIGO (F.N.): 3 años. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga el testigo donde estaba ubicada la finca del señor M.M.P.?. TESTIGO (F.N.): Parroquia Buria, Sector El Merey. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga el testigo de que se ocupaba en la finca del señor M.M.P.?. TESTIGO (F.N.): Utilista, hacía de todo. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga el testigo si sabe y le consta que el señor M.M.P. tenia ocupando el lote de terreno donde fundó su finca desde el año 1993 hasta que fallece?. TESTIGO (F.N.): Si lo tenía. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Séptima pregunta, diga el testigo si sabe y le consta que el señor M.M.P. ocupó y trabajó la finca de su propiedad ubicada en la Parroquia Buria, sector El Merey?. TESTIGO (F.N.): Si me consta. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Octava pregunta, diga el testigo si sabe que el señor M.M.P. lo acompañaba algún familiar en la finca?. TESTIGO (F.N.): Siempre estaba solo, lo acompañaban los trabajadores. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga el testigos los motivos que lo obligó a cortar la relación laboral con el señor M.M.P.?. TESTIGO (F.N.): Por motivo de su muerte. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga el testigo si para el momento que fallece el señor M.M.P., la finca estaba en plena producción. TESTIGO (F.N.): Si producía, estaba produciendo. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga el testigo si por el conocimiento que tiene puede describir la producción y los bienes que dejó en la finca el señor M.M.P., puede describirlos con claridad, con certeza. TESTIGO (F.N.): Para ese tiempo había 43 vacas paridas, 30 mautes, 30 Becerros, 20 novillas con más de 700 kilos…, una casita de platabanda, tres habitaciones, cocina, la vaquera de tubos, una represa y unos potreros ahí. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Cesan las preguntas ciudadanos Juez. EL JUEZ: Gracias doctor, Doctora tiene usted el derecho de palabra. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Señor Nieves diga usted bajo que circunstancia conoció al señor M.M.P.. TESTIGO (F.N.): Lo conocí, bueno trabajando, buscando trabajo y fui a trabajar. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Diga si conoce al señor M.M.S.. TESTIGO (F.N.): Más o menos, si lo conozco. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Diga usted quien le realizaba a usted las ordenes, bajo fe de juramento quien le realizaba a usted las ordenes de pagos y las ordenes de lo que iba a trabajar en la finca. TESTIGO (F.N.): M.M., el difunto. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Usted dice que trabajó 3 años en la finca, diga de que año hasta que año trabajó en la finca. TESTIGO (F.N.): Desde mediados del 2004 a mediados del 2007, hasta que él murió. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Puede especificar cuáles eran las ocupaciones que usted dice que realizaba en la finca. TESTIGO (F.N.): Bueno yo hacía de todo un poco desmatonaba cuando él me mandaba a… un alambre por allá, cualquier cosa, aunque a él poco le gustaba esas cosas, ocupar a uno en esas cosas pero había que hacerlo pues, si era de ordeñar. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): De qué forma le consta a usted que el señor Manuel según su palabra estaba allí desde el año 93 siendo que usted estuvo desde el 2004?. EL JUEZ: Entiende la pregunta, entiende la pregunta que le está haciendo la doctora, responda por favor. TESTIGO (F.N.): Repítamela por favor. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): De qué forma le consta a usted la ocupación según su palabra del señor M.M.P. en la finca desde el año 93, si usted dice que lo conoció en el 2004. TESTIGO (F.N.): Bueno yo tengo mucho tiempo por allí, tenía mucho tiempo conociéndolo. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Por eso usted dice que lo conoció en el año 2004. TESTIGO (F.N.): O sea fui a trabajar allá. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): En que época cree usted que según su experiencia dice usted que enfermó el señor M.M.P.. TESTIGO (F.N.): Repítamela por favor. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): En que época se recuerda usted que enfermó el señor M.M.P.. TESTIGO (F.N.): Bueno desde que yo lo conozco ya él tenía ya tiempito con eso, porque sabe que el cigarro lo tenía mal desde hace tiempo, después que enfermó no duró nada. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Según lo que usted vio de su enfermedad usted dice que él trabajó solo en la finca, y que no conoció a sus hijos en la finca. TESTIGO (F.N.): Conocí a uno. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Que trabajaba, según usted también trabajaba en la finca, pregunto usted conoce al señor M.M.S. que estaba en la finca. TESTIGO (F.N.): … APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Eso es todo por ahora. EL JUEZ: Gracias, señor Francisco usted cuando comenzó a trabajar en esa finca fue en el 2004, según lo que usted está diciendo en el 2007 correcto?, pero usted anteriormente ya conocía al señor M.M.. TESTIGO (F.N.): Tiempo yo siempre lo veía por ahí, yo le decía cuando es que me vas a dar trabajo. EL JUEZ: Fue hasta el 2004 que usted comenzó a trabajar con él, señor Francisco ya no le voy hacer más preguntas puede levantarse, hágame el favor y me espera allá en el otro lado del Tribunal y yo lo hago pasar más tarde para que firme el acta. Señora Alicia muy buenos días.

