Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEnriquecimiento Sin Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: O.E.L.L. y O.E.L.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 3.623.626 y V – 12.517.691, domiciliados en San Cristóbal – Estado Táchira.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogados Horst A.F., P.d.M.M., y G.J.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.907, 90.857 y 97.421.

Domicilio Procesal: Carrera 3 N° 5 – 48 san Cristóbal – Estado Táchira.

Parte Demandada: W.F.G. y W.F.B.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: F.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.220.

Domicilio Procesal: No Indica.

Motivo: Cobro de Bolívares por Enriquecimiento Sin Causa

Expediente Civil: 5940/2.005.

II

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por el abogado Horst A.F. en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R., contra los ciudadanos W.F.G. y W.F.B.. Alegando entre otras cosas:

Que en el mes de marzo de 2.002, las ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R., se reunieron en el establecimiento conocido como el Rincón del Caballista con el propósito de lograr un acuerdo para la explotación de un negocio con el Sr. W.F.G., quien es el Presidente de la Empresa Mercantil, Club Social y Deportivo el Rincón del Caballista, constituida como el Rincón del Caballista SRL. por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 20 de Octubre de 1.993, bajo el N° 47, tomo 3 – A, modificada por ante Registro de Comercio inscrito por ante la misma oficina de Registro el 16 de Mayo de 1.997, bajo el N° 16, tomo 13 – A, en el que se transformo en Compañía Anónima y Modificada igualmente por Registro de Comercio por ante la misma Oficina de Registro en el 11 de Julio de 2.000, bajo el N° 41, tomo 13 – A, en donde se le asignó la denominación actual de Club Social y Deportivo el Rincón de Caballista C.A.

Que el objeto de la reunión era discutir y aprobar la promoción de un local Bar que sería explotado por los respectivos hijos O.L. (hijo) y W.F. (hijo).

Que el ciudadano W.F.G., manifestó que ni su representada ni él estaban en la disposición de invertir dinero en esa iniciativa, se propuso que O.E.L.L. en representación de su hijo O.E.L.R., aportaría el dinero necesario para la construcción del local y equipamiento del mismo, y en contrapartida el ciudadano W.F.G. y su hijo W.F., pondrían a disposición de la sociedad de hecho a construirse un área semi - destruida con algunas paredes dentro del espacio que ocupa el Club Social y deportivo El Rincón del Caballista, también aportaban a la sociedad la Licencia de Licores que correspondía a su Fondo de Comercio.

Que bajo esas condiciones los ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R., erogaron todo lo necesario para acondicionar y terminar el local comercial que se denomino V.I.P SPORT BAR, para tal efecto los ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R., celebraron una serie de contratos de obra con las personas que suministraron los ventanales panorámicos y puertas, otro que realizo las construcciones, y un tercero que fabrico el mobiliario relacionados así:

- Para los ventanales y puertas se contrató al ciudadano L.I.R. y le fue pagada la cantidad de DOS MILLONES CINETO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.150.000, oo), por concepto de instalación de cuatro ventanales y una puerta principal con gato hidráulico y cerradura.

- Para la terminación de la construcción con el suministro de materiales y demás insumos, se contrato con el ciudadano L.Á.Á., quien realizo la construcción y reconstrucción del inmueble de 15,70 metros de largo por 7,50 metros de ancho, pagándosele la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo)

- Para la fabricación de los muebles se contrato al ciudadano H.C., quien cobro la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000, oo).

Que al iniciarse la explotación de V.I.P SPORT BAR, que fue inaugurado el día 08 de Agosto de 2.002, se nombró como administrador al ciudadano F.G. quien trabajo hasta que fueron obligados a cerrar.

Que a raíz del paro ocurrido en el mes de diciembre de 2.002, prolongándose hasta el mes de febrero de 2.003, se interrumpió la explotación de esta actividad. Posteriormente finalizado el paro se reabrió el local y se continúo la explotación de la actividad comercial de acuerdo a lo pactado.

Que en el mes de noviembre de 2.003, por resolución del Seniat Región Los Andes se les clausuro el local puesto que el mismo no cumplía con el requisito de EXTENSION DE BARRA que exigía la ley de expendio de licores. Que durante este tiempo y hasta el mes de noviembre de 2.004 el negocio permaneció cerrado y W.F. hijo, trato de obtener el permiso correspondiente ante los organismos competentes sin lograr el objetivo.

