Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE

Guanare, 06 de Noviembre de 2013

202° y 153°

ASUNTO: PP01-L-2013-000233

PARTE DEMANDANTE: ANMARY AZUAJE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.618.569, domiciliada en el Caserío La Raya, Carretera Nacional Guanare-Biscucuy de la Parroquia U.A.V., Municipio Sucre estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.M.S.D.C., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DIALISIS LA COROMOTANA, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa en fecha 08 de Mayo de 2.000, bajo el No. 10, Tomo 5-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.330.138.

ABOGADA ASISTENTE: R.M.C., titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 06 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana E.F., asistida por la abogada R.M.C., titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514, y de este domicilio; en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIALISIS LA COROMOTANA, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa en fecha 08 de Mayo de 2.000, bajo el No. 10, Tomo 5-A; de acuerdo a constancia de nombramiento como Gerente General de la empresa demandada que en original en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifiquen las Copias que se anexan y se devuelva el original. Igualmente comparece la ciudadana ANMARY AZUAJE MEJÍAS; asistida por la Abogada R.M.S.D.C., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680, por la parte demandada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2013-000233; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la ex trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora RENUNCIO en fecha 29 de octubre de 2013, y así lo acepta expresamente la Ex trabajadora. De igual manera declara expresamente la Ex trabajadora que, las cantidades adeudadas por la empresa demandada lo son hasta su fecha de renuncia, pues se le está pagando dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme lo establece el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, en su literal “f”, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy paga la parte demandada cubre la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa.

SEGUNDA

La Ex trabajadora ANMARY AZUAJE MEJÍAS, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009); laboraba para la UNIDAD DE DIALISIS LA COROMOTANA, C.A como ENFERMERA desempeñándose en el área de diálisis y hemodiálisis, devengando un salario básico final de CIENTO TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 113,36) diarios, para un Salario Mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.400,80). Asimismo la Ex trabajadora manifiesta que su horario de labores dentro de la empresa era de 3 turnos rotativos diurnos diarios, de Seis (06) horas cada turno, teniendo dos días de descanso semanal; Sin embargo por la naturaleza del servicio de salud en el área de diálisis y hemodiálisis que presta la empresa demandada y que su labor es continua y por turnos, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, la Ex trabajadora laboró para la empresa Siete días sábados, por lo cual se le pagan en este acto. Igualmente, señala la Ex trabajadora, que su labor efectiva culminó el día VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE de 2013; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la Representante Legal de la empresa demandada Unidad de Diálisis La Coromotana, C.A, le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.183,18); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

NOMBRE ANMARY C.A.M.

C.I 17.618.569 RIF:

CARGO: ENFERMERA

ANTIGÜEDAD Sueldo Promedio

Tiempo de Servicio Año Mes Dias Sueldo Diario 113,36

4 3 23 Salario Integral 138,24

Fecha de Ingreso 06/07/2009 Motivo de Retiro RENUNCIA

Fecha de Egreso 29/10/2013

DERECHOS A LIQUIDAR

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"

Concepto Art. L.O.T.T.T. Acumulado MONTO

Garantia Prestación Social (Antig Acumul) 142 Letra "A" Acumulado 20.152,18

DIAS SALARIO

Diferencias días de Trimestre 142 Letra "A" 0 138,24 0,00

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" 20.152,18

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"

Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto

Garantia Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 120 138,24 16.588,35

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 16.588,35

SE PAGA CONFORME AL ARTICULO 142 LITERAL A, POR CUANTO ES LO QUE MAS FAVORECE AL RABAJADOR

Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente

Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 LOTTT 34.317,22 5.719,54

Intereses sobre Garantia Prestacional Agot. 13-Octub. 13 Art. 144 LOTTT Acumulados en cuadro 2.468,74

Días Adicionales de Antigüedad Art. 142 LOTTT Letra ¨B¨ 0 138,24 0,00

Vacaciones Fraccionadas 2013-2014 Art. 196 LOTTT 1,25 113,36 141,70

Dias Adicionales Vacaciones Fraccionadas Art. 196 LOTTT 0,33 113,36 37,79

Bono Vacacional Fraccionadas 2013-2014 Art. 192 LOTTT 1,67 113,36 188,93

Sub Total 8.556,69

Sub Total Acumulado 28.708,87

DEDUCCIONES

Ince ………………………………………………………………………………………………… 28,60

F.A.O.V. sobre Vacaciones Fraccionadas 0,00

ISLR 0% 0,00

Anticipo Prestaciones Sociales………………………………………………………………………. 4.497,09

Total Deducciones…………………….. 4.525,69

Total a Cancelar……………………………………………………….. 24.183,18

Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:

SALRIO DÍAS ANTIG.

