Decisión nº 2080 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoPrescripción De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de enero de dos mil catorce.

203º y 154º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión de fecha 15 de noviembre de 2013, cursante a los folios 223 al 238, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio de prescripción de hipoteca. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como a.l.f. de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del juicio a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“(omissis) Ahora bien, en el caso sub examine, así pues, y en función a la argumentación establecida en precedencia, y en especial acatamiento a la sentencias en análisis, así como la doctrina señalada, observa esta Sentenciadora que de una revisión exhaustiva y minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, no se desprende que se haya cumplido con los supuestos fácticos establecidos en el articulado de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria incluyendo el régimen de los contratos administrativos anteriormente señalados, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o lo entes agrarios, tal como lo señalan los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-II-

Por tanto, concluye quien decide, que en la demanda que nos ocupa, ACCIÓN DERIVADA DEL CRÉDITO AGRARIO incoado por el ciudadano A.B.R. contra el EXTINTO BANCO AGRÍCOLA Y PECUARIO, tal como se ha transcrito en el desarrollo de la presente sentencia, vale decir… “Como quiera que el negocio jurídico que da origen a la constitución de la hipoteca es la venta efectuada por el Instituto Agrario Nacional (IAN) a un particular, y dicha actividad es netamente de derecho privado, aun cuando haya sido realizada por un ente administrativo agrario, tal actuación no puede ser encuadrada en el supuesto del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que atribuye la competencia a los Juzgados Superiores Agrarios para conocer de las demandas contra los actos administrativos agrarios, sino debe tenerse como una acción ordinaria agraria, que intenta un órgano administrativo agrario que actuó como un particular contra otro particular.(…). En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que la instancia competente para el conocimiento y decisión de la presente causa, es el Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria. Y así se decide…” debe declinar, esta Alzada, en su conocimiento, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, basándose única y exclusivamente para ello, en el hecho que es una institución bancaria (extinto Banco de Crédito Agrícola y Pecuario) que actuó como un particular contra otro particular. Y así se decide.-

-III-

En consecuencia y conforme a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, declara su INCOMPETENCIA material y funcional para conocer del presente juicio de ACCIÓN DERIVADA DEL CRÉDITO AGRARIO y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que conozca de la presente demanda incoada por A.B.R. representado judicialmente por los ciudadano J.H.R. y J.C.M.A., abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 118.620 y 66.007, respectivamente, contra el EXTINTO BANCO AGRÍCOLA Y PECUARIO, Y así se decide.-

-IV-

DECISIÓN

Por todos los fundamentos legales antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente ACCIÓN DERIVADA DEL CRÉDITO AGRARIO (prescripción de hipoteca) presentada por el ciudadano A.B.R. contra el EXTINTO BANCO AGRÍCOLA Y PECUARIO.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conforme a lo estipulado en el numeral 12° del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO

en atención a lo indicado en el particular anterior, se ORDENA la remisión de la presente causa en su forma original al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, con el objeto que conozca de la misma, en la oportunidad procesal correspondiente.

CUARTO

Déjese transcurrir un lapso de cinco (5) días de Despacho a los fines de la solicitud de la regulación de competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

De la trascripción, observa esta juzgadora, que la norma rectora para determinar la competencia por la materia, se encuentra en el artículo 197 ordinal 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo tenor es el siguiente:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:…12. Acciones derivadas del crédito agrario…

.

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, puesto que, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la acción deducida es por prescripción de hipoteca, integrado por un inmueble consistente en una casa de dos piezas, de tapias y tejas y su construcción ubicada en el punto denominado El Rincón de la Joya, Parroquia Timotes, Municipio M.d.E.M.; y un lote de terreno que fue objeto de la misma venta y cuyos linderos son los siguientes: Pie y costado izquierdo, terrenos de la sucesión de P.V., separa en el primero cerca de pretil y en el segundo piedra y alambre; cabecera: terrenos que son o fueron de G.A.P.; divide pretiles; y por el derecho, el camino vecinal, divide pretiles y que dicha compra-venta fue realizada en fecha 08 de octubre de 1946, tal y como consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., bajo el Nº 06, protocolo primero principal, cuarto trimestre del mencionado año, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 197, numeral 12 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 018-2014 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3306.-

mmm.-

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