Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

AÑOS 200° Y 151°

PUNTO FIJO 18 DE FEBRERO DE 2011

En virtud de la solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandada Abogada Z.D.M., a través de diligencia que corre inserta en los folios 179 y 180, en la cual pide que el Juez de la causa se INHIBA de seguir conociendo el presente juicio, bajo los argumentos siguientes:

Sucede ciudadano Juez, que una vez promovidas las pruebas por las partes en la presente causa, donde la demandante presentó en el día cuarto de la articulación probatoria, certificación de ingresos realizada por contador donde solo mencionaba sin dar número de cuenta, que el demandante tenía cuenta Bancaria en Casa Propia (Entidad Bancaria de la cual es un hecho notorio se encuentra intervenida por el Estado, supuestamente con una suma de 35 mil Bolívares), además de una vivienda sin presentar documento alguno que la respaldara. Usted Ciudadano Juez admitió las pruebas el día quinto de la articulación. El día 11/02/11, octavo día de la articulación probatoria, fecha en la cual pude tener a la vista el Expediente porque siempre estaba en su Despacho, me consigo que la demandante solicita una Inspección Judicial, oponiéndome a su admisión, por ser promovida en último día, imposible de admitir y evacuar el mismo día. En esa fecha 11 de febrero de 2011, no habían más pruebas que un pequeño escrito de promoción acompañado de la certificación de contador.

En relación a mi prueba en la cual solicite a este Tribunal Oficiara al Servicio Autónomo Integrado de inmigración y Extranjería, para que informe sobre las entradas y salidas que tiene el demandante hacia la I.d.A., para demostrar que efectivamente el Ciudadano A.D.N., reside en el País de manera transitoria, el Tribunal libró el Oficio, pero nunca el Alguacil me pudo acompañar, por lo que le entregue el dinero para que se trasladara y llevara el Oficio. Para mi sorpresa el día 14/02/11, el secretario del Tribunal me dice que como la parte demandante iba a llevar otro Oficio para Servicio Autónomo Integrado de Inmigración y Extranjería, el Alguacil se lo dio para que lo entregara, Señor para que entregara mi Oficio.

Déjeme decirle Ciudadano Juez, que desde el día viernes 11/02/11, a las 3:28 p.m. no tuve más acceso al Expediente, (al cual por cierto le saque copia con mi teléfono, folio por folio), sino hasta ayer 16/02/11, por que Usted siempre lo tenía en su despacho trabajándolo, cuando al fin me lo entregan me consigo que Ustedes anexaron: documento de compañía donde el demandante es socio, partida de nacimiento de los hijos del demandante, poder para viajar con los niños y poder original de la Aboyada S.M. y otro escrito de pruebas de la Abogado Morillo.

Ahora bien ciudadano Juez, es lamentable que además de la parte demandante, tenga de contraparte al Tribunal, se está cometiendo un fraude procesal, se está actuando con falta de probidad, contrario a los principios constitucionales que rigen el proceso, el Juez debe actuar con imparcialidad y transparencia, como parte de buena fe, lo que no está pasando en la presente causa, por lo que exijo que se INHIBA en la presente causa, por cuanto Usted ha demostrado tener interés en las resultas del presente proceso lo que perjudica mis interés.

Sobre este respecto, considera pertinente este Juzgador, a los fines de aclarar situaciones que sólo suceden en la imaginación de la parte demandada o de su apoderada judicial, hechos afirmados con contundencia en el infeliz escrito presentado, a saber:

  1. - en lo relativo al oficio dirigido al SAIME fue llevado y entregado por el alguacil del Tribunal, la apoderada judicial de la parte demandante sólo suministro el traslado, cosa muy común en el foro.

  2. - el expediente se encontraba y se encuentra en el despacho, por cuanto el día viernes 11/02/2011, como lo afirma la demandada, culminó la articulación probatoria de la incidencia de Cuestiones Previas, por lo que le corresponde a este Operador de Justicia analizar los alegatos y decidir la incidencia para lo cual se tienen 10 días, es lógico que esté, el expediente, en el despacho del Juez, ¿Dónde más puede estar?.