    En cuanto a la declaración de este testigo, este Juzgador la aprecia y le da pleno valor probatorio a su deposición de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.

    A.D.C.G. fue interrogada de la siguiente manera: EL JUEZ: Como esta?. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Bien gracias. EL JUEZ: Señora Alicia acérquese yo le voy a tomar el juramento de ley, porque usted esta llamada como testigo en esta causa, entonces yo le voy a pedir por favor que levante su mano derecha, jura usted decir la verdad y solo la vedad ante este Tribunal. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Lo juro. EL JUEZ: Siéntese allí. EL JUEZ: Doctor, su testigo. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Pregunta uno, diga la testigo si conoció al señor M.M.P.?. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Si. EL JUEZ: Disculpe señora Alicia, las respuestas por favor me las da en voz alta porque está siendo grabada y después para transcribirlas me cuesta un poquito porque no se le escucha muy bien, entonces en voz alta y si no entiende alguna de las pregunta que los doctores les plateen se las hace saber para que ellos la vuelvan hacer. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Vuelvo hacer la pregunta, diga la testigo si conoció al señor M.M.P.?. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Si, si lo conocí. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Segunda pregunta, diga la testigo si conoció la relación conyugal entre el señor M.M.P. y la señora J.A.C.. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Si, si la conocí. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga la testigo si conoció algún patrimonio del señor M.M.P., constituido por una finca de ganado de doble propósito. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Si. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga la testigo desde cuando conoció la relación conyugal de M.M.P. y A.C.?. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Desde el año 73. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga la testigo si conoce a la ciudadana C.E.S.O., sujeta a una relación de hecho con el ciudadano M.M.P.?. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): No, no la conozco. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga la testigo si tiene conocimiento de donde surgió el capital con que él señor M.M.P. compró la finca?. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Si. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Vuelvo a repetirle la pregunta. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Si, si tengo conocimiento. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga la testigo en donde está ubicada la finca del señor M.M.P.?. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): En Manzanita, Sector El Merey de Buria del Municipio S.P.. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Diga la testigo por que le consta lo dicho?. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Porque yo los conozco, los conozco desde que yo era pequeña y sé que…. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Cesaron las preguntas ciudadano Juez. EL JUEZ: Gracias doctor, doctora la testigo. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Diga usted si usted conoce, en qué circunstancias conoció usted al señor M.M., y si conoce a los hijos menores. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Conocí al señor M.M. porque el tenia una finca en el mismo caserío de donde yo soy …, y lo conocí desde pequeño porque mi papá trabajaba con ellos. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Diga usted de qué forma le consta la ubicación de la finca, si usted ha ido alguna vez a esa finca o la ha visitado. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): No, no he ido, la conozco porque conozco la persona, conocí a Manolo hable con Manolo cuando el compró la finca como a los 6 a 7 años… y él me dijo que tenía la finca. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): En qué año ubica usted esa conversación sobre la finca. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Como en el año 96, 95. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Como le consta a usted la procedencia del patrimonio según usted del señor M.M.. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Por conocimiento, por conocimientos con ellos y por mi relación, yo tenía una relación con el hermano de él en esos tiempos y yo se que él recibió esa herencia de unas tierras… de España, de ahí vino el patrimonio del señor M.M. comprara la finca de Manzanita. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): O sea que conoce usted esa procedencia solamente por comentarios internos. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Le acabo de decir que tenía una relación con el hermano menor del señor Manuel… APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Le repito la pregunta, le consta su procedencia es por comentarios solamente que hacían entre ellos, usted dice que no visitó la finca en ningún momento. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): No la finca no la llegué a visitar. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): La que está en reclamo. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Yo no la llegué a visitar, de decir que yo la visité no, se que existía la finca, se que como le digo que el señor Manuel tenía la finca, entiende y se de donde proviene el dinero con que el compró la finca. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Y dice que usted no conoce a la señora C.S. y a sus hijos. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): No. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NESTOR V.A.D.L.C.): Ciudadano Juez yo creo que la pregunta. EL JUEZ: Vamos a escucharla. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): No, no la conozco. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): O sea que usted al no conocerlos tampoco conoce…. EL JUEZ: Cual es la pregunta doctora, cual es la pregunta. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Al no conocer tampoco a la señora C.S. ni a los hijos, no está al tanto de saber la procedencia de las inversiones en la finca. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Yo sé porque como les acabo de decir yo tenía una relación con el hermano menor del señor Manuel, y se supone que si el hermano menor estaba en contacto con el señor Manuel yo tenía que tener… APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Por eso quiero dejar en claro es que este por la relación familiar que tenían ellos internamente lo que pudo haber escuchado son comentarios porque en realidad nunca visitaron la finca, ni saben la ubicación de la finca ni en realidad que inversiones se han hecho en la finca, o si esa finca de la que hablaban es la misma de la que estamos hablando en el reclamo en este juicio. EL JUEZ: Claro entiendo la señora Alicia manifiesta que el conocimiento que usted tiene, me corrige si me equivoco, de ese patrimonio utilizado para adquirir la finca producto de una herencia tanto de su pareja en ese tiempo su esposo hermano del difunto. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Si. EL JUEZ: Una herencia de España eso es lo que usted tiene conocimiento. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Eso es lo que yo tengo conocimiento. EL JUEZ: El conocimiento es porque en ese momento su esposo le comentó a usted de donde venia el patrimonio. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Exacto. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): Pero que certeza. EL JUEZ: No. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): El murió en el año 89, disculpe ciudadano Juez voy a aclarar esto, muere en el año 89, cuando mi esposo muere. EL JUEZ: Quien muere en el año 89, como se llama su esposo?. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): D.M.. EL JUEZ: D.M., hermano de M.M.. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Hermano de M.M., cuando el muere en el año 89 ya estaba todo listo, los pasaportes y todo para viajar a España a reclamar la herencia, Domingo muere en el 89 mas… entiende yo tengo que tener conocimiento de causa porque yo tengo hijos con él entiende, y por eso yo se que fue lo que hizo él y la hermana de él, así que no pueden decir que no tengo conocimiento de eso. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): O sea por referencia… que hizo con el dinero. TESTIGO (ALICIA DEL C.G.): Compró la finca. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA (BEATRIZ RODRIGUEZ): De eso es que quiero dejar c.e. no conoce la finca, no sabe si es la misma finca que estamos en reclamo ahora, por su relación de familiaridad… estamos hablando del año 89, 90, el señor Manuel murió en el año 2007, verdad, bueno ya en las pruebas esta... cuando se hicieron las inversiones, cuando se adquirió la finca, la que está en cuestión porque pudo haber sido otra. EL JUEZ: Todo está ahí, acuérdense que la prueba testimonial es una prueba, es más, hay documentales, inspecciones, vamos a ver pero pienso que la respuesta dada por la señora responde a la pregunta, que sea cierto o no sea cierto más adelante con las pruebas eso se verá, pero es la respuesta que ella dio, no la pueden inducir a una respuesta negativa o afirmativa, y la señora Carmen no me vuelva a interrumpir por favor. C.E.S.O. (PARTE CODEMANDADA): Disculpe. EL JUEZ: Para eso la está representando la doctora, bueno señora Alicia no le voy hacer más preguntas puede retirarse, bueno doctores con la firma del acta doy por concluida la audiencia pueden retirarse, buenos días.-

