Decisión nº 64-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES C.A.”, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el RIF bajo el Nº J-07000174-7, en su condición de acreedor hipotecario.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogados L.A.H. CONTRERAS Y B.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.506.957 y V-12.972.145, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.593 y 83.779, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “AGROPECUARIA DOÑA TERESA, C. A.”, en su carácter de DEUDORA HIPOTECARIA, Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA DOÑA TERESA, C. A.”, según consta del documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., el 16 de julio de 2002, bajo el No. 17, Folios 65 al 72, Tomo I, Protocolo Primero, en su condición de DEUDORA HIPOTECARIA de BANFOANDES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

ABOGADO N.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.885.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.896 según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 28 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 49, Tomo 257.

MOTIVO: EJECUCIÓN HIPOTECA.

EXPEDIENTE: Nº AGRARIO 6561/2006.

II

PARTE NARRATIVA

ANTECEDENTES

En el libelo de demanda la parte demandante alega:

  1. Que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio San C.d.E.T., en fecha 08 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 60, Tomo 137, de los Libros llevados por ante esa Notaría, el cual fue posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z. y A.E.d.E.B. en fecha 09 de noviembre de 2004, protocolizado bajo el Nro. 36, Tomo II, folios 208 al 216, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004, BANFOANDES y LOS DEUDORES (demandados), celebraron un contrato de apertura de crédito Agropecuario de conformidad con el m.d.C.d.L.d.C. para el Financiamiento del Sector Agropecuario, celebrado entre el BANDES y BANFOANDES conforme consta del documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 31 de Julio de 2002, bajo el Nº 56, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

  2. Que dicho contrato se regiría además por las normas operativas y políticas internas de BANFOANDES, por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y resumidamente por las estipulaciones del contrato.

  3. Que BANFOANDES concedió a LOS DEUDORES un crédito de recursos provenientes de la línea de crédito antes aludida, a solicitud de estos, por decisión de la Junta Directiva de BANFOANDES en su sesión de fecha 29 de Diciembre de 2003, según consta del Acta Nº 4937, Punto Nº 15, por un monto total de de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 645.239.586,67), los cuales devengarían intereses a la tasa agropecuaria establecida en BANFOANDES para créditos otorgados con recursos provenientes de la línea de crédito BANDES-BANFOANDES, esto es, la tasa agrícola calculada conforme a lo indicado en el Decreto Nº 1456, con rango y fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Crédito para el sector agrícola, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5551, Extraordinario del 09 de Noviembre del mismo año.

  4. Que así mismo, fue expresamente convenido que para el caso de que LOS DEUDORES dejasen de pagar a su vencimiento una cualesquiera de las cuotas consecutivas estipuladas como abono al monto del crédito o los intereses correspondientes, o si incumplieren otra de las condiciones indicadas en el contrato, BANFOANDES podría dar por vencido cualquier plazo que estuviese pendiente y proceder al cobro judicial o extrajudicial de cuanto saliese a deberle del crédito y sus intereses.

  5. Que fue pacto expreso que en caso de solicitarse judicialmente el cumplimiento de las obligaciones allí asumidas, bastaría que BANFOANDES presentase un reporte emitido por la Gerencia de Recuperaciones u otra área vinculada a los estados de cuenta, sobre el monto debido para demostrar que las mismas eran líquida, exigibles y de plazo vencido.

  6. Que los DEUDORES se obligaron a invertir la totalidad del crédito que les había sido aprobado y otorgado, en el desarrollo d e la unidad de Producción denominada “HACIENDA LAS AMÉRICAS” con los dos (02) lotes de terrenos propios en que se halla fomentada, que unidos forman un solo cuerpo, el primero denominado “LAS AMÉRICAS” y el segundo “EL PORVENIR”.

  7. Que así mismo, BANFOANDES se reservó el derecho a dar por vencido el plazo concedido para el pago de cuanto LOS DEUDORES adeudasen en virtud del crédito acordado y a exigir en consecuencia la inmediata cancelación del saldo por capital e intereses que para ese entonces estuvieren pendientes y los intereses que se continúen causando en los casos –entre otros-, si de cualquier manera incumplieren las obligaciones que habían asumido LOS DEUDORES por el referido contrato.

En consecuencia “LOS DEUDORES” adeudan a “BANFOANDES” para la presente fecha la cantidad de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 645.239.586,67) discriminados de la siguiente manera:

  1. La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 580.000.000,00), por concepto de capital del préstamo..

  2. La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.56.840.000,00), por concepto de intereses convencionales del préstamo, causados y devengados durante el período del once de mayo del dos mil cinco (11/05/2005) al primero de marzo del dos mil seis (01/03/2006), calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual.

