Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Yanela Mora |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
206° Y 157°
ASUNTO: SP01-L-2015-103
DEMANDANTE: C.H.H., titular de la Cédula de Identidad de número: V-11.937.806.
APODERADO DEL ACTOR: J.M.L.R. y A.C., inscritos bajo el IPSA Nro: 178.313 y 179.438.
DEMANDADO: D.C.M.C..
APODERADO DEL DEMANDADO: D.G., de IPSA Nros: 184.594.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, Miércoles 20 de Julio de 2016, siendo las 10:00am, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia conciliatoria, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 260.00,00) los cuales les serán cancelados en fecha de hoy mediante un cheque del Banco PROVINCIAL a nombre de la trabajadora bajo el número: 00000912, y otro bajo el N°: 00000909 por la suma de Bs.8.500,00 a nombre de la experto Lic. Rosalba Bianqui, ambos pagos realizados en fecha de hoy ante este Tribunal. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y por ello declaran estar conforme con lo propuesto, y expresan que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda ni por dicha relación laboral. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA
Exp-2015-103..