    En cuanto a la declaración de esta testigo, este Juzgador la aprecia y le da pleno valor probatorio a su deposición de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

    POR LA PARTE DEMANDADA

    .- Original de Titulo Supletorio decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente N°: KP02-S-2008-002406, de fecha 15 de julio del 2008 (folios 384 al 390).

    .- Originales de recibos de los materiales y bienes adquiridos para las bienhechurías edificadas en el lote de terreno del INTI (folios 391 al 399).

    .- Original de Certificación de inscripción en el Registro Agrario CIRA, N°: CIRA-1130004731, expediente N°: 13/789/DGP/2014/1130004729, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (folios 400 al 406).

    .- Copia Fotostática de Contrato Agro Crédito de inversión entre el Banco A.d.V. C.A, Banco Universal, autenticado por ante la Notaria Interna del Banco A.d.V., el 09 de octubre de 2009, anotado bajo el N°: 4, Tomo 224 (folio 407).

    .- Copia Fotostática de C.d.T.d.C.A., expediente N°: 07-13-0702-1655 C.A, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 14 de marzo del 2008 (folio 408).

    Con relación a las pruebas documentales aportadas por la parte co-demandada, ciudadana C.E.S.O., este Tribunal no les da valor probatorio por cuanto las mismas no fueron promovidas en la oportunidad correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó prueba de informes a los siguientes organismos:

    CENTRO FERRETERO 56 C.A, RIF: J-302891086, a los fines de que informe al Tribunal si se emitieron las facturas Nos: 00043956, 000444490, 00044498, 00044492 de fechas 29 de mayo del 2009, 02 de junio del 2009, y nombre de la persona que sufragó los gastos, bienes con indicación del monto y forma de pago.

    Observa este Juzgador que al folio 458 del expediente, oficio en el cual dan respuesta al requerimiento efectuado por este Juzgado mediante oficio No. 002-2015, en el cual anexan facturas solicitadas (Fs. 459 y 460).

    En relación al presente instrumento, este tribunal lo aprecia, pero no le da valor probatorio por cuanto no aporta elemento alguno para la solución del presente asunto. Así se decide.

    EMPRESA FERREBOMBAS LARA C.A, RIF. N°: J-30784095-1, a los fines de que informe a este Tribunal si se emitió la factura N°: 080930, control N°: 80683, de fecha 08 de mayo, y nombre de la persona que sufragó los gastos, productos con indicación del monto y forma de pago. Observa este Juzgador que al folio 488 del expediente, oficio en el cual dan respuesta al requerimiento efectuado por este Juzgado mediante oficio No. 003-2015, en el cual anexan recaudos solicitados (Fs. 489 al 492).

    En relación al presente instrumento, este tribunal lo aprecia, pero no le da valor probatorio por cuanto no aporta elemento alguno para la solución del presente asunto. Así se decide.

