Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000169

ASUNTO : NP01-D-2012-000169

RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control emitir pronunciamiento, una vez terminada Audiencia Preliminar, en la cual se celebrara conciliación en la presente causa judicial, relacionado con los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, oída la exposición de los acusados, quienes manifestaron oralmente acogerse a la figura legal de Conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos, por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por sus defensas tanto Público (Tercero Penal ABG. F.S. quien asiste a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA) y el Defensor Privado ABG. A.M.C., quien asiste al joven IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, en presencia de sus representantes legales respectivos, y acogido por la ABG. Y.R. , Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, representante del Estado Venezolano, en consecuencia, este Tribunal da por finalizada la presente Audiencia Oral y reservada, oído y visto los alegatos presentados y logrado un acuerdo conciliatorio, este Juzgador, pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION

Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, donde acusa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.A.U.G.. Observa este Juzgador que los delitos por los cuales son acusados los prenombrados adolescentes, no merecen medida de privación de libertad, como sanción y solicitada la conciliación por los acusados y sus defensores, y estando en presencia de sus representantes legales, Fiscal del Ministerio Público y presunta victima, con la venia de la Representación Fiscal, este Juzgador acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES, HECHOS, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION

Los acusados resultaron ser: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA.

Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los acaecidos el día:

”….fecha 15/05/2012, comparece por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, el ciudadano L.A.U.G.,… vengo a denunciar que personas desconocidas se introdujeron en el patio de mi casa y sustrajeron un saco de boxeo nuevo, marca Tamanaco……. Una bombona de agua…., cuatro bolsas de herramientas una pistola de agua hidrojet…… iniciando la investigación por unos de los delitos contra la propiedad (HURTO CALIFICADO)……seguidamente los funcionarios se trasladaron hacia calle La Ceiba, casa número 07, sector centro, S.B., Estado Monagas, con la finalidad de practicar inspección técnica relacionada con la presente causa, asimismo ubicar el identificar a los posibles autores del referido hecho. Una vez presentes en la mencionada dirección, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por el ciudadano URICARE GUEVARA L.A., plenamente identificado en actas anteriores por ser victima y denunciante en la referida causa, quien al ser impuesto del motivo de nuestra comisión, nos permitió el libre acceso donde se procedió a practicar la respectiva inspección técnica, acto seguido optamos en realizar varios recorridos en las adyacencias del sector en procura de posibles testigos relacionados con el referido hecho, sosteniendo entrevista con varios moradores del sector, quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías y al ser impuestos de nuestra comisión nos señalaron a una persona de sexo masculino, de contextura delgada, de estatura baja, portando como vestimenta una chemise azul y un pantalón azul, como uno de los autores del hecho investigado, por lo que inmediatamente abordamos a dicha persona, a quien luego de identificárnosle, se procedió a identificar, quedo identificado como ELIAS JOSE MAESTRE GARCÍA… quien al ser impuesto del motivo de nuestra comisión nos manifestó que efectivamente se había introducido en la residencia del ciudadano victima en el presente caso en compañía de unos amigos y habían sustraídos varios objetos, conduciéndonos dicho adolescente, a todas y cada una de las residencias de las demás personas que están involucradas como NAVA CASTELLANO JESUS DAVID… LOPEZ RIVERO HOWAR MISAEL… DAUTANT N.F. JOSE… LOPEZ CASTELLANO HECTOR ALEJANDRO… quienes al ser impuestos del motivo de nuestra comisión, nos manifestaron que efectivamente en horas de la mañana del día de hoy 15-05-12, se introdujeron en la residencia del ciudadano victima, asimismo nos manifestaron que el saco de boxeo que sustrajeron de la residencia lo habían ocultado en una casa en estado de abandono, ubicada en la calle M.d.s.B. y los demás bienes los habían dejados escondidos por la calle S.E., en el patio de una residencia ubicada detrás de la residencia de la victima, trasladándonos primeramente hacia la calle Magdalena, donde los adolescentes en cuestión nos señalan el lugar donde se encontraba el referido saco de boxeo, conduciéndonos al mismo, donde nos hacen entrega de dicho saco, procediéndose a practicar la respectiva inspección técnica; en este mismo orden de ideas nos trasladamos hacia la calle s.E. en la referida población, con la finalidad de recabar los demás objetos relacionados con la citada causa, estando en dicha dirección, los adolescentes en cuestión nos señalan el patio de una residencia, como el lugar donde se encuentran los demás bienes denunciados en la averiguación en cuestión, trasladándonos a la misma… fuimos recibidos por una persona quien dijo ser y llamarse: A.L.T.,… nos permitió el libre acceso al patio de su residencia, donde al final del patio adyacente a la cerca, los adolescentes en mención, nos señalaron el lugar donde escondieron las evidencias conduciéndonos al mismo, donde se encontraba una bomba de succión de agua, color azul marca Euro, no localizando más evidencia de interés criminalisticos, procediendo a practicar la detención de dichos adolescentes…” Ratifico en toda y cada una de las partes la presente acusación, así como todos y cada unos de los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad por esta representación fiscal donde se describe su utilidad, necesidad y pertinencia a este proceso, en relación a la conducta desplegada los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, solicita la sanción definitiva de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y finalmente solicito se Admita la presente acusación, por no ser contraria a derecho, los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales fueron traídos al proceso de forma licita, y finalmente, se evidencia de las actuaciones y se le mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad y se emita el respectivo pase a juicio. Notiquese a la victima de la resulta Es todo.

Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.A.U.G., solicitando como posible sanción la Medida de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO

Las obligaciones pactadas son las siguientes:

  1. - Que los adolescentes en autos no se vea involucrado en otro hecho punible.

  2. Se les prohíbe portar cualquier tipo de armas (de Fuego o blancas);

  3. - Se les prohíbe consumir cualquier tipo de Drogas Ilícitas.

  4. Deberan continuar estudiando.

  5. -Se les prohíbe afectar la tranquilidad de la victima en autos y de su núcleo familiar.

El cumplimiento de estas condiciones será por el lapso de CUATRO (04) MESES.

CUARTO

ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION

Se les informa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberán comunicarlo de manera inmediata a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas.

QUINTO

ORDEN DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN

Las representantes legales, ciudadanas: V.P., S.J.G., F.A.C.C., L.J.C.D.L., y YOLIMAR RIVERO CORTE, quines presenciaron el acuerdo entre las partes, orientarán a sus hijos respectivamente, y supervisarán a los acusados en autos por el lapso de CUATRO (04) MESES, todo lo concerniente a sus conductas. Quienes quedaron notificadas del compromiso adquirido que se desprende de la referida audiencia. Dadas las circunstancias económicas que acompañan a los adolescentes y sus representantes, para sufragar gastos de transportes por cuanto cuentan con domicilio en Municipio Foráneo (Municipio S.B.E.M.). En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la Conciliación celebrada entre las partes, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la Cesación de la medida cautelar, decretada con anterioridad a los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, quienes deberán Cumplir lo anterior, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

El Juez Primero de Control

ABG. YBRAHIM J.M.R..

La Secretaria,

ABG. L.R..

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