Que en ese mismo mes el Sr. W.F.G., por si solo reabrió el local dedicándolo a la misma actividad pero como una extensión del Rincón del Caballista sin tomar para nada en cuenta a los ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R., y negando, toda la existencia de sociedad, manifestando que lo construido y lo existente que configuraron V.I.P SPORT BART era de su exclusiva pertenencia.

PETITORIO

Que ante la negativa del Señor W.F.G.d. reconocer los derechos de los ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R., procede a demandar como en efecto demanda a la Empresa Mercantil Club Social y Deportivo El Rincón del Caballista, o enriquecimiento de las inversiones realizadas, en la persona de W.F.G., para que indemnice a los ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R., pagándoles la cantidad de DIECISIETE MILONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 17.850.000, oo).

Solicito Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta por el doble de la suma demandada más las costas del juicio.

Adjuntó al Libelo:

  1. - Recibo de pago donde el ciudadano L.I.S.R., hace constar que ha recibido del ciudadano O.E.L.L. y / o León R.O. la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.150.000, oo), por concepto de 04 ventanales panorámicos y una puerta principal de acceso en la sede del Salón V.I.P SPORT BAR.

  2. - Recibo de pago donde el ciudadano L.Á.Á.C., hace constar que ha recibido del ciudadano O.E.L.L. y / o León R.O. la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000, oo), por concepto de construcción y reconstrucción del local Salón V.I.P SPORT BAR.

  3. - Recibo de pago donde el ciudadano H.C., hace constar que ha recibido del ciudadano O.E.L.L. y / o León R.O. la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.200.000, oo), por concepto de fabricación de muebles de estilo Rustico envejecido entregados en la sede del Salón V.I.P SPORT BAR.

  4. - Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes en fecha 16 de Febrero de 2.005.

    Por auto de fecha 22 de febrero de 2.005 se admitió la presente demanda.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    En escrito de fecha 29 de abril de 2.005, el ciudadano W.F.G., asistido por el abogado F.J.J. señalo:

    PUNTO PREVIO:

    Que de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil alega su falta de cualidad o interés como legitimado pasivo, por cuanto siempre ha sido el propietario y la única persona que ha administrado durante aproximadamente 10 años el Club Social y Deportivo el Rincón del Caballista junto al local anexo Salón V.I.P, y en ningún momento ha autorizado a nadie para realizar mejoras en inversión alguna en ambos sitios.

    Que es falso que en el mes de marzo del año 2.002, se haya reunido en el Negocio El Rincón del Caballista con , junto con mi hijo W.F.B. y con los ciudadanos O.L.L. y O.L.R. a realizar ningún tipo de contrato verbal.

    Que es falso que haya autorizado a su hijo W.F.B. para explotar junto con ninguna otra persona el área – semi – destruida, ya que como lo manifestó durante los 10 años aproximadamente que tiene funcionado el Rincón del Caballista ha sido el único administrador.

    Que es falso que en el área del Club Social y Deportivo el Rincón del Caballista haya existido algún local o negocio denominado V.I.P SPORT BAR, ya que la única denominación que posee personalidad jurídica es el referido club.

    Que es falso que el 08 de agosto de 2.002, haya designado como administrador del local al que lo demandante se refieren como V.I.P SPORT BAR, al ciudadano F.G., ya que el fue un empleado encargado de la caja del local anexo al Rincón del Caballista que siempre ha tenido la denominación de Salón V.I.P.

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE)

    En escrito de fecha 23 de Mayo de 2.005, el abogado Horst A.F.K. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante señalo:

    - Que promueve los documentos emanados de terceros, como son los recibos expedidos por los ciudadanos L.I.R., L.Á.Á. y H.C..

    - Que promueve las testimoniales de los ciudadanos:

    o G.E.P..

    o C.S.G..

    o Yormani Guerreo-

    o G.J.V..

    o Mervick Núñez.

    o F.J.C..

    o José de la C.S..

    o W.G..

    o F.G..

    o E.O.D..

    - Que promueve Inspección Judicial al Local donde funciona V.I.P. SPORT BAR.

