Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diecinueve de enero de dos mil diez

199º y 150º

N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000612

PARTE ACTORA: DELIA DEL VALLE SÁNCHEZ, C.I. N º 14.082.132.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.R.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 71.976.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS AHIMARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N ° 47, tomo 176-A, de fecha 6 de diciembre de 1996.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Avenida F. deM., Edificio El Coloso, Piso 2, Oficina 203, Municipio S.R. delE.A..

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: prolongación Avenida Portuguesa c/c Avenida S.R., Sector la Curva del Billo, Galpón s/n, Anaco del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, la ciudadana DELIA DEL VALLE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.082.132, asistida del abogado en ejercicio E.R.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 71.976, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS AHIMARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N ° 47, tomo 176-A, de fecha 6 de diciembre de 1996.

El 7 de octubre de 2009, es recibida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 9 de octubre de 2009, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 7 de diciembre de 2009, la Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, según actuación que corre al folio diecinueve (19) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 8 de diciembre de 2009, según actuación que corre al folio veintiuno (21) del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 12 de enero de 2010, que corre al folio veintitrés (23) del expediente, se difirió la audiencia para las 10:30 a.m. del día 12 de enero de 2010.

Siendo las 10:30 a.m. del día martes 12 de enero de 2010, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio veinticuatro (24) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio E.R.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 71.976, y que la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS AHIMARA, C.A., no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

- Que la ciudadana DELIA DEL VALLE SÁNCHEZ, comenzó a prestar servicio de manera continua e ininterrumpida para la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS AHIMARA, C.A., ocupando el cargo de ANALISTA CONTABLE, desde el 1° de julio de 2008, hasta el 7 de agosto de 2009, fecha en que fue despedida por el ciudadano E.H., en su condición de PRESIDENTE de la empresa.

- Que el salario normal era de 50,00 diarios, el salario integral del 01/07/08 al 01/07/09, era de Bs. F. 55,14 diarios y el salario integral del 01/07/09 al 31/07/09, era de Bs. F. 55,28.

- Que las labores de ANALISTA CONTABLE, eran las siguientes: 1.- Elaborar libros de compras, venta, diario y mayor; 2.- Elaborar auxiliar de los libros de gasto, cuentas por pagar y cuentas por cobrar; 3.- Elaboración del libro de retenciones, de IVA, impuesto sobre la renta, timbre fiscal e impuestos municipales; 4.- Elaboración de reporte de trabajo; 5.- Elaboración pro forma; 6.- Elaboración de facturas; 7.- Elaboración de formatos de control interno de avances de contrato; 9.- Trámite de solvencia, INCE, Seguro Social, Ley de Política y Solvencia Municipal; 10.- Tramitación de hojas de entrada y de avisos de hoja de pago; 11.- Administración de contrato de obra.

- Que ejecutaba las labores en la sede de la empresa, ubicada en la Prolongación Ave. Portuguesa c/c Ave. S.R.S.L.C. delB., Galpón s/n Anaco Estado Anzoátegui, horario de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes.

- Que hasta la presente fecha no le han cancelado las prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año y un (1) mes, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 1° de julio de 2008

Egreso: 7 de agosto de 2009

Tiempo de servicio: Un (1) año; un (1) mes.

Salario básico y normal diario: Bs. F. 50,00

Salario integral diario (01/07/08 al 01/07/09): Bs. F. 55,14

Salario integral diario (01/07/09 al 31/07/09): Bs. F. 55,28

.

