Decisión nº 1044 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoNegativa De Entrega De Ganado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNALD DE PRIMERAL INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 10 de Agosto del 2004.

194° y 145°

Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir lo relacionado a la entrega de ganado solicitada por el Abg. Melanio DJesùs Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.318, actuando como defensor del ciudadano O.A.M.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 886.040, residenciado en San F.d.A., de conformidad con el artículo 312 del Código orgánico procesal Penal, así como la solicitud de la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del San F.d.A.A.. V.C. de fecha 11-11-02, en cuanto a que el tribunal emita un pronunciamiento con relaciòn al ganado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Que en fecha 25 de septiembre del año 2001, el ciudadano H.G.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.839.957, residenciado en la calle A.D., Barrio Las María, casa sin número San F.d.A., interpuso denuncia ante El Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Puesto Las Cotuas, Sección de Investigaciones Penales, en la que entre otras cosas señala:

... hace aproximadamente unos seis meses yo vendí el fundo de mi propiedad PLATANICAL, al señor O.A.M.S., en la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (35.000.000,oo) el contrato mio (sic) con él fue el siguiente que me pagaría el dinero en el plazo de dos meses a partir de la fecha que yo le entregara el fundo, dentro de los terrenos del fundo que yo vendi (sic) también están la cantidad de 80 animales vacunos 40 vacas paridas cada una con becerros de dos y más meses, un toro, un caballo y once mautes de un peso aproximado de 200 kilogramos cada uno de los cuales todos son de mi propiedad herrados con el hierro de cría de la siguiente figura ( ) todos estos animales no entraron en el contrato de venta del fundo del señor O.A.M. sabe muy esto, este señor después de seis meses transcurrido (sic) la venta del fundo no me ha pagado en totalidad el fundo y haora (sic) se niega a entregarme mi ganado que yo deje en el fundo, el día 15 de agosto del presente año se presentó a mi casa de residencia y me dijo que le entregara el hierro de cría y quemador de mi ganado alegando que ahora si me cancelaría en su totalidad el fundo y me compraría el ganado, tengo conocimiento que el fin de semana pasado tenia (sic) una fiesta con sus familiares en el fundo y se comieron una vaca cosa que no comprendo porque el ganado es de mi propiedad, por lo tanto quiero manifestar ante este despacho que este señor me devuelva mi ganado porque yo estoy perdiendo lo mío... (omissis)… el contrato fue primordialmente de palabra, quedamos que me pagaria (sic) el dinero en el plazo de dos meses... (omissis)... en el mes de julio del presente año me canceló la cantidad de dieciocho Millones de Bolívares fraccionados ente cinco, tres y diez millones respectivamente, pero como el contrato era de que me cancelaría los treinta y cinco millones en dos meses quiero manifestar que él no me ha cumplido; ... (omissis) ... yo poseo documento de propiedad del fundo, debidamente registrado y protocolizado a mi nombre de la cantidad de doscientas cuarenta y una hectáreas (241) hectáreas, los cuales consigno ante este despcaho ; ...(omissis)... con el ganado quedamos que no había entrado en el contrato de la venta del fundo y permanecería en el fundo hasta que el (sic) me cancelara el dinero de la compra del fundo en su totalidad en este documento referido objeto de la presente denuncia; ... (omissis) cuando pactamos la venta del fundo en el mes de abril este año yo deje pastando en los terrenos del mismo fundo aproximadamente ochenta reses (80), pero actualmente cuando realice un conteo en el mes de Agosto de este año me hicieron falta la cantidad de 17 mautes, entonces yo le pregunte al señor O.M. y él me contestó que era que estaban para el monte ;... (omissis)...que me regrese mi ganado que e s de mi propiedad y él se está apoderando indebidamente

Corre inserto del folio 19 al 21, documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San F.d.E.A., de fecha 2 de Agosto de l995, registrado bajo el N° 29, folios 135 al 139 del protocolo primero, Tomo Segundo del tercer Trimestre de año 1995, en el cual consta que el ciudadano A.O.S.S. da en venta a I.M.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.830.957: Dos parcelas de terrenos de su legítima propiedad, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Biruaca, Distrito San F.d.E.A., una parcela constante de 25 hectáreas con 50 áreas y la otra constante de 116 hectáreas.

Corre inserto del folio 23 al 24 copia fotostática del documento de Registro de Hierro protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San F.d.E.A..

Corre inserta del folio 25 al 26, acta policial en la que consta que funcionarios de la Guardia Nacional se trasladaron hasta el sector denominado Biruaquita, específicamente el fundo Platanical, allí se entrevistaron con el ciudadano L.E.M., quien manifestó ser el hijo del propietario de fundo, solicitándole la colaboración para recoger el ganado, al ser pasado por una manga arrojó:

... cuarenta y dos (42) reses entre vacas y novillas de colores varios, y de raza Brahma, parda Suiza y Holstein, encontrándose entre ellas la cantidad de Veintiséis (26) reses, las cuales reconoció la víctima como de su propiedad, para ese momento fuimos informados por el mencionado ciudadano que de esas Veintiséis (26) reses estaban como ocho 08) paridas pero que los becerros se encontraban para la sabana. Igualmente se localizó un (01) animal equino (caballo) de color castaño también reconocido por la víctima como de su propiedad. Se le informó al ciudadano L.E.M., que debería conservar dichos animales hasta tanto se realice la respectiva experticia

El ciudadano O.M.S., en entrevista realizada en fecha 04 de octubre del año 2001, inserta del folio 28 al 29, entre otras cosas señala:

... compre (sic) al señor I.H. ciento cuarenta y tres hectáreas de terreno con todo lo existente dentro del fundo, sus bienechurias, animales domésticos y ganado vacuno, una canoa y un caballo, también le compre (sic) la cantidad de doce (12) mautes en efectivo, el negocio de la compra de su fundo con todo lo que tenia (sic) dentro fue por el monto de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,oo) de igual forma le cancele (sic) la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,oo) y por segunda vez la cantidad de nueve millones (9.000.000,oo), de igual forma le entregué una camioneta por la cantidad de tres millones de bolívares me cito (sic) el abogado I.L. y yo busque (sic) la asesoria (sic) del doctor R.Á. y acudimos al despacho del abogado I.L. quien me manifesto (sic) el pago inmediato el resto del dinero que era la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,oo) restantes y el monto exagerado de unos intereses de diecinueve millones quinientos mil bolívares de intereses ( 19.500.000,oo) y entonces ellos me manifestaron que me quitarian (sic) el ganado y la finca con la Guardia Nacional, posteriormente al enterarse que se había realizado una gravación (sic) de la conversación accedieron a firmar un recibo por el dinero que se habia (sic) entregado y entregaron en la oficina del doctor R.A. el hierro quemador y registro del hierro del ganado que había recibido de la finca, en presencia del señor A.P.P. y otras personas más, de igual forma me dijeron que podia (sic) ventear el ganado que no había ningún tipo de problema y que esperarían un tiempo más para recibir el pago del resto de los diez millones de bolívares, de todo lo antes expuesto tienen conocimiento los señores R.P., B.S., V.H. y E.R.O. ... ( omissis) ... si posee un documento y deje constancia de la compra de el (sic) fundo? CONTESTANDO: Si lo poseo y dejo copia del mismo en este despacho... (omissis)… no tengo papeletas de venta del ganado que me entrego (sic) el señor I.H., pero si tengo el hierro quemador y el registro del hierro.... (omissis) …fueron la cantidad de treinta y cinco animales de diferentes tamaños, razas, sexos y colores y el hierro de cría tiene la siguiente figura ( )... (omissis) … si, están unos de mi esposa y otros de dos hijos mios (sic).

Corre inserto del folio 32 al 34 copia fotostática de documento privado de fecha 20 de agosto del año 2.001, igualmente corre al folio 199 inserto el mismo documento pero firmado en original por I.H. y O.M..

Corre inserta del folios 59 al 60, acta policial de fecha 15 de noviembre d el 2.001, en la que los funcionarios dejan constancia que practicaran visita domiciliaria en el Fundo Platanical, según orden de allanamiento S/ n de fecha 13-11-01, expedida por el Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, señalando lo siguiente:

... se procedió a contar los animales que se encontraban en dicho corral arrojando un total de cuarenta (40) animales vacunos entre vacas y novillas de colores varios, así como veinticuatro (24) animales vacunos becerros, se procedió a seleccionar el ganado vacuno reconocido por la víctima como de su propiedad arrojando un total de doce (vacas) y doce ( Novillas) de raza y colores varios marcados con los hierros de las siguientes figuras ( ), ( ), ( ), ( ) encontrándose entre ellos cuatro animales marcados con el hierro de la siguiente figura ( )

manifestando la víctima que los mismos le fueron comprados a un ciudadano de nombre A.P., conjuntamente con un animal equino (caballo) marcado con el hierro de la siguiente figura ( ) que también se encontraba para ese momento en uno de los potreros. Se le solicitó al ciudadano Montoya Suárez Oswaldo, papeleta de venta u otro documento, de los animales en referencia, manifestando el mismo no poseerlo. Igualmente fuimos informados por el ciudadano R.A.P., que de los veintiséis animales que fueron contados por una comisión en fecha 30/09/01 faltaban dos que se habían extraviado en fecha 01 y 02 de Noviembre del presente año, y que la denuncia había sido formulada en la alcabala de Las Tabletas. Se procedió a soltar los animales vacunos (becerros) que se encontraban en el corral conocido en el llano como (chiquero) para la prueba de madreo donde nueve de estos animales se llegaron y amamantaron de nueve de los animales que la v{víctima había reconocido como de sus propiedad , por lo que se procedió a levantar la respectiva acta de Retención de Veinticuatro (24) animales vacunos (vacas y novillas) los Nueve (09) becerros y el animal equino caballo, una vez retenido se procedió a realizarle la Experticia de Avalúo Real y una vez realizada la misma, se nombro (sic) como Depositario Judicial al ciudadano H.G.I.M..

Corre inserta del folio 65 al 72 Informe de Experticia de avalúo real hecha la ganado vacuno y caballar retenido y del folio 74 al 75 acta de prueba de madreo.

Mediante escrito inserto del folio 395 al 399 la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abg. V.R.C., solicita ante el Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decrete la desestimación de la Investigación, previa convocatoria de una audiencia con presencia de las partes involucradas. El tribunal mediante auto de fecha 13-02-2003, inserto del folio 417 al 418, acuerda con lugar la solicitud fiscal y la entrega al ciudadano I.M.H.G., en su condición de propietario de 24 animales vacunos entre vacas y novillas de diferentes razas y colores, nueve (09) animales vacunos (becerros) orejanos de hierros y señales y un (01) animal equino (caballo), los cuales se encuentran depositados ene el Fundo El Tesoro, vía el Tocal, San F.d.E.A..

De la anterior decisión recurre el Abogado M.d.J.T. en su condición de defensor de O.A.M., conforme a escrito inserto del folio 426 al 434. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a sentencia inserta del folio 465 al 473, anula de oficio la decisión dictada por el Tribunal primero de Control de fecha 13-02-03, y ordena que otro Tribunal distinto tome decisión en relación a la solicitud hecha por la Fiscal Cuarta Auxiliar en fecha 11-11-02.

Contra esta decisión interpuso recurso de casación el defensor del ciudadano O.A.M., habiendo declarado inadmisible dicho recurso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de julio del año 2003, con voto Salvado de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León

En audiencia especial de fecha 16 de abril del año 2004, inserta del folio 1107 al folio 1122, este Tribunal con relación a la solicitud de fecha 11-11-02 de la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, decide aceptar la desestimación de la denuncia y ordena devolver la causa al Ministerio Público para que archive lo correspondiente y en cuanto a la entrega de los semoviente ordena abrir una cuestión incidental para determinar la propiedad de los animales.

Corre inserto en el cuaderno de incidencia del folio 12 al 27, escrito presentado por el Abogado M.d.J.T., actuando como defensor de O.A.M. en el cual promueve pruebas.

II

Este Tribunal observa, que el Decreto de Registro Nacional de Hierros y Señales, publicado en Gaceta Oficial N° 23.855 de fecha 7 de junio de 1952 vigente para la presente fecha, en su Capitulo II se refiere al Registro Nacional de Hierros, señalando en los artículos 11, 16 y 26 lo siguiente:

Artículo 11 Se crea el registro Nacional de Hierros y Señales.

Artículo 16.- El Registro Nacional de Hierros y Señales funcionará por medio de una Oficina Central y las Oficinas Subalternas de Registro Público en cada jurisdicción.

Artículo 26.- Los traspasos de la propiedad de hierros y señales ya registrados deberán ser inscritos en la respectiva Oficina Subalterna de Registro, en el Protocolo mencionando en el artículo 24. El registrador participará el traspaso a la Oficina Central de Registro de Hierros y Señales para que el Director tome nota de èl. Tanto el Registrador Subalterno como el registrado Nacional de Hierros y Señales estamparán las correspondientes notas marginales en los respectivos documentos anteriores.

El Capitulo IV del Decreto se refiere expresamente a las formas de probar y transmitir la propiedad sobre el ganado, señalando expresamente del artículo 30 al 35, lo siguiente:

Artículo 30.- El hierro que esté inscrito en el Registro Nacional de Hierros y Señales indicará y demostrará la propiedad del animal que lo lleve, salvo prueba escrita en contrario.

Artículo 31. Los ganados desmadrados sin herrar, es decir, lo orejanos y bestias mostrencas, se consideran salvo prueba en contrario, propiedad del dueño de los terrenos donde se encuentren, siempre que sea criador y posea no menos de dos mil quinientas hectáreas de terreno y cincuenta vacas paridas.

El becerro sin herrar que se encuentre al pie de una vaca y mamando de ellas se presume propiedad del dueño de la vaca, salvo prueba en contrario.

Artículo 32.- Las señales debidamente inscritas constituirán signo de propiedad en el ganado menor, salvo prueba en contrario. En el ganado mayor las señales sólo tendrán el valor de indicio para establecer la propiedad

Artículo 33.- Toda venta de ganado deberá hacerse constar en una papeleta suscrita por el vendedor y por la Primera Autoridad Civil del Municipio, y sellada con el sello de ésta. En la papeleta se hará mención del hierro, señal, color, sexo, cantidad y procedencia de los animales vendidos.

La primera Autoridad Civil por sí o por medio de los empleados de su dependencia que indique deberá verificar la exactitud de los datos consignados en la papeleta. No podrá vender ganado quien no tenga registro de hierro.

Artículo 34.- El Ministerio de Agricultura y Cría suministrará a las Jefaturas Civiles libretas – talonarios numeradas y seriadas, en las cuales se extenderán las papeletas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 35.- Toda persona que desee transportar ganado de un lugar a otro, situado fuera de los límites municipales, deberá estar provista de una guía que le expedirá, la Primera Autoridad Civil del Municipio, en modelos suministrados por el Ministerio de Agricultura y Cría, en la que se hará constar el nombre del propietario; el hierro, señal, cantidad, sexo, color, procedencia y destino del ganado; el nombre del conductor, y si fuere el caso, las características del vehículo en que se efectuará el transporte.

El solicitante deberá acreditar la propiedad del ganado, y si no fuere del propietario, deberá exhibir una autorización de éste.

Las normas anteriores establecen la publicidad registral de los hierros y señales con que se identifica el ganado, así mismo establecen la forma de demostrar la propiedad del mismo.

Ahora bien, el tribunal observa, que O.A.M.S., solicita el ganado retenido por funcionarios de la Guardia Nacional y a tal efecto promueve para demostrar su propiedad sobre el mismo, la experticia practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, inserta del folio 64 al folio 72, dicha experticia el tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto fue realizada por funcionarios públicos autorizados por la ley para practicar la misma y fue invocada por la defensa de O.A.M., cuya falsedad tampoco se encuentra demostrada. Con dicha prueba queda demostrado : Que 1) una novilla de aproximadamente 02 años de edad, presentaba el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 2) una novilla de aproximadamente 02 años de edad presentaba el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Holstein; 3) una novilla de aproximadamente 02 años de edad presentaba el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 4) una vaca de aproximadamente cinco años presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 5) una vaca de aproximadamente cinco años presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brama; 6) una novilla de aproximadamente 02 años de edad presentaba el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 7) una novilla de aproximadamente 02 años de edad, presentaba el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), Brahma; 8) una vaca de aproximadamente tres años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Holstein; 9) una vaca de aproximadamente tres años, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), raza Brahma; 10) una novilla de aproximadamente tres años , presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 11) una vaca de aproximadamente cinco años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 12) una vaca de aproximadamente cuatro años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 13) una vaca de aproximadamente cinco años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ),, raza Brahma; 14) una vaca de aproximadamente cuatro años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 15) una novilla de aproximadamente dos años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 16) una novilla de aproximadamente dos años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma;

