Decisión nº 02-2014 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteLuis Felipe Serrano
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203º y 154º

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: C.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.163.417, agricultor, domiciliado en el sector La Montañita, La “Y”, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado O.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.302.

DOMICILIO PROCESAL: Torre “E”, piso 6, oficina 604, 5ta avenida, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.D.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.539.776 y F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.119.807, domiciliados en el sector la Montañita, La Y, casa s/n, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado N.E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.829.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.750.

EXPEDIENTE: AGRARIO 8949 /2012.

II

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda suscrito en fecha 08 de noviembre de 2012, y presentado para su distribución recayendo en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.T.. Éste le dio entrada al expediente, y dictó sentencia declinando la competencia en este Juzgado el 15.11.2012. (Folios 23 al 25).

Así el ciudadano C.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.163.417, agricultor, domiciliado en el sector La Montañita, La Y, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, demanda a los ciudadanos J.D.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.539.776 y F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.119.807, domiciliados en el sector la Montañita, La Y, casa s/n, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, alegando:

Que el día viernes 02 de noviembre de 2012, los ciudadanos J.D.C.N. y F.P. , irrumpieron en el inmueble propiedad del ciudadano C.B.C., desconociendo la posesión que viene poseyendo desde hace más de doce años. Los mencionados ciudadanos le cortaron todas las matas de chocheco, cacao, girasol, yuca y los árboles frutales, quemando y talando los demás árboles, además de abrir huecos sobre el terreno para construir en el mismo. Además tiene bienhechurias sobre el respectivo terreno, las cuales se encuentran ubicadas en el Sector La Montañita, La Y, al final de la avenida M.P.M., al lado del Hospital Padre Justo, en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, y estaban fomentadas en matas de chocheco, cacao, girasol, yuca, árboles frutales, y un kiosco de cemento y bloque, con platabanda de cemento, dos ( 02) ventanas y una ( 01) puerta de hierro, sobre el lote de terreno.-

Así las cosas, el lote de terreno lo viene poseyendo desde hace doce ( 12) años, luego obtuvo un permiso de construcción en el año de dos mil seis, siendo el Alcalde del Municipio Junín para ese entonces el ciudadano J.P. y el jefe de ingeniería Municipal el ciudadano Reneiro Peñaloza.

Así mismo, el día 17 de abril de 2008, dejó constancia ante el Jefe de Oficina de Tierras del Estado Táchira ciudadano J.G. solicitando el mejoramiento del inmueble. Así mismo, el día 14 de febrero de 2011, solicitó la carta de zonificación ante la Dirección de Infraestructura y Obras Públicas, siendo el Director de Obras Pública el ciudadano E.O..

Igualmente, además tengo título de construcción notariado por ante la Notaria Pública de San A.d.T.. De igual forma título supletorio de propiedad de bienhechurias expedido por el Tribunal de los Municipios Junín y R.U.d.E.T..

Solicito que una vez decretado el Amparo a la Posesión sean acordadas las medidas y diligencias para asegurar el cumplimiento del decreto

.

Anexó:

• Copia de su cédula de identidad.(02)

• Copia simple de Comunicación N° PC/046/04/06, correspondiente a permiso de Construcción, suscrita por el Ingeniero Reneiro Peñaloza. (f-03)

• Copia simple comunicación N° C.Z/4124/02/11, correspondiente a Tramitación de Permiso de Zonificación emitida por la Dirección de Infraestructura de Obras Publicas, Junín, R.d.E.T.. (f- 04)

• Copia simple de C.d.F., expedida por la Oficina Técnica del Centro de Capacitación para la Transformación de Hábitat.(f- 05)

• Copia simple de Documento de Construcción de Mejoras, notariado por ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio, Estado Táchira, bajo el N° 08, Tomo 215, de fecha 31-08-2012. (f.7/8)

• Copia simple de Solicitud N° 10074-12, de Titulo Supletorio, otorgado por el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T.. (f-09/10)

• Copia simple de Plano Satelital/Levantamiento topográfico. (f.11)

• Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario.(f.12)

• Copia simple de Licencia de Funcionamiento de Kioscos y Ventas Ambulantes, y copia de recibos de Permisos y pagos Municipales, expedidos por la Alcaldía del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira. (f.13/18).

• Copia simple de c.d.F., emitida por el C.C.I., (f- 19).

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal Asume la Competencia en MATERIA AGRARIA en la presente causa, admitiendo la demanda y ordenando la citación de la parte a fin de que dieran contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de la citaciones ordenadas y de vencido un día (01) más continúo, que se le concede como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el Despacho del Tribunal. Para la práctica de la citación de los demandados se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Así mismo, se acordó oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.- (Folios 31 al 33).

En fecha 08 de enero de 2013, se libró boletas de citación a la parte demandada, y se enviaron con despacho y oficio N° 007/13 al Juzgado comisionado conforme a lo ordenado. (Folio 40).

En fecha 22 de febrero de 2013, el Tribunal agregó a los autos, la comisión de citación debidamente cumplida, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T.. (Folios 48 al 58).

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Por escrito de fecha 01 de marzo de 2013, los ciudadanos J.D.C.N.M. Y F.P.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.539.776 y V- 5.119.807, asistidos del abogado N.E.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.750, contestaron la demanda en los siguientes términos:

Que el demandante afirma que irrumpieron en su inmueble, denotando que es suyo y para ello presente como documentales, documento en la oficina Pública Notarial de San Antonio, Estado Táchira, donde un supuesto albañil W.J.P.V., le construye bienhechurias, consistente en una construcción civil de paredes de bloques, vigas, platabanda de cemento vaciado, etc, y una vez describe la infraestructura realizada pasa a describir como parte de construcción de esas bienhechurias unas supuestas plantaciones agrícolas consistentes en 215 matas de chocheco, 03 matas de cacao, 36 matas de café, 48 palos de naranjo, 22 matas de yuca, 39 matas de girasol, 06 matas de ají, 02 árboles de guamo, 16 matas de lechoso, 06 árboles de guanábanos, 05 árboles de aguacate, 01 árbol de mago, todos construidos por el supuesto albañil, por un valor de 250.000, bolívares, suma que comprende los materiales de construcción, mano de obra y Plantaciones y un titulo supletorio, emitido por el Tribunal de los Municipios Junín y R.U.d.E.T..

Que sobre el terreno en cuestión, no solo tienen la propiedad, sino la total y plena posesión y dominio.

Que el terreno en cuestión es de plena propiedad, posesión y dominio del C.C.Y., y su anterior dueño era el Municipio Junín del Estado Táchira, el cual lo poseía en calidad de terreno ejidal desde el año 1944 y al momento de la transferencia de la propiedad no pesaba sobre dicho terreno ningún gravamen hipotecario y ninguna deuda por otro concepto.

Que dicho terreno fue donado única y exclusivamente para la construcción de la Casa Comunal y Canchas de Usos Múltiples, para el sector la Y, Parroquia Capital del Municipio Junín.

Que la donación del terreno se formalizó ante el Banco Comunal “YSYALTA, quien es el ente financiero del C.C.Y., que a su vez esta representado por los ciudadanos J.D.C.N.M. Y F.P.M..

Que queda demostrado igualmente que cualquier actuación en referencia al terreno en cuestión obedece única y exclusivamente a su función social como miembros del C.C.Y., y nunca a titulo personal, por lo que mal puede el demandante acusarlos de hechos particulares realizados por ellos cuando queda demostrado que actúan en representación de una comunidad pues son representantes de un C.C., el cual adelanta la construcción de una obra de interés Social y socialista como lo es la Casa Comunal y Canchas de Usos Múltiples.

Que la Alcaldesa del Municipio Junín cumplió con los pasos administrativos contenidos en las leyes que rigen la materia.

Que de los documentos presentados se desprende que el documento registrado fue primero que los documentos presentados por el demandante , o sea que el aquí demandante aduce, según los documentos presentados que tenia posesión del terreno en septiembre de 2012, cuando la verdad es que desde el 18 de julio de 2012, ya tenia la propiedad, la posesión y el dominio el C.c.Y., y no podía ser propietario de unas bienhechurias sobre un supuesto terreno baldío, cuando no tenia posesión del bien.

Que el documento registrado que acredita la propiedad del terreno al c.C.Y., fue protocolizado en fecha 18 de julio de 2012 y el documento notariado contentivo de las supuestas bienhechurias realizadas por cuenta del aquí demandante se autentico en fecha 03 de septiembre de 20112, el titulo supletorio fue otorgado en fecha 03 de septiembre de 2012.

Que alega el demandante, que éstos ciudadanos me cortaron todas las matas de chocheco, cacao, girasol, yuca y los árboles frutales, quemando y talando los demás, además de abrir huecos sobre el terreno para construir en el mismo, que no solo niegan y contradicen esta afirmación sino que las consideran por demás temeraria, ya que los hechos descritos no están probados en forma alguna en su escrito de demanda...

. (Folios 59 al 61).

Promovió como pruebas:

1.- DOCUMENTALES:

• Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Junín y R.U.d.E.T., bajo el N° 2012.435, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 433.18.6.1.2345, correspondiente al libro Real del año 2012, documento mediante el cual la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Tachara, cede y traspasa en calidad de Donación al C.C.I., para la construcción de la Casa Comunal y Cancha de Usos Múltiples, para el sector la Y, Parroquia Capital del Municipio Junín del Estado Táchira (f-66/70)

• Comunicación avalada por 73 firmas de ciudadanos residentes en el área del C.C. YSYALTA, dirigida al Lic. J.P., alcalde para el momento, donde se le solicitaba la adjudicación del terreno para la construcción de una cancha deportiva y casa comunal y de usos múltiples, para la comunidad integrante de este C.C.. (f- 71/74).