 Preaviso: 45 días x 55,28 = Bs. F. 2.487,50

 Antigüedad (01/07/2008 al 01/07/2009): 45 días x 55,14 = Bs. F. 2.481,25

 Antigüedad (01/07/2009 al 31/07/2009): 5 días x 55,28 = Bs. F. 276,39

 Indemnización: 30 días x 55,28 = Bs. F. 1.658,33

 Vacaciones (01/07/2008 al 01/07/2009): 15 días x 50,00 = Bs. F. 750,00

 Vacaciones (01/07/2009 al 31/07/2009): 1,33 días x 50,00 = Bs. F. 66,67

 Bono Vacacional (01/07/2008 al 01/07/2009): 7 días x 50,00 = Bs. F. 350,00

 Bono Vacacional (01/07/2009 al 31/07/2009): 0,67 días x 50,00 = Bs. F. 33,33

 Utilidad (01/07/2009 al 01/07/2009): 30 días x 50,00 = Bs. F. 1.500,00

 Utilidad (01/07/2009 al 31/07/2009): 2,50 x 50,00 = Bs. F. 125,00

 Cesta Ticket (01/07/08 al 31/07/09): 284 días x 20,63 = Bs. F. 5.857,50

Sub Total:…………………………………………………………………………….Bs. F. 15.585,97

Deducción:

Préstamo:…………………………………………………..Bs. F. 500,00

Adelanto: ……………………………………………………Bs. F. 1.264,00

Préstamo: …………………………………………………..Bs. F. 300,00

Cesta T:……..………………………………………………..Bs. F. 2.500,00

Sub total:………………………………………………………..Bs. F. 4.564,00

Total………………………………………………………………………………..Bs. F. 11.021,97

El apoderado judicial del demandante en la instalación de la audiencia preliminar, promovió las siguientes probanzas:

1) Marcado “A”, Corre al folio veintisiete (27), constancia de trabajo original, de fecha 7 de agosto de 2009, firmada por la Gerente General de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS AHIMARA, C.A., ciudadana C.R.R., con sello húmero de la empresa, donde se deja constancia que la ciudadana DELIA DEL VALLE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 14.082.132, trabajó para la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS AHIMARA, C.A. (TRANSERAHICA) desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de julio de 2009, devengando un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.500,00). Dicha instrumental, se encuentra firmada en original con sello húmedo y no fue en modo alguno impugnada o desconocida por la demandada, en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

2) Marcado “B”, corre al folio veintiocho (28) del expediente, planilla de registro de asegurado 14-02, firmada y sellada por la demandada y por la demandada, y recibida por el Seguro Social el 11 de agosto de 2008. Dicha instrumental en copia fotostática, al no ser impugnada por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

3) Marcado “C”, corre de los folios veintinueve (29) al cuarenta (40) del expediente, en doce (12) folios útiles, copias fotostáticas de recibos de pago de salario, donde aparece el nombre de la ciudadana DELIA DEL VALLE SÁNCHEZ, CI 14.082.132, con el nombre de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS AHIMARA, C.A., y se encuentran firmados por el demandante en señal de recibido. Dichas instrumentales, al no ser impugnadas por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se les otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

4) Corre al folio cuarenta y uno (41) del expediente, en un (1) folio útil, un (1) carnet de identificación, donde aparece el nombre de la ciudadana D.S., CI 14.082.132, con logo y nombre de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS AHIMARA, C.A., RIF J-30399564-0, con la leyenda ANALISTA CONTABLE. Dicho instrumento, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por la demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:

Habiéndose establecido que la causa de terminación de la relación de trabajo es por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y tomando en cuenta el tiempo de servicio de un (1) año y un (1) mes, resulta procedente la indemnización por despido de 30 días y la indemnización Sustitutiva del Preaviso de 45 días, calculados a salario integral, tal como lo reclamo la demandante en el libelo. Así se decide

Con respecto a la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del tercer (3°) mes de servicio, se generan 5 días calculados a salario integral, de manera que, por el tiempo de servicio establecido de un (1) año y un (1) mese, al demandante le corresponden 50 días calculados al salario integral, tal como lo solicitó el demandante en el libelo. Así se decide

Con respecto a las Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, el demandante reclama 15 días de Vacaciones vencidas, 1,33 de vacaciones fraccionadas, 7 días de Bono vacacional vencido y 0,67 de Bono Vacacional Fraccionado, el tribunal constata que conforme al tiempo de servicio de un (1) año y un (1) mes, y lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225, resulta procedente la cantidad reclamada por el demandante, en virtud de haberse establecido la relación de trabajo, tomando en cuenta la actitud contumaz de la demandada al no asistir a la instalación de la audiencia preliminar, además que no se evidencia el pago ni disfrute de los referidos conceptos. Así se decide.

