Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, dieciséis de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000024

PARTE DEMANDANTE: J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.064.970, domiciiado en el Caserio Los Toreños, Municipio Guanare, estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.B.T. y G.D., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado con los números 134.164 y 83.859.

PARTE DEMANDADA: J.d.C.D., Y.T. y W.D., la segunda titular de la Cédula de Identidad Nº 11.399.943, todos con domicilio en el Caserio El Buey, Municipio Guanare, estado Portuguesa.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Siendo la oportunidad de publicar la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano J.G.M., identificado en el encabezamiento, contra los ciudadanos J.d.C.D., Y.T. y W.D., cuyas identificaciones constan también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano J.G.M. y de su apoderado judicial, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, y de la no comparecencia de la parte demandada los ciudadanos J.d.C.D., Y.T. y W.D., quienes no se hicieron presentes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la parte demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

Primero

La existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con los demandados, la cual se inició en fecha 12 de febrero de 2004 y culminó el 24 de noviembre de 2010, resultando una prestación de servicios de seis (06) años, nueve (09) meses y doce (12) días, tiempo éste de relación laboral, que será el considerado a los fines del respectivo cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Segundo

En relación a la jornada de trabajo, siendo que debe aplicarse la consecuencia jurídica producto de la incomparecencia de la parte demandada, se presume cierta la jornada alegada por el actor en el escrito libelar; así mismo en virtud de la incomparecencia de la demandada, debe tomarse como cierto el alegato del actor de haber laborado en días domingos y feriados, siendo que tal pedimento, será revisado por quien decide y ajustado los días pedidos y el recargo legal correspondiente, a la normativa vigente.

Tercero

Queda establecido el monto del salario básico devengado por el demandante durante la relación de trabajo, de lo que se desprende que el salario alegado se corresponde con el salario mínimo legal vigente en el país, en consecuencia, a los efectos del presente fallo, el salarió básico que se usará como base de cálculo, es el salario mínimo legal vigente para cada período; así mismo, alega la parte demandante un salario integral que tiene entre sus componentes, tal y como lo señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las incidencias del bono vacacional, la bonificación de fin de año o utilidades, y domingos y feriados trabajados, conceptos éstos que de conformidad con la norma citada forman parte del salario integral, resultando en consecuencia procedente.

Cuarto

En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho al actor, por estar ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico, estando adecuado el pedimento, a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 146, que señala la modalidad de calculo del concepto en ella contenido, el cual se debe realizar mensualmente, resultando que las colocaciones o acreditaciones realizadas no son reajustables al finalizar la relación de trabajo, sino que por el contrario tienen carácter definitivo, por lo que el calculo de este concepto se realizará con el salario demandado y condenado.

Quinto

En lo que respecta al pedimento de pago de vacaciones por no haber sido disfrutadas, la Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 226 la obligación patronal de conceder el disfrute efectivo de las vacaciones anuales a sus trabajadores; así mismo establece:

(…) Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago

. Subrayado nuestro.

Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 31 de fecha 05 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, estableció:

(…) La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral. (…)

. Subrayado nuestro.

Por los motivos expuesto y en virtud de la consecuencia jurídica, resulta procedente en derecho el pedimento del actor en cuanto al pago de las vacaciones no disfrutadas; siendo por tanto condenado el pago de los días de disfrute calculados con el último salario devengado, tal y como lo ha interpretado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006, con ponencia de la Magistrado Carmen Elvigia Porras; de igual forma resulta procedente en los términos indicados el pago del bono vacacional pedido por el actor; y así se establece.

Sexto

En lo referente a la bonificación de fin de año o utilidades, y este último fraccionado, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, a lo establecido en el ordenamiento jurídico, se acuerda, siendo que el cálculo de éste concepto deberá hacerse tomando en consideración e salario devengado por el actor en el año en que se generó el derecho a percibir el beneficio, tal y como lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 525, de fecha 27 de mayo de 2010, y así se decide.

Séptimo

En relación a los domingos y feriados laborados, pide el actor se le pague, de conformidad con el cálculo realizado en el libelo, al respecto el artículo 154 de

Ley Orgánica del Trabajo, establece:

Cuando el trabajador preste servicios en un día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50 %) sobre el salario ordinario

Por su parte el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 88 señala:

El trabajador tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidirá con el día domingo. (…) En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo

Ahora bien, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada, debe presumirse admitidos los hechos alegados por el actor, siempre que dichos hechos se encuentren dentro del marco legal correspondiente, resultando que en el caso de autos es procedente el reclamo de los domingos laborados, correspondiendo por tanto en derecho al actor, lo que atañe a la remuneración que la ley ha estatuido por el trabajo en esos días, vale decir, el que le corresponde en virtud del trabajo realizado en domingo, con un recargo del cincuenta por cierto, tal y como se calculará en el texto del presente fallo.

Octavo

La indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal, que como consecuencia de la incomparecencia del parte demandada ha quedado admitida la naturaleza del despido, por lo que debe condenarse, tal indemnización tanto en lo correspondiente a la antigüedad como en la sustitutiva del preaviso, y así se establece.

Noveno

En cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión, y así se establece.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes y por cuanto resultan procedentes los conceptos reclamados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano J.G.M., contra los ciudadanos J.d.C.D., Y.T. y W.D., condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 10.435,89, y los correspondientes intereses, Bs. 4.070,06 tal y como se especifica en el cuadro siguiente:

Mes/Año Salario Mes Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

Mar-04 222,39 7,41 0,31 0,14 7,87 0,00 0,00 15,20 31 -

Abr-04 222,39 7,41 0,31 0,14 7,87 0,00 0,00 15,22 30 -

May-04 266,87 8,90 0,37 0,17 9,44 0,00 0,00 15,40 31 -

Jun-04 266,87 8,90 0,37 0,17 9,44 5 47,20 47,20 14,92 30 0,58

Jul-04 266,87 8,90 0,37 0,17 9,44 5 47,20 94,39 14,45 31 1,16

Ago-04 289,11 9,64 0,40 0,19 10,23 5 51,13 145,52 15,01 31 1,86

Sep-04 289,11 9,64 0,40 0,19 10,23 5 51,13 196,65 15,20 30 2,46

Oct-04 289,11 9,64 0,40 0,19 10,23 5 51,13 247,78 15,02 31 3,16

Nov-04 289,11 9,64 0,40 0,19 10,23 5 51,13 298,91 14,51 30 3,56

Dic-04 289,11 9,64 0,40 0,19 10,23 5 51,13 350,04 15,25 31 4,53

Ene-05 289,11 9,64 0,40 0,19 10,23 5 51,13 401,17 14,93 31 5,09

Feb-05 289,11 9,64 0,40 0,19 10,23 5 51,13 452,30 14,21 28 4,93

Mar-05 289,11 9,64 0,40 0,21 10,25 5 51,26 503,56 14,44 31 6,18

Abr-05 289,11 9,64 0,40 0,21 10,25 5 51,26 554,83 13,96 30 6,37

May-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 626,64 14,02 31 7,46

Jun-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 698,45 13,47 30 7,73

Jul-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 770,26 13,53 31 8,85

Ago-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 842,08 13,33 31 9,53

Sep-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 913,89 12,71 30 9,55

Oct-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 7 100,54 1.014,43 13,18 31 11,36

Nov-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 1.086,24 12,95 30 11,56

Dic-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 1.158,05 12,79 31 12,58

Ene-06 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 1.229,86 12,71 31 13,28

Feb-06 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 1.301,68 12,76 28 12,74

Mar-06 405,00 13,50 0,56 0,34 14,40 5 72,00 1.373,68 12,31 31 14,36

Abr-06 405,00 13,50 0,56 0,34 14,40 5 72,00 1.445,68 12,11 30 14,39

May-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80 1.528,48 12,15 31 15,77

Jun-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80 1.611,28 11,94 30 15,81

Jul-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80 1.694,08 12,29 31 17,68

Ago-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80 1.776,88 12,43 31 18,76

Sep-06 512,32 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 1.867,96 12,32 28 17,65

Oct-06 512,32 17,08 0,71 0,43 18,22 9 163,94 2.031,90 12,46 31 21,50

Nov-06 512,32 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 2.122,98 12,63 30 22,04

Dic-06 512,32 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 2.214,06 12,64 31 23,77

Ene-07 512,32 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 2.305,14 12,92 31 25,29

Feb-07 512,32 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 2.396,22 12,82 28 23,57

Mar-07 512,32 17,08 0,71 0,47 18,26 5 91,32 2.487,53 12,53 31 26,47

Abr-07 512,32 17,08 0,71 0,47 18,26 5 91,32 2.578,85 13,05 30 27,66

May-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 2.688,43 13,03 31 29,75

Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 2.798,01 12,53 30 28,82

Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 2.907,59 13,51 31 33,36

Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.017,17 13,86 31 35,52

Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.126,75 13,79 30 35,44

Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 11 241,08 3.367,83 14,00 31 40,04

Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.477,41 15,75 30 45,02

Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.586,99 16,44 31 50,08

Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.696,57 18,53 31 58,18

Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.806,15 17,56 28 51,27

Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 3.916,02 18,17 31 60,43

Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,63 21,97 5 109,87 4.025,88 18,35 30 60,72

May-08 799,58 26,65 1,11 0,81 28,58 5 142,89 4.168,77 20,85 31 73,82

Jun-08 799,58 26,65 1,11 0,81 28,58 5 142,89 4.311,66 20,09 30 71,20

Jul-08 799,58 26,65 1,11 0,81 28,58 5 142,89 4.454,55 20,3 31 76,80

Ago-08 799,58 26,65 1,11 0,81 28,58 5 142,89 4.597,43 20,09 31 78,44

Sep-08 799,58 26,65 1,11 0,81 28,58 5 142,89 4.740,32 19,68 30 76,68

Oct-08 799,58 26,65 1,11 0,81 28,58 13 371,51 5.111,83 19,82 31 86,05

Nov-08 799,58 26,65 1,11 0,81 28,58 5 142,89 5.254,72 20,24 30 87,42

Dic-08 799,58 26,65 1,11 0,81 28,58 5 142,89 5.397,61 19,65 31 90,08

Ene-09 799,58 26,65 1,11 0,81 28,58 5 142,89 5.540,49 19,76 31 92,98

Feb-09 799,58 26,65 1,11 0,81 28,58 5 142,89 5.683,38 19,98 28 87,11

Mar-09 799,58 26,65 1,11 0,89 28,65 5 143,26 5.826,64 19,74 31 97,69

Abr-09 799,58 26,65 1,11 0,89 28,65 5 143,26 5.969,90 18,77 30 92,10

May-09 879,54 29,32 1,22 0,98 31,52 5 157,58 6.127,48 18,77 31 97,68

Jun-09 879,54 29,32 1,22 0,98 31,52 5 157,58 6.285,07 17,56 30 90,71

Jul-09 879,54 29,32 1,22 0,98 31,52 5 157,58 6.442,65 17,26 31 94,44

Ago-09 879,54 29,32 1,22 0,98 31,52 5 157,58 6.600,23 17,04 31 95,52

Sep-09 967,50 32,25 1,34 1,08 34,67 5 173,34 6.773,58 16,58 30 92,31

Oct-09 967,50 32,25 1,34 1,08 34,67 15 520,03 7.293,61 17,62 31 109,15

Nov-09 967,50 32,25 1,34 1,08 34,67 5 173,34 7.466,95 17,05 30 104,64

Dic-09 967,50 32,25 1,34 1,08 34,67 5 173,34 7.640,30 16,97 31 110,12

Ene-10 967,50 32,25 1,34 1,08 34,67 5 173,34 7.813,64 16,74 31 111,09

Feb-10 967,50 32,25 1,34 1,08 34,67 5 173,34 7.986,98 16,65 28 102,01

Mar-10 1.064,25 35,48 1,48 1,28 38,23 5 191,17 8.178,16 16,44 31 114,19

Abr-10 1.064,25 35,48 1,48 1,28 38,23 5 191,17 8.369,33 16,23 30 111,64

May-10 1.224,00 40,80 1,70 1,47 43,97 5 219,85 8.589,17 16,40 31 119,64

Jun-10 1.224,00 40,80 1,70 1,47 43,97 5 219,85 8.809,02 16,10 30 116,57

Jul-10 1.224,00 40,80 1,70 1,47 43,97 5 219,85 9.028,87 16,34 31 125,30

Ago-10 1.224,00 40,80 1,70 1,47 43,97 5 219,85 9.248,71 16,28 31 127,88

Sep-10 1.224,00 40,80 1,70 1,47 43,97 5 219,85 9.468,56 16,1 30 125,30

Oct-10 1.224,00 40,80 1,70 1,47 43,97 17 747,48 10.216,04 16,38 31 142,12

Nov-10 1.224,00 40,80 1,70 1,47 43,97 5 219,85 10.435,89 16,25 24 111,51

Total 432 10.435,89 4.070,06

SEGUNDO

Vacaciones no disfrutadas Bs. 4.926,16 y bono vacacional Bs. 2.723,16, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

2005 40,80 15 611,95 7 285,57

2006 40,80 16 652,74 8 326,37

2007 40,80 17 693,54 9 367,17

2008 40,80 18 734,33 10 407,96

2009 40,80 19 775,13 11 448,76

2010 40,80 20 815,93 12 489,56

Fracc. Nov 2010 40,80 15,75 642,54 9,75 397,76

Totales 120,75 4.926,16 66,75 2.723,16

TERCERO

Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, Bs. 2.331,01, tal y como se señala en el cuadro que sigue:

Años Salario Utilidades Total

2004 9,64 12,5 120,46

2005 13,50 15 202,50

2006 17,08 15 256,16

2007 20,49 15 307,40

2008 26,65 15 399,79

2009 32,25 15 483,75

Fracc 2010 40,80 13,75 560,95

Total 101,25 2.331,01

CUARTO

Domingos laborados, Bs. 11.928,81, tal y como lo dispone el cuadro que sigue:

Mes/Año Salario Diario Base Valor domingo domingos y feriados laborados Total domingos y feriados laborados

Feb-04 7,41 11,12 2 22,24

Mar-04 7,41 11,12 5 55,60

Abr-04 7,41 11,12 4 44,48

May-04 8,90 13,34 5 66,72

Jun-04 8,90 13,34 4 53,37

Jul-04 8,90 13,34 4 53,37

Ago-04 9,64 14,46 5 72,28

Sep-04 9,64 14,46 4 57,82

Oct-04 9,64 14,46 4 57,82

Nov-04 9,64 14,46 5 72,28

Dic-04 9,64 14,46 4 57,82

Ene-05 9,64 14,46 5 72,28

Feb-05 9,64 14,46 4 57,82

Mar-05 9,64 14,46 4 57,82

Abr-05 9,64 14,46 4 57,82

May-05 13,50 20,25 5 101,25

Jun-05 13,50 20,25 4 81,00

Jul-05 13,50 20,25 4 81,00

Ago-05 13,50 20,25 5 101,25

Sep-05 13,50 20,25 4 81,00

Oct-05 13,50 20,25 5 101,25

Nov-05 13,50 20,25 4 81,00

Dic-05 13,50 20,25 4 81,00

Ene-06 13,50 20,25 4 81,00

Feb-06 13,50 20,25 4 81,00

Mar-06 13,50 20,25 5 101,25

Abr-06 13,50 20,25 6 121,50

May-06 15,53 23,29 5 116,44

Jun-06 15,53 23,29 4 93,15

Jul-06 15,53 23,29 4 93,15

Ago-06 15,53 23,29 5 116,44

Sep-06 17,08 25,62 4 102,46

Oct-06 17,08 25,62 5 128,08

Nov-06 17,08 25,62 5 128,08

Dic-06 17,08 25,62 4 102,46

Ene-07 17,08 25,62 5 128,08

Feb-07 17,08 25,62 4 102,46

Mar-07 17,08 25,62 4 102,46

Abr-07 17,08 25,62 6 153,70

May-07 20,49 30,74 5 153,70

Jun-07 20,49 30,74 4 122,96

Jul-07 20,49 30,74 4 122,96

Ago-07 20,49 30,74 6 184,44

Sep-07 20,49 30,74 4 122,96

Oct-07 20,49 30,74 5 153,70

Nov-07 20,49 30,74 4 122,96

Dic-07 20,49 30,74 4 122,96

Ene-08 20,49 30,74 4 122,96

Feb-08 20,49 30,74 4 122,96

Mar-08 20,49 30,74 5 153,70

Abr-08 20,49 30,74 6 184,44

May-08 26,65 39,98 5 199,90

Jun-08 26,65 39,98 4 159,92

Jul-08 26,65 39,98 4 159,92

Ago-08 26,65 39,98 5 199,90

Sep-08 26,65 39,98 4 159,92

Oct-08 26,65 39,98 4 159,92

Nov-08 26,65 39,98 5 199,90

Dic-08 26,65 39,98 4 159,92

Ene-09 26,65 39,98 5 199,90

Feb-09 26,65 39,98 4 159,92

Mar-09 26,65 39,98 4 159,92

Abr-09 26,65 39,98 6 239,87

May-09 29,32 43,98 5 219,89

Jun-09 29,32 43,98 4 175,91

Jul-09 29,32 43,98 4 175,91

Ago-09 29,32 43,98 6 263,86

Sep-09 32,25 48,38 4 193,50

Oct-09 32,25 48,38 6 290,25

Nov-09 32,25 48,38 4 193,50

Dic-09 32,25 48,38 4 193,50

Ene-10 32,25 48,38 4 193,50

Feb-10 32,25 48,38 4 193,50

Mar-10 35,48 53,21 5 266,06

Abr-10 35,48 53,21 6 319,28

May-10 40,80 61,19 5 305,97

Jun-10 40,80 61,19 4 244,78

Jul-10 40,80 61,19 5 305,97

Ago-10 40,80 61,19 6 367,17

Sep-10 40,80 61,19 4 244,78

Oct-10 40,80 61,19 5 305,97

Nov-10 40,80 61,19 5 305,97

Total 371,00 11.928,81

QUINTO

Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se señala:

Indemnización por Despido:

150 días x Bs. 43,97 = Bs. 6.595,41.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

90 días x Bs. 43,97 = Bs. 2.638,16.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, ciudadanos J.d.C.D., Y.T. y W.D., a pagar al demandante ciudadano J.G.M., los conceptos y montos señalados, que suman CUARENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.648,65).

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

En Guanare, estado Portuguesa a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

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