• Certificado de entrega de recursos por el orden de Bs. 90.000 al C.C.Y., Parroquia Capital, Municipio Junín, Estado Táchira, emitido por el Fondo de Compensación Interterritorial para la ejecución del proyecto: CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE LA “Y” de fecha 15 de mayo de 2012. (f- 75).

• Acta de entrega por parte del C.L.d.P.P., Sala Técnica, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín, firmado por la alcaldesa del Municipio, y proyecto denominado CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE LA “Y , por un monto de Bs. 90.000, de fecha junio del 2012. (f-76/143).

• Autorización de permiso de construcción mayor No.: ACM./D.I.O.P./016/2012, emitido por la Dirección de Infraestructura y Obras Publicas de la Alcaldía de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual AUTORIZAN. (f-144).

• Citaciones marcada con el N° 3 y 2ª, emitida por la Sindica Procuradora Municipal –R.M.J.d.E.T., al ciudadano C.C.. (f- 145/146)

• Cedula catastral, de la Alcaldía del Municipio Junín- Rubio, Estado Tachira (f- 147/148).-

• Oficio N° OSCMJ/N° 076-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, emitido por el Concejo Municipal al C.C.Y. (f- 149)

• Copia simple de Gaceta Municipal- Acuerdo N° 019-2019, mes de Mayo- Año 2012. (f- 150/154)

• Copia certificada de Informe de Inspección Ocular, realizada en un lote de terreno ubicado en el sector la Y, C.C.I., Municipio Junín del Estado Táchira (f-180/184).

• Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos sociales del C.C.I.. (f- 185/200).

2.- Promovió los testimoniales de los ciudadanos: J.A.R., O.V., H.C., Z.A., N.D. e IREILY M.M..

3.- Promovió Inspección Judicial al sitio objeto de la controversia.

Corre al folio 155, diligencia suscrita por los ciudadanos J.D.C.N. M. y F.P., con el carácter de demandados mediante la cual otorgan poder apud acta al abogado N.E.F.G..

En fecha 05 de marzo de 2013, se libró oficio N° 153 a la Coordinadora Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), informándole de la admisión de la presente demanda.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2013, verificada la contestación de la demanda, en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal de conformidad con el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó para el día Miércoles veinte (20) de marzo de 2013, a las nueve y treinta minutos (09:30 A.m.) de la mañana, para que tenga lugar Audiencia Preliminar en la presente causa. (Folio 161).

En fecha 20 de marzo de 2013, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en los términos siguientes: “… Ratifico en toda y en toda y cada una de las partes las pruebas aportadas en el escrito de contestación de la demanda: como lo son: .- Copia certificada de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Junín y R.U.d.E.T., inserto bajo el N° 2012-432, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 433.18.6.1.2345, correspondiente al libro de folio real del año 2012 de fe cha 18/07/2012, mediante el cual la Alcaldesa del Municipio Junín del Estado Táchira, cede y traspasa en calidad de donación al C.C.Y. de la ciudad de Rubio, para la construcción de la Casa Comunal y Cancha de usos múltiples, para el sector la Y, parroquia Capital del Municipio Junín, representados por los ciudadanos J.D.C.N.M. Y F.P.M., un lote de terreno urbano de origen ejidal ubicado en el sector la Y de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con una superficie total de terreno de 2.780,19 mts2 (f- 64/70), y sobre el cual no pesaba ningún gravamen para dicho momento. Con esto no solo cedió este terreno, sino que dio lo recursos para la construcción de la obras. Con lo cual se quiere demostrar que también son de tipo colectivo. Ratificó el objeto de la prueba; Comunicación de fecha 11/04/2008, avalada por 73 firmas, emitida por el C.C.I., AL Alcalde J.P. (f- 71/74); Certificación de Entrega de Recursos para la ejecución de Proyectos Construcción de Casa Comunal en la Comunidad la “Y”, al C.C.Y., por un monto de Bs. 90.000,00, por parte del Fondo de Compensación Inter territorial y Proyecto denominado Construcción de la Casa Sector la Y. (f- 75/143); Autorización de Permiso de Construcción mayor, ACMDYOP, emitida por la Dirección de Infraestructura y obras Públicas, a favor del C.C.Y., expedida en fecha 20/04/2012. (f- 144); Citaciones marcada con el N° 3 y 2ª , emitida por la Sindica Procuradora Municipal –R.M.J.d.E.T., al ciudadano C.B.C., a los fines de tratar asuntos legales. (f- 145/146), estas documentales la presentamos para hacer del conocimiento que el ciudadano C.B., tenia conocimiento de que el terreno era ejido, para lo cual solicitamos se oficie a la Sindicatura del Municipio Junín, a fin de que informe su veracidad; Cedula catastral, de la Alcaldía del Municipio Junín- Rubio, Estado Tachira (f- 147); Oficio N° OSCMJ/N° 076-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, emitido por el Concejo Municipal al C.C.Y. (f- 149). Esto es con el fin de probar el tracto administrativo que realizó la Alcaldía; Solicitamos se realice Inspección Judicial en el sitio de la presente controversia; Copia simple de Gaceta Municipal- Acuerdo N° 019-2019, mes de Mayo- Año 2012. (f- 150/154); Solicitamos se oficie a la Zona Educativa para que informe si el ciudadano W.J.P.V., es empleado de dicha dependencia y que profesión tiene; Las testimoniales de los ciudadanos J.A.R., O.V., Z.A., N.D. Y IREILY M.M., ratificamos su testimoniales; En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandante, Rechazamos y contradecimos, lo expuesto por la parte demandante: Con respecto Copia simple de Comunicación N° PC/046/04/06, correspondiente a permiso de Construcción, suscrita por el Ingeniero Reneiro Peñaloza (f- 03). Esto lo rechazamos por impertinente; Copia simple comunicación N° C.Z/4124/02/11, correspondiente a Tramitación de Permiso de Zonificación emitida por la Dirección de Infraestructura de Obras Publicas, Junín, R.d.E.T. (f- 04), esto corrobora lo que estamos hablando del permiso de construcción a lo anterior, que es para un Kiosco. Invoco el principio de la comunidad de la prueba. Copia simple de C.d.F., expedida por la Oficina Técnica del Centro de Capacitación para la Transformación de Hábitat, (f- 05). Esta prueba tampoco la rechazamos. Invoco el principio de la comunidad de la prueba; Copia simple de Documento de Construcción de Mejoras, notariado por ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio, Estado Táchira, bajo el N° 08, Tomo 215, de fecha 03-09-2012. (f- 06/08), 6.- Copia simple de Solicitud N° 10074-12, de Sentencia de Titulo Supletorio, otorgado por el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., de fecha 03/10/2012. ( f-09/10), en cuanto a estas pruebas, lo rechazamos por cuanto los mismos son posteriores al documento de propiedad que nosotros tenemos que son de fecha 18/07/2012; Copia simple de Plano Satelital/Levantamiento topográfico. (f-11). Esta prueba No lo rechazamos; Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario (f- 12). Solicitamos se presente el documento original, por tanto la rechazo; Copia simple de Licencia de Funcionamiento de Kioscos y Ventas Ambulantes, y copia de recibos de Permisos y pagos Municipales, expedidos por la Alcaldía del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira. (f- 13/18). Esto no lo rechazamos, Invoco el principio de la comunidad de la prueba; Copia simple de c.d.F., dirigida al Sindico Procurador del Municipio Junín del Estado Táchira, debidamente firmada por los miembros del C.C.Y.. (F- 19). Esta prueba no la rechazamos. Invoco el principio de la comunidad de la prueba; En cuanto a los Testimonios de los ciudadanos Coromoto Gamboa, P.A.S., A.S.T., no las objetamos. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano F.P.M., quien formuló sus alegatos, referente a la demanda. Igualmente, al ser interrogado por la ciudadana Juez, manifestó: que no habían las matas que alega el demandante y es falso que el terreno es de ese señor, solo es que el trabaja ahí en un Kiosco, el pertenecía al C.c. pero nunca ejerció para el Concejo y se excluyo del C.C.. Fue la comunidad quien nos acompaño a entrar al terreno. Limpiamos las hiervas que allí había porque allí salen muchas culebras, solo limpiamos sin tocar nada, allí no habían tipo de cultivos, solo unas matas de chochecos. Y limpiamos solo lo que es para el área de construcción… (Folios 164 al 167, I Pieza).