    FERRETERÍA EPA C.A, RIF. N°: J- 00271144-2, a los fines de que informe al Tribunal si se emitieron las facturas NROS: 670, 29310, 26294, 90661 y 37243, de fechas 31 de enero del 2009, 20 de octubre del 2009, 19 de octubre del 2009, 15 de diciembre del 2010 y 16 de noviembre del 2009, y nombre de la persona que sufragó los gastos, productos con indicación del monto y forma de pago.

    En relación al presente instrumento, este tribunal lo aprecia, pero no le da valor probatorio por cuanto no aporta elemento alguno para la solución del presente asunto. Así se decide

    TECHOLIT C.A, RIF. N°:J-30708411-1, a los fines de que informe al Tribunal si se emitió la factura N°: 00002822, de fecha 03 de noviembre del 2009, y nombre de la persona que sufragó los gastos, productos con indicación del monto y forma de pago. Observa este Juzgador que al folio 472 del expediente, oficio en el cual dan respuesta al requerimiento efectuado por este Juzgado mediante oficio No. 005-2015, en el cual anexan factura solicitada (F. 473).

    En relación al presente instrumento, este tribunal lo aprecia, pero no le da valor probatorio por cuanto no aporta elemento alguno para la solución del presente asunto. Así se decide

    M.D.B. G, RIF.N°:V-1272622-6, a los fines de que informe al Tribunal si emitió la factura N°: 0110, de fecha 02 de diciembre del 2008, y nombre de la persona que sufragó los gastos, productos con indicación del monto y forma de pago.

    En relación al presente instrumento, este tribunal lo aprecia, pero no le da valor probatorio por cuanto no aporta elemento alguno para la solución del presente asunto. Así se decide

    AGROISLEÑA C.A: RIF.J-00000643-1, a los fines de que informe al Tribunal si emitió la factura N°: 32192220, serie 32, de fecha 03 de febrero del 2009, y nombre de la persona que sufragó los gastos, productos con indicación del monto y forma de pago.

    En relación al presente instrumento, este tribunal lo aprecia, pero no le da valor probatorio por cuanto no aporta elemento alguno para la solución del presente asunto. Así se decide

    COMERCIAL ORNELA C.A, RIF. N°: J-30126685-4, a los fines de que informe si emitió la factura N°: 00035501 y 00036750, de fechas 09 de diciembre del 2009 y 17 de diciembre del 2009, respectivamente y nombre de la persona que sufragó los gastos, productos con indicación del monto y forma de pago. Observa este Juzgador que al folio 484 del expediente, oficio en el cual dan respuesta al requerimiento efectuado por este Juzgado mediante oficio No. 002-2015, en el cual informan que d.f.d. que el señor M.M., realizó compras los días 9 de diciembre del 2009 según facturas Nos. 35501 y el día 17 de diciembre del 2009, según factura No. 36750.

    En relación al presente instrumento, este tribunal lo aprecia, pero no le da valor probatorio por cuanto no aporta elemento alguno para la solución del presente asunto. Así se decide

    MIGO LARA C.A. RIF.N°:J-30973711-2, a los fines de que informe al Tribunal si emitió la factura N°: 035741, de fecha 21 de diciembre del 2009 y nombre de la persona que sufragó los gastos, productos con indicación del monto y forma de pago.

    En relación al presente instrumento, este tribunal lo aprecia, pero no le da valor probatorio por cuanto no aporta elemento alguno para la solución del presente asunto. Así se decide

    CONSTRUCTORA SAGLIMCA, CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, RIF N°: J-30530941, a los fines de que informe al Tribunal si se emitió las facturas Nros: 021 y 028, de fechas 25 de abril del 2008 y 09 de julio del 2008, respectivamente y nombre de la persona que sufragó los gastos, productos con indicación del monto y forma de pago.

