Decisión nº 22-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEjecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° 151°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANFOANDES (HOY BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal ( R. I. F.), bajo el N° G-20009148-7, en v.d.p.d. fusión por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA ( BANFOANDES), autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras conforme se desprende de la Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado J.F.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.897.

DOMICILIO PROCESAL: Quinta Avenida, con calle 4, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: A.D.J.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.434.296, productor agropecuario, domiciliado en la Unidad de Producción denominada El Curito Mapurital, sector Curito Mapurital, Parroquia La Cruz, Municipio Obispos, Estado Barinas y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R. L, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 17 de Mayo de 2002, bajo el N° 50, Tomo I, Folios 158 al 165 Protocolo Primero, Principal y Duplicado, estatutos reformados totalmente, según Acta Asamblea General Extraordinaria protocolizada por ante el mismo Registro, el 25 de Abril de 2005, quedando registrado bajo el N° 50, Folios 259 al 267, Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, con domicilio en la Unidad de Producción denominada el Curito Mapurital, sector Curito Mapurital, Parroquia La Cruz, Municipio Obispos, Estado Barinas, en su condición de Fiadora, en la persona de su Representante ciudadano J.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.422, Productor Agropecuario y hábil.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No Presentó

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN

EXPEDIENTE AGRARIO: N° 8687 – 2009

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 08 de junio de 2009, se admitió la demanda intentada por BANFOANDES (HOY BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano A.D.J.D.D. y contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R. L, representada por el ciudadano J.A.T.C. por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN. En la misma fecha se decretó medida de secuestro sobre, diez semovientes consistentes en diez (10) vacas, propiedad del deudor principal, marcadas con el hierro de la Asociación Cooperativa Brisas del Masparro R. L. y con el hierro de Banfoandes. En la misma fecha se libró despacho y oficio N° 956 al Juzgado exhortado para la practica de la medida (Folios 45 y 46).

En fecha 15 de junio de 2009, el abogado J.F.B.M., apoderado judicial de la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas empleadas en la elaboración de las compulsas, a los fines de la intimación de los demandados (Folio 47).

En fecha 19 de junio de 2009, se libraron las boletas de intimación a la parte demandada, despacho y con oficio N° 1049 se envió al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Folios 48 al 53).

En fecha 03 de julio de 2009, el abogado J.F.B.M., apoderado judicial de la parte actora, solicitó se corrigiera el auto de admisión de la demanda, por cuanto el presente procedimiento se estaba ventilando por un cobro de bolívares por la vía del Procedimiento de Ejecución de Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión, y en el referido procedimiento no se tiene establecido publicación de cartel para la intimación de los demandados (Folio 54).

Por auto de fecha 07 de julio de 2009, se revoca parcialmente por contrario imperio el referido auto de admisión, solo en lo que respecta a la frase “…Asi mismo, conforme a los dispuesto en la segunda regla del articulo 70 de la Ley de Hipoteca Inmobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se ordena Publicar el contenido del presente decreto de intimación de pago en un cartel, que será fijado en las puertas del Tribunal y otro en el Diario la Nación de esta ciudad y otro en un Diario de mayor circulación de la localidad donde se encuentra el bien inmueble y el deudor ….” Y por consiguientes se dejan sin efectos las boletas de intimación, el despacho librado y el oficio N° 1049, de fecha 19/06/2009, y se acuerda librar nuevas boletas, despacho y oficio N° 1120 al Juzgado comisionado, anexándose copia certificada del auto (Folios 55 al 59).

Corre al folio 60, diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado F.B.M., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual consignó oficio debidamente sellado signado con el número 2210-288 emanado del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el cual se remiten las resultas de comisión conferida por este Juzgado, a los fines de que sea agregada al expediente.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, el Tribunal vista las resultas de la comisión consignada por el abogado F.B.M., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, acordó el desglose de la misma y remitirla nuevamente con oficio, anexándole copias certificadas del auto, a los fines de que el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, diera cumplimiento a cabalidad con lo ordenado por el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, instando a la parte actora a que impulsará dicha comisión. En la misma fecha se hizo el desglose de la comisión y se remitió con oficio N° 1759 al Juzgado comisionado (Folio 62 y 63).

En fecha 01 de julio de 2010, en el cuaderno de medidas, se agrego resultas del exhorto de la medida de secuestro, del cual se evidencia:

- Que en fecha 11 de junio de 2010, el Juzgado comisionado acuerda remitir dicho exhorto sin cumplir, por falta de impulso procesal alguno de la parte actora para la practica de la medida decretada, por haber transcurrido mas de cinco (5) meses desde el 10/08/2009. (Folio 13).

En fecha 15 de julio de 2010, el Tribunal mediante oficio N° 744, acordó solicitar al Juzgado de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., a la brevedad posible, las resultas de la comisión de Intimación conferida en fecha 03 de diciembre de 2009, co oficio N° 1759. (Folios 64 y 65).

Por auto de fecha 22 de diciembre de 2010, se agregó a los autos la comisión de intimación procedente del Juzgado de los Municipios Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la cual se observa:

• En fecha 05 de agosto de 2009 el Juzgado comisionado le da entrada a la referida comisión.

• En fecha 27 de octubre de 2009, consta diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipios de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual hace constar que fue en diferentes oportunidades a la dirección indicada y no pudo localizar al ciudadano A.D.J.D.D., por lo cual consigna los recaudos correspondientes.

• En fecha 27 de octubre de 2009, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipios de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual hace constar que fue en diferentes oportunidades a la dirección indicada y no pudo localizar al ciudadano J.A.T.C., en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R. L., por lo cual consigna los recaudos correspondientes.

• Por auto de fecha 30/10/2009, el Juzgado comisionado, vista la diligencia suscrita por el alguacil adscrito a dicho juzgado, ordena devolver original con sus resultadas sin haber alcanzado su fin, la comisión conferida por este Juzgado.

• Que en fecha 04/06/2010, el Juzgado comisionado, dio entrada nuevamente y el curso de ley, a la comisión emanada de este Juzgado con oficio N° 1759, de fecha 03/12/2009, y ordena CARTELES DE INTIMACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, uno para que sea retirado y publicado por la parte demandante en el Diario La Prensa de esa Localidad y el otro para ser entregado a la secretaria de ese Tribunal a los fines de que fuese fijado en la casa de habitación del intimado, oficina o negocio.

• En fecha 13 de octubre de 2010, suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hace constar que el día 11 de octubre de 2010, fijó cartel de intimación librado al ciudadano A.D.J.D.D., en el sector Curito Mapurital, Municipio Obispos del Estado Barinas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

• En fecha 13 de octubre de 2010, suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hace constar que el día 11 de octubre de 2010, fijó cartel de intimación librado a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R. L. en la persona de su representante legal ciudadano J.A.T.C., Unidad de Producción El Curito Mapurital, Municipio Obispos del Estado Barinas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Que desde el 24 de noviembre de 2009, fecha en que el abogado J.F.B.M., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó oficio debidamente sellado signado con el número 2210-288 emanado del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el cual remiten las resultas de la comisión conferida por este Juzgado, a los fines de que sea agregada al expediente; hasta la presente fecha no consta que la parte actora haya realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) año, un (01) mes y 26 días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 25 de noviembre de 2010, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:

  1. - La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

  2. - La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

  3. - La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Así mismo, levántese la Medida de Secuestro sobre, diez (10) semovientes vacas, propiedad del deudor principal, marcadas con el hierro de la Asociación Cooperativa Brisas del Masparro R. L. y con el hierro de Banfoandes, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.-

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