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. INTEGRAL ABONADOS MES ADELNT TOT ACUM RATA INT MES INT PAG.

JULIO 2.009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17,26 0,00

AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17,04 0,00

SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,58 0,00

OCTUBRE 1.270,53 42,35 296,46 0,82 2.541,06 7,06 50,23 0,00 0,00 17,62 0,00

NOVIEMBRE 1.443,90 42,35 296,46 0,82 2.541,06 7,06 50,23 5 251,16 251,16 17,05 3,57

DICIEMBRE 1.674,80 48,13 336,91 0,94 2.887,80 8,02 57,09 5 285,44 536,60 16,97 7,59

ENERO 2010 1.222,41 55,83 390,79 1,09 3.349,60 9,30 66,22 5 331,08 867,69 16,74 12,10

FEBRERO 1.328,25 40,75 285,23 0,79 2.444,82 6,79 48,33 5 241,65 1.109,34 16,65 15,39

MARZO 1.300,00 44,28 309,93 0,86 2.656,50 7,38 52,52 5 262,58 1.371,91 16,44 18,80

ABRIL 1.516,66 43,33 303,33 0,84 2.600,00 7,22 51,40 5 256,99 1.628,90 16,23 22,03

MAYO 1.594,65 50,56 353,89 0,98 3.033,32 8,43 59,96 5 299,82 1.928,73 16,40 26,36

JUNIO 1.868,75 53,16 372,09 1,03 3.189,30 8,86 63,05 5 315,24 1.497,09 746,87 16,10 10,02

JULIO 1.644,50 62,29 498,33 1,38 3.737,50 10,38 74,06 5 370,29 1.117,16 16,34 15,21

AGOSTO 1.607,13 54,82 438,53 1,22 3.289,00 9,14 65,17 5 325,85 1.443,02 16,28 19,58

SEPTIEMBRE 1.619,59 53,57 428,57 1,19 3.214,26 8,93 63,69 5 318,45 1.761,47 16,10 23,63

OCTUBRE 1.627,25 53,99 431,89 1,20 3.239,18 9,00 64,18 5 320,92 2.082,39 16,38 28,42

NOVIEMBRE 1.789,21 54,24 433,93 1,21 3.254,50 9,04 64,49 5 322,44 2.404,82 16,25 32,57

DICIEMBRE 1.636,84 59,64 477,12 1,33 3.578,42 9,94 70,91 5 354,53 2.759,35 16,45 37,83

ENERO 2011 1.650,25 54,56 436,49 1,21 3.273,68 9,09 64,87 5 324,34 3.083,69 16,29 41,86 333,44

FEBRERO 1.690,50 55,01 440,07 1,22 3.300,50 9,17 65,40 5 326,99 3.410,68 16,37 46,53

MARZO 1.784,42 56,35 450,80 1,25 3.381,00 9,39 66,99 5 334,97 3.745,65 16,00 49,94

ABRIL 1.871,63 59,48 475,85 1,32 3.568,84 9,91 70,72 5 353,58 4.099,23 16,37 55,92

MAYO 1.859,21 62,39 499,10 1,39 3.743,26 10,40 74,17 5 370,86 4.470,09 16,64 61,99

JUNIO 1.944,08 61,97 495,79 1,38 3.718,42 10,33 73,68 5 368,40 4.838,49 16,09 64,88

JULIO 2.244,94 64,80 583,22 1,62 3.888,16 10,80 77,22 7 540,56 3.000,00 2.379,05 16,52 32,75

AGOSTO 1.527,49 74,83 673,48 1,87 4.489,88 12,47 89,17 5 445,87 2.824,92 15,94 37,52

SEPTIEMBRE 2.257,28 75,24 677,18 1,88 4.514,56 12,54 89,66 5 448,32 3.273,24 16,00 43,64

OCTUBRE 2.206,37 73,55 661,91 1,84 4.412,74 12,26 87,64 5 438,21 3.711,45 16,39 50,69

NOVIEMBRE 2.308,20 76,94 692,46 1,92 4.616,40 12,82 91,69 5 458,43 4.169,89 15,43 53,62

DICIEMBRE 2.155,45 71,85 646,64 1,80 4.310,90 11,97 85,62 5 428,10 4.597,98 15,03 57,59 504,79

ENERO 2012 2.130,01 71,00 639,00 1,78 4.260,02 11,83 84,61 5 423,04 5.021,03 15,70 65,69

FEBRERO 2.393,06 79,77 717,92 1,99 4.786,12 13,29 95,06 5 475,29 5.496,32 15,18 69,53

MARZO 2.150,61 71,69 645,18 1,79 4.301,22 11,95 85,43 5 427,14 5.923,45 14,97 73,90

ABRIL 2.620,98 87,37 786,29 2,18 5.241,96 14,56 104,11 5 520,56 6.444,01 15,41 82,75

MAYO 2.557,70 85,26 1.449,36 4,03 5.115,40 14,21 103,49 0 0,00 6.444,01 15,63 83,93

JUNIO 2.371,01 79,03 1.343,57 3,73 4.742,02 13,17 95,94 0 0,00 6.444,01 15,38 82,59

JULIO 2.427,01 80,90 1.456,21 4,05 4.854,02 13,48 98,43 19 1.870,15 8.314,15 15,35 106,35 469,66