De los Hechos Controvertidos y No Controvertidos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- El hecho de la irrupción arbitraria y de forma sorpresiva el día viernes 02 de noviembre de 2012, por parte de los ciudadanos J.d.C.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.539.776 y F.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.119.807, domiciliados en el sector La Montañita, La Y, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y si lo fue en un inmueble ubicado en el sector la Montañita, La Y, al final de la Avenida “ M.P.M.”, al lado del Hospital Padre Justo, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. 2.- La presunta posesión que ha tenido el demandante C.B.C., desde hace más de doce años. 3.- Si los demandados cortaron o no matas de chocheco, cacao, girasol, yuca y los árboles frutales, quemando, talando los demás árboles, además de abrir huecos sobre el terreno para construir el mismo. 4.-Si las bienhechurias del demandante consisten en: matas de chocheco, cacao, girasol, yuca, árboles frutales y un kiosco de cemento y bloque con platabanda de cemento, dos ventanas y una puerta de hierro sobre el lote de terreno. 5.- Si dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en el sector “La Montañita”, La “Y”, al final de la avenida M.P.M., al lado del Hospital Padre Justo, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. 6.- En cuál terreno específicamente están ubicadas las presuntas mejoras agrícolas poseídas por el demandante. O si se encuentran sobre un terreno sobre el cuál descansa un kiosko de cemento y bloque, con platabanda de cemento, dos (02) ventanas, y una (01) puerta de hierro. Es decir, si coincide el supuesto terreno desalojado y el terreno sobre el cual descansa el kiosko antes nombrado. 7.- Si la posesión que ha de tener el demandante lo es de buena fe, de manera pública, notoria, ininterrumpida y de manera pacífica. 8.- Si sobre el terreno sobre el cual descansan las presuntas mejoras agrícolas, los demandados no sólo tienen la propiedad, sino la total y plena posesión y dominio. 9.- Si el terreno sobre el cual se encuentran las presuntas mejoras y cultivos agrícolas que afirma poseer la parte demandante, fue donado única y exclusivamente para la construcción de la Casa Comunal y Canchas de Usos Múltiples, para el sector La Y, Parroquia Capital del Municipio Junín. Que la donación del terreno se formalizó ante el Banco Comunal “YSYALTA”, quien es el ente financiero del C.C.Y., que a su vez esta representado por los ciudadanos J.D.C.N.M. y F.P.M.. 10.- Si cualquier actuación en referencia al terreno en cuestión obedece como miembros del C.C.Y., y nunca a título personal, por lo que mal puede el demandante acusarlos de hechos particulares realizados por ellos cuando actúan en representación de una comunidad pues son representantes de un C.C., el cual adelanta la construcción de una obra de interés social y socialista como lo es la Casa Comunal y Canchas de Usos Múltiples. 11.- Si el documento registrado lo fue primero que los documentos presentados por el demandante, o sea si el aquí demandante aduce, según los documentos presentados que tenía posesión del terreno en septiembre de 2012, cuando la verdad es que desde el 18 de julio de 2012, ya tenía la propiedad, la posesión y el dominio el C.C.Y., y por ende no podía ser propietario de unas bienhechurias sobre un supuesto terreno baldío, cuando no tenía posesión del bien.12.- Si el documento registrado que acredita la propiedad del terreno al C.C.Y., fue protocolizado en fecha 18 de julio de 2012 y el documento notariado contentivo de las supuestas bienhechurías realizadas por cuenta del aquí demandante se autenticó en fecha 03 de septiembre de 2012, el Título Supletorio fue otorgado en fecha 03 de septiembre de 2012.-

HECHOS ADMITIDOS: La existencia a nombre y posesión del demandante de un kiosco de cemento y bloque con platabanda de cemento, dos ventanas y una puerta de hierro sobre el lote de terreno con permisología de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira. (Folios 168 al 173, I Pieza).

Corre al folio 174, diligencia de fecha 04 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano C.B.C., mediante la cual otorgó poder apud acta O.J.L..

En fecha 04 de abril de 2013, el ciudadano C.B.C., asistido por el abogado O.J.L., presentó escrito de pruebas al mérito. (Folio 176, I Pieza).

En fecha 04 de abril de 2013, el abogado N.F.G., con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.D.C.N.M. y F.P. M., parte demandada, presentó escrito de pruebas al mérito. (Folios 179 al 200).

En fecha 09 de abril de 2013, se agregó a los autos, el oficio N° 132-2013 de fecha 01 de abril de 2013, procedente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto a la comisión de notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras ( INTI). (Folios 206 al 219, I Pieza).

Por auto de fecha 27 de junio de 2013, el Tribunal fijó para el día viernes veintiséis de Julio de 2013, a las ocho y treinta minutos (08:30) de la mañana, la realización de la Inspección Judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector la Montañita, La Y, al final de la Avenida M.P.M., al lado del Hospital Padre Justo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. (Folio 240, I Pieza).

En fecha 26 de julio de 2013, tuvo lugar la Inspección Judicial conforme a lo acordado. (Folios 06 al 10, II Pieza).

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, se agregó a los autos, el oficio N° 09052 de fecha 05 de septiembre de 2013, procedente de la Procuraduría General de la República. (Folios 70 al 71, II Pieza).

III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Las mismas se trataron en audiencia de la forma siguiente: “…Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a la parte demandada a través de su Apoderado Judicial abogado N.E.F.G., plenamente identificado en autos, quién expuso: “En relación a las pruebas presentadas por la parte demandante, quiero manifestar lo siguiente; en primer lugar, es que todas las documentales son en copia simple y como tal el ordenamiento procesal civil, manifiesta cuales pueden estar en copia simple o no. Es por ello que me refiero solo a las Pruebas Documentales de: * Copia simple de Documento de Construcción de Mejoras, notariado por ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio, Estado Táchira, bajo el N° 08, Tomo 215, de fecha 31-08-2012. (F-7/8). Este documento no pierde su condición de privado y que solo puede ser presente entre las partes y no ante terceros y la parte demandante no promovió a la persona que le construyo una obra civil, como dice literalmente, este documento data del 03 de septiembre de 2012, eso es lo que quiere decir este documento. * Copia simple de Solicitud N° 10074-12, de Titulo Supletorio, otorgado por el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T.. (F-09/10). Me refiero a estos dos que son documentos que si son para este juicio y de este documento de titulo supletorio, tienen que ser llamados los testigos del justificativo y en la orden y la evacuación de los testigos no lo valoraron como debe ser, es por lo que solicito no se le de el valor probatorio a estas pruebas. Y de las siguientes pruebas documentales que menciono a continuación: * Copia de su cedula de identidad. (F-02). * Copia simple de Comunicación N° PC/046/04/06, correspondiente a permiso de Construcción, suscrita por el Ingeniero Reneiro Peñaloza. (F-03). * Copia simple comunicación N° C.Z/4124/02/11, correspondiente a Tramitación de Permiso de Zonificación emitida por la Dirección de Infraestructura de Obras Publicas, Junín, R.d.E.T.. (F- 04). * Copia simple de C.d.F., expedida por la Oficina Técnica del Centro de Capacitación para la Transformación de Hábitat. (F- 05). * Copia simple de Plano Satelital/Levantamiento topográfico. (F-11). * Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario. (F-12). * Copia simple de Licencia de Funcionamiento de Kioscos y Ventas Ambulantes, y copia de recibos de Permisos y pagos Municipales, expedidos por la Alcaldía del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira. (F-13/18). * Copia simple de c.d.F., emitida por el C.C.I., (F- 19). Las objeto y solicito que no se les otorgue el valor probatorio, por cuanto no son de las documentales que el Código de Procedimiento Civil, permite traer a los autos en copia simple…”.

De la valoración de las pruebas documentales de la parte demandante:

• Copia simple de Comunicación N° PC/046/04/06, correspondiente a permiso de Construcción, suscrita por el Ingeniero Reneiro Peñaloza, emanada de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira. (f-03). La misma no se valora por cuanto es de los documentos que no pueden ser presentados en copia simple conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple comunicación N° C.Z/4124/02/11, correspondiente a Tramitación de Permiso de Zonificación emitida por la Dirección de Infraestructura de Obras Publicas, Junín, R.d.E.T.. (f- 04) La misma no se valora por cuanto es de los documentos que no pueden ser presentados en copia simple conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de C.d.F., expedida por la Oficina Técnica del Centro de Capacitación para la Transformación de Hábitat.(f- 05) La misma no se valora por cuanto es de los documentos que no pueden ser presentados en copia simple conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de Documento de Construcción de Mejoras, notariado por ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio, Estado Táchira, bajo el N° 08, Tomo 215, de fecha 31-08-2012. (f.6/8) El mismo fue impugnado por la parte demandada quien señala que es de hacer notar que este documento autenticado no es más que documento autenticado ante Notario, es un documento privado, no necesariamente público, por lo que las declaraciones en él contenidas solo tiene valor entre las partes, es decir que el supuesto albañil, quien no es de profesión albañil sino licenciado en Filosofía y de profesión educador al servicio del Ministerio del Poder Popular para la educación.

Que este ciudadano solo se prestó para firmar dicho documento siendo su contenido totalmente falso, aunado a que tiene parentesco consanguíneo con el abogado asistente de la parte demandante en la presente causa, ya que son hermanos.

En este sentido al observar que el referido documento contiene una declaración unilateral, no puede darle pleno valor probatorio este Juzgado al mismo, toda vez que conforme al artículo 1.360 del Código Civil el instrumento público hace plena fe es de la verdad de la declaración acerca del hecho jurídico. Sin embargo el hecho aquí declarado es de manera unilateral y que fue impugnado en todo caso el documento, conforme al artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.

• Copia simple de Solicitud N° 10074-12, de Titulo Supletorio, otorgado por el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T.. (f-09/10).

En relación a esta prueba fue impugnada por la parte demandada en el sentido de que esta documental es posterior a la fecha de la documentación que la parte demandada posee.

El título supletorio, como lo ha declarado el M.T. en numerosos fallos, es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, ya que ha de tenerse en cuenta que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental de prueba para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que lo pronuncie, esto en razón de disposición expresa que declara que quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros, tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que tales títulos carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho sobre terrenos urbanos o rurales que por lo tanto, no pueden ser invocados como título inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el Tribunal competente, se crea una presunción desvirtuable.

En este sentido las determinaciones que tome el Juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros, esto en consonancia con lo estipulado en los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Las exigencias que ha planteado la doctrina para la validez (que puede ser desvirtuado), es que se hayan llenado las siguientes formalidades para su creación: 1- que no se decrete por el Tribunal competente. 2- que los testigos contradigan las declaraciones realizadas en el título o que los mismos tengan algún impedimento para declarar. 3- y que el título adolezca de la coletilla sin perjuicio de los derechos de los terceros.

Al respecto, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 julio de 1.987 (caso: I.O.D.G. contra P.R.), al referirse a la naturaleza de los títulos supletorios registrados, lo siguiente:

‘…Las justificaciones para p.m. o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios

omissis… Y así debe decidirse.

