Decisión nº PJ0072010000021 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio Ordinal 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, diez de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V- 2009-000266

MOTIVO: Sentencia definitiva en la causa de divorcio, fundada en el Articulo 185 del Código Civil venezolano, ordinal 3ero: Excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.R.C.d. nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.749, con domicilio procesal en la calle Urdaneta casa 16-73, Municipio San C.d.E.C.

APODERADA JUDICIAL: E.M.M.M. IPSA Nº 101.462

DEMANDADA: C.G.R.d. nacionalidad venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.971.045 , domiciliada en el Sector El Chuchango calle Carabobo , San Carlos , Estado Cojedes .

APODERADOS JUDICIALES: V.B. y J.L.C.B. IPSA Nº 103.956 y 136.561 respectivamente.

NIÑA: ……………….

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de diciembre del 2009, cuando el ciudadano C.R.C. asistido de abogado interpone demanda de divorcio contra la ciudadana C.G.R.R. , invocando para ello la causal tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano ( CCV) es decir: los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, alegando que

…desde hace un año hasta la presente fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana C.G.R.R., plenamente identificada, siendo ella responsable de malos tratos, improperios , insultos, agravios, excesos, que sin motivo alguno de su extraña conducta , se ha comportado de manera hostil, insultante, violenta, amenazante, acosante, hechos que hacen imposible la vida en común por cuanto la estabilidad emocional se ve afectada y lo más grave aun , la de nuestra hija…

Es por lo que demanda a su cónyuge por excesos, sevicias e injurias graves

que hacen imposible la vida en común,

La demandada contesto la demanda para rechazar y negar y contradecir la causal invocada por el demandante en la demanda, niega los hechos alegados por el demandante, alegando por su parte que fue su cónyuge quien inexplicablemente abandono su hogar causándole gran dolor , tristeza e inestabilidad emocional , que tales situaciones la condujeron a la perdida de un embarazo , que ello se debió a la presencia de otra persona en sus vidas y solicita se declare sin lugar la demanda .

Sobre las instituciones familiares durante la fase de mediación se celebraron acuerdos entre las partes los cuales fueron debidamente homologados en su oportunidad.

III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE TIENE POR PROBADOS EL TRIBUNAL

Durante la fase probatoria fueron incorporadas las siguientes pruebas:

Copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos: C.R.C. y C.G.R.R., con los cuales aspira probar el vínculo matrimonial existente entre los contendientes

- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña: ………………… a objeto de probar su vínculo filial con los progenitores

-Prueba de embarazo de la ciudadana C.G.R.

-Copia simple de la constancia de atención medica, emitida por el Hospital General E.Ú.

-Constancia de residencia emitida por el C.C.d.S.C.

-Copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos: C.R.C. y C.G.R.R., con los cuales aspira probar el vínculo matrimonial existente entre los contendientes,

-Copia certificada de las actas de nacimiento de la niña: ………………… a objeto de probar su vínculo filial con los progenitores.

-Prueba de embarazo de la ciudadana C.G.R.

-Copia Certificada del acta de acuerdos celebrados ante la prefectura del Municipio San Carlos entre C.R. y Esmeri Atencio.

-Copia simple de la constancia de atención medica, emitida por el Hospital General E.Ú.

-Se admite la constancia de residencia emitida por el C.C.d.S.C.

Se evacuaron la declaración de los testigos promovidos por la demandada

Agotada la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en fase de sustanciación acogiendo el principio de comunidad de las pruebas, oídas las conclusiones de las partes , fueron valoradas las pruebas , conforme a las reglas de la sana critica , fundada en la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia , dándoles el siguiente valor

DOCUMENTALES

Se valora la Copia certificada del acta de matrimonio , de los ciudadanos: C.R.C. y C.G.R.R. , que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio , merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia el vinculo matrimonial existente entre los contendientes, y así se declara

- Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento de la niña: ……………….. que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio , merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia vinculo filial con los progenitores y su minoridad ,

- No se valora la C.d.P. de embarazo de la ciudadana C.G.R., la cual es documento privado, que aunque no ha sido impugnada, no se encuentra soportada con la declaración testimonial del experto que realizo la prueba y que no se estima por considerarla irrelevante a los fines de probar la causal invocada por el demandante y así se declara.

