Decisión nº 102-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (06/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Por recibido el presente expediente en fecha 28/04/2015, désele entrada e inventaríese. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

En fecha 21/04/2014, fue recibido por la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, escrito libelar contentivo de la demanda por Acción Posesoria por Despojo interpuesta por el ciudadano C.A.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.605, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Córdoba del Estado Táchira, asistido por el abogado H.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.553, en contra del ciudadano W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.821, domiciliado en la Vía Principal, Aldea Llano Grande, Finca La Angelita, al lado del Centro Turístico A.R., S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira. (Folios 01 al 04). En fecha 22/04/2014, se reciben los anexos correspondientes a efectos sean agregados a los autos (folios 05 al 35). En fecha 06/05/2014 el tribunal aquo admite la demanda (Folio 36) y decreta la Restitución de la Posesión, exigiendo al demandante la constitución de una garantía por la suma de un millón doscientos mil bolívares (1.200.000,00 Bs) según lo ordenado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y 783 del Código Civil. En fecha 19/05/2014 el actor informa al Tribunal no disponer económicamente la cantidad de dinero como garantía y solicita decretar la Medida de Secuestro sobre el bien objeto de la presente causa (folio 2, Cuaderno de Medidas). Por auto de fecha 03/06/2014 se decreta la Medida de Secuestro, comisionando al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Córdoba y R.U. de esta Circunscripción Judicial (folio 3 al 7 Cuaderno de Medidas). En fecha 09/10/2014, a solicitud de la parte actora, se deja sin efecto la comisión al Juzgado antes mencionado y se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la Medida de Secuestro (folio 13 al 16 Cuaderno de Medidas). En fecha 20/11/2014, se recibe y se agrega a los autos las resultas relacionadas con la práctica de la Medida de Secuestro, donde se destaca en el acta realizada, corriente al folio 23 al 25 del Cuaderno de Medidas, que “…se abstiene y suspende la Medida de Secuestro por cuanto en el terreno… esta construida una vivienda de habitación familiar…” (Folio 17 al 28 Cuaderno de Medidas). Por auto de fecha 23/02/2015 se ordena la citación del demandado identificado supra de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil (folio 41 al 43, Cuaderno Principal). En fecha 06/03/2015, se recibe y se agrega a los autos la comisión debidamente cumplida relacionada con la práctica de la citación del demandado (folio 44 al 50). En fecha 19/03/2015, el apoderado actor presenta escrito de promoción de pruebas (folio 51 al 53). Por auto de la misma fecha se admiten las pruebas salvo su apreciación en la sentencia definitiva (folio 54). En fecha 25/03/2015 el ciudadano Á.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.152.331, domiciliado en S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, asistido por el abogado J.A.P.U., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.939, presenta escrito de Tercería (folio 57 al 63). En fecha 23/04/2015, se dicta Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia, donde se acuerda remitir el expediente a esta Instancia Agraria, (Folios 67 al 71). No hay más actuaciones que narrar.

Consideraciones para decidir:

De la revisión de las actas que conforman el mismo, se evidencia que efectivamente se trata de una Acción Posesoria por Despojo de una parte del primer lote de terreno del Fundo El Porvenir, en el cual se encuentran tres (03) potreros internos con pasto natural de la variedad brecharia, árboles frutales y cercas de alambre de púas con estantillos de madera, ubicado en la Vía Principal Aldea Llano Grande, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.

A.e. las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y a los fines de garantizar al justiciable una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, en este sentido este Tribunal observa:

Consta en el escrito de demanda que la acción incoada no tiene ningún basamento legal en las normas del derecho agrario. En consecuencia, es necesario para este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acción dispuesta en el articulo 197, de la referida ley, las normas que se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los Tribunales agrarios siguen usando, son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1,8,11,17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 8 y 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros. Lo que es notable la autonomía que tiene el derecho agrario en nuestro país, en virtud del cambio en busca de la concepción del nuevo estado social de derecho y de justicia.

En este sentido, el doctor R.Z.Z., en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:

…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. ….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. ….omisis El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o fácticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22)

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En este orden, el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reinvindicatorias y posesorias en materia agraria...….

Ahora bien, como consta del auto de admisión cursante al folio 36, la presente demanda fue admitida por el Procedimiento establecido en el artículo 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario ya que este es mas expedito e impera la forma oral sobre la escrita, para tutelar así la Producción Agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación.

En este mismo orden de ideas, se observa de lo anteriormente analizado, es decir, con la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, se alteró la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este Tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad del Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que señala:

El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes

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De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo, se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en los artículos 199 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA

De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado de que la parte actora proceda a subsanar el libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 199 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo. Así se declara.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.

CUARTO

Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil quince (06/05/2015). Años 205° de la Independencia y 156 º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

X.M.R., La Secretaria,

C.R.S..

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