En consecuencia habiéndose desvirtuado la presunción que contrae dicho Título Supletorio con la admisión de la prueba documental de título de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y R.U.d.e.T., inscrito bajo el N° 2012.435, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.2345 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2012, de fecha 18 de Julio de 2012, cuyo valor probatorio se encuentra en el artículo 1.357 del Código Civil, se desecha la Copia simple de (Solicitud N° 10074-12), Título Supletorio, otorgado por el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T.. Y así se decide.

- Copia simple de Plano Satelital/Levantamiento topográfico. (f.11) El mismo se desecha por cuanto no fue ratificado conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario.(f.12)

• Copia simple de Licencia de Funcionamiento de Kioscos y Ventas Ambulantes, y copia de recibos de Permisos y pagos Municipales, expedidos por la Alcaldía del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira. (f.13/18).

• Copia simple de c.d.F., emitida por el C.C.I., (f- 19).

Estas documentales se desechan pues son de aquellas que no pueden ser presentadas en copia simple conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha 07 de octubre de 2013, se declaró desierto el acto de declaración testimonial de la ciudadana COROMOTO GAMBOA, promovida por la parte demandante. (Folio 81, II Pieza).

En fecha 07 de octubre de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria, acto de declaración testimonial del ciudadano P.A.S., promovido por la parte demandante, en los siguientes términos. “… … P.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.741.629, aparece en la cédula de identidad de estado civil casado, pero manifestó ser viudo, de edad 58 años, de oficio albañil, domiciliado en la Avenida M.P.M., sector la Y, casa N° 8-23, Municipio Junín, Estado Táchira, manifestando no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado O.J.L., con el carácter de autos quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE CUÁNDO VIVE USTED EN LA ZONA EN EL SECTOR LA Y?. CONTESTO: “veintidós años tengo viviendo allí”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ANTERIORMENTE EL TERRENO QUE ESTA EN DISCUSION SOBRE LA PLANTACIONES CUANDO CONOCIÓ EN PRINCIPIO ESE TERRENO CUALES ERAN SUS CARACTERITITCAS, ES DECIR, LAS ORIGINARIOS CUANDO USTED LLEGO A LA ZONA?. Contesto: “Montaña, rastrojos, monte”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, POSTERIORMENTE HAY UN SEMRBADIO QUE PERSONA SEMBRÓ LO QUE HABÍA ALLÍ: CONTESTÓ: “ El señor Crisanto”.- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO QUÉ TIPO DE SEMBRADÍO, DE QUÉ CONSTABA NO PLANTA POR PLANTA, QUE VIO ALLI, QUÉ TIPO DE PLANTACIONES?.- CONTESTÓ: “ Naranjos California, naranja mandarino, matas de guineo, de guanábana, chocoqueo pequeño, matas de aguacates, Noni, matas de cacao, maíz, caraota, auyama, lechosas”.- QUINTA PREGUNTA: ¿ HACE CUÁNTO TIEMPO OBSERVÓ UTSED, QUE SE EMPEZO A MODIFICAR DICHA SITUACIÓN, QUE SE EMPEZARON A CORTAR O TALAR O TUMABAR DICHAS PLANTACIONES APROXIMADAMENTE?.- CONTESTÓ: “ La verdad no tengo exactitud de cuánto tiempo, creo que hace un año o año y medio, la prueba está allá”.- SEXTA PREGUNTA: ¿ CONOCE USTED QUIENES PROMOVIERON DICHO CORTE DE PLANTACIONES?.- CONTESTÓ: “Sí, el señor está presente Pestana, y el señor José Nieto”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿ PODRÍA DESCRIBIR EL ESTADO ACTUAL DEL TERRENO Y HACER UNA COMPRACIÓN CON EL SEMBRADIO QUE USTED CONOCIO, CUÁL ES LA DIFERENCIA?.- CONTESTÓ: “ Que paso un huracán por allá, todo destruido”.- Es todo.- En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, en la persona de su apoderado judicial abogado N.E.F.G., quien procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO CONOCE AL CIUDADANO C.B.?.- CONTESTÓ: “ Veintidós años, desde que llegue, cuando yo lo conoce tenía un negocio más abajo un quioskito”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO A QUÉ SE DEDICA EL SEÑOR CRISTANTO BASTOS, EN ESOS VEINTIDOS AÑOS, QUE TIENE USTED DE CONOCERLO?.- CONTESTÓ: “ Él tiene un quioskito de refrescos y eso y a sembrar matitas para comer ellos, en su tiempo libre”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿ A DÓNDE SEMBRABA ESAS FRUTAS Y MATICAS A LAS QUE HACE REFERENCIA?.- CONTESTÓ: “ En un lote de terreno que estamos hablando, atrás de quioscos del cual estábamos hablando, donde él vende refrescos”,. CUARTA REPREGUNTA: ¿ DIGA SEÑOR P.S.E.S.C. BASTOS SEMBRÓ SOLO O NECESITO AYUDA DE OTRAS PERSONAS PARA ESA SIEMBRA?.- CONTESTÓ: “ La mayoría de veces lo hacía solo, incluso yo fui ayudarle a sembrar matas de limón, porque a mi también me gusta, le ayude a sembrar yuca, limón, otros señor Abilio, le ayudó a sembrar cacao, a palear a fumigar y a charapear”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿ CONOCE USTED AL CIUDADANO W.J.P.V.?.- CONTESTÓ: “ No, señora”.- SEXTA REPREGUNTA: ¿ HA DICHO USTED DE LA EXISTENCIA DE AGUACATE, CARAOTA, AUYAMA, LECHOSA, NARANJOS, GUANABANO, NONI, CACAO, MAIZ, PUDIERA CUANTIFICAR LA EXISTENCIA DE ESAS ESPECIE EN DICHO TERRENO, SABE LA CANTIDAD DE CADA UNO DE LOS QUE EXISTIA?.- CONTESTÓ: “ Le voy a decir la verdad, no sé cuántas habían, en la actualidad no hay ni una, pero si habían bastantes, yo siembro matas y no las cuento ”.- SÉTPIMA REPREGUNTA: TIENE ALGÚN CONOCIMIENTO SOBRE LA TENENCIA O PROPIEDAD DEL TERRENO DÓNDE ESTABAN ESTAS SIEMBRAS?.- CONTESTÓ: “ Ningún conocimiento, no sé nada”.- OCTAVA REPREGUNTA: TIENE ALGUN CONOCIMIENTO SOBRE LA EXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN POR PARTE DEL SEÑOR CRISTANTO BASTOS, SOBRE LA POSESIÓN DE DICHAS ESPECIES O DE LAS ESPECIAS AQUÍ NOMBRADAS?.- CONTESTÓ: “ No”.- NOVENA REPREGUNTA: ¿ TIENE CONOCIMIENTO DE UN TITULO SUPLETORIO POR PARTE DEL SEÑOR BASTOS SOBRE ESTAS ESPECIES?.- CONTESTÓ: “ No”.- DÉCIMA REPREGUNTA: ¿ CONOCE USTED DE LA TALA Y QUEMA DE LAS ESPECIES AQUÍ ENUNCIADAS?.- CONTESTÓ: “Sí”.- DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿QUE DÍA SUCEDIÓ ESA TALA Y QUEMA QUE USTED DICE CONOCER?.- CONTESTÓ: “Exactamente no sé, tiene sucediendo cierto tiempo, destruyen un poco, vuelven y destruyen, pero exactamente no yo no vivo en eso, ese no es mi trabajo, yo trabajo, si vi cuando destrozar dañaron, vi personas cuando llevaron lechosas grandes a la espalda, racimo de plátanos al hombro, regalándole a otras personas”.- DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ QUE FUE PRIMERO LA QUEMA O TALA QUE USTED DICE OBSERVÓ EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO?.- CONETSTÓ: “ Llegaron talaron arrancaron y luego quemaron”.- DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿ la TALA SE HIZO EN QUÉ TIEMPO UN DÍA DOS DIAS UN MES, UN AÑO, RELATENEMOS ESA SITUACIÓN?.- CONTESTÓ: “ Vuelvo y digo, eso no tiene tiempo exacto, venían instalaban un rato, volvían un día, se iban volvían, talaban, charapeaban, lo cierto es que está talado”.- DÉCIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿ CUÁNTAS PERSONAS TALARON?.- CONTESTÓ: “ También no tengo un número exacto, pero tengo un promedio de veinticinco a treinta personas, es un estimado, exacto no”.- DÉCIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿ CUANTAS PERSONAS QUEMARON?.- CONTESTÓ: “ Hay no han quemado ninguna persona, quemaron son las matas, no tengo un número preciso”.- DÉCIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿ CONOCE A LOS CIUDADANOS J.F. PESTANA Y NIETO J.D.C.?.- CONTESTÓ: “ Sí”.- DÉCIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿ CONOCE DE LA EXISTENCIA DEL C.C. DEL SECTOR?.- CONTESTÓ: “Sí lo conozco pero supuestamente me han informado a mi que el C.C. está vencido, no sé mucho de eso, de ese C.C.”.- DÉCIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿SABE SI LOS CIUDADANOS J.D.C.N. Y F.P., FORMAN PARTE COMO DIRECTIVOS DE DICHO C.C.?- CONTESTÓ: “Sí, forman parte”.- Es todo…”.

Como se puede observar este testigo afirma que el demandante hace año y medio sembró lo que contradice el dicho del demandante mismo en su libelo pues afirma que desde hace 12 años sembraba todo el terreno. Y en las repreguntas se afirma que los demandados fungen como representantes de un C.C..

