Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-

192° Y 144°

Vista la solicitud formulada en diligencia de fecha 23/07/03 por la fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual consigna oficio N° 184, emanado del Institución Nacional del Menor, en la cual informan monto de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano VELAZQUEZ H.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.997.920, quien se desempeñaba como Auditor I, en la seccional Apure quien fue destituido de su cargo en fecha 24/04/2003, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del n.J.C.V.G.. Y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en autos folios 14, información relacionada sobre las prestaciones sociales del ciudadano VELAZQUEZ H.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.997.920, emanado del Instituto Nacional del Menor, Seccional Apure, el cual fue recibida en este despacho mediante diligencia presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual consta en folio 13 de los autos del presente expediente, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano fue destituido de su cargo en fecha 24/04/03, devengara por concepto de Prestaciones Sociales la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON 49 CENTIMOS (Bs. 9.632.871,49) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene capacidad económica para cumplir con el derecho alimentario a favor de su hijo J.C.V.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano R.V.H., titular de la Cédula de Identidad N° 4.997.920 y el n.J.C.V.G., tal como consta en partidas de nacimientos inserta al folio 4 de los autos del presente Expediente, emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con carácter provisorio la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) que se le debe descontar de las asignaciones que recibe el ciudadano J.R.V., , titular de la Cédula de Identidad N° 4.997.920, quien se desempeñó como Auditor I, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Apure, a favor del n.J.C.V.G., más aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el beneficiario de la causa en inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser depositadas en cuenta de ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y para garantizar el fiel cumplimiento de la Obligación se decreta medida preventiva de embargo sobre el monto de las prestaciones Sociales que pueda corresponder al Obligado Alimentario hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,00) que cubren 24 meses de Obligaciones Alimentarías, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C” Ejusdem. Y así se decide.-

De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de las Prestaciones Sociales. Y así se decide. Cúmplase. Librese lo conducente.-

La Juez Prov.

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. RAMON RIVAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. RAMON RIVAS

Exp. N° 9303

Nerys.-

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