- No se valora la Copia Certificada del acta de acuerdos celebrados entre las ciudadanas Esmeire Atencio y C.R.., por considerarlas irrelevantes a los efectos de probar la causal invocada por el demandante y así se declara

- No se valora la Copia simple de la constancia de atención medica, emitida por el Hospital General Egor Úncete, por cuanto se trata de documento privado que no se encuentra soportado por la declaración testimonial de su emisor y se considera irrelevante a los efectos de probar la causal invocada por el demandante y así se declara

- Se valora la constancia de residencia emitida por el C.C.d.S.C., que siendo documento privado, adminiculado con las declaraciones de los testigos, produce convicción en quien decide respecto de la certeza de que el domicilio conyugal de los contendientes se encuentra en la Calle Carabobo , sector El Chuchango, casa Nº 16-47, San Carlos , Cojedes. y así se declara

TESTIMONIALES:

- Se valora el testimonio de la ciudadana Ysneller Sánchez quien manifestó que Si conoce a los ciudadanos de vista trato y comunicación desde hace tiempo, que sabe que se encuentra separados porque el cónyuge abandono su hogar conoce el domicilio que esta por la calle Carabobo sector Chuchango que le consta que vio al cónyuge besando a otra persona que no es la esposa , que le consta que Carla tiene dos hijos, uno de otro matrimonio y la niña de este matrimonio, que no ha visto ni ha percibido una conducta hostil en la demandado ni respecto de sus amigos o respecto de su entorno que ellos juntos iban a la iglesia confirma que lo vio y que eso la llevo a ella a pedirle una explicación a su esposo de lo que estaba pasando, declaración que resultó verosímil, no fue desvirtuada y de la cual no surgen elementos que demuestren la ocurrencia de los hechos que tipifican la causal invocada por el demandante, por el contrario revelan conductas indebidas del demandante y así se declara

-Se valora el testimonio de la ciudadana M.J.G. quien afirma que si conoce a la demandada desde toda la vida hace 20 años, dijo saber que el cónyuge por abandono el hogar, que ha visto al demandante con otra persona besándose frente a su casa, ratifica que el domicilio de ellos es al final de la Carabobo, que tienen dos hijos, que la señora C.R. no es hostil ni nada por el estilo, que es familia de la demandada que la conducta del esposo ha precipitado la ruptura de la pareja, declaración que resultó verosímil, no fue desvirtuada y de la cual no surgen elementos que demuestren la ocurrencia de los hechos que tipifican la causal invocada por el demandante y por el contrario revelan conductas indebidas del demandante y así se declara .

- Se valora la declaración de la ciudadana G.G.C., quien manifestó conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana C.R. desde hace 20 años que sabe que el demandado le fue infiel con otra mujer dice haberlo visto con otra mujer, si conoce el domicilio conyugal al final de la calle Carabobo, que ella no es una persona agresiva todo lo contrario es una persona sincera, amable, que tiene dos hijos, que la niña es la hija del señor, que la ruptura fue porque el le fue infiel a ella, que eso los llevo a peleas, que ella le pedía explicación, la agresión de quien vino fue del señor quien tuvo actitud agresiva” que la demandada después de ir a la policía acudió al hospital donde le dijeron que estaba embarazada y que por esa situación perdió al bebe, declaración que resultó verosímil, no fue desvirtuada y de la cual no surgen elementos que demuestren la ocurrencia de los hechos que tipifican la causal invocada por el demandante y por el contrario revelan conductas indebidas del demandante y así se declara .

Se valora la declaración de la ciudadana: Derma Herrera quien afirma que conoce a la señora C.G.R.d. vista trato y comunicación desde hace 15 años , - que están separado porque el señor Carlos tiene otra pareja, que le consta que el domicilio conyugal es al final de la calle Carabobo Sector Chuchango, ella no he visto ninguna actitud hostil a la demandada, n o le ha visto esa actitud contra el, ha visto con otra pareja al ciudadano C.C., que le consta que el después que se fue de la casa comenzó a exhibirse con su actual pareja, no considero de que ese hecho haya ocasionado la ruptura de esa pareja, afirma que es porque existe una tercera persona, que nunca presencio peleas entre ellos declaración que resultó verosímil , no fue desvirtuada y de la cual no surgen elementos que demuestren la ocurrencia de los hechos que tipifican la causal invocada por el demandante , por el contrario revelan conductas indebidas del demandante y así se declara

