Decisión nº PJ0062014000244 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2011-000051

Vista diligencia, suscrita por el abogado J.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.201, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, A.T.N.,, mediante la cual solicita, a este juzgado que tome en consideración A los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo, el nuevo tabulador de salario aprobado por la empresa con vigencia a partir del 1º de junio del 2014, asimismo ruega que se incluyan lo correspondiente a 120 días de salarios como bonificación de fin de año, no cancelado en la oportunidad prevista en la clausula 24 de la convención colectiva de trabajo que anexó marcado A.

En virtud de la solicitud, y vista que la causa se encuentra en la fase de ejecución, en razón del juicio de estabilidad que se incoara, y que el mismo resulto de la sentencia firme dictada por el juzgado cuarto superior del trabajo de esta misma circunscripción judicial, De fecha 14 de noviembre del año 2014, el cual declaro con lugar el reenganche y condenó al pago de los salarios caídos en los términos siguientes:

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Con Lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano A.A.T.N. contra la empresa CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., CORPOELEC, anteriormente COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, CADAFE. Así se establece.

ORDENA el pago de los salarios caídos o dejados de percibir, causados desde la fecha de la notificación de la demandada en este juicio valga decir, 04-marzo-2011, hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, los cuales se calculan a razón de Cuatro Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 4.298,32) para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal ejecutor. Debiendo excluirse los períodos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tal como las vacaciones judiciales. Suspensión del proceso, es decir, que dicha suspensión se computará a partir que conste en autos la notificación ordenada. Así se establece.

De la sentencia dictada el tribunal Superior se establecen los parámetros, para el cálculo de los salarios caídos que son ordenado desde la fecha de la notificación de la demandada hasta su efectiva reincorporación que fue el 06 de mayo del año 2014, mediante acta levantada por este Juzgado atendiendo a dicho dispositivo, y tomando en cuenta la fecha de reincorporación es que este juzgado ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, sin traer nuevos elementos no establecido en la decisión pasada a autoridad de cosa juzgada ya que La cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado certeza jurídica, cuya certeza la crea es la cosa juzgada, porque ella consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las sentencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes volver a entablar el mismo litigio.

De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, como es el caso en concreto, que resolvió sobre la calificación de despido y los salarios caídos

En conclusión y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, este juzgado declara improcedente la solicitud del apoderado de la parte actora, en cuanto a la aplicación del nuevo tabulador y la inclusión de los 120 días de salarios como bonificación de fin de año, ya que los mismos no fueron ordenados en la sentencia de merito, ASI SE DECLARA

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA

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