En fecha 08 de octubre de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria, acto de declaración testimonial del ciudadano A.S.T., promovido por la parte demandante, en los siguientes términos. “… A.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.605, estado civil soltero, de edad 47 años, de oficio Operador de Calderas, en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, (MPPPS), en Rubio, Municipio Junín, domiciliado en el Sector Florida 2000, Avenida Revolución, casa 101, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, manifestando no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al promovente de la prueba abogado O.J.L., con el carácter de autos quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿SR., ABEL SERRANO, A QUE SE DEDICA USTED Y DONDE TRABAJA?.- CONTESTO: “YO SOY TRABAJADOR EN EL HOSPITAL PADRE J.D.R., ME DESEMPEÑO EN EL ÁREA DE OPERADOR DE CALDERAS”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿PODRÍA INDICAR AL TRIBUNAL EN DONDE ESTA UBICADO EL TERRENO EL CUAL ESTA EN POSESIÓN DEL SEÑOR C.B.?.- CONTESTO: “EL TERRENO SE ENCUENTRA AL LADO DEL HOSPITAL, DONDE YO TRABAJO”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DESDE HACE CUANTO TIEMPO LABORA USTED EN DICHO HOSPITAL?.- CONTESTÓ: “YO TRABAJO EN EL HOSPITAL DESDE HACE 28 AÑOS, DIEZ AÑOS COMO SUPLENTE Y 18 DE FIJO”.- CUARTA PREGUNTA: ¿EL TERRENO QUE ESTA EN POSESIÓN DEL SEÑOR C.B., QUE SITUACIÓN ANTERIORMENTE PRESENTABA O CUAL ERA SU SITUACIÓN ORIGINAL?.- CONTESTÓ: “HACE APROXIMADAMENTE 12 AÑOS ERA UN TERRENO BALDÍO TENIA SOLAMENTE ÁRBOLES Y MONTE, DESPUÉS QUE LLEGO EL SEÑOR CRISANTO HACE APROXIMADAMENTE EL MISMO TIEMPO EL SEÑOR CULTIVO DIFERENTES RUBROS AGRÍCOLAS, MATAS DE PLÁTANO O CHOCHECOS, COMO LE DÉCIMOS NOSOTROS, MAÍZ, NARANJOS, MANDARINAS Y CACAO”.- QUINTA PREGUNTA: ¿USTED MANIFIESTA QUE ES EL SEÑOR C.B., QUIEN FUE QUIEN REALIZO DICHOS SEMBRADÍOS EN ESE TERRENO?.- CONTESTÓ: “SI FUE EL SEÑOR C.B., QUIEN REALIZO LA SIEMBRA DE TODO EL TERRENO”.- SEXTA PREGUNTA: ¿HA OBSERVADO USTED ÚLTIMAMENTE SI SE HA PRODUCIDO ALGUNA MODIFICACIÓN EN DICHO TERRENO O ALGUNA SITUACIÓN QUE USTED HAYA PODIDO NOTAR?.- CONTESTÓ: “EL TERRENO FUE COMPLETAMENTE DEVASTADO, TALARON Y QUEMARON TODAS LAS MATAS QUE HABÍAN ALLÍ”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿CONOCE USTED LA PERSONA O LAS PERSONAS QUE PROMOVIERON DICHA PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN EN LA PERSONA DEL SEÑOR CRISANTO?.- CONTESTÓ: “SI, AL PRINCIPIO SE IDENTIFICARON COMO MIEMBROS DEL C.C. DEL SECTOR LA Y, ENCABEZABA EL GRUPO DE PERSONAS EL SEÑOR PRESENTE EL SEÑOR FRANCISCO, QUE FUERON LOS QUE DEVASTARON TODO EL TERRENO, CON UN GRUPO APROXIMADO DE VECINOS ENTRE 25 O 30 PERSONAS APROXIMADAMENTE ENTRE MUJERES Y NIÑOS”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿USTED NOMBRA AL SEÑOR FRANCISCO, FUE ESA PERSONA O HUBO OTROS PROMOTORES DE DICHA PERTURBACIÓN ?.- CONTESTÓ:” EL SEÑOR FRANCISCO SIEMPRE IBA ES DECIR AL MANDO DE ESAS PERSONAS, EXACTO, LAS PERSONAS LA HE DETALLADO DE VISTA PERO NO ASÍ DE NOMBRES ”.- NOVENA PREGUNTA: ¿PODRÍA INDICARLE AL TRIBUNAL SI LAS PERSONAS QUE USTED VIO OCASIONANDO DICHOS DAÑOS SE ENCUENTRAN EN ESTE TRIBUNAL PODRÍA SEÑALARLOS?.- CONTESTÓ: “COMO YO LO MANIFESTÉ LA PERSONA QUE SIEMPRE IBA ERA EL SEÑOR FRANCISCO, (SEÑALO A LA PERSONA QUE ESTA DE SEGUNDA DE IZQUIERDA A DERECHA)”.-. ES TODO.- EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA PARTE DEMANDADA, EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO N.E.F.G., QUIEN PROCEDIÓ A REPREGUNTAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO A QUE SE DEDICA EL SEÑOR C.B.?.- CONTESTÓ: “EL SEÑOR C.B., SE DEDICA A LAS LABORES DEL CAMPO Y ATENDER TAMBIÉN UN QUIOSQUITO”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DONDE ESTA Y ESTABA UBICADO DICHO QUIOSQUITO?.- CONTESTÓ: “EL QUIOSQUITO ESTA UBICADO AL LADO DEL TERRENO, ESE QUIOSQUITO ESTA DONDE ESTA, ES HECHO DE LADRILLO TODO EL TIEMPO HA ESTADO AHÍ, NO ES DE ESOS QUE SON DE LATA QUE SE PASAN DE UN LADO A OTRO”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿ESE QUIOSQUITO CUANTO TIEMPO HA ESTADO AHÍ EN ESE SITIO?.- CONTESTÓ: “BUENO ESE QUIOSQUITO TIENEN YA VARIOS AÑOS PERO NO SE DECIRLE EL TIEMPO”. CUARTA REPREGUNTA: ¿TUBO EL SEÑOR C.B. UN QUIOSQUITO DENTRO DEL HOSPITAL?.- CONTESTÓ: “NO, PORQUE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL NUNCA LO HA PERMITIDO”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿ANTE QUIEN SE IDENTIFICO EL SEÑOR PESTANA FRANCISCO, COMO MIEMBRO DEL C.C.?.- CONTESTÓ: “EL SEÑOR SE IDENTIFICO COMO MIEMBRO DEL C.C. ANTE EL DOCTOR CARRIÓN QUE ERA EL DIRECTOR DEL HOSPITAL A PRINCIPIOS DE ESTE AÑO”.- SEXTA REPREGUNTA: ¿LE PUEDE DETALLAR AL TRIBUNAL LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO Y DE TIEMPO EN QUE FORMA Y CUANDO SE TALARON LAS MATAS QUE DICE QUE EXISTIERON EN EL TERRENO?.- CONTESTÓ: “LA TALA Y LA QUEMA DE LAS MATAS DEL TERRENO LAS LLEVARON A CABO NO EN UN SOLO DIA UN DIA CORTABAN Y AL OTRO DIA QUEMABAN TODO NO LO HICIERON EL MISMO DIA, VARIOS DÍAS, ESO TIENE APROXIMADAMENTE QUE HICIERON ESTA ACTIVIDAD COMO 8 MESES EN ESTE MOMENTO HASTA EL ULTIMO ARBOLITO LE PASARON LA MOTOSIERRA”.- SÉTIMA REPREGUNTA: QUIEN QUEMO DONDE QUEMO, LOS DETALLES?.- CONTESTÓ: “EL SEÑOR FRANCISCO, VIOLENTO LA CADENA Y EL CANDADO DEL TERRENO, YO ESTANDO DE GUARDIA COMO OPERADOR DE CALDERAS ME PREOCUPA PORQUE AL LADO DEL TERRENO ESTA EL INCINERADOR, NOS DIRIGIMOS CON EL LICENCIADO JACKSON CARRILLO, JEFE DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL Y EL SEÑOR FRANCISCO MOSTRÓ UN DOCUMENTO, QUE SEGÚN LAS PALABRAS DEL SEÑOR LA ALCALDÍA, LE HABÍA CEDIDO ESE TERRENO AL C.C., SI ESO EMPEZÓ COMO HA PRINCIPIO DE AÑO, Y AHORA LOS ÚLTIMOS ÁRBOLES QUE HABÍAN LA SEMANA PASADO LOS ÚLTIMOS ÁRBOLES QUE HABÍAN LE PASARON MOTOSIERRA Y EN UNA OPORTUNIDAD LLAME AL CUERPO DE BOMBEROS PORQUE ESTABAN QUEMANDO AL LADO DEL CILINDRO DEL INCINERADOR. NO VÍ AL SEÑOR FRANCISCO VIOLENTAR LA CADENA PERO AL MOMENTO DE EL SEÑOR FRANCISCO MOSTRARNOS EL DOCUMENTO TENIA LA CADENA EN LA MANO. LA TALA Y LA QUEMA ESTABA EN EL SIGUIENTE ESTADO: HASTA AHORA IBAN A EMPEZAR A CORTAR HASTA SE LLEVARON UNOS CHOCHEQUITOS TIERNOS Y UNAS LECHOSAS QUE EL SEÑOR HABÍA CULTIVADO.”.- OCTAVA REPREGUNTA: SI NO HABÍA EMPEZADO LA TALA Y LA QUEMA, A QUE OBEDECIÓ SU PRESENCIA CON EL LCDO., JACKSON QUE USTED RELATA?.- CONTESTÓ: “ESE TERRENO ESTA DENTRO DEL ENMALLADO DEL HOSPITAL, EN ESE TERRENO HABÍA UN PROYECTO SEGÚN EL BARRIO ADENTRO “QUE VIENE PARA EL HOSPITAL LAS ÁREAS CONTAMINANTES COMO LA MORGUE TOMÓGRAFO Y RAYOS X, TENÍAN QUE SALIR DE LA ESTRUCTURA DEL HOSPITAL, Y PARA ELLO ERA EL TERRENO Y ENTONCES EL C.C. APARECIÓ CON UN DOCUMENTO QUE FUE CUANDO QUEMARON EL TERRENO TUMBARON LAS MATAS, ESE FUE EL MOTIVO POR EL QUE YO ME ACERQUE CON EL LICO. JACKSON”.- NOVENA REPREGUNTA: ¿CUÁL HECHO SI NO HABÍA EMPEZADO LA TALA Y LA QUEMA?.- CONTESTÓ: “BUENO EL HECHO DE HABER QUITADO LA CADENA E INGRESADO AL TERRENO”.- DÉCIMA REPREGUNTA: ¿PUEDE DECIR USTED AL TRIBUNAL QUE HABÍA UN INTERÉS POR PARTE DE LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL EN ESE TERRENO?.- CONTESTÓ: “POR SUPUESTO QUE SI, PORQUE QUEREMOS EL BENEFICIO DE LA SALUD PARA EL PUEBLO”.- DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿A QUE HORAS APROXIMADAMENTE SE HIZO PRESENTE CON EL LCDO. JACKSON?.- CONTESTÓ: “ESO FUE EN HORAS DE LA MAÑANA”.- DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿QUÉ TIEMPO APROXIMADAMENTE DURO USTED EN EL TERRENO?.- CONTESTÓ: “YO NO INGRESE AL TERRENO ESTABA EN LA ACERA DEL FRENTE”.- DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿QUÉ TIEMPO CONVERSO USTED CON LOS CIUDADANOS DEL C.C.?.- CONTESTÓ: “APROXIMADAMENTE COMO 15 MINUTOS PORQUE SE ESTABAN PONIENDO COMO MUY AGRESIVOS COMO QUE ESTABAN LEVANTANDO MUCHO EL TONO DE VOZ”.- DÉCIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿ QUE PASO DESPUÉS DE ESO DE QUE USTED DICE QUE SE PUSIERON AGRESIVOS, QUE HIZO USTED?.- CONTESTÓ: “YO ME REGRESE PARA EL HOSPITAL PORQUE ESTABA DE GUARDIA”.- DÉCIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿VOLVIÓ AL TERRENO MAS TARDE O SE FUE A SEGUIR TRABAJANDO?.- CONTESTÓ: “YO ME REGRESE PARA EL HOSPITAL PERO CUANDO SALÍ DE GUARDIA COMO TENGO QUE PASAR POR AHÍ PARA IR PARA MI CASA FUE CUANDO OBSERVE QUE HABÍAN TUMBADO Y QUEMADO UNOS CHOCHEAOS TIERNOS, QUE LOS HABÍAN TIRADO A LA CARRETERA Y AL PISO, Y SE LLEVARON UNAS LECHOSAS”.- DÉCIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿PRESENCIÓ USTED EL INICIO DE LA QUEMA?.- CONTESTÓ: “EL INICIO DE LA QUEMA NO”.- DÉCIMA SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿VIO USTED A ALGUIEN INICIANDO LA QUEMA?.- CONTESTÓ: “NO YO NO VÍ, QUIEN INICIO LA QUEMA”.- DÉCIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿PUDIERA USTED CUANTIFICAR LAS ESPECIES QUE HABÍAN EN EL TERRENO, QUE DICE QUE HABÍAN EN EL TERRENO?.- CONTESTÓ: “DE QUE CONTARLAS UNA POR UNA NO PERO DE QUE HABÍAN EN EL TERRENO Y SE QUE ERA BASTANTE PORQUE SE VEÍA QUE ERA BASTANTE ESTABA TODO ESO SEMBRADO. ME REFIERO A TODO EL TERRENO ENMALLADO, A FINALES DEL AÑO PASADO Y TODO LO QUE HA TRANSCURRIDO DE ESTE AÑO, HASTA LA SEMANA PASADA QUE ROLEARON UN GUAMO CON UNA MOTOSIERRA”.- DÉCIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿SABE USTED DE LA EXISTENCIA DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR C.B., SOBRE EL TERRENO O LAS PLANTACIONES ALLÍ EXISTENTES?.- CONTESTÓ: “NO, YO NO SE SI ESE SEÑOR TENDRÍA DOCUMENTO DE ESE TERRENO LO QUE SI SE ES QUE TODAS LAS MATICAS QUE HABÍAN AHÍ LAS SEMBRÓ EL, HABÍAN CHOCHEAOS, NARANJOS, MAÍZ, CARAOTA, LIMONES, LECHOSA, ESAS MATICAS FUE ESE SEÑOR QUIEN LAS SEMBRÓ, PORQUE YO SIEMPRE LO VEÍA TRABAJANDO AHÍ, DESDE HACE COMO APROXIMADAMENTE DE 8 A DIEZ AÑOS QUE EL EMPEZÓ A LIMPIAR Y HA SEMBRAR, EL SIGUIÓ SEMBRANDO SUS MATICAS Y SEMBRANDO SUS FRUTOS. DE LAS MATAS NO SE SI TIENE DOCUMENTO”.- Es todo…”.