    Luego señala: La fijación de las tasas de interés por parte de “BANFOANDES” se realiza conforme a lo indicado en el Decreto Nº 1456, con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Crédito para el sector agrícola, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5551, Extraordinario del 09 de Noviembre del mismo año, y lo convenido en el contrato de préstamo, el cual, según el artículo 1.159 del Código Civil, es ley entre las partes.

    La parte actora ha requerido en su libelo, que al momento de sentenciar se haga la correspondiente indexación tomando en cuenta la pérdida del valor adquisitivo del signo monetario nacional como consecuencia del fenómeno inflacionario, ajustar el valor de lo demandado al momento de su actual decisión.

    DE LA OPOSICION A LA EJECUCION DE LA HIPOTECA

    En escrito de fecha 09 de marzo de 2007, la parte intimada fundamenta su oposición de conformidad con los artículos 663 y Parágrafo Único del artículo 664 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo Único del articulo 657 y articulo 346 eiusdem.

    A tal efecto alega que: (…) En el primer caso el numeral 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340.

    DE LAS PRUEBAS

    LA PARTE DEMANDANTE PROMOVIO:

    Por escrito 26.03.2007, la Abogado en ejercicio B.N., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.779, hábil, en su carácter de coapoderada judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A., promovió las siguientes pruebas:

  3. El documento de Hipoteca acompañado junto a la demanda.

  4. EXPERTICIA CONTABLE

  5. Exhibición de Documento.

    En fecha 03 de mayo de 2010, riela diligencia, suscrita por los ciudadanos C.C., J.R.Z. Y O.A., mediante la cual notifican que una vez establecido el acuerdo con la parte promotora para el pago de los emolumentos consignarían el Informe de avaluó.

    En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió despacho de embargo contante de 66 folios útiles, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

    En fecha 24 de mayo de 2010, mediante diligencia la abogada B.N., apoderada judicial de la parte actora, impugna el avaluó consignado, por cuanto el inmueble esta sobrevaluado y no se ajusta a la calidad y circunstancias de la cosa justipreciada.

    En fecha 11 de junio de 2010, vista la diligencia presentada por la abogada B.N., apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal insto a la referida abogada a informar la dirección de los peritos designados Arquitecto O.A., T.S.U C.C. y el Agrónomo J.R.Z..

    En fecha 30 de junio de 2010, la abogada B.N., apoderada judicial de la parte actora, informó la dirección solicitada por auto de fecha 11 de junio de 2010, así mismo solicitó se notificara a los Expertos designados de la impugnación al evaluó.

    En fecha 06 de julio de 2010, este Tribunal acordó aperturar Incidencia de conformidad con el contenido del artículo 561 del Código de Procedimiento Civil y acordó notificar a los peritos designados ciudadanos O.A., C.C. y J.R.Z., con la finalidad de que deben contestar o señalar lo que tengan a bien en relación al avaluó presentado y corriente a los autos; paralelamente en el mismo lapso, la parte Impugnante del avaluó tendrá la carga de la prueba; se libraron Boletas de Notificación a los referidos peritos.

    En fecha 07 de febrero de 2011, riela diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual informo que en fecha viernes 04 de febrero de 2011, notifico al ciudadano C.C..

    En fecha 07 de febrero de 2011, riela diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual informo que en fecha viernes 04 de febrero de 2011, la boleta librada al ciudadano O.A. la recibió el ciudadano C.C..

    En fecha 07 de febrero de 2011, riela diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual informo que en fecha viernes 04 de febrero de 2011, la boleta librada al ciudadano J.R.Z. la recibió el ciudadano C.C..

    En fecha 14 de febrero de 2011, riela escrito de los ciudadanos O.A., C.C. y J.R.Z., mediante el cual procedieron a presentar la aclaratoria al avaluó realizado en fecha 03 de mayo de 2010, en los siguientes términos; “concluyen que el valor reflejado en el referido informe no corresponde a la realidad del caso, por cuanto el Inmueble no tiene una deseabilidad adquisitiva en el mercado de bienes, es decir influye de manera determinante al momento de su valoración, mas aun existe una medida de aseguramiento sobre el mismo dictada por in Juez Penal, aunado a ello el mismo se encuentra en posesión de personas (invasores), como se reflejo en el punto 4 del informe presentado en fecha 03 de mayo de 2010, en conclusión las mejoras valoradas no fueron fomentadas por sus propietarios, como quedo establecido en el informe inicial, por lo que técnica y jurídicamente, es obligatorio excluirlas del informe el cual presentaron nuevamente anexo al presente escrito constante de ocho folios útiles, ya que las mismas han sido fomentadas por los invasores que actualmente s encuentran en esa unidad de producción.

    EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

    PUNTO PREVIO:

    La Hipoteca

    según el doctrinario T.A.Á., en su obra Procedimiento Civiles Especiales y Contenciosos (2.008), Pág. 193, la define como Un derecho Real de garantía, constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una obligación de la cual aparece como accesorio.

    La competencia Territorial

    es definida por el autor H.B.T., en su obra Teoría General del P.T. II (2.008), Pág. 72 como un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República adonde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa, por lo que cada tribunal esta delimitado en su esfera territorial.

    Ciertamente observa el Tribunal al momento de decidir la presente causa, que el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante..(Omisis). (Subrayado propio).

    Ciertamente también observa el Tribunal que la Garantía Hipotecaria recayó sobre:

    Un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman la unidad de Producción denominada “HACIENDA LAS AMÉRICAS” con los dos (02) lotes de terrenos propios en que se halla fomentada, que unidos forman un solo cuerpo, el primero denominado “LAS AMÉRICAS” y el segundo “EL PORVENIR”, con una superficie total de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CINCUENTA Y DOS ÁREAS (1.146 has 52 áreas); compuesta por dos (02) casas, tanque o deposito, cobertizo, galpón, cercas de alambre, cercas externas e internas; todo lo cual entra en dicha garantía hipotecaria así como las mejores, bienhechurías, instalaciones, construcciones, pastos, pozos, potreros, corrales y cuantos inmuebles por su naturaleza o destinación existan o en el futuro se incorporen o instalen; ubicado todo en el sector Los Mangos, Parroquia El Cantón antes Municipio E.Z., ahora Municipio A.E.B.d.E.B. y alinderados los lotes separadamente, se identifican así: PRIMER LOTE: Denominado “LAS AMÉRICAS”, con una superficie aproximada de ochocientos sesenta y nueve punto cuarenta y cinco hectáreas (869,45 hás), alinderada así: NORTE: con el río Caparo, partiendo del punto 1 de coordenadas, Norte: 838640, Este: 296840, ubicado en la margen derecha del Río, en dirección aguas abajo hasta el punto 43 de coordenadas Norte: 83610, Este: 297280 siguiendo en esa dirección hasta el punto 42 de coordenadas Norte 838720, Este: 297610, continuando en esa dirección hasta el punto 41 de coordenadas Norte: 838760. Este: 298710, continuando en dirección aguas abajo, por el Río Caparo hasta el punto 39 de coordenadas Norte: 838780 Este 298400, continuando en esa dirección hasta el punto 38 de coordenadas Norte: 838840, Este: 298620, continuando en esa dirección hasta el punto 37 de coordenadas Norte: 839008, Este: 298780, continuando aguas abajo hasta el punto 36 de coordenadas Norte: 839180, Este: 298880 continuando en esa dirección hasta el punto 35 de coordenadas Norte: 839300, Este: 298840, continuando en esa dirección hasta el punto 34 de coordenadas Norte: 839660, Este 298900, continuando en esa dirección hasta el punto 33 de coordenadas Norte: 839800, Este: 299020, continuando en esa dirección hasta el punto 32, de coordenadas Norte: 840140, Este: 299200, continuando en esa dirección hasta el punto 31 de coordenadas Norte: 840160, Este: 299400, continuando en esa dirección hasta el punto 30 de coordenadas Norte: 939960, Este: 299690, continuado en esa dirección hasta el punto 29 de coordenadas Norte: 939940, Este 299940, continuando en esa dirección hasta el punto 28 de coordenadas Norte: 839900, Este: 300440 continuando en esa dirección hasta el punto 27 de coordenadas Norte: 839990, Este: 300660, ubicado a la margen derecha del Río Caparo, en dirección aguas abajo; SUR: con el C.T., partiendo del punto 2 de coordenadas, Norte: 836540, Este: 296620, continuando aguas abajo, hasta el punto 3 de coordenadas, Norte: 836580, Este: 297005, Continuando en esa dirección hasta el punto 4 de coordenadas Norte: 836640. Este 297340, continuando en esa dirección hasta el punto 5 de coordenadas Norte: 836440, Este: 297680 continuando en esa dirección hasta el punto 6 de coordenadas Norte: 836200, Este 297840, continuando en esa dirección hasta el punto 7 de coordenadas Norte: 836860, Este: 298480, continuando en esa dirección hasta el punto 8 de coordenadas Norte: 837120, Este: 298400, continuando en esa dirección hasta el punto 9 de coordenadas Norte: 837280, Este: 298160, continuando en esa dirección hasta el punto 10 de coordenadas Norte: 837480, Este: 298180, continuando en esa dirección hasta el punto 11 de coordenadas Norte: 837580, Este: 298420, continuando en esa dirección hasta el punto 12 de coordenadas Norte: 837520, Este: 298720, continuando por el mismo c.T., aguas abajo hasta el punto 13 de coordenadas Norte: 837680, Este: 298970, continuando en esa dirección hasta el punto 14 de coordenadas Norte: 837580, Este: 299300, continuando en esa