    En relación al presente instrumento, este tribunal lo aprecia, pero no le da valor probatorio por cuanto no aporta elemento alguno para la solución del presente asunto. Así se decide

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Promueve Inspección Judicial, a los fines de que el Tribunal se traslade al lote de terreno que ocupa, constante de 58 hectáreas, ubicado en el Sector Cordubare, Parroquia Buria, Municipio S.P.d.E.L., a los fines de dejar constancia de los particulares señalados, la misma se efectuó en fecha diez (10) de febrero de 2015, la cual es del tenor siguiente:

    (…)”En horas de despacho del día de hoy, martes diez (10) de febrero de 2015, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la presencia del Juez Abg. A.E.B.A., la Secretaria Acc, H.D.C.C. y el asistente J.J.Q., en un lote de terreno constante de 58 hectáreas., ubicado en el Sector Cordubare, Parroquia Buria, Municipio S.P.d.E.L., a los fines de practicar inspección judicial promovida por la parte demandada. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Abogada B.R.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 119.377, quien representa a la ciudadana C.E.S., parte codemandada en el presente juicio, también se encuentra presente el Defensor Público Agrario, Abogado P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. en sustitución del Defensor Público CARLOS ANDRÈS PÈREZ OCHOA, de los ciudadanos: J.M.S., M.M., J.A.C., J.M., J.M. Y J.M., así como el ciudadano C.C., cédula de identidad No. 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien en este acto fue debidamente juramentado como Experto para la práctica de la inspección y de la Experticia promovida por la parte demandada. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección, y procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia de los particulares promovidos por la parte demandada de la siguiente manera:

PRIMERO

Se deje constancia del área de dicho lote de terreno. El Tribunal deja constancia que el área de terreno objeto de la presente inspección consta de cincuenta y ocho (58) hectáreas aproximadamente.

SEGUNDO

se deje constancia de los linderos particulares de dicho lote de terreno. El Tribunal deja constancia que los linderos particulares del lote de terreno inspeccionado son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por D.A. SUR: con el Rio Turbio. ESTE: terrenos ocupados por R.G., E.B. y N.O. y OESTE: Con Terrenos Ocupados Por Mirco Mena y Río Turbio.

TERCERO

Se deje constancia que por el lindero Sur, se encuentra el Río Turbio y no por el lindero Oeste. El Tribunal deja constancia que el Río Turbio es lindero por el Sur y una parte por el Oeste.

CUARTO

Se deje constancia de las bienhechurías edificadas sobre dicho lote de terreno y que dichas bienhechurías son de data reciente. El Tribunal deja constancia que sobre el lote de terreno objeto de la inspección se encuentras edificadas las siguientes bienhechurías: Una casa de habitación, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, paredes frisadas, puertas y ventanas metálicas, de tres habitaciones, cocina y comedor, con área aproximada de cien (100) metros cuadrados en buenas condiciones de habitabilidad; Un corral construido por dos espacios, manga de vacunación, embarque y desembarque de ganado, techo de acerolit, cerchas y correas metálicas barandas de tubos circular de dos pulgadas, columnas metálicas y de concreto, comedero doble de concreto, piso entre concreto y tierra, con área de construcción de 418 metros aproximadamente, todas estas instalaciones en buenas condiciones y de reciente construcción con una data de cinco años aproximadamente; Un poso artesanal de nueve metros de profundidad, con forro de alcantarilla de concreto, cerca perimetral con cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera que conforman la perimetral del predio inspeccionado y las divisiones de los potreros que son catorce en total y en buenas condiciones; por último el pasto es de tipo estrella, bombaza y brachiaria.

QUINTO

Que los linderos que identifican el lote de terreno que ocupa que se describen en la certificación de inscripción en Registro Agrario (CIRA) y Título Supletorio no coinciden con los linderos descritos en documento autenticado por ante el Juzgado del antes Distrito hoy Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nro. 1246, folio 54 al 55. El Tribunal deja constancia que los linderos especificados en el documento autenticado por el Juzgado del antes Distrito hoy Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nro. 1246, folio 54 al 55, y los linderos especificados en el Título Supletorio expedido a favor de la señora C.E.S.O., no coinciden.