    - Que de conformidad con lo señalado en los artículos 403 y 404, solicita sea citado el ciudadano W.F.G. con el fin de que bajo juramento absuelva posiciones juradas sobre el merito de la causa.

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDADA)

    En escrito de fecha 24 de Mayo de 2.005, el ciudadano W.F.G., asistido por el abogado F.J.J. señalo:

    - Que promueve los testifícales de los ciudadanos:

    o Yonnis Segundo Montero.

    o J.A.E..

    o F.R.A..

    o C.L.V..

    o G.A.O.

    o A.G.D..

    - Que solicita que se oficie a la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y a la Dirección de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, a fin de que informen si para el periodo comprendido, entre los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2.002, los ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R., solicitaron permiso para realizar algún tipo de construcción en un área anexa al Club Social y Deportivo el Rincón del Caballista C.A.

    - Que se oficie a la división de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a fin de que informe si existe o ha existido alguna patente de industria y comercio denominada V.I.P SPORT BAR.

    - Que se oficie a los departamentos de archivo de los registros Mercantiles I y Registro Mercantil II del estado Táchira a fin de que informen si en los mismos existe alguna persona jurídica cuya denominación es V.I.P SPORT BAR.

    En fecha 07 de Junio de 2.005, se llevo a cabo el acto de ratificación en su contenido y firma del recibo dado por el ciudadano H.C. el cual expuso:

    - Que si reconoce en su contenido y firma el documento marcado “d” (recibo de pago).

    - Que los muebles que se describen en el documento fueron contratados y cancelados por el ciudadano O.E.L.L..

    - Que los muebles descritos en ese recibo se trasladaron hacia una parte del rincón del caballista de pueblo nuevo.

    - Que en ese local del rincón del caballista realizo 10 mesas, 40 sillas y 2 puestas para baño, la estantería del fondo de botellaje, y le cancelo el Licenciado O.L..

    Repreguntas:

    - Que emitió el recibo aproximadamente en e año 2.002, que no se acuerda el mes.

    - Que no tiene amistad con el ciudadano O.l., que solo vino a reconocer el trabajo del señor O.L..

    - Que no ha sido empleado del ciudadano O.E.L., que el solo es el contratista del trabajo que le hizo.

    - Que no posee alguna firma personal o registro mercantil que lo avale, que solamente el contrato que le firmo al Sr. O.L. y el registro no lo ha sacado.

    - Que no sabe que el ciudadano W.A.F. es el único propietario del Rincón del Caballista, que la verdad que el trabajo que el hizo lo cancelo el señor O.L..

    - Que no le consta que en el local donde el realizo los trabajos era un área semi – destruida.

    - Que los muebles a que hace referencia los fabrico cerca del Barrio El Carmen.

    - Que el mismo traslado e instalo los referidos muebles al Salón V.I.P.

    En diligencia de fecha 7 de Junio de 2.005 el ciudadano W.F.G.. Otorgo poder apud – acta al abogado F.J.J..

    En diligencia de fecha 07 de junio de 2.05, el abogado Horst A.F. sustituyo poder en la abogada P.d.M.M..

    En fecha 08 de Junio de 2.005, se llevo a cabo el acto de ratificación de las declaraciones evacuadas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira por el ciudadano G.E.P.A. el cual expuso:

    - Ratificó en su contenido y firma las declaraciones rendidas en el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira

    Repreguntas:

    - Que los ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R. son conocidos de cierta cantidad de tiempo igual que los señores forero padre e hijo.

    - Que debido a que la negociación era de conocimiento publico, daba su opinión con ambas partes en cualquiera de las reuniones que participaba.

    - Que estuvo presente en más de una reunión en la que se ratifico el hecho de una sociedad entre el Sr. O.E.L.R., y W.A.F.G. y W.F.B., dando su punto de vista y colaborando con ciertas ideas.

    - Que ratifica el hecho de que fue una sociedad verbal, entre ambas partes, mas no sabe si existe algún documento privado o publico.

    - Que no tiene ningún interés en el resultado del juicio.

    - Que sabe que en la actualidad el local anexo al Rincón del Caballista denominado salón V.I.P es administrado por W.F.B..

    En fecha 08 de Junio de 2.005, se llevo a cabo el acto de ratificación de las declaraciones evacuadas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira por el ciudadano C.S.G.P. el cual expuso:

    - Que si ratifica en su contenido y su firma las declaraciones rendidas en el justificativo que se pone de manifiesto inserto a los autos específicamente al vuelto del folio 18.

