Decisión nº BH12-X-2014-000033 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, tres de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000219

ASUNTO: BH12-X-2014-000033

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano A.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.970, asistido por el ciudadano J.M.M.B., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.859, parte demandada en el juicio de divorcio incoado en su contra por la ciudadana Z.J.K.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.853.214 y de este domicilio, mediante la cual solicita se decrete a su favor medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, pertenecientes a la demandante en el Ministerio del Poder Popular Para la Educación.

La medida en referencia es planteada por el solicitante en los términos siguientes:

…De conformidad con lo establecido en el articulo 585 de Procedimiento Civil, para asegurar y garantizar, que no quede ilusoria la partición y liquidación de bienes de la comunidad de gananciales, toda vez que haya sentencia definitivamente firme del procedimiento de divorcio, es que vengo a solicitar, como en efecto solicito muy respetuosamente de ese honorable Tribunal, dicha medida preventiva de embargo, sobre el 50% de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por cobrar correspondiente a mi cónyuge Z.J.K., identificada ut-supra, por ante el Ministerio de Educación, lo cual esta inminentemente por hacer efectivo en los próximos días, conforme se evidencia del listado de pago de prestaciones sociales a través del Servicio Autónomo de Fondo de Prestaciones Sociales, mediante abono en cuenta de nomina, publicada en el mes de octubre del presente año en curso, copia de aviso oficial que acompaño en copia simple y que aparece publicada en la página Web oficial del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, signada con el número 25, lo cual queda resaltado en un rayado nuestro y por ende, ruego a la mayor brevedad posible ordene oficiar al Dirección (sic) de Recursos Humanos, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, sede Caracas, Distrito Capital y se nombre como correo especial a mi abogado J.M.M., todo ello en razón de que existe riesgo manifiesto e inminente de quedar ilusoria la ejecución del fallo, conforme se comprueba del listado aludido arriba, aunado ello la presunción grave de tal circunstancia y del derecho que reclamo. Todo ello para garantizar y asegurar el 50% que me corresponde como gananciales matrimoniales sobre las prestaciones de mi cónyuge ciudadana Z.J.K., suficientemente identificada en la presente causa…

.

A los fines de decidir sobre lo solicitado este Tribunal previamente observa, que si bien el Código Civil, permite que en los juicios de divorcio se puedan decretar medidas cautelares, las mismas por lógica razonable deban ser planteados antes de la sentencia que ponga fin al juicio, pues las medidas que fueren decretadas no persiguen garantizar las resultas del proceso sino que en el futuro sea posible efectuar la liquidación de la comunidad de gananciales la cual está supeditada a que algunos de los cónyuges después de decretado el divorcio pida a través de un juicio completamente autónomo la partición.

En el caso que nos ocupa se aprecia que lo que se tramitó en la presente causa es un juicio de divorcio que concluyó con sentencia de este Juzgado de fecha 06 de noviembre de 2.014, de lo cual necesariamente se atisba que en el caso de marras se haya agotado para este Despacho la función jurisdiccional, de allí que mal podría este Sentenciador, acordar pedimentos cautelares planteados por alguna de las partes después de concluida la causa.-

En virtud de lo dicho, este Tribunal niega el pedimento formulado por la parte demandada de que se decrete a su favor medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales descritos supra, que le correspondan a la demandante, ciudadana Z.J.K. en el organismo indicado, pues dadas las razones prenotadas ello no puede ser objeto de debate procesal en la fase en que se encuentra la presente causa, pues ya concluyó con creces la etapa cognoscitiva del juicio. Así se deja establecido.-

La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. H.J.A.V..-

LA SECRETARIA.

L.P.D.V.

HJAV

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