DE LOS PARTICULARES SEÑALADOS POR LA ABG. T.S., quien sustituyó al Abogado C.A.P., Defensor Público Agrario de los codemandados.

PRIMERO

Se deje constancia de la ubicación de los linderos específicos del lugar objeto de la controversia, así como la distancia que recorren las cercas perimetrales que las definen si las hubieren. El Tribunal deja constancia que los linderos del lugar objeto de controversia son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por D.A. SUR: con el Rio Turbio, ESTE: terrenos ocupados por R.G., E.B. y N.O. y OESTE: Con Terrenos Ocupados Por Mirco Mena y Río Turbio

SEGUNDO

Se deje constancia de la cabida aproximada que tiene el lote de terreno. El Tribunal deja constancia que el lote de terreno objeto de la inspección es de cincuenta y ocho hectáreas aproximadamente.

TERCERO

Se deje constancia de todas y cada una de las bienhechurías existentes en el sitio tales como: casas de habitación, cercas perimetrales levantadas, vías internas, lagunas, sistemas de riego, galpones, corral, vaquera, comedero, cultivos tradicionales de ciclo largo o corto, y todo lo que pueda ser considerado como tal, indicando la composición y materiales de lo que se componen. El Tribunal deja constancia que en el lote de terreno objeto de la inspección se observaron las siguientes bienhechurías: Una casa de habitación, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, paredes frisadas, puertas y ventanas metálicas, de tres habitaciones, cocina y comedor, con área aproximada de cien (100) metros cuadrados en buenas condiciones de habitabilidad; Un corral construido por dos espacios, manga de vacunación, embarque y desembarque de ganado, techo de acerolit, cerchas y correas metálicas barandas de tubos circular de dos pulgadas, columnas metálicas y de concreto, comedero doble de concreto, piso entre concreto y tierra, con área de construcción de 418 metros aproximadamente, todas estas instalaciones en buenas condiciones y de reciente construcción con una data de cinco años aproximadamente; Un poso artesanal de nueve metros de profundidad, con forro de alcantarilla de concreto, cerca perimetral con cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera que conforman la perimetral del predio inspeccionado y las divisiones de los potreros que son catorce en total y en buenas condiciones; por último el pasto es de tipo estrella, bombaza y brachiaria.

CUARTO

se deje constancia de las condiciones agroproductivas de los terrenos si son cultivables o no, si existen o no cultivos actualmente, edad aproximada si los hubiere y que rubros son. El Tribunal deja constancia que el lote de terreno objeto de la inspección se desarrolla una actividad pecuaria específicamente la cría de bovinos doble propósito, y los terrenos cultivados de pastos de tipo estrella, bombaza y brachiaria.

QUINTO

Se deje constancias de los o las personas que ocupan el predio para el momento de la inspección. El Tribunal deja constancia que en la casa de habitación se encontraba para el momento de la inspección la ciudadano Y.D.C. GARCÌA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.333.254, quien manifestó ser la que habita la vivienda con su esposo W.I.Q.C., cédula de identidad No. 20.541.091, quienes manifestaron ser trabajadores dependientes del señor M.M., cédula de identidad No. 19.431.186, quien también se encontraba en el lote de terreno objeto de la inspección.

SEXTO

que el tribunal atendiendo al principio de inmediación, así como del principio del control de la prueba que la contraparte pueda ejercer deje constancia de otros particulares que en el sitio se puedan observar, tomando en cuenta las facultades inquisidoras que como operador judicial pueda ejercer. En cuanto a este particular el Tribunal no tiene más nada que exponer.

Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las (11:15 a.m.), se dio por concluida la inspección y se ordenó el regreso del Tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Visto que la Inspección Judicial se realizó conforme a la Ley, se aprecia la prueba y se valora la misma en su contenido, en virtud de que este tribunal encontró elementos probatorios suficientes que coadyuvan a este Juzgador para sentenciar la presente causa. Estos hechos los constató el Tribunal en su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

DE LA EXPERTICIA:

En cuanto a esta prueba, la misma fue realizada conjuntamente con la Inspección Judicial, y en ella se evacuaron los particulares solicitados, de igual manera, cursa a los folios 504 y 505 del expediente, informe de experticia realizada por el Ingeniero C.C.S., Funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y el cual le dio el trato oral a la misma en la oportunidad de la Audiencia Probatoria; por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA

PÚBLICA AUXILIAR AGRARIA, ABG. T.S.

.- Copia simple de Titulo Supletorio, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 423 al 428).

.- Copia fotostática de croquis del lote de terreno levantado por el Ingeniero E.S., sobre el predio denominado El Cañaveral, ubicado en el Sector Cordubare, Parroquia Buria, Municipio S.P. (F. 429)

Con relación a las pruebas documentales aportadas por la parte demandada, este Tribunal no les da valor probatorio por cuanto las mismas no fueron promovidas en la oportunidad correspondiente.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Apreciadas y valoradas como han sido todas las pruebas promovidas por las partes y evacuadas por este Tribunal, considera quien aquí decide que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”.

“La prueba otorga la convicción al juzgador sobre la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y por tanto, de impartir justicia. En el proceso, el juez no valora los hechos objetos del juicio, sino sus pruebas. El juzgador no puede examinar el hecho a juzgar, sino sólo el material de convicción, las experiencias de hechos presentes interpretadas como signos de hechos pasados.

En el caso concreto, queda demostrada con las pruebas promovidas por la parte demandante que su pretensión está bien fundamentada y que con la promoción y consignación del documento de propiedad de las tierras que corre inserto en los folios 22 al 28, así como la promoción y consignación de la Declaración Sucesoral donde se evidencia la condición de herederos de los demandantes, que corre inserta en los folios 14,15 y 16, así como de la apreciación y valoración de todo el cúmulo probatorio, son más que suficientes como para que este juzgador considere procedente la demanda de partición y en consecuencia declararla con lugar. Así se decide.

Ahora bien, observando este Tribunal que la parte demandada en el escrito de contestación no hizo oposición a la demanda de partición intentada por los ciudadanos D.R.M.C., A.M.C. y O.M.G., identificados en autos, tal y como lo expresa el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y observando igualmente este Tribunal que de la Inspección Judicial realizada y de la Experticia evacuada en el lote de terreno objeto de demanda, el mismo forma parte del inmueble propiedad de de cujus M.M.P. y cuyo documento corre inserto en los folios 22 al 28 y que, en virtud que los demandantes son herederos de M.M.P., cumpliéndose de esta manera con los presupuestos exigidos en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente quien aquí decide declarar con lugar la presente demanda de partición. Así se decide.

Establecen los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

PUNTO PREVIO

Alegada como fuera en la contestación de la demanda la falta de cualidad de las demandadas, ciudadanas C.E.S. y J.A.C., este Tribunal luego de revisadas las actas procesales concluye que es procedente dicha defensa de fondo en virtud de que no fue demostrado en el proceso su condición de herederas del de cujus M.M.P.. En consecuencia debe declararse la falta de cualidad pasiva de las ciudadanas C.E.S. y J.A.C. identificada en autos, y así se decide

DISPOSITIVA:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Este Tribunal considera que la ciudadana C.E.S., Carece de cualidad para ser Demandada. SEGUNDO: Este Tribunal considera que la ciudadana J.A.C., carece de cualidad para ser Demandada. TERCERO: De conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la demanda de PARTICION intentada por D.R.M., A.M.C. y O.M.D.G., en contra de los ciudadanos J.M.S., M.M., J.M., J.M. y J.M., y en consecuencia se proceda de conformidad con el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).

El Juez,

(fdo) La Secretaria,

Abg. A.E.B.A. (fdo)

Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MD/mcg

Siendo las _____________, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Durán R.

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