Se valora la declaración de las partes rendida ante la jueza, de la cual se deduce lo siguiente: de la declaración del ciudadano C.R.C., quien manifestó “cuando la vida en común ya no es posible nadie esta obligado a convivir con quien no quiere, cuando yo me voy de la casa es porque no quiero continuar, no porque exista otra persona, ya no se tiene respeto ni paciencia, yo me voy porque ya era imposible la convivencia, fue con mi hija además de insultarme a mi , delante de mi hija, también lo hizo delante de mis compañeros de trabajo en una segunda vez irrumpió en mi lugar de trabajo, en presencia de mi jefa y mis compañeros, fue con mi hija, como se le puede llamar a eso, yo solo quiero mantener relación es con mi hija yo ni siquiera volteo a ver a esa personas para no tener altercados con ella, yo no puedo salir ni a la esquina solo, porque me vieron con otras personas , los seres humanos somos sociables por naturaleza, me quiero divorciar y que ya no es posible que volvamos a vivir juntos , ni que nos reconciliemos. “ Declaración que evidencia su percepción unilateral sobre el estado de la relación, más no abunda en pruebas sobre la causal invocada.

De la declaración de la ciudadana C.G.R. quien expuso: “Nosotros llevábamos un matrimonio muy bien, yo no sabia que el tenia otra persona, el no me había faltado jamás, pensé que pasaba algo, el se va de la casa después de un viaje de trabajo, llego hostil e intransigente, la niña se la llevo al trabajo, luego me la trajo, se fue y no volvió mas. Me dolió verlo con otra persona, cuando fui a buscar el regalo de navidad a la niña, lo encontré con otra persona , ese día me agarro, yo le comunique que estaba embarazada no lo acepto, nos encontramos en febrero, estuvimos juntos , hicimos el amor , me prometió que íbamos a volver me dijo que estaba confundido , tengo esperanza de que esto va a pasar, creo que el esta confundido, deseo conservar la familia, yo no le he faltado, ni como mujer ni como esposa, no reconozco esa conducta hostil que el afirma, no he dado motivos para el divorcio “ declaración que evidencia unilateralmente una percepción diferente sobre el estado de la relación , más no abunda en pruebas sobre la causal invocada y así se declara.

IV

DEL DERECHO APLICABLE

Atendiendo a que el Código Civil Venezolano en su Articulo 185, establece como causales de divorcio en el numeral 3º lo siguiente :

Son causales Únicas de Divorcio…3.- Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común

,

causal que se consuma cuando se demuestran los excesos que son actos fuera de límite, obrando con abuso y atropello o desconsideración para con el otro cónyuge, la sevicia que es el trato con crueldad, y dureza, ejercida contra la persona del cónyuge, fundándose en la superioridad física, en la superioridad económica o simplemente en el falso concepto de sumisión por efecto del matrimonio, pudiendo tratarse de malos tratos que aunque no sean graves, son tan frecuentes que hagan intolerable la vida conyugal, o las injurias graves que son el agravio o ultraje de palabra o de obra con intención de deshonrar, afrentar, envilecer o hacer odiosa a otra persona, mortificándola con sus defectos; a los fines de que estos hechos configuren la causal invocada se requiere que los mismos sean graves, intencionales e injustificados.

Razona quien aquí decide que siendo que el Articulo 12 del Código de procedimiento civil, al establecer los deberes de los jueces dispone:

Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio, en sus decisiones los jueces deben atenerse a las normas del derecho,…debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos,…

Analizadas las pruebas presentadas , se concluye que en el caso de autos no ha quedado demostrada la existencia de excesos , sevicia e injurias graves por parte de la ciudadana C.G.R. hacia el ciudadano C.R.C. como lo manifiesta el demandante en su demanda, por lo que para quien decide no habiéndose configurado la causal 3ª del Articulo 185 del CCV, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano C.R.C. contra la ciudadana C.G.R. y así se declara.

V

DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

Se declara sin lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadano C.R.C. contra la ciudadana C.G.R., fundada en la causal tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO

Se ratifican los acuerdos celebrados respecto de las instituciones familiares, los cuales fueron debidamente homologados en su oportunidad,

Así se decide.

Diarícese, regístrese y publíquese

En San Carlos, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

La Jueza

Abg: R.H.d.U.

La secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha, siendo las 9:37am., se publico la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000021 la secret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR