Decisión nº PJ0192007000626 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-003522

Con fecha 04 de julio del 2007, el ciudadano DELWITH J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.499.147 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano J.Y.M.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.086 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 04 de julio del 2007 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento transcribiendo su nombre de forma errónea, es decir que colocaron su nombre “DEGWIT”; siendo lo correcto “DELWITH” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir y hace las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

Aparece en el original y copia del acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad, copia del titulo de bachiller, copia del diploma por realización de curso, copia de carta de buena conducta, copia de reconocimiento otorgado por la 4ta Olimpiada Petrolera Venezolana, copia de certificado otorgado por aprobación del PIU Misión Sucre, copia del certificado de educación básica, copia de diploma otorgado por el Centro de Ciencia y Tecnología Dr. J.N.P. y copia de las notas certificadas de bachillerato del ciudadano DELWITH J.M., que evidentemente se transcribió su nombre de forma errónea, es decir

que colocaron su nombre “DEGWITH” siendo correcto “DELWITH”.-

S E G U N D A:

Que los documentos consignados por el solicitante: original y copia del acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad, copia del titulo de bachiller, copia del diploma por realización de curso, copia de carta de buena conducta, copia de reconocimiento otorgado por la 4ta Olimpiada Petrolera Venezolana, copia de certificado otorgado por aprobación del PIU Misión Sucre, copia del certificado de educación básica, copia de diploma otorgado por el Centro de Ciencia y Tecnología Dr. J.N.P. y copia de las notas certificadas de bachillerato, se evidencia el error denunciado.-

TERCERO

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano DELWITH J.M. a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante el nombre correctamente “DELWITH”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta 386, folio 386, Libro 1, Tomo 4 Año: 1.986, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de agosto del dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (09:05 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.-

MACB/SCH/Yinet.

RESOLUCION: PJ0192007000626

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