dirección hasta el punto 15 de coordenadas Norte: 837440, Este: 299560, continuando en esa dirección hasta el punto 16 de coordenadas Norte: 837580, Este: 299940, continuando en esa dirección hasta el punto 17 de coordenadas Norte: 837640, Este: 300220, continuando en esa dirección hasta el punto 18 de coordenadas Norte: 837660, Este: 300580, continuando en esa dirección hasta el punto 19 de coordenadas Norte: 837960; Este: 300720, continuando en esa dirección hasta el punto 20 de coordenadas Norte: 838120, Este: 300900, continuando en esa dirección hasta el punto 21 de coordenadas Norte: 838240, Este: 300940, continuando en esa dirección hasta el punto 22 de coordenadas Norte: 838380, Este: 300900, continuando en esa dirección hasta el punto 23 de coordenadas Norte: 838540, Este: 301940, continuando en esa dirección hasta el punto 24 de coordenadas Norte: 838700, Este: 301100, continuando en esa dirección hasta el punto 25 de coordenadas Norte: 838920, Este: 301030, continuando en esa dirección hasta el punto 26 de coordenadas Norte: 839020, Este: 301060, ubicado en el C.T., margen izquierda en dirección aguas abajo. ESTE: con terrenos que fueron de la Agropecuaria Carrao, C. A. hoy de V.M., partiendo del punto 26, ubicado en el C.T., de coordenadas Norte: 839020; Este: 301060, en dirección Nor-Oeste, en línea recta, hasta el punto 27 de coordenadas Norte: 839990, Este: 300660, ubicado en la margen derecha del Río Caparo, dirección aguas abajo; OESTE: con terrenos de la Agropecuaria Carrao, C.A., partiendo del punto 2 de coordenadas Norte: 836540, Este: 296620, en dirección Nor-Este hasta el punto 1, de coordenadas Norte: 838640, Este: 296840, en línea recta ubicado en la margen derecha del Río Caparo, dirección aguas abajo, formando todos estos puntos una poligonal cerrada, dando un área de ochocientos sesenta y nueve punto cuarenta y cinco hectáreas (869.45 hás); SEGUNDO LOTE: Denominado “EL PORVENIR” con una superficie aproximada de doscientas setenta y siete punto siete hectáreas (277,07 hás) alinderada así: NORTE: con el Río Caparo, partiendo del punto 1 de coordenadas, Norte: 837.700; Este: 294769, ubicado en la margen derecha del Río Caparo, en dirección aguas abajo. Para conseguir el punto 15, ubicado en esa margen y de coordenadas: Norte: 837900, Este: 294440, siguiendo en dirección aguas abajo hasta el punto 14 de coordenadas Norte: 838200, Este: 2954040, continuando en esa dirección hasta el punto 13 de coordenadas Norte: 838405, Este: 295260, continuando en esa dirección hasta el punto 12 de coordenadas Norte: 838440, Este: 295850, continuando en esa dirección aguas abajo hasta el punto 11 de coordenadas Norte: 838640, Este: 296060, continuando en esa dirección hasta el punto 10 de coordenadas Norte: 838810, Este: 295780, continuando en esa dirección hasta el punto 9 de coordenadas Norte: 839080, Este: 295840, siguiendo en aguas abajo hasta el punto 8 de coordenadas Norte: 839120, Este: 296120, continuando en esa dirección aguas abajo hasta el punto 7 de coordenadas Norte: 838940, Este: 296350, continuando en esa dirección hasta el punto 6 de coordenadas Norte: 838760, Este: 296614, quedando todos estos puntos en la margen derecha del Río Caparo, en dirección aguas abajo; SUR: con el C.T., partiendo del punto 1 ubicado en C.T., margen izquierdo aguas debajo de coordenadas, Norte: 836500; Este: 295300, continuando en esa dirección aguas abajo hasta el punto 2 de coordenadas, Norte: 836570, Este: 295550, continuando aguas abajo por ese mismo caño hasta el 3 de coordenadas Norte: 836580, Este: 295850, continuando en esa dirección aguas abajo hasta el punto 5 de coordenadas, Norte: 836405, Este: 296250.ESTE: con terrenos de la Agropecuaria Carrao, C. A. partiendo del punto 5 de coordenadas Norte: 836405, Este: 296250, ubicado en la margen izquierda por C.T. aguas abajo, continuando en línea recta, dirección Noroeste: hasta el punto 6 de coordenadas Norte: 838760, Este: 296614, ubicado en la margen derecha del Río Caparo dirección aguas abajo y una distancia de 2.380 metros; OESTE: con terrenos de la Agropecuaria Carrao, C. A., partiendo del punto 1 ubicado en la margen derecha del Río Caparo en dirección aguas abajo y coordenadas Norte: 837700, Este: 294769 en dirección Sur-Este hasta el punto 2 de coordenadas Norte: 837388, Este: 295360, ubicado en C.T. margen izquierdo en dirección aguas abajo hasta el punto 1 de coordenadas Norte: 836500, Este: 295300. Todos los puntos conforman una poligonal cerrada, cuya área es de doscientos setenta y siete punto siete hectáreas (277,07 has). El inmueble en referencia le pertenece a la demandada Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA DOÑA TERESA, C. A.”, según consta del documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., el 16 de julio de 2002, bajo el No. 17, Folios 65 al 72, Tomo I, Protocolo Primero, embargado según acta de fecha 05 de agosto de 2008.

