Decisión nº PJ0022010000082 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón sede Punto Fijo

Punto Fijo, Tres (3) de agosto de Dos Mil Diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2009-000317

PARTE ACTORA: J.J.D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.079

PARTE DEMANDADADA: Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTRODOMESTICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A; (OCIMELCA)

MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE LA LIQUIDACION FINAL

Estando la presente causa en fase de ejecución y visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) del julio de 2010, por la Lic. MARYS NORELYS GUANIPA, identificada en autos, actuando en su carácter de Experto contable, debidamente juramentada, mediante el cual solicita a este Tribunal le sean especificados los parámetros para realizar la experticia complementaria del fallo. Al respecto este Tribunal le indica que la experticia complementaria del fallo deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el particular Segundo de la sentencia del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual quedo definitivamente firme en virtud de la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Falcón, sede en S.A.d.C., de fecha dieciséis (16) de marzo del presente año, mediante la cual declara desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, dicho particular reza textualmente:

“SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenados, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral 06-01-2009. El Tribunal ejecutor correspondiente deberá ordenar la indexación de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. ASI SE DECIDE”.

Sin embargo observa esta operadora de justicia que dicho particular ordena el pago de interés de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales condenados, pero que luego de revisar detalladamente la sentencia en cuestión se constata que la misma no condena prestaciones sociales sino única y exclusivamente demora en el pago de la liquidación de prestaciones sociales. En consecuente dicha condena de pago de interese de mora legales no es procedente, ser objeto de una experticia complementaria del fallo conforme a derecho, porque en el caso de marras el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, solo condeno el concepto por Demora en el pago de liquidación de prestaciones sociales; por lo determinar los intereses de moras seria contrario a derecho y un enriquecimiento ilícito. Así se decide.

En cambio si es lícitamente procedente que la experta contable realice la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación sobre la cantidad condenada la cual debe ser calculada tal cual como lo indico el tribunal sentenciador, desde el decreto de ejecución hasta su materialización conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto lo condenado por el Tribunal sentenciador quedo definitivamente firme. Así se decide.

Notifíquese a la experto contable del contenido de la presente decisión a los fines que una vez conste en auto la constancia de su notificación comenzara a correr íntegramente el lapso restante otorgado por este Tribunal para presentar el informe de experticia complementaria, el cual se interrumpió el día de presentación del escrito de solicitud de fijación de parámetros aquí respuesta. Así se decide.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRSE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Tres (3) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

NOTA: Siendo las 8:45 a.m. dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

Sentencia N° PJ0022010000082

MMMF/

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