En la séptima pregunta dice que el Sr. Pestana (co-demandado) se identificó como miembro del C.C. y se describe las actividades que se realizaron dentro del terreno. Por encontrarse contradicciones entre los dichos de los testigos y lo afirmado por la parte demandante en concordancia con las documentales presentadas por la parte demandada, este Juzgado desecha dichas testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En fecha 01 de octubre de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria, a objeto de tratar la Inspección Judicial practicada en fecha 26 de julio de 2013, promovida tanto por la parte demandante como por la parte demandada, así: En fecha 01 de agosto de 2013, el Arquitecto C.A.D.C., práctico designado, consignó el Informe de Inspección Judicial, en los siguientes términos: “…Y el Arquitecto C.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.753, inscrito en el ASAPROVE, bajo el N° 1463, práctico designado en la presente causa, el cual fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, a fin de que exponga lo referido a la experticia realizada en el presente juicio y quien expone: “Primeramente procedió a identificar las características del Inmueble, acompañándolo con 2 planos los cuales coteje con la información requerida, de acuerdo con sus instrucciones se procedió a acompañarla a la Inspección Judicial de: Un terreno ubicado en el sector la Y, que costa en documento de Oficina del Registro Publico de los Municipios Junín y R.U.d.e.T., ubicado: en el Sector la Montañita, la Y; al final de la Av. M.P.M., al lado Izquierdo del Hospital Padre Justo, en la ciudad de Rubio, Parroquia Área Capital Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira – Venezuela. Que se encuentra en caso judicial: expediente 8949, demandante: Bastos C.C., demandado: Nieto J.d.C. y F.P.. Motivo: Acción posesoria de perturbación. Se realizó la inspección el día 26/07/2013 para determinar: Ubicación y características del Inmueble.- Características del inmueble. - Estado de conservación y mantenimiento del inmueble.- Mejoras realizadas al Inmueble.- En el informe técnico se puede observar, que el procedimiento utilizado para determinar su ubicación, estado de conservación y mejoras fueron los siguientes: Visita al sitio: Terreno Ubicado en el sector la Y.- Recorrido por el terreno para realizar una observación ocular del mismo.- Levantamiento de las coordenadas dadas por la poligonal apreciadas en sitio.- Recolección de memoria fotográfica de las áreas y elementos encontrados en el sitio, relevantes para el propósito de la Inspección.-Solicitud al tribunal de copia de: Documento de propiedad y levantamiento topográfico.-Se comparo los datos obtenidos en sitio con los datos suministrados en documentos para determinar el área y el perímetro del terreno.-Se presenta en forma de cuadros las apreciaciones resultado de la observación ocular con las pruebas fotográficas.- El objetivo principal de este Informe, es determinar si una Edificación de: Siete (07) mts. de largo por Tres (03) mts. de ancho para un total aproximado de: Veintiún (21) metros cuadrados, con las siguientes características: Con fundaciones, losa de piso de concreto no pulido, paredes de ladrillo macizo de arcilla, ventanas con rejas metálicas y puertas metálicas, se encuentra dentro de las áreas de dicho terreno. La presencia dentro del terreno de siembra de hortalizas o árboles frutales o la evidencia de vestigios de la existencia de ellos en un pasado de corto a mediano plazo. La evidencia o vestigio de destrucción a través de cualquier medio de la siembra de hortalizas o árboles frutales. La evidencia o vestigio de una tala o quema de vegetación en los previos del terreno y determinar el porcentaje del mismo si lo hubiese. Toda esta información está enmarcada en el caso judicial: expediente 8949, demandante: Bastos C.C., demandado: Nieto J.d.C. y F.P.. Motivo: "Acción posesoria de perturbación"; en el terreno ubicado en el sector la Y, que costa en documento de Oficina del Registro Público de los Municipios Junín y R.U.d.e.T. documento, ubicado: en el Sector la Montañita, la Y; al final de la Av. M.P.M. al lado Izquierdo del Hospital Padre Justo, en la ciudad de Rubio, Parroquia Área Capital Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira – Venezuela. para determinar estos elementos se procedió de la siguiente manera: Ubicar y determinar las características del Inmueble, estado de conservación y mantenimiento del inmueble y mejoras realizadas al Inmueble a través de la: Visita al sitio: Terreno Ubicado en el sector la Y, recorrido por el terreno donde se realizo una observación ocular , se levanto las coordenadas utilizando un GPS, puntos obtenidos de la poligonal, se recolecto la memoria fotográfica de las áreas y elementos encontrados en el sitio relevantes para el propósito de la Inspección, el tribunal me facilito las copia de: Documento de propiedad, levantamiento realizado por topógrafo independiente y plano de mensura realizado por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín, los propietarios del terreno facilitaron a esta inspección un levantamiento topográfico realizado por el C.L.d.P., Sala Técnica de misma alcaldía ya mencionada. Se comparo los datos obtenidos en sitio con los datos suministrados en documentos para determinar el área y el perímetro del terreno, se presenta en forma de cuadros las apreciaciones resultado de las observación ocular con las pruebas fotográficas.- Un terrenos ubicado: en el Sector la Montañita, la Y; al final de la Av. M.P.M. al lado Izquierdo del Hospital Padre Justo, en la ciudad de Rubio, Parroquia Área Capital Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira – Venezuela.-1.2.- Propietario: C.C.Y. (anexo 01).-1.3.- Registro documento de Oficina del Registro Público de los Municipios Junín y R.U.d.E.T..- 1.4.- Terreno con un Área de: DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (2.780,19 M2). Que consta en levantamiento topográfico realizado por la Alcaldía del Municipio Junín, C.L.d.P., Sala Técnica; Rubio-Estado Táchira, no se aprecia la fecha. (Anexo 02).- 1.5.- Costa de pastos, vegetación baja, árboles superiores a cuatro (04) metros de alto, presencia de árboles de Plátano y de café. Cuenta con una bienhechuría que costa de una edificación de una (01) planta de 10,00 x 6,00 Mts. Sesenta (60) metros cuadrados, Un tubo 12" Acueducto superficial con soportes que va de Este a Oeste ubicado al Sureste del terreno.-1.6.- Se encuentra comprendido dentro los siguientes LINDEROS. NORTE: Desde el punto p1 al p7, 94,20 mts. Con predios de terreno del Municipio y el Hospital Padre J.S.: Desde el punto p13 al p21. 52,10 mts. En línea quebrada y predios de Soto de L.Y. y J.A.; ESTE: Desde el punto p7 al p13. 62,99 mts. En línea Quebrada y predios de terreno del Municipio; OESTE: Desde el punto p21 al p1, 31,34 mts. En línea quebrada y predios de Avenida M.P.M. y Terreno del Municipio. 2.- ASPECTOS FÍSICOS.- 2.1.- Ubicación.- 2.1.1.- Sector la Montañita, la Y; al final de la Av. M.P.M. al lado Izquierdo del Hospital Padre Justo, en la ciudad de Rubio, Parroquia Área Capital Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira – Venezuela.- .- ASPECTOS SOCIO – ECONÓMICOS.-3.1.- Cuenta el inmueble con todos los servicios públicos: Red de alumbrado público en la Avenida principal y calle medianera el agua viene del sistema de red de la empresa Hidrosuroeste, cuenta con el servicio de Teléfono.-3.2.- La vialidad es de Avenida principal, bien asfaltada, el acceso se realiza por la Avenida M.P.M. que comunica a la población de Rubio con Bramón y entre el municipio Junín y F.d.M..- 4.- CARACTERISTICA DE la BIENHECHURÍA (Casa Comunal).-ESTRUCTURA: Metálica de tubos de 10x10.- LOSAS: Concreto armado.- PAREDES: Bloque de concreto.-CUBIERTA DE TECHO: Cerca metálica con acerolit.- REVESTIMIENTOS: pintura sin friso.-PISOS: Cemento gris sin pulir, INSTALACIONES ELECTRICAS: superficiales.- INSTALACIONES SANITARIAS: Embutidas.- APARATOS SANITARIOS: Porcelana blanca, económica.- HERRERIA: Puertas y ventanas metálicas.- 5.- INFORME DE LA VISITA CON RESPECTO A LA CONSTRUCCIÓN PERIMETRAL EXISTENTE.-5.1.- Las coordenadas tomadas con el GPS (marca: GPSmap 276C, Garmin) concuerdan con la información suministrada por la Alcaldía del Municipio Junín, C.L.d.P., Sala Técnica; Rubio-Estado Táchira en el Levantamiento Topográfico. (Anexo 03) y el plano de mensura, oficina Municipal de Catastro. (Anexo 04).- 5.2.- Esta inspección compara lo observado en sitio con los levantamientos planimétricos y topográficos; suministrados tanto por el tribunal que reposan en expediente como el suministrado por el propietario el día de la inspección y en el estudio se desprende: En el levantamiento topográfico realizado por el topógrafo J.M.R.R. S.T.V.- 1345 realizado al señor C.B.C., se distingue con fecha 11-2012 se aprecia que los módulos de: Fundaciones de concreto armado, piso de cemento sin pulir, paredes de ladrillo macizo de arcilla y techo de tabelon, se encuentra colindante al terreno, paralelo y unido al lindero Suroeste con vista a la Av. M.P.M.. Y no está dentro de los previos del terreno en estudio. En el levantamiento topográfico realizado por la Oficina del C.L.d.P., Sala Técnica de La Alcaldía del Municipio Junín no se aprecia claramente la fecha, esta oficina demarca los linderos del terreno y ubicando los módulos de: Fundaciones de concreto armado, piso de cemento sin pulir, paredes de ladrillo macizo de arcilla y techo de tabelon, se encuentra colindante al terreno, paralelo y unido al lindero Suroeste con vista a la Av. M.P.M.. Y no está dentro de los previos del terreno en estudio.