    - Que conoce desde hace más de 15 años, a los ciudadanos O.E.L.L. y O.e.L.R., ya que siempre ha jugado tenis en el demócrata sport club, y el ciudadano O.E.L.R., compartía conmigo ese deporte al igual que su padre.

    - Que no tiene una relación de amistad con los ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R., que solamente son conocidos.

    - Que conoce al ciudadano W.F.G. ya que es el papa de W.F.B.

    - Que durante esos 10 años ha mantenido una relación de amistad con el ciudadano W.F.B..

    En fecha 08 de Junio de 2.005, se llevo a cabo el acto de ratificación de las declaraciones evacuadas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira por el ciudadano Yormani G.C. el cual expuso:

    - Que si ratifica en su contenido y su firma las declaraciones rendidas en el justificativo que se pone de manifiesto inserto a los autos específicamente al vuelto del folio 19.

    - Que si es amigo del ciudadano O.E.L.R..

    En fecha 09 de Junio de 2.005, se llevo a cabo la declaración testimonial del ciudadano Yonnis Segundo Montero, el cual señalo:

    - Que tiene cinco años trabajando como mesonero en el Rincón del Caballista.

    - Que el local anexo al Rincón del Caballista se ha denominado Salón V.I.P.

    - Que el único dueño y administrador del salón V.I.P es el ciudadano W.F..

    - Que el había visto al ciudadano F.G. como cajero en el Salón V.I.P.

    - Que no conoce al Sr. O.L.L. (padre), y O.L.R. si lo distingue porque le ha tocado servirle como cliente.

    Repregunta:

    - Que nunca ha participado en reuniones de negocios que realiza el ciudadano W.F..

    En fecha 09 de Junio de 2.005, se llevo a cabo la declaración testimonial del ciudadano F.R.A.V., el cual señalo:

    - Que tiene once años trabajando en el Rincón del Caballista como mesonero.

    - Que el local anexo al Rincón del Caballista se ha denominado V.I.P.

    - Que el único dueño y administrador del salón V.I.P es el ciudadano W.F..

    - Que desde que el ha estado allí ningún Sr. De nombre F.G. ha trabajado como administrador ni del Rincón del Cabalista ni del salón V.I.P.

    - Que conoce al ciudadano O.E.L. (hijo), que lo conoce como cliente, porque cuando ha ido para allá el lo atiende.

    - Que actualmente administra el salón VIP, por órdenes del Sr. W.F. el ciudadano Y.O..

    Repregunta:

    - Que nunca ha participado en reuniones de negocios que realiza el ciudadano W.F..

    En fecha 10 de Junio de 2.005, se llevo a cabo la declaración testimonial del ciudadano José de la C.S., el cual señalo:

    - Que el realizo trabajos dentro de lo que se llama el Rincón del Caballista a mediados del 2.002, con el Lic. Omar.

    - Que antes de comenzar la obra el local se encontraba en pésimas condiciones, casualmente el le sugirió al Sr. Omar demoler todo, ya que se encontraba en pésimas condiciones.

    - Que el Lic. Omar era el que suministraba los materiales y lago a los obreros.

    - Que no conocían al Sr. W.F. pero en la hechura de dicha obro lo distinguieron.

    Repreguntas:

    - Que el fungió como maestro de obra en los trabajos realizados en el Rincón del Caballista.

    - Que estando en la obra por decir de la gente el dueño del local era el Sr. William.

    - Que conoce a los ciudadanos O.L.L. y O.L.R. desde que lo contrataron para la obra.

    En fecha 10 de Junio de 2.005, se llevo a cabo la declaración testimonial del ciudadano E.O.D.M., el cual señalo:

    - Que es propietario de un camión Volteo, tipo Ford, 750.

    - Que el le suministro al Sr. O.L. materiales para una obra que estaba construyendo al final de la Avenida España, material que respecta a un volteo, arena, piedra granzón y bote de escombros.

    - Que los escombros fueron extraídos de un pequeño local que existe dentro del rincón del Caballista.

    - Que los materiales se los recibía el maestro de obra.

    - Que no puede distinguir al maestro de obra, ya que le suministraba los materiales al Sr. León.