    Así mismo, consta a los autos, que la información requerida desde hace dos años, al Instituto Nacional de Tierras, a la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas ha sido en extremo difícil de conocer a pesar de las reiteradas veces en que este Tribunal lo ha solicitado.

    Ello, necesariamente hace reflexionar a este Juzgado sobre el Juez Natural que debe juzgar este caso.

    Por la naturaleza del crédito otorgado no hay duda que constituido por un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman la unidad de Producción denominada “HACIENDA LAS AMÉRICAS” con los dos (02) lotes de terrenos propios en que se halla fomentada, que unidos forman un solo cuerpo, el primero denominado “LAS AMÉRICAS” y el segundo “EL PORVENIR”” es un inmueble con vocación Agraria.

    La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé que el Juez Agrario debe velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, la continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, así como el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e interés colectivo, y la Jurisdicción Especial Agraria, se deberá regir por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y de carácter social del proceso agrario. Siendo importante destacar que el principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual la inmediación le acredita y faculta al juez agrario una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de auto-composición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito, y su competencia para resolver los casos, va más allá de lo que le otorga la Ley. ASI SE ESTABLECE.

    De modo que, tomando en consideración el análisis doctrinal y normativo, esta Juzgadora en aplicación de un criterio más cónsono y ajustado no sólo a la realidad social del campo sino a las disposiciones Constitucionales, considera, que si una demanda relativa a derechos personales y reales, se rige por lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, los cuales contienen la medida de la potestad general de la jurisdicción y de la competencia en el área civil, y que sin embargo, en materia agraria, específicamente en materia contractual especial agraria de carácter patrimonial, la demanda tiene que ser propuesta en el lugar donde el Juzgado de instancia pueda decretar las medidas que considere pertinentes sobre el bien inmueble objeto de la acción, y donde se deba ejecutar la futura sentencia, sin que quede ilusoria la ejecución del fallo, o donde se encuentre la cosa mueble o inmueble objeto de la demanda; resultan necesario indicar, que en el primer y último caso, es decir, el lugar donde se ha contraído la obligación o donde se encuentre la cosa mueble o inmueble, deben dichas acepciones ser concurrentes con el domicilio del demandado, por lo que queda fuera de tal determinación de competencia territorial concurrente, y sólo el segundo de los casos, es decir, DONDE DEBA EJECUTARSE LA OBLIGACIÓN, tomándose en cuenta la competencia territorial del Juzgado donde se interpone la demanda. ASI SE ESTABLECE.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez que debe pronunciar la sentencia…

    esta disposición es consecuencia directa del principio de Inmediación consagrado en artículo 198 ejusdem, esta concepción del sistema de justicia agraria, esta meridianamente expuesto en uno de los considerándoos de la Resolución N° 2006-00013, de fecha 22 de Febrero de 2006, cuando señala: “…Que conforme a lo previsto en el artículo 197 de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las controversias que se susciten entre los particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, siguiendo el procedimiento ordinario agrario, siendo aplicables, según lo dispuesto en el artículo 198 eiusdem, los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, lo que impone al Tribunal Supremo de Justicia la obligación de optimizar dicho orden jurisdiccional….”, mal podría con Juez Incompetente por el Territorio, caso este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado TÁCHIRA, evacuar algún tipo de prueba adicional como por ejemplo, INSPECCIÓN JUDICIAL, en la Unidad de Producción denominada, por ser manifiestamente incompetente por el territorio; como de hecho se le hace imposible así como imposible ha sido acceder a la información para dictar sentencia. ASI SE ESTABLECE.

    Con base a los anteriores argumentos, es evidente –reflexiona esta Juzgadora-, que en materia agraria, y específicamente en los contratos de créditos, las partes intervinientes en el contrato, deben tomar en cuenta la ubicación del bien inmueble hipotecado o sobre el cual se solicita la suma líquida y exigible, como lo es el caso, de las solicitudes de ejecución de hipoteca.

    Por manera que entonces los Juzgados Agrarios debemos declinar así su competencia al juzgado agrario competente, si el bien inmueble se encuentra ubicado en otro territorio y su competencia territorial no se encuentra limitada a la hora de decretar las medidas respectivas y ejecutar su fallo, evitando así que dicha sentencia o decisión quede ilusoria y no se pueda satisfacer la tutela judicial efectiva a la parte solicitante, según sea el caso; garantizándose así el principio de la economía procesal, el principio de inmediación, la tutela judicial efectiva (establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el derecho a la defensa; el debido proceso, siempre salvaguardando los principios agrarios contenidos en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así mismo el defensor público competente para dicho juicio es el adscrito a la jurisdicción del Estado Barinas. ASI SE ESTABLECE.

    Así las cosas, observándose que tanto el fundo donde debería haberse invertido el crédito como el inmueble para garantizar el crédito agrícola demandado, se describen así:

    Bienhechurías que conforman la unidad de Producción denominada “HACIENDA LAS AMÉRICAS” con los dos (02) lotes de terrenos propios en que se halla fomentada, que unidos forman un solo cuerpo, el primero denominado “LAS AMÉRICAS” y el segundo “EL PORVENIR”, con una superficie total de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CINCUENTA Y DOS ÁREAS (1.146 has 52 áreas); compuesta por dos (02) casas, tanque o deposito, cobertizo, galpón, cercas de alambre, cercas externas e internas; todo lo cual entra en dicha garantía hipotecaria así como las mejores, bienhechurías, instalaciones, construcciones, pastos, pozos, potreros, corrales y cuantos inmuebles por su naturaleza o destinación existan o en el futuro se incorporen o instalen; ubicado todo en el sector Los Mangos, Parroquia El Cantón antes Municipio E.Z., ahora Municipio A.E.B.d.E.B. y alinderados los lotes separadamente, se identifican así: PRIMER LOTE: Denominado “LAS AMÉRICAS”, con una superficie aproximada de ochocientos sesenta y nueve punto cuarenta y cinco hectáreas (869,45 hás), alinderada así: NORTE: con el río Caparo, partiendo del punto 1 de coordenadas, Norte: 838640, Este: 296840, ubicado en la margen derecha del Río, en dirección aguas abajo hasta el punto 43 de coordenadas Norte: 83610, Este: 297280 siguiendo en esa dirección hasta el punto 42 de coordenadas Norte 838720, Este: 297610, continuando en esa dirección hasta el punto 41 de coordenadas Norte: 838760. Este: 298710, continuando en dirección aguas abajo, por el Río Caparo hasta el punto 39 de coordenadas Norte: 838780 Este 298400, continuando en esa dirección hasta el punto 38 de coordenadas Norte: 838840, Este: 298620, continuando en esa dirección hasta el punto 37 de coordenadas Norte: 839008, Este: 298780, continuando aguas abajo hasta el punto 36 de coordenadas Norte: 839180, Este: 298880 continuando en esa dirección hasta el punto 35 de coordenadas Norte: 839300, Este: 298840, continuando en esa dirección hasta el punto 34 de coordenadas Norte: 839660, Este 298900, continuando en esa dirección hasta el punto 33 de coordenadas Norte: 839800, Este: 299020, continuando en esa dirección hasta el punto 32, de coordenadas Norte: 840140, Este: 299200, continuando en esa dirección hasta el punto 31 de coordenadas Norte: 840160, Este: 299400, continuando en esa dirección hasta el punto 30 de coordenadas Norte: 939960, Este: 299690, continuado en esa dirección hasta el punto 29 de coordenadas Norte: 939940, Este 299940, continuando en esa dirección hasta el punto 28 de coordenadas Norte: 839900, Este: 300440 continuando en esa dirección hasta el punto 27 de coordenadas Norte: 839990, Este: 300660, ubicado a la margen derecha del Río Caparo, en dirección aguas abajo; SUR: con el C.T., partiendo del punto 2 de coordenadas, Norte: 836540, Este: 296620, continuando aguas abajo, hasta el punto 3 de coordenadas, Norte: 836580, Este: 297005, Continuando en esa dirección hasta el punto 4 de coordenadas Norte: 836640. Este 297340, continuando en esa dirección hasta el punto 5 de coordenadas Norte: 836440, Este: 297680 continuando en esa dirección hasta el punto 6 de coordenadas Norte: 836200, Este 297840, continuando en esa dirección hasta el punto 7 de coordenadas Norte: 836860, Este: 298480, continuando en esa dirección hasta el punto 8 de coordenadas Norte: 837120, Este: 298400, continuando en esa dirección hasta el punto 9 de coordenadas Norte: 837280, Este: 298160, continuando en esa dirección hasta el punto 10 de coordenadas Norte: 837480, Este: 298180, continuando en esa dirección hasta el punto 11 de coordenadas Norte: 837580, Este: 298420, continuando en esa dirección hasta el punto 12 de coordenadas Norte: 837520, Este: 298720, continuando por el mismo c.T., aguas abajo hasta el punto 13 de coordenadas Norte: 837680, Este: 298970, continuando en esa dirección hasta el punto 14 de coordenadas Norte: 837580, Este: 299300, continuando en esa dirección hasta el punto 15 de coordenadas Norte: 837440, Este: 299560, continuando en esa dirección hasta el punto 16 de coordenadas Norte: 837580, Este: 299940, continuando en esa dirección hasta el punto 17 de coordenadas Norte: 837640, Este: 300220, continuando en esa dirección hasta el punto 18 de coordenadas Norte: 837660, Este: 300580, continuando en esa dirección hasta el punto 19 de coordenadas Norte: 837960; Este: 300720, continuando en esa dirección hasta el punto 20 de coordenadas Norte: 838120, Este: 300900, continuando en esa dirección hasta el punto 21 de coordenadas Norte: 838240, Este: 300940, continuando en esa dirección hasta el punto 22 de coordenadas Norte: 838380, Este: 300900, continuando en esa dirección hasta el punto 23 de coordenadas Norte: 838540, Este: 301940, continuando en esa dirección hasta el punto 24 de coordenadas Norte: 838700, Este: 301100, continuando en esa dirección hasta el punto 25 de coordenadas Norte: 838920, Este: 301030, continuando en esa dirección hasta el punto 26 de coordenadas Norte: 839020, Este: 301060, ubicado en el C.T., margen izquierda en dirección aguas abajo. ESTE: con terrenos que fueron de la Agropecuaria Carrao, C. A. hoy de V.M., partiendo del punto 26, ubicado en el C.T., de coordenadas Norte: 839020; Este: 301060, en dirección Nor-Oeste, en línea recta, hasta el punto 27 de coordenadas Norte: 839990, Este: 300660, ubicado en la margen derecha del Río Caparo, dirección aguas abajo; OESTE: con terrenos de la Agropecuaria Carrao, C.A., partiendo del punto 2 de coordenadas Norte: 836540, Este: 296620, en dirección Nor-Este hasta el punto 1, de coordenadas Norte: 838640, Este: 296840, en línea recta ubicado en la margen derecha del Río Caparo, dirección aguas abajo, formando todos estos puntos una poligonal cerrada, dando un área de ochocientos sesenta y nueve punto cuarenta y cinco hectáreas (869.45 hás); SEGUNDO LOTE: Denominado “EL PORVENIR” con una superficie aproximada de doscientas setenta y siete punto siete hectáreas (277,07 hás) alinderada así: NORTE: con el Río Caparo, partiendo del punto 1 de coordenadas, Norte: 837.700; Este: 294769, ubicado en la margen derecha del Río Caparo, en dirección aguas abajo. Para conseguir el punto 15, ubicado en esa margen y de coordenadas: Norte: 837900, Este: 294440, siguiendo en dirección aguas abajo hasta el punto 14 de coordenadas Norte: 838200, Este: 2954040, continuando en esa dirección hasta el punto 13 de coordenadas Norte: 838405, Este: 295260, continuando en esa dirección hasta el punto 12 de coordenadas Norte: 838440, Este: 295850, continuando en esa dirección aguas abajo hasta el punto 11 de coordenadas Norte: 838640, Este: 296060, continuando en esa dirección hasta el punto 10 de coordenadas Norte: 838810, Este: 295780, continuando en esa dirección hasta el punto 9 de coordenadas Norte: 839080, Este: 295840, siguiendo en aguas abajo hasta el punto 8 de coordenadas Norte: 839120, Este: 296120, continuando en esa dirección aguas abajo hasta el punto 7 de coordenadas Norte: 838940, Este: 296350, continuando en esa dirección hasta el punto 6 de coordenadas Norte: 838760, Este: 296614, quedando todos estos puntos en la margen derecha del Río Caparo, en dirección aguas abajo; SUR: con el C.T., partiendo del punto 1 ubicado en C.T., margen izquierdo aguas debajo de coordenadas, Norte: 836500; Este: 295300, continuando en esa dirección aguas abajo hasta el punto 2 de coordenadas, Norte: 836570, Este: 295550, continuando aguas abajo por ese mismo caño hasta el 3 de coordenadas Norte: 836580, Este: 295850, continuando en esa dirección aguas abajo hasta el punto 5 de coordenadas, Norte: 836405, Este: 296250.ESTE: con terrenos de la Agropecuaria Carrao, C. A. partiendo del punto 5 de coordenadas Norte: 836405, Este: 296250, ubicado en la margen izquierda por C.T. aguas abajo, continuando en línea recta, dirección Noroeste: hasta el punto 6 de coordenadas Norte: 838760, Este: 296614, ubicado en la margen derecha del Río Caparo dirección aguas abajo y una distancia de 2.380 metros; OESTE: con terrenos de la Agropecuaria Carrao, C. A., partiendo del punto 1 ubicado en la margen derecha del Río Caparo en dirección aguas abajo y coordenadas Norte: 837700, Este: 294769 en dirección Sur-Este hasta el punto 2 de coordenadas Norte: 837388, Este: 295360, ubicado en C.T. margen izquierdo en dirección aguas abajo hasta el punto 1 de coordenadas Norte: 836500, Este: 295300. Todos los puntos conforman una poligonal cerrada, cuya área es de doscientos setenta y siete punto siete hectáreas (277,07 has). El inmueble en referencia le pertenece a la demandada Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA DOÑA TERESA, C. A.”, según consta del documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., el 16 de julio de 2002, bajo el No. 17, Folios 65 al 72, Tomo I, Protocolo Primero, embargado según acta de fecha 05 de agosto de 2008.