-En el plano de Mensura realizado por: La Oficina Municipal de Catastro, de La Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín con fecha 18-12-2011. Esta oficina demarca los linderos del terreno y ubicando los módulos de: Fundaciones de concreto armado, piso de cemento sin pulir, paredes de ladrillo macizo de arcilla y techo de tabelon, se encuentra dentro de los previos del terreno constituyéndose como parte del mismo y del lindero Suroeste con vista a la Av. M.P.M.. Siendo los dos últimos diseñados y levantados por el mismo ente: Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín y teniendo diferencia entre los dos levantamientos, esta inspección sugiere solicitar una aclaratoria a la alcaldía para determinar cual de los dos es cierto y valido.-Para esta inspección tomando en consideración y para continuar el estudio, toma en consideración técnica; que el plano de mensura realizado por La Oficina Municipal de Catastro de fecha 18/12/2011, es la que concuerda y en base al mismo se realiza el donativo de la alcaldía al C.C. tomando los puntos dados en este levantamiento para la realización del documento de propiedad que reposa en expediente se asume como cierto y valido el mismo. Se concluye: Que los módulos de: Fundaciones de concreto armado, piso de cemento sin pulir, paredes de ladrillo macizo de arcilla y techo de tabelón, se encuentra dentro de los previos del terreno constituyéndose como parte del mismo y del lindero Suroeste con vista a la Av. M.P.M.. Definido y identificado en el plano desde los puntos: p20, p21, p22, p23, p24 y p25 respectivamente. En el terreno ubicado en el: Sector la Montañita, la Y; al final de la Av. M.P.M. al lado Izquierdo del Hospital Padre Justo, en la ciudad de Rubio, Parroquia Área Capital Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira – Venezuela después de realizar la visita al sitio se concluye: Que la Alcaldía del Municipio Junín, aclare o defina las diferencia presentadas en los dos planos topográficos de dos dependencias de la alcaldía y se llegue a un solo resultado.- Se aprecia destrucción de la cerca perimetral a consecuencia de la construcción de dichos módulos.- Destrucción en un porcentaje alto de la cerca perimetral entre los linderos Noroeste con la Av. M.P.M. y el lindero Norte con el Hospital Padre Justo.- En el terreno se aprecia intervención del hombre en cuanto al relleno y banqueo realizado para el terraceo y construcción de la casa comunal, empujando cantidad de tierra y material vegetal hacia lo que fue o es una siembra de plátanos. Intervención del hombre en cuanto a la remoción de tierra y capa vegetal creando amontonamientos sectorizados en el sector denominado V2.-Intervención del hombre en la tala en gran parte del sector V2. de árboles que por las dimensiones o sección transversal de los troncos visibles promediaban de Dos (02) a cinco (05) metros de alto Presencia de troncos quemados en un porcentaje bajo y cerca de donde se encuentran los desperdició arrojados y quemados del hospital.- No se aprecia la existencia en tiempos pasados a corto y mediano plazo que el terreno era zona única y exclusiva de siembra productiva de hortalizas o árboles frutales. La presencia de los mismos esta sectorizada cerca del acceso hacia el lindero Sur parte más alta del terreno, cercano a los módulos ubicados en el acceso del terreno, inicialmente me mostraron un plano el día de la inspección, en el cual se videncia que ya no forma parte del C.C.. es todo”.- En este estado se le concedió el derecho de palabra al abogado O.J.L., en su carácter de apoderado judicial parte demandante, quién expuso: “En principio tenemos esa duda si esas mejoras están dentro o fuera de las medidas, por ello pido nos instruya en eso el ciudadano Practico designado, si esta dilucidado en la intervención realizada por la Alcaldía por cuanto la parte esta argumentando que tiene permiso, seria bueno que el arquitecto nos hiciera énfasis en la degradación del terreno, la parte solicita el valor probatorio de la presente inspección. El abogado señalo que tiene la potestad la alcaldía con todo lo que tiene que ver la parte inmobiliaria, solicitó, si el práctico puede determinar con su propia medición hecha en el sitio si el modulo a que se refiere el informe se encuentra dentro o fuera del inmueble en general objeto de la presente acción, visualmente es un solo inmueble sin embargo esta dividido en 2 como lo dice el informe, si el practico puede señalar si hubo intervención en ambas divisiones del terreno. En este estado se le concede el derecho se palabra al practico designado, quien expone; informando que plano topográfico de catastro y de la Alcaldía concuerdan sí dan las medidas; y de mi experiencia digo que si dan, el c.d.p. no divide o no discrimina sino que refiere el terreno completo y el área de catastro también solo después cuando estaba realizando el informe, me presentan un plano en el que se ve la división, solamente es el modulo en el cual creó la duda ya que son 2 documentos El C.d.P.L., lo saca y yo le hice una ampliación, y la Alcaldía es la que tiene que decir si se incluye o no, se puede evidenciar que hubo un levantamiento y movimiento de árboles y también, se ve que hubo una remoción de capa vegetal. La parte demandante solicita que se le de el valor y merito probatorio de plena prueba ala inspección judicial y al informe del practico. En este estado se le concedió el derecho de palabra al abogado N.E.F.G., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quién expuso: “Quiero aclarar que esto es una acción posesoria y de perturbación si, y cabe destacar que se evidencia que no existen los 7000 mil metros de los que habla el demandante; por ello solicito se le de el valor y merito probatorio a la presente prueba, dándole lectura al lo que se estaba argumentando refiriendo el libelo de demanda, a varias cosechas varios cosechas en la presente y el abogado pregunto al practico sobre el área de 7000 mil metros y sobre si existieron los cultivos que señala la parte demandante. Se logra determinar un área de 7000 metros cuadrados donde existen tales cultivos?.- y el practico le contesto: Sí ahí un plano original de 7000 mil metros cuadrados cuando la alcaldía hace su trabajo arroja una medición de 3673.63 metros cuadrados, primeramente existe los 7000 mil metros cuadrados y fue la alcaldía la que hizo la medición resta y mas importante es sumarle el documento por el que la alcaldía le dona el terreno al C.C., en el cual se hace la medición del terreno que estaba cultivado en la zona sur este donde esta la casa comunal, de esos 3000 estaba cultivo en menos del 50% del terreno, del cual mas o menos aproximadamente 1800 metros que si estaban cultivados, se apreció que hubo y que todavía hay en el lindero este. 1.- ¿Cuanto cultivo había?- Respondió: ver Pág. 15 en el cual se ven las fotos donde había café y plátano pero no se hizo un conteo de los cultivos.- 2.- ¿Habrían otras especies o solo café o plátano?- Respondió: Eso solo lo determinaría un ingeniero agrónomo.- 3.- ¿Cómo características física si pudieran existir los 7000, metros están en ese terreno en general?.- Respondió: del levantamiento topográfico no los hay porque la alcaldía delimito con una pared en la cual no habían los 7000 metros solo los 3673.63, que sí concuerdan en físico. 4.- ¿con respecto a la ultima conclusión si puede ampliar esta conclusión?.- Respondió: Todo este terreno que se observa en el plano no había existencia de café ni plátano ni árboles frutales, en esta foto no se ve en el lindero oeste del plano que corre inserto a la pagina 13 del informe, ahí no se aprecia esta solo cultivado una parte. El Abogado expuso: Solicito se le de todo el valor y merito probatorio a la no existencia de 7000 mil metros cuadrados y la no existencia de frutos diferentes a café y matas de chocheco. Se le concede el derecho de contrarréplica a la parte demandante quien expuso: ¿Quisiera saber que sumatoria es la parte V1 o V2 del terreno, que nos ayuda a determinar de que área de terreno estamos hablando, de que si hubo o no hubo tales divisiones, porque estamos hablando de cuando hubo la medición?- Respondió: hay existencia de un área de terreno de 7000 mil metros en un plano original, pero como en el cotejo no me daba la medición me vine a indagar en el expediente es por ello que solicite la copia del documento en el cual la Alcaldía dona el terreno y cuando el C.d.P. hace el documento de traspaso por las fechas de los mismos, si dan los 3000 y pico, pero si el Tribunal me lo solicita lo hago y refiero porque un poco mas o un poco menos, ellos utilizan un Teolito no un GPS, y dan un margen de error los GPS, y solo me basé en el documento que inicialmente era de 7000 mil metros y en el documento existente de donación, en el cual se reflejo una nueva medida. Se le concede el derecho de contrarréplica al abogado de la parte demandada, el cual manifestó que queda suficientemente claro, sobre los árboles frutales, sobre la especie de esos árboles, por lo que le consulto al práctico sobre ellos. Respondió: No para mi es solo un ingeniero agrónomo, el que puede dar veracidad sobre esos árboles frutales. Es todo. Siendo las 10:43 minutos de la mañana, se dio por terminada la Audiencia…”.

Conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil se valora la Inspección Judicial por cuanto: se evidencia que no existen los 7000 mil metros que señala el demandante había cultivado; siendo que el práctico que acompañó al Tribunal señaló que en todo este terreno que se observa en el plano no había existencia de café ni plátano ni árboles frutales, en la foto no se ve en el lindero oeste del plano que corre inserto a la pagina 13 del informe, no se aprecia, esta sólo cultivado una parte. Por tanto se comprueba la no existencia de 7000 mil metros cuadrados y la no existencia de frutos diferentes a café y matas de chocheco. Y así queda establecido.

DE LA PRUEBA DE REPRODUCCION AUDIOVISUAL

En fecha 02 de octubre de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria, a objeto de tratar la prueba contenida de CD, promovida por la parte demandante, de la siguiente manera: “…se hicieron presentes: El experto designado por la Dirección Administrativa Regional del Estado Táchira, adscrito a Servicios Judiciales, en el Área de Audio Visuales, ciudadano J.F.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.646.757. Seguidamente la ciudadana Juez, procedió a tomar el juramento de Ley al Experto Designado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Dar), adscrito a Servicios Judiciales, en el Área de Audio Visuales, y juramentado como fue, se le concedió el derecho de palabra a fines de que expusiera las características de los equipos a utilizar, así como la manera como se va a llevar la evacuación de dicha prueba, exponiendo: se va a utilizar un equipo de Video Beam (proyector), marca EPSON, suministrado por la Oficina Administrativa, el cual se va a proyectar a través de un equipo portátil computadora marca VITM2420, de 4 GB, suministrada por la DAR, el CD a reproducir tiene marca PRINCO, con capacidad para gravar de 80 minutos de 700 MB, se hace la observación que el CD se encuentra partido, pero se puede reproducir la información. El Tribunal informa a las partes que revisado como ha sido previamente el CD, se observó al abrir el CD, un archivo de nombre video, que al abrirlo contiene dos archivos denominados Video 0006.mp4, y Video 0007.mp4, con un espacio utilizado de 37.6 MB y un espacio libre 642 MB, espacio total de CD 680 MB, al Video 0006.mp4, lo denominaremos con el N° 1 y el Video 0007.mp4, lo denomináremos con el N° 2, al relatar el resumen de lo visto en los mismos. En este estado se le concedió el derecho de palabra al abogado O.J.L., apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “¿En principio quisiera preguntarle al experto, las propiedades del CD y los Archivos?.- El experto procedió a revisar las propiedades del CD, el cual se leé 04/04/2013, y no tiene modificaciones, son dos archivos quien en conjunto pesan 37.2 MB, el segundo es continuación del primero.- Manifestando el apoderado judicial de la parte demandante que lo que se pretende demostrar con el video son los árboles frutales y la siembra allí demostrada, por lo que se le solicita que se le de el valor probatorio correspondiente y se puede observar que donde esta construida la casa del c.c. es donde se encontraban estos sembradíos, manifestó que esas personas conociendo que existe una demanda en este Tribunal siguieron deforestando la cual ya fue deforestada completamente, solicitó una inspección nuevamente para que se pueda corroborar lo manifestado. En este estado se le concedió el derecho de palabra al abogado N.F.G., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “Solicito al Tribunal antes de darle el valor al merito probatorio sobre la legalidad y veracidad de la presente prueba, manifestó también que se escucha que ellos aseguran que es la Alcaldía del Municipio Junín la autora de estos hechos, por ello se hace la acotación que al C.C. de los cuales son representantes mis apoderados se les otorgo una tierra con documento la cual se le dono, y por ello solicito que se verifique en el video, que si es la zona ya que no existen señalizaciones o puntos de referencia por eso solicito se verifique la veracidad de la prueba”. Seguidamente el Tribunal le pregunta a la parte promovente de la prueba sobre de que equipo se tomo la prueba contestando que no lo tiene y nuevamente pregunta el Tribunal sobre quien tomo la filmación y la parte demandante señalo que fue el ciudadano M.A.P.V.. Seguidamente se le concede el derecho de replica a la parte demandante: solicitando que se pudiera ver nuevamente el video para señalar la parte donde aparece la entrada al sitio y lo que queremos demostrar es los sembradíos que existían para esa fecha, seguidamente el Tribunal le hace la pregunta a la parte demandada, en la persona de su apoderado que si tiene conocimiento que si existe la deforestación total de la zona el cual contesto que si efectivamente esta deforestado y que se están realizando unas casas con la completa permisología por parte de la Alcaldía, lo que quiero argumentar es que no existen los medios necesarios para cotejar el video, por cuanto le pido al tribunal que al momento de valorar la prueba ya que la prueba es integral y manifiesto que el señor M.P., fue primeramente el abogado del señor Crisanto y el hermano del abogado contratado por el señor Crisanto. Seguidamente se procede nuevamente a reproducir la prueba, con reserva de su apreciación en la definitiva. Seguidamente la parte demandante en la persona de su apoderado manifiesta que solo quería ver era la cerca al iniciar el video y la construcción. Seguidamente se le concede el derecho de contrarréplica a la parte demandada, el cual manifiesta que si a qui existen los equipos necesarios para verificar la veracidad de la prueba de acuerdo a la toma de la grabación, no es verdad e insiste sobre la autenticidad de la prueba…”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de procedimiento Civil este Juzgado debe desechar la prueba antes mencionada toda vez que la parte promovente de la prueba sobre el equipo de donde se tomó la prueba no fue presentado en la audiencia, y nuevamente pregunta el Tribunal sobre quien tomo la filmación y la parte demandante señaló que fue el ciudadano M.A.P.V., de quien no se probó su