    Repregunta:

    - Que exactamente no recuerda la fecha en que transporto los materiales, pero que sabe que fue en el 2.002, porque tiene 5 años trabajando con el volteo.

    - Que tiene conocimiento del traslado de los escombros porque el mismo hizo el traslado.

    - Que no sabe quien era el propietario del Rincón del Caballista.

    En fecha 13 de Junio de 2.005, se llevo a cabo la declaración testimonial de la ciudadana C.L.V., el cual señalo:

    - Que tiene 5 años trabajando como asistente administrativa en el Rincón del Caballista.

    - Que desde que ella esta trabajando allí, el local anexo se ha denominado S.V..

    - Que el único propietario del Rincón del Caballista ha sido el ciudadano W.F..

    - Que el ciudadano F.G. trabajo pero de cajero.

    - Que distingue al Sr. O.E.L.R., como cliente del Rincón del Caballista.

    - Que actualmente el salón VIP esta siendo administrado por el ciudadano G.O..

    Repreguntas:

    - Que nunca ha participado en reuniones de negocios que realiza el ciudadano W.F.

    En fecha 13 de Junio de 2.005, se llevo a cabo la declaración testimonial del ciudadano G.O., el cual señalo:

    - Que cumple la función de administrador del salón VIP desde el 04 de Noviembre de 2.004-

    - Que desde que el esta trabajando allí se ha denominado Salón VIP.

    - Que el único propietario del Rincón del Caballista y del Salón VIP es el Sr. W.F..

    - Que el ciudadano F.G. trabajo pero de cajero.

    Repreguntas:

    - Que antes de que el ejerciera la función de administrador esa función la ejercía el hijo del Sr. William.

    - Que nunca ha participado en reuniones de negocios que realiza el ciudadano W.F.

    En fecha 13 de Junio de 2.005, se llevo a cabo la declaración testimonial del ciudadano A.G.D., el cual señalo:

    - Que si conoce al ciudadano W.F.G., ya que va al Rincón del Caballista los fines de semana a reunirse con algunos amigos desde hace varios años.

    - Que ha visto como dueño del Rincón del caballista y del Salón VIP al Sr. W.F..

    - Que el amigo Yovanny es el que administra el salón VIP.

    Repreguntas:

    - Que antes de que el salón VIP fuera administrado por el ciudadano G.O., era administrado por el Sr. W.F..

    En diligencia de fecha 20 de Junio de 2.005, el ciudadano O.E.L.R., otorgo poder apud – acta al abogado G.J.G..

    Acto de Posiciones Juradas:

    En fecha 28 de Junio de 2.005, se llevo a cavo el acto de Posiciones Juradas acordadas al ciudadano W.A.F.:

    Se deja constancia que en el acto se encuentran presentes los Abogados P.D.M.M.S. y HORST A.F.K., Apoderados Judiciales de la parte demandante y el abogado F.J.J.M., apoderado Judicial del ciudadano W.A.F.G., parte demandada. Seguidamente la parte promovente abogado HORST A.F.K. pasa a formular las posiciones de la siguiente manera: Primera Posición : Diga el absolvente como es cierto que usted conoce a los ciudadanos O.L.L. y O.L.R., desde hace por lo menos tres años Contestó: si es cierto los conozco por medio de mi hijo W.Y., primero conocí a O.L. (HIJO), porque era amigo de parranda y se la pasaba en el negocio, y después conocí al señor O.L. porque me chocaron un carro y mi hijo me dijo que el papá de OMAR tenía un taller de Latonería y Pintura, y de esa manera conocí al señor O.L. y después fue cliente de mi negocio, éramos mutuamente clientes el de mi negocio y yo del de él. Segunda Posición Diga el absolvente como es cierto que en el mes de Marzo del año 2002, se produjo una reunión en las Instalaciones del Rincón del Caballista, a la que concurrieron entre otras personas los dos señores O.L. padre e hijo, su hijo W.F. el Yunior y usted mismo, en la que se planificó una Asociación o Sociedad de hecho, entre los dos respectivos hijos para explotar comercialmente un espacio o local que existía dentro del Rincón del Caballista. Contesto: falso. Tercera Posición : Diga el absolvente como es cierto que durante los meses de Junio y Julio del año 2002, se realizaron trabajos para reconstruir, dotar y poner en funcionamiento un local comercial ubicado dentro de las instalaciones del Rincón del Caballista Contesto : no eso es falso Cuarta Posición: Diga el absolvente como es cierto que en ese local comercial a mediados del año 2002, se terminaron de levantar las paredes de ese local, se frisaron las mismas interna y externamente en lo que se denomina mapeado, se le reconstruyo el techo utilizando estructuras metálicas, machihembre, todo debidamente impermeabilizado, así como se le doto de pisos nuevos, con recubrimiento con caico, se le construyó barra, se le instalaron ventanales con marco de aluminio y vidrio y se le instalaron en el, equipos de aire acondicionado Contesto: falso, eso ya estaba construido hace muchos años. Quinta Posición: Diga el absolvente como es cierto que todos los trabajos de acondicionamiento, construcción y equipamiento de ese local fueron sufragados por el ciudadano O.L.L.C.: no, ni tengo idea SEXTA POSICIÓN : Diga el absolvente como es cierto que usted, no pagó ninguna cantidad por las reparaciones ocurridas en el año 2002, que usted no pagó ni las mesas, ni las sillas, ni son de su propiedad, los aires acondicionados que se instalaron en esa época en ese local Contesto: no entiendo la pregunta, todo lo que está en ese local es mío, yo mande a construir en el año 2000, 2001 en un negocio que esta por la 16, 50 mesas y 200 sillas, y aparte tengo mucho más mesas y más sillas. SÉPTIMA POSICIÓN. Diga el absolvente como es cierto que al terminar los trabajos de acondicionamiento del local VIP- Sport Bar, se celebró una fiesta de inauguración de ese local con presencia de emisoras de Radio y despliegue publicitario Contesto : fue una reinauguración que se hizo en EL rincón DEL Caballista y en el Salón Vip OCTAVA POSICIÓN: Diga el absolvente como es cierto que en la reunión en la que se concretó el negocio de Asociación entre su hijo y el hijo del señor O.L., se estableció que durante los dos primeros dos años, el Rincón del Caballista no les cobraría alquiler a los nuevos socios por el uso del local y que podían usar la licencia de licores del Rincón del Caballista bajo La figura de extensión de barra Contesto: falso NOVENA POSICIÓN Diga el absolvente como es cierto que el Seniat Región Los Andes clausuró el local donde funcionaba VIP SPORT BAR, por razones referentes con el uso de esa licencia de licores Contesto: yo recuerdo que el Salón Vip fue cerrado por el Seniat, no por la licencia sino porque consiguieron un menor de edad, según expediente que esta en el Seniat DÉCIMA POSICIÓN Diga el absolvente como es cierto que hasta el mes de Noviembre del año 2004, el negocio permaneció cerrado por el Seniat por razones relacionadas con la licencia de licores Contesto: no estuvo cerrado por la licencia de licores, la licencia que tiene el Rincón del Caballista, tiene extensión de barras, y por el motivo que no se abrió es porque estuvo detenido año y medio en la cárcel de S.A., por motivos que son hechos notorios DÉCIMA PRIMERA POSICIÓN . Diga el absolvente que después de que usted abrió el local se produjo una reunión a la que concurrió O.L.R. el hijo, acompañado de su señora madre A.D.L., con el propósito de continuar la explotación de la sociedad y usted le manifestó que ni O.L. padre, ni O.L. hijo, no tenían nada que reclamar por ese negocio, que el tiempo ya había sido vencido y que eso era de su pertenencia Contesto: falso, nunca hubo esa reunión

    En fecha 16 de Junio de 2.005, se recibió oficio N° 433 – 2.005 del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual señalan que: “En nuestros archivos no aparece registrada la empresa CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL RINCON DEL CABALLISTA C.A., al respecto informa que esta Empresa s encuentra en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, signado con el Expediente N° 61.754 con la denominación el “RINCON DEL CABALLISTA S.R.L”

    En fecha 20 de Junio de 2.005, se recibió oficio N° 416, proveniente de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal – Dirección de Hacienda, en el cual señalan que: “ante esta División de Rentas Municipales esta inscrita como contribuyente del Municipio San Cristóbal la denominación comercial: El Rincón del Caballista S.R.L, con el N° de Patente 976 – Z -7”.