    Los cuales están ubicados en jurisdicción, ubicado todo en el sector Los Mangos, Parroquia El Cantón antes Municipio E.Z., ahora Municipio A.E.B.d.E.B.d.E.A., efectivamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no es el Competente por el Territorio para ejecutar dicha Hipoteca, en caso de así ser decidido, por cuanto tal y como esta expuesto ut supra, en virtud del principio de Inmediación, la Jurisdicción Agraria no permite el relajamiento de la competencia territorial por parte de los sujetos intervinientes; y en consecuencia este Tribunal debe declinar la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y Bancario de la Circunscripcion Judicial del Estado Barinas, para continuar conociendo del Juicio de Ejecución de Hipoteca incoado BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES C.A.”, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el RIF bajo el Nº J-07000174-7, en su condición de acreedor hipotecario, que actúa a través de sus APODERADOS JUDICIALES Abogados L.A.H. CONTRERAS Y B.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.506.957 y V-12.972.145, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.593 y 83.779, en su orden, contra la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA DOÑA TERESA, C. A.”, según consta del documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., el 16 de julio de 2002, bajo el No. 17, Folios 65 al 72, Tomo I, Protocolo Primero, domiciliada en Cordero, Municipio A.B.d.E.T., en la persona de su Gerente General ciudadano F.A.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.675.792. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVO

    En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y de conformidad a lo previsto en el artículo 42, 47 y 60 del Código Procedimiento Civil, este JUZGADO se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, y por ende, se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítase con Oficio.

SEGUNDO

En tal sentido, se ordena remitir el presente expediente al juzgado anteriormente identificado a los fines de que conozca la presente causa, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, inmediatamente quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días (05) de despacho contados a partir de la notificación que de la última de las partes se haga. Habiendo quedado firme la presente decisión, la causa continuará su curso ante el Juez donde se declina la competencia, el tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente.

TERCERO

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.

CUARTO

Notifíquese a las partes. Notifíquese así mismo al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (Inti) para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de FEBRERO de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez (T)

Abg. Yittza Y. Contreras B.

La Secretaria

Abg. Neliza Nazareth Casique Mora

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