Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente: 24.499

Motivo: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA

DE LAS PARTES

Demandante: ARROYO DÍAZ S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.206.896, Licenciada en Educación, domiciliada en la jurisdicción del municipio Sucre del estado Trujillo.

Demandado: SUÁREZ LEÓN J.C. nacionalidad Cubano, mayor de edad, casado, profesión Medico, Numero de Pasaporte E-0958580, domiciliado en la parroquia Valmore Rodríguez, manzana 6, casa Nro 4, Urbanización Villa Los Claros, Sabana de M.M.S. del estado Trujillo.

U N I C A

De la revisión de las actas procesales, específicamente en la boleta de citación librada al Defensor Judicial designado en la causa, abogado R.H.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.133.823, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 223.717, verifica este Juzgado que la misma dice “Que se servirá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación, a cualesquiera de la horas comprendidas de 8:30ª.m a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda”.

Verificándose con ésto, que existe una incongruencia en relación a la oportunidad fijada por la comparecencia, por cuanto debe comparecer a los fines de que asuma la defensa de los derechos del demandado de autos en el presente procedimiento, y no dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente a derecho es REPONER la presente causa al estado de librar nueva boleta de citación al Defensor Judicial ciudadano R.H.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.133.823, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 223.717, a los fines de corregir la falta anteriormente mencionada, declarándose nulas y sin ningún valor jurídico las actuaciones subsiguientes al veinte (20) de abril de dos mil quince (2015). Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA NULAS y sin ningún valor jurídico las actuaciones subsiguientes al veinte (20) de abril de 2015, y en consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de librar nuevamente Boleta de Citación al DEFENSOR JUDICIAL ciudadano R.H.S.S.. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..

En la misma fecha se público en fallo siendo las:__________

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..-

Sentencia Nº 064

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