  3. - lo más grave de todo lo sucedido en el día de ayer 17/02/ 2011, es la afirmación vehemente hecha por la demandada I.T. y su apoderada judicial quien increpó al ciudadano Secretario y a la asistente de este Tribunal B.P. afirmando que la apoderada judicial del demandante estaba conversando con el Juez en el despacho, hecho que quedó desvirtuado cuando se le permitió el acceso al despacho a las referidas ciudadanas corroborando con sus propios ojos que no era cierto lo que alegaron, incluso interrumpiendo un acto de testigo que se efectuaba en la sede del Tribunal; actitud que desdice mucho de una profesional del Derecho y mucho más de una docente universitaria.

ahora bien, quien acá decide considera, que dicho pedimento no tiene asidero jurídico sustentable por cuanto la figura de la INHIBICION es única y exclusiva del funcionario, en este sentido es necesario precisar que la inhibición es un acto voluntario del Juzgador cuando existe en él o tiene conocimiento de que existen causales para ello, establecidas en el artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por lo tanto no le es permitido a las partes en el proceso, solicitar al juez que se inhiba tal como lo ha sostenido la jurisprudencia patria que la inhibición es un acto volitivo del juzgador que forma parte de su fuero interno; por lo que de acuerdo a los principios éticos y morales que deben caracterizar al juzgador éste al percatarse que se encuentra subsumido dentro de alguna causal de inhibición ésta en la obligación de plantear la incidencia. Lo que a todas luces considera este Tribunal que la presente solicitud resulta contraria a derecho, por cuanto la ley procesal contempla una figura procesal denominada Recusación, que pueden ejercer las partes o sujetos procesales cuando consideran que el órgano decisor se encuentra inmerso en cualquiera de las causales previstas por el legislador, para inhabilitarlo del conocimiento de una causa, por considerar que el juez no es imparcial.

A tal efecto resulta procedente traer a colación Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, de fecha 11 de febrero de 2003, expediente N° 2002-0894, lo siguiente:

” … la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante la cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar…”

Conforme a los criterios jurisprudenciales antes transcrito mal pueden las partes requerir al Juez o Jueza la inhibición del conocimiento de una causa por una simple presunción de parcialidad, situación ésta que desdice sobre la conducta que deben mantener las partes al litigar, y más aún de sus apoderados judiciales.

Y en el caso de considerar que existan motivos que hagan dudar de su imparcialidad la figura jurídica que pueden interponer las partes es la RECUSACIÓN y no la Inhibición, la cual dicho sea de paso debe ser soportada por hechos demostrativos del causal que se invoque en la recusación, so pena de ser declarada criminosa, la recusación, originando sanciones como la multas o apercibimientos, por decir algunas.

En este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, entre los cuales cabe mencionar la decisión de fecha 20 de Febrero de 2009, en la que, con ocasión a la solicitud de inhibición que les formularan a los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES y FRANCISCO CARRASQUERO, integrantes de esa Sala, de la siguiente manera:

la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad

(vid. stc. n° 2.834/2003, caso: M.C., reiterada, entre otros, mediante fallos nos. 1631/2005, caso: T.C.; 797/2007, caso: F.P. y 2148/2007, caso: I.C. y otros)

Igualmente en relación a la de inhibición por parte de los solicitantes, continúa la Sala explicando lo siguiente, en la misma sentencia:

“En definitiva, la petición estudiada no sólo resulta contraria a derecho en cuanto sólo resulta dable a las partes cuestionar la competencia subjetiva del juez instando la incidencia recusatoria, sino que –además- constituye una afrenta inadmisible a la Magistratura que pretende socavar la credibilidad de esta Sala por medio de conductas reñidas con la ética que deben guardar los profesionales del derecho ante estrados, por lo que ameritan ser censuradas expresamente. De este modo, la “solicitud de inhibición” planteada resulta improponible. Así se decide.”

Conforme con las sentencias supra transcritas, se puede concluir que, la

inhibición es “una potestad de la que el Juez dispone”, un acto por de carácter voluntario que el juzgador con la finalidad de garantizar su imparcialidad utiliza, cuando considera que se encuentra incurso en cualquiera de las causales previstas en la norma, siendo sólo éste la persona idónea para saber si, efectivamente, en su fuero interior existe algún motivo que le impida conocer del caso con imparcialidad. Por lo que en consonancia e ilación a lo antes expuesto este tribunal debe declarar IMPROPONIBLE la “Solicitud de Inhibición” planteada por la abogada Z.D.M.. Y ASÍ SE DECIDE.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario,

Abog. V.H. PEÑA B.

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