    En fecha 20 de Junio de 2.005, se recibió oficio N° 299, proveniente de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal – Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura División de Planificación Urbana, en el cual señalan que: “de la inspección realizada se constato que existe una edificación reciente hacia el lindero Sur, del terreno con acceso por la Avenida España el cual hasta la presente fecha no ha solicitado ante este despacho (División de Planificación Urbana); ninguna solicitud de variables Urbanas para dicha construcción.”

    En fecha 27 de Junio de 2.005, se recibió oficio N° 285 – 2.005, proveniente del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual señalan que: “ante se Registro no parece expediente de la Empresa denominada V.I.P. SPORT BAR”.

    En fecha 27 de Junio de 2.005, se recibió oficio N° 019, proveniente de la Alcaldía Municipio San Cristóbal – Ingeniería Municipal, en el cual señalan que: “en la División de Ingeniería cumple en informales que revisados los archivos que reposan en esta División no existe ningún Registro de C.d.C. emitido a nombre de los ciudadanos O.E.L. y O.E.L.R. para realizar algún tipo de construcción en un área anexa al Club Social y Deportivo El Rincón del Caballista”.

    En fecha 25 de Julio de 2.005, se llevo a cabo inspección judicial en el Salón V.I.P del Rincón del Caballista, de esta ciudad de San Cristóbal, en la cual se dejo constancia de que el techo de inmueble es de machihembre con vigas de hierro, paredes de bloque frisadas interna y externamente, 4 ventanas de estructura metálica, pintadas en negro con vidrios corredizos. También se observaron 2 baños en loza blanca, una barra forrada con pedazos de cerámica. Se dejo constancia de que en la entrada del local adherido a la pared se encuentra un aviso escrito en un pedazo de madera en el cual se l.S. V.I.P Rincón del Caballista RIF J – 30139058 – 0.

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    II

    PUNTO PREVIO.

    De la revisión exhaustiva que hace esta operadora de justicia de todas y cada una de las actas procesales que rielan en el presente expediente, por imperativo del encabezamiento del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 257 se colige lo siguiente:

    Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda contentiva de acción de enriquecimiento ilícito sin causa intentada por el abogado HORST A.F.K. actuando como apoderado de los ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R., en contra de la sociedad mercantil CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL RINCON DEL CABALLISTA C.A. en la persona de su representante legal W.A.F.G..

    La demanda en cuestión fue recibida, previa distribución de rigor, por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, y fue admitida en fecha 22 de Febrero de 2.005 conforme a auto de admisión de esa fecha que riela al folio 20, ordenándose en emplazamiento de la parte demandada a los fines de que compareciera por ante el Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a objeto de que contestara la demanda en cuestión.

    Ahora bien, esta Juzgadora procede a revisar el libelo de demanda (folios 01 al 05) y se percata que el demandante nada indica sobre la dirección de la demandada a los fines de su correspondiente citación.

    De igual manera verifica este Tribunal que a partir de la fecha de la admisión de la demanda (22 de febrero de 2.005) no consta en autos diligencia realizada por la parte actora para indicar la dirección exacta de la demandada a los fines de la practica de su citación ni tampoco constancia de que haya cumplido con la obligación de cancelar el pago de los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de rigor. Es decir, no consta en los autos diligencias por parte de la accionante para IMPULSAR OPORTUNAMENTE la citación de la empresa demandada.

    No es sino hasta el 28 de marzo de 2.005 (f. 24) que el alguacil de este Tribunal informa sobre la citación del ciudadano W.A.F.G., según diligencia que corre al folio 24 de este expediente.

    Forzosamente debe este Tribunal hacer las siguientes consideraciones acerca de la institución jurídico-procesal de la Perención de Instancia, la cual es de eminente Orden Público.

    El instituto de la Perención de Instancia, según la doctrina, constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso, mediante el cual, en términos generales, se pone fin al juicio por la paralización del proceso, durante un período establecido por el Legislador, en el que no se realizó ningún acto de impulso procesal.

    A través de este mecanismo anómalo se extingue el procedimiento por falta de gestión en él imputable a las partes, durante un determinado período establecido por la Ley, con el objeto de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en incertidumbre a las partes y en suspenso los derechos ventilados; dado que, debiendo los recurrentes dar vida y actividad al juicio, resulta lógico asimilar la falta de gestión al tácito propósito de abandonarlo.

