Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 19 de Septiembre de 2013

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2013-000475

PARTE DEMANDANTE: R.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.560.806.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.652.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO F.T. inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Agosto de 2000, bajo el Nº 01, Tomo 10, Protocolo Primero.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.446.582.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.661.566 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48741

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 19 de Septiembre de 2013, siendo las 09:00 am, comparece a este acto el ciudadano M.J.H., asistido por el abogado, A.S., en su condición de representante legal de la parte demandada. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano R.D., en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada A.A., todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaban, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibían como contraprestación. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano R.D. la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 82.860,56), como Diferencia de Garantía Prestacional por la cantidad de Bs. 56.216,78 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 300,30, por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 4.084,13, por concepto de indemnización Art 92 LOTTT la cantidad de Bs. 34.984,03 pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que le asiste, concluye que apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago, del mismo modo reconocen que con relación a la garantía Prestacional la misma se encuentra depositada en el fideicomiso del cual es beneficiario y manifiesta haber recibido conforme el pago indemnizatorio y corte de cuenta señalado en la LOT de 1997. CUARTA: Aceptado por el Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto al ciudadano R.D. la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 82.860,56), mediante cheques signados con los N° 43058432, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050107552107058432 y cheque Nº 75680945 girado contra la Cuenta Corriente N° 01050115681115134558 de la entidad bancaria Banco Mercantil. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES. ABG° M.R.,

Los Presentes,

PARTE ACCIONANTE y ABOGADO ASISTENTE,

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,

LLC/mr.

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