17 ) una novilla de aproximadamente dos años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 18) una novilla de aproximadamente dos años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 19 ) dos novillas de aproximadamente dos años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 20) una vaca de aproximadamente cuatro años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 21) una vaca de aproximadamente cuatro años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), raza Brahma; 22) una novilla de aproximadamente dos años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 23) una vaca de aproximadamente cinco años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), raza Brahma; 24 ) una vaca de aproximadamente cuatro años de edad, presentaban el hierro de cría de la siguiente figura ( ), venteadas en la paleta derecha con el hierro de la misma figura y con hierro matador ( ), raza Brahma; 25) tres becerros orejanos de hierro y señal; 26) seis becerras orejanos de hierro y señal; 27 un animal equino (caballo) de color castaño de raza criollo de aproximadamente cuatro años de edad.

A los becerros y becerras se les hizo prueba de madreo dando como resultado: 1) un becerro de color colorado, de raza parda, amamantó de una vaca , marcada con el hierro ( ); 2) un becerro de color encerado, de raza parda, amamantó de una vaca , marcada con el hierro de las siguientes figuras ( ) ( ); 3) una becerra de color blanco, de raza parda, amamantó de una vaca , marcada con el hierro ( ); 4) un becerro de color encerado , de raza parda, amamantó de una vaca , marcada con el hierro ( ) y ( ); 5) una becerra de color lebruno, de raza Brahma, amamantó de una vaca , marcada con el hierro ( ) y ( ); 6) una becerra de color blanco, de raza Brahma, amamantó de una vaca , marcada con el hierro ( ) y ( ); 7) una becerra de color colorado, de raza parda, amamantó de una vaca , marcada con el hierro ( ); 8 ) una becerra de color mojoso, de raza parda, amamantó de una vaca , marcada con el hierro ( ) y ( ); 9) una becerra de color blanco, de raza parda, amamantó de una vaca , marcada con el hierro ( ) y ( ).

En cuanto al documento de registro de Hierro inserto del folio 29 al 30, registrado por ante la Oficina Subalterna de registro público del Distrito San F.d.E.A., en el Primer Trimestre del año 1986, anotado bajo el N° 90, folios 143 al 144 del protocolo Primero, por cuanto dicho documento fue expedido conforme a las formalidades establecidas en el decreto de Hierro y Señales y no ha sido declarado falso, este Tribunal le da pleno valor probatorio como documento público tal y como lo establecen los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, ya que su contenido hace plena fe para las partes como para terceros, por lo que con el mismo se demuestra que I.M.H.G. es el propietario del hierro que presenta la siguiente figura ________

La constancia expedida por el Registrador Subalterno del Distrito P.C. , Municipio San J.d.P.d.E.A., en fecha 02-06-90, inserta al folio 32, consta en copia fotostática, por cuanto no ha sido impugnada se le da pleno valor probatorio, pero de la misma no se demuestra nada ya que el registrador se limita a decir que el solicitante O.A.M.S. , domiciliado en el fundo denominado El Canario, ubicado en Jurisdicción del Municipio Cunaviche , Distrito P.C., Estado Apure , es propietario presentado, sin señalar que propiedad se refiere.

En cuanto al documento de registro de Hierro inserto del folio 33 al 34, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito P.C.d.E.A., en fecha 02-05-85, anotado bajo el N° 1500, folios 103 al 104 del protocolo Primero, Tomo Segundo, por cuanto dicho documento fue expedido conforme a las formalidades establecidas en el decreto de Hierro y Señales y no ha sido declarado falso, este Tribunal le da pleno valor probatorio como documento público tal y como lo establecen los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, ya que su contenido hace plena fe para las partes como para terceros, por lo que con el mismo se demuestra que N.C.d.M., titular de la cédula de identidad n° V..- 3.768.430 es propietaria del hierro que presenta la siguiente figura________ .

Con relación a la solicitud inserta al folio 35, en la cual consta que el L.E.M.C. solicita ante el registrador Subalterno del Distrito P.C.d.E.A., el registro del hierro con la figura ________, la cual fue recibida en fecha 25-10-94, pero en la misma no consta que dicho hierro haya sido autorizado por el Director de la Oficina Central de Identificación ganadera y que posteriormente se haya protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público . Es por lo que éste Tribunal considera, que dicho documento no ha cumplido con las formalidades establecidas en la Ley de Registro de Hierros y Señales, por lo que su contenido no hace plena fe frente a tercero, no dándosele en consecuencia ningún valor probatorio .

