Decisión nº PJ0022014000220 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 13 de agosto de 2.014

204° y 156°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2014-001335.

Parte Actora: D.B.V., C.I.: V-9.674.376.

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Partes Demandadas: TRANSPORTE FLEXIBLE, C.A. yPLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A.

Apoderados de las Partes Demandadas: J.A.H.B., INPREABOGADO No. 69.891, por TRANSPORTE FLEXIBLE, C.A.; y M.V.C.G. INPREABOGADO No. 133.804, por PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A.

Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 13 de agosto de 2.014, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano D.B.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.674.376 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-001335 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, TRANSPORTE FLEXIBLE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 39, Tomo 50-A(en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “TRANSPORTE FLEXIBLE”), representada en este acto por el abogadoJuan A.H.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.124.126, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.891, representación que se evidencia de diligencia de fecha 13 de agosto de 2.014, y, por la otra,PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de junio de 1.986, bajo el No. 11, Tomo 227-A, cuya modificación es de fecha 13 de diciembre de 2.004 ante la referida oficina de registro mercantil, bajo el No. 31, Tomo 102-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “PLÁSTICOS DE EMPAQUE”), representada en este acto por la abogadaMaría V.C.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, representación que se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente, consignado en fecha 13 de agosto de 2014, a través de una diligencia mediante la cual TRANSPORTE FLEXIBLE y PLÁSTICOS DE EMPAQUE se dieron por notificadas del presente juicio y ambas partes renunciaron a los lapsos procesales solicitando al Juez, jurada la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual también solicitaron la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliación.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra TRANSPORTE FLEXIBLE, PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales TRANSPORTE FLEXIBLE, PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). Vista la solicitud expresada por las partes, el Tribunal habilita el tiempo necesario para la realización anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa. Acto seguido se da inicio a la audiencia, en la cual las partes exponen sus alegatos y, con la intervención y aplicación por parte del Juez de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR.ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para TRANSPORTE FLEXIBLE desde el 01 de octubre de 2.013 hasta el 01 de agosto de 2.014, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 478,60).

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Chofer” para TRANSPORTE FLEXIBLE, recibiendo instrucciones por parte de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

C) Que PLÁSTICOS DE EMPAQUE, por ser la beneficiaria del servicio prestado e impartir las órdenes e instrucciones, es solidariamente responsable del pago efectivo de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a TRANSPORTE FLEXIBLE y/oPLÁSTICOS DE EMPAQUE:

  1. La cantidad deVeintinueve Mil Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 29.059,77), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  2. La cantidad de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Ocho Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.375,55), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de TRANSPORTE FLEXIBLEy PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

  4. La cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 17.947,50), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de TRANSPORTE FLEXIBLE.

  7. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  8. La cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por el año 2013 al 2014, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  9. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de TRANSPORTE FLEXIBLEy PLÁSTICOS DE EMPAQUE,así como de las políticas internas de trabajo de TRANSPORTE FLEXIBLE.

  10. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  11. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  12. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de antigüedad y cesantía.

  13. La cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  14. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 700,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Convención Colectiva de Trabajo de TRANSPORTE FLEXIBLEy PLÁSTICOS DE EMPAQUE, así como de las políticas internas de trabajo de TRANSPORTE FLEXIBLE.

  17. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de TRANSPORTE FLEXIBLE y la Convención Colectiva de Trabajo de TRANSPORTE FLEXIBLEy PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

  18. La cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, de conformidad con la LOTTT.

  19. La cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  20. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de TRANSPORTE FLEXIBLE.

  21. La cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  22. La cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.

  23. La cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  24. La cantidad de Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 700,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a TRANSPORTE FLEXIBLE y su terminación.

  25. La cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de TRANSPORTE FLEXIBLE.

  26. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de las demandadas.

Los anteriores conceptos son reclamados solidariamente por el ACTOR a TRANSPORTE FLEXIBLE y a PLÁSTICOS DE EMPAQUE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en sus Convenciones Colectivas de Trabajo y en las políticas que le sean aplicables de TRANSPORTE FLEXIBLE y PLÁSTICOS DE EMPAQUE. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de TRANSPORTE FLEXIBLE y de PLÁSTICOS DE EMPAQUE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Setenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 73.182,82).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE TRANSPORTE FLEXIBLE Y DE PLÁSTICOS DE EMPAQUE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

TRANSPORTE FLEXIBLE y PLÁSTICOS DE EMPAQUE expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que TRANSPORTE FLEXIBLE y PLÁSTICOS DE EMPAQUE consideran que:

A) Entre PLÁSTICOS DE EMPAQUE y el ACTOR nunca existió relación laboral ni mercantil, no existiendo solidaridad alguna entre ellas.

B) En efecto, el ACTOR fue un trabajador de TRANSPORTE FLEXIBLE, sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

C) TRANSPORTE FLEXIBLE declara y reconoce que es un patrono independiente y autónomo de sus trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores.

D) Entre TRANSPORTE FLEXIBLE y PLÁSTICOS DE EMPAQUE no existe ni ha existido ningún tipo de conexidad o inherencia.

E) Al ACTOR no le son aplicables ni extensivos los beneficios de las convenciones colectivas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, por cuanto dichos beneficios solo son aplicables a los trabajadores de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

F) TRANSPORTE FLEXIBLE declara que al ACTOR no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en el fideicomiso de la empresa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se le adeuda cantidad alguna de vacaciones ni bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos fueron calculados por el ACTOR con un errado salario base y éste extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente después de terminada la relación de trabajo.

G) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

H) Asimismo, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a TRANSPORTE FLEXIBLE, PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales de la cláusula PRIMERA identificados del uno (01) al veintisiéis (26), y en la cláusula CUARTA de esta acta,ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTORnunca fue trabajador de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente por TRANSPORTE FLEXIBLE.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, TRANSPORTE FLEXIBLE y a PLÁSTICOS DE EMPAQUE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y;b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a TRANSPORTE FLEXIBLE y PLÁSTICOS DE EMPAQUE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de TRANSPORTE FLEXIBLE, de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de TRANSPORTE FLEXIBLE, de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; LOTTT,derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ACTOR contra TRANSPORTE FLEXIBLE, PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 71.398,41),previa aceptación y reconocimiento por parte del ACTOR de que nunca fue trabajador de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, ni realizó prestación personal de un servicio para PLÁSTICOS DE EMPAQUE. El acuerdo transaccional que han fijado las partes, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Garantía de prestaciones sociales Art. 142 LOTTT Bs. 26.059,77

  2. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.331,37

  3. Utilidades Bs. 5.982,50

  4. Vacaciones Bs. 5.982,50

  5. Bono Vacacional Bs. 5.982,50

  6. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y/o su terminación.

Bs.

26.059,77

TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 71.398,41

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 71.398,41

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 00036140, de fecha 08 de agosto de 2.014, girado a nombre de D.B.V., contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Setenta y Un Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 71.398,41).La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de TRANSPORTE FLEXIBLE, quien realiza este pago en nombre y descargo de TRANSPORTE FLEXIBLE, de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora D.B.V., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.674.376, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace TRANSPORTE FLEXIBLE, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, D.B.V., antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Gladys Mijares Luy.

P. TRANSPORTE FLEXIBLE, C.A.

_______________________________ __________________________________

Apoderado Demandante

J.A.H.B.D.B.V.

INPREABOGADO No. 69.891 C.I.: V-9.674.376

P. PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A.

______________________________________ ________________________________________

Apoderada Abogado asistente del ACTOR

M.V.C.G.J.F.C.

INPREABOGADO No.133.804 INPREABOGADO No. 128.365

LA SECRETARÍA

Expediente No. GP02-L-2014-001335

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