Decisión nº A-0009-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

N° Expediente : A-0009-12 N° Sentencia : A-0009-12 Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Medida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

Partes:

DEMANADANTE: ENNYD MOYA RINCONES CONTRA OLIZAY ACOSTA HERNÁNDEZ, NURBIA CARMONA Y HELY GUAIMARE

Resumen:
SEGUNDO

Este Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial, se realizan actividades pecuarias en pequeña escala consistente en la cría y comercialización de ganado vacuno y se encuentran doce (12) vacas y dos (02) becerros, para un total de catorce (14) reses, las cuales son propiedad del peticionario de la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Pecuaria y a la Actividad Agroalimentaria; TERCERO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia de la existencia de varios montones de pasto secos y uno de ellos quemado, en el predio objeto de la presente inspección judicial; CUARTO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto.....

Juez/Ponente:

J.H.P.

Organo:

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA La Asunción, once (11) de junio de Dos Mil Doce (2012) 202° y 153° Siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del día de hoy, lunes once (11) de Junio de dos mil doce (2012), se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el lote de terreno que se encuentra ubicado en el Sector La Vega del Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., con una superficie de Nueve Hectáreas con Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (9,2999 Mts 2), aproximadamente. Acto seguido éste Tribunal Agrario, deja constancia que en la presente inspección judicial se encuentran presentes los ciudadanos siguientes: el Juez Provisorio Abg. J.H.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.714, la Secretaria Temporal Abg. L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.992, el Alguacil ciudadano L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.830, la Asistente Nadiuska Vásquez, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.435.616, el Asistente Abg. Wildel Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.383.753, el Asistente A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.608, el ciudadano Ennyd Moya Rincones, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.304, en su condición de peticionario de la Medida Cautelar Innominada de Protección, la Abogada C.M., en su carácter de Defensora Pública (Suplente) Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, y los ciudadanos Olizay Acosta Hernández y H.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.220.697 y V-12.148.500, respectivamente, en su condición de parte accionada en el presente procedimiento judicial. Seguidamente éste Tribunal Agrario pasa a designar como experto al Ingeniero Agrónomo C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.542, Coordinador del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), juramentándolo y el mismo expuso: “Enterado como estoy de mi designación como experto en el presente acto, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Inmediatamente éste Tribunal Agrario procede a efectuar el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial y deja constancia con ayuda del experto de los siguientes particulares: PRIMERO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constató que el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial tiene vocación agrícola, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 198 de la precitada Ley de Tierras; SEGUNDO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial, se realizan actividades pecuarias en pequeña escala consistente en la cría y comercialización de ganado vacuno y se encuentran doce (12) vacas y dos (02) becerros, para un total de catorce (14) reses, las cuales son propiedad del peticionario de la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Pecuaria y a la Actividad Agroalimentaria; TERCERO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia de la existencia de varios montones de pasto secos y uno de ellos quemado, en el predio objeto de la presente inspección judicial; CUARTO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que una parte del predio está dividido en varias parcelas cercadas con palos y alambre púa por los supuestos invasores. Seguidamente éste Tribunal Agrario le concede al experto designado y juramentado un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo informe técnico y fotográfico, absteniéndose este Juzgado Agrario de pronunciarse sobre la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Pecuaria y a la Actividad Agroalimentaria, hasta tanto conste en autos el informe antes referido. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) concluyó la presente inspección y aún en el sitio se ordena el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal, El Asistente, El Asistente, El Asistente,

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