En cuanto a la constancia de registro inserta al folio 36, éste Tribunal observa que la misma corre en copia fotostática, pero no habiendo sido impugnada la misma demuestra que S.R.M.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 15. 145.074 según constancia de la Oficina de registro nacional de Hierros y Señales, es propietario del hierro de la siguiente figura _______.

En cuanto al acta de matrimonio inserta al folio 37, por cuanto se trata de un documento público que ha sido otorgado con las formalidades establecidas en la ley, se estima con valor probatorio quedando demostrado únicamente que el solicitante O.A.M.S. es el cónyuge del N.C.G.. Pero de dicho documento no se evidencia ninguna propiedad en cuanto al ganado solicitado.

En cuanto a las partidas de nacimiento insertas a los folios 38 y 39 por cuanto fueron expedidas por funcionario público autorizado por la ley, tienen el valor de un documento público demostrando que los ciudadanos L.E.M.C. y S.R.M.C., son hijos del solicitante O.A.M.S., pero de dichos documentos no se evidencia ninguna propiedad en cuanto al ganado solicitado .

En cuanto a la copia fotostática de la solicitud formulada por la Fiscal Cuarta Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de fecha 11-11-02, ante el Juez de Control N° 1 de San F.d.A., inserta del folio 40 al 44, en la que pide se decrete el desistimiento de la investigación, previa convocatoria de una audiencia con presencia de las partes , poniendo a disposición del tribunal la cantidad de 24 animales vacunos entre vacas y novillas de diferentes razas y colores; nueve becerros orejanos y un equino, a los fines de que se pronuncie sobre la entrega de los mismos una vez analizadas las actas procesales. Este Tribunal le da valor probatorio a dicho instrumento en cuanto a lo que se solicita, pero de la misma no se evidencia ninguna propiedad a favor del solicitante O.A.M..

Corre inserta al folio 45 documento privado al cual éste Tribunal no le da ningún valor probatorio por cuanto el su contenido no hace plena fe para los terceros y sólo tiene valor entre el ciudadano J.A. y el solicitante O.A.M.

En cuanto a la papeleta de Venta Nro 1156 inserta al folio 46, la misma demuestra que en fecha 27-02-02 J.P.A., dio en venta al solicitante O.A.M. un caballo castaño con el hierro _______ pero de dicho documento no se demuestra la propiedad del solicitante O.A.M.S. en cuanto al caballo retenido por funcionarios de la Guardia N nacional, ya que la venta fue posterior a la retención del equino.

En cuanto al documento privado inserto al folio 47, el tribunal observa que este mismo documento corre inserto en la causa principal del folio 32 al 34 en copia fotostática, de fecha 20 de agosto del año 2.001, igualmente corre al folio 199 el mismo documento pero firmado en original por I.H. y O.M., en el cual consta que el ciudadano I.M.H.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.830.957 ha recibido del ciudadano O.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 886.040, la cantidad de Veinticuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 24.500.000,oo) por la compra de un fundo de su única y exclusiva propiedad, ubicado en el sector Corocito, Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el cual se denomina Fundo “Platanical” . También se declara formalmente que la totalidad de la venta es por la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares ( 35.000.000,oo) de los cuales el comprador queda restando la cantidad de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 10.500.000,oo), los cuales serán cancelados posteriormente al momento de la protocolización del documento de compra venta También consta, que el comprador O.A.M.C., declara que conoce una deuda existente ante el Instituto de Crédito A.d.E.A., en la cual existe una hipoteca de Primer Grado sobre el fundo, objeto de la venta, debidamente registrada y acepta la subrogación de dicha deuda , firmado por el vendedor y comprador.

Este documento es de carácter privado, por lo que su contenido no es oponible a terceros, es decir, no tiene efecto erga omnes, ya que no ha cumplido con el requisito de registro de la venta ante la Oficina Subalterna de Registro Público pertinente. Sin embargo el tribunal observa, que del contenido de dicho documento no se desprende que I.M.H.G. le haya vendido a O.A.M.C. el Fundo Platanical con el ganado incluido.

En cuanto a la declaración de I.M.H.G., inserta del folio 3 al 4, queda demostrado que en la venta que consta en el documento privado no se incluía el ganado que solicita O.A.M.S., que en su entrevista tampoco señala que èl hubiera venteado el ganado, ni que se hubiera hecho la venta en papeleta suscrita por la Primera Autoridad Civil, - Prefectura-.

Con relación a la entrevista del solicitante O.A.M.S., éste Tribunal observa que de la misma no se evidencia que exista papeleta de venta de ganado por parte de I.M.H.G., en la cual conste la venta del ganado que solicita.

En cuanto a la declaración de W.A.L.; R.P.H.; V.J.H.M.; B.R.S.; Engles R.O.; A.R.B. ; A.P.P., no aportan nada en cuanto a la propiedad de los semovientes ya que ésta nos se prueba con testigos sino de conformidad con las normas establecidas en el Decreto de Hierros y señales, por lo que no se le da ningún valor probatorio a las mismas..

Del análisis de las anteriores pruebas, este Tribunal concluye que se encuentra demostrado que el ganado retenido por funcionarios de la Guardia Nacional, ( excluidos los que se encuentran herrados de cría con el hierro de la figura_________) presentaban el hierro de cría con la siguiente figura_______, el cual pertenece en plena propiedad al ciudadano I.M.H.G. , según documento de hierro de registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San F.d.E.A., ya que no existe ningún traspaso de propiedad del hierro a nombre del solicitante O.A.M.S., tal y como lo señala el artículo 26 del decreto de Registro Nacional de Hierros y Señales.

También se encuentra demostrado que dicho ganado se encuentra venteado con el hierro de I.M.H.G., sin que medie papeleta de venta de ese ganado por ante la primera autoridad Civil - Prefectura Civil- , tal y como lo exige el artículo 33 del Decreto Nacional de Hierros y Señales, por lo que, no existiendo esa papeleta de venta de ganado el ciudadano O.A.M., no podía ventear el ganado propiedad de I.M.H.G.. Lo que demuestra que en ningún momento fue I.M.H.G. quien venteó el ganado.

En cuanto al hierro matador que presenta este ganado, los propietarios de dichos hierros en ningún momento debieron herrar el ganado con dichos hierros ya que no tenían ningún documento escrito que demostrara que ellos le habían comprado a I.M.H.G. el ganado; ninguno demostró tener papeleta de venta en los términos establecidos en el artículo 33 ejusdem, por lo que no son propietarios del ganado al que le colocaron el hierro matador.

Ha quedado demostrado suficientemente que no existe documento escrito alguno o papeleta de venta de ganado con las formalidades del artículo 33 del Decreto Nacional de Hierros y señales, que demuestre que el solicitante O.A.M.S. sea propietario del ganado que solicita, pero si quedó demostrado que I.M.H.G. no ha suscrito papeleta de venta alguna del ganado que se encuentra marcado con el hierro de su propiedad de la siguiente figura ________, por lo que es forzoso concluir para este Tribunal que él es el propietario del ganado que se encuentra marcado con el hierro de su propiedad y como tal debe entregársele.

En cuanto al ganado identificado en la experticia de avalúo con los números 9, 12 y 19, y los becerros y becerras identificados en la prueba de madreo con los números 1, 3 y 7 deberán se entregado al propietario del hierro expedido con las formalidades del decreto de Hierro y Señales identificado con la siguiente figura _______

III

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Negar la solicitud de entrega de ganado presentado por el Abg. Melanio DJesùs Trejo, actuando como defensor del ciudadano O.A.M.S., ya identificado. Segundo: Acuerda con lugar la solicitud Fiscal de entrega de ganado. En consecuencia se acuerda entregar al ciudadano H.G.I.M., ya identificado, el ganado conformado por vacas, novillas y un caballo identificados en la experticia de avalúo con los números, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24 y 34; los becerros y becerras identificados en la prueba de madreo con los números 2, 4, 5, 6, 8 y 9, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, los cuales se encuentran depositado en el Fundo El T.V. EL Tocal, San F.d.A.; Tercero: Se acuerda la entrega del ganado identificado en la experticia de avalúo con los números 9, 21,23 y 13, y los becerros y becerras identificados en la prueba de madreo con los números 1, 3 y 7, al propietario del hierro expedido con las formalidades del decreto de Hierro y Señales, identificado con la siguiente figura _______ ; Cuarto: Esta decisión se fundamenta en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 11, 16, 26, 30 y 33 del Decreto de Hierro y Señales .

Notifíquese a las partes

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. N.M.R.R..

La Secretaria,

Abg.I.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. I.V.

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