    De esta forma, la Perención de Instancia surge como “el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso” (Vid. LA ROCHE, Ricardo Henríquez, “Instituciones de Derecho Procesal”, Ediciones Liber, Caracas, 2005, pág. 350).

    Dicho de otro modo, este instituto procesal se erige como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

    Así las cosas, este Tribunal considera oportuno señalar el artículo 267 del código de Procedimiento Civil que establece:

    Articulo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

    También se extingue la instancia:

  5. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-

    Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-

    En su esencia, la disposición contenida en el Ordinal Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, persigue sancionar la inactividad de la parte actora por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y conforme lo señala el Artículo 269 eiusdem, tal sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes. La perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad.

    Desde el punto de vista jurisprudencial quien esto conoce, considera pertinente invocar el fallo de fecha Primero (1°) de Junio de 2001, plasmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en la que la Sala citada señaló respecto a la figura procesal de la perención lo siguiente:

    ….tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sentencia se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes, tal como lo señala el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquella…

    “…La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. Para que corra la perención, la clave es la paralización de la causa…” (Omissis).

    Esta juzgadora visto lo establecido por los artículos trascritos y acogiendo el criterio jurisprudencial trascrito encuentra que la parte actora no efectuó ningún impulso o acto de procedimiento capaz de impulsarlo, dentro del lapso de tiempo previsto por el legislador en el artículo 267 supra trascrito.

    Se evidencia que desde el 22 de febrero de 2.005 (admisión de demanda), exclusive, hasta el 28 de marzo de 2.005 (diligencia del alguacil informando sobre la citación de la parte accionada), inclusive, transcurrieron treinta y cuatro (34) días.

    En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario analizar la actuación procesal asumida por la parte accionante a los fines de verificar si ha cumplido con los trámites necesarios para practicar la citación de la demandada de autos, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda. En efecto, en el presente caso se incumplió con lo previsto en el artículo 267, ordinal primero (1ero.) ejusdem, por cuanto no se instó la citación de la parte demandada dentro de un lapso que supera con creces el término fijado por el legislador como suficiente para que opere la denominada perención breve, específicamente desde el día 22/02/2005 hasta el 28/03/2005, es decir, transcurrieron más de treinta (30) días continuos sin que se lograse la citación de la parte demandada y sin que la parte actora impulsara la citación de los demandados de autos, evidenciándose de las actas que conforman este expediente que no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la accionada, o sea, no hubo impulso procesal alguno de la parte demandante tendente a lograr la citación personal de la parte demandada y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a la parte por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. No consta en autos que desde la fecha de admisión de la demanda (22 de febrero de 2.005) hasta que se logró la citación de la accionada de autos (28 de marzo de 2.005), la accionante haya dado el impulso necesario para la practica de la citación de la contraparte, pues no consta en autos ni siquiera que la misma haya consignado los fotostatos para que se librara la compulsa, tampoco consta en autos que haya indicado la dirección de la sociedad mercantil demandada para la practica de la citación, así como tampoco consta en autos que haya pagado los emolumentos al ciudadano alguacil para la práctica de la misma.

    Lo cual lleva al convencimiento forzoso de quien aquí imparte justicia que efectivamente en la presente causa se produjo una Perención De Instancia, de la llamada doctrinariamente breve, que debe ser declarada de oficio (por ser de orden público) por parte de esta Juzgadora, por falta de impulso procesal e incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada. Y ASI SE DECLARA.

    III

    DISPOSITIVA

    Por las razones y consideraciones que anteceden, de conformidad con lo pautado en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal primero, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso que por ENRIQUECIMIENTO ILICITO SIN CAUSA instaurara el abogado HORST A.F.K. actuando como apoderado de los ciudadanos O.E.L.L. y O.E.L.R., en contra de la Sociedad Mercantil CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL RINCON DEL CABALLISTA C.A. en la persona de su representante legal W.A.F.G., identificadas en el encabezamiento del fallo.

SEGUNDO

No hay imposición de costas, dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, notifíquense a las partes de la presente decisión, por lo que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzarán a correr los lapsos de Ley.

Una vez firme la presente decisión, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO del ańo dos mil ocho. Ańos 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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