En cuanto al Beneficio de Utilidades, la demandante reclamó 30 días de Utilidades, calculados a Bs. F. 50,00, para un total de Bs. F. 1.500,00, lo cual no fue contradicho por la demandada, en virtud de su actitud contumaz en el proceso y, siendo que no se evidencia en los autos el pago del referido concepto, y que el beneficio reclamado se encuentra dentro del parámetro máximo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 120 días anuales, resulta procedente lo reclamado. Igualmente, proceden las Utilidades Fraccionadas de 2,5 días por el mes de servicio fraccionado. Así se decide.

Con respecto al reclamo de 284 días de Ticket de Alimentación, por cuanto la demandante discriminó pormenorizadamente los días efectivamente laborados durante la relación de trabajo, siendo que la demandada no compareció a contradecir o refutar el referido alegato, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación resulta procedente el reclamo formulado. Así se decide

En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario normal e integral, el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión de la demandante, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS AHIMARA, C.A., le adeuda a la demandante DELIA DEL VALLE SANCHEZ, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:

Ingreso: 1° de julio de 2008

Egreso: 7 de agosto de 2009

Tiempo de servicio: Un (1) año; un (1) mes.

Salario básico y normal diario: Bs. F. 50,00

Salario integral diario (01/07/08 al 01/07/09): Bs. F. 55,14

Salario integral diario (01/07/09 al 31/07/09): Bs. F. 55,28

.

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x 55,28 = Bs. F. 2.487,50

 Antigüedad (01/07/2008 al 01/07/2009), artículo 108 LOT: 45 días x 55,14 = Bs. F. 2.481,25

 Antigüedad (01/07/2009 al 31/07/2009), artículo 108 LOT: 5 días x 55,28 = Bs. F. 276,39

 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días x 55,28 = Bs. F. 1.658,33

 Vacaciones vencidas, artículo 219 LOT(01/07/2008 al 01/07/2009): 15 días x 50,00 = Bs. F. 750,00

 Vacaciones fraccionadas (01/07/2009 al 31/07/2009): 1,33 días x 50,00 = Bs. F. 66,67

 Bono Vacacional vencido (01/07/2008 al 01/07/2009), artículo 223 LOT: 7 días x 50,00 = Bs. F. 350,00

 Bono Vacacional (01/07/2009 al 31/07/2009), artículos 223 y 225 LOT: 0,67 días x 50,00 = Bs. F. 33,33

 Utilidad (01/07/2009 al 01/07/2009): 30 días x 50,00 = Bs. F. 1.500,00

 Utilidad (01/07/2009 al 31/07/2009): 2,50 x 50,00 = Bs. F. 125,00

 Cesta Ticket (01/07/08 al 31/07/09): 284 días x 20,63 = Bs. F. 5.857,50

Sub Total:…………………………………………………………………………….Bs. F. 15.585,97

Deducción:

Préstamo:…………………………………………………..Bs. F. 500,00

Adelanto: ……………………………………………………Bs. F. 1.264,00

Préstamo: …………………………………………………..Bs. F. 300,00

Cesta T:……..………………………………………………..Bs. F. 2.500,00

Sub total:………………………………………………………..Bs. F. 4.564,00

Total………………………………………………………………………………..Bs. F. 11.021,97

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS AHIMARA, C.A, al pago de los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana DELIA DEL VALLE SÁNCHEZ, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS AHIMARA, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de ONCE MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 11.021,97), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria Accidental,

G.V.

Siendo las 12:19 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000612

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