AGOSTO 3.603,23 120,11 2.161,94 6,01 7.206,46 20,02 146,13 0 0,00 8.314,15 15,57 107,88

SEPTIEMBRE 2.911,30 97,04 1.746,78 4,85 5.822,60 16,17 118,07 0 0,00 8.314,15 15,65 108,43

OCTUBRE 2.576,37 85,88 1.545,82 4,29 5.152,74 14,31 104,49 15 1.567,29 9.881,44 15,50 127,64

NOVIEMBRE 2.576,37 85,88 1.545,82 4,29 5.152,74 14,31 104,49 0 0,00 9.881,44 15,29 125,91

DICIEMBRE 2.576,37 85,88 1.545,82 4,29 5.152,74 14,31 104,49 0 0,00 9.881,44 15,06 124,01

ENERO 2.013 2.576,37 85,88 1.545,82 4,29 5.152,74 14,31 104,49 15 1.567,29 11.448,74 14,66 139,87

FEBRERO 2.576,37 85,88 1.545,82 4,29 5.152,74 14,31 104,49 0 0,00 11.448,74 15,47 147,59

MARZO 2.576,37 85,88 1.545,82 4,29 5.152,74 14,31 104,49 0 0,00 11.448,74 14,89 142,06

ABRIL 2.576,37 85,88 1.545,82 4,29 5.152,74 14,31 104,49 15 1.567,29 13.016,03 15,09 163,68

MAYO 3.091,64 103,05 1.854,98 5,15 6.183,28 17,18 125,38 0 0,00 13.016,03 15,07 163,46

JUNIO 3.091,64 103,05 1.854,98 5,15 6.183,28 17,18 125,38 0 0,00 13.016,03 14,88 161,40

JULIO 3.091,64 103,05 1.958,04 5,44 6.183,28 17,18 125,67 21 2.639,06 15.655,09 14,97 195,30

AGOSTO 3.091,64 103,05 1.958,04 5,44 6.183,28 17,18 125,67 0 0,00 15.655,09 15,53 202,60

SEPTIEMBRE 3.091,64 103,05 1.958,04 5,44 6.183,28 17,18 125,67 0 0,00 15.655,09 15,53 202,60

OCTUBRE 3.400,80 113,36 2.153,84 5,98 6.801,60 18,89 138,24 15 2.073,54 17.728,63 15,53 229,44

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES NO PAGADOS 237,00 4.497,09 17.728,63 3.776,63 1.307,89

S.P 2013 34.317,22 95,33

TOTAL SIN ADELANTOS INCLUIDOS 22.225,72 2.468,74

CUARTA

La Ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. Asimismo, la Ex trabajadora declara que, por haberlos solicitado, recibió adelantos de su prestación social de antigüedad de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 1497,09, en el mes de JUNIO de 2.010; la cantidad de Bs. 3.000,00 en el mes de JULIO de 2.011; todo lo cual totaliza la cantidad de Bs. 4.497,09, que recibió como adelantos.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.183,18); que le es entregado a la Ex Trabajadora mediante CHEQUE Nº 91000635 No Endosable de la entidad bancaria CORP BANCA, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.183,18); a nombre de la Ex Trabajadora ANMARY C.A.M., correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

SEXTA

La Ex Trabajadora declara que la Unidad de Diálisis La Coromotana, C.A nada le adeuda por ningún concepto y que cualquier otro concepto como utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, en caso de haberse generado, le fueron pagados en su debida oportunidad.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Acto seguido, la ciudadana Juez, visto que la Mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente; igualmente acuerda expedir por secretaría la copia fotostática certificada de la presente acta, solicitada por la parte demandada. Es todo.

EL JUEZ,

Abg. C.L.I.A.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA,

E.F.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. R.M.C.

LA PARTE DEMANDANTE,

ANMARY AZUAJE MEJÍAS

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

Abg. R.M.S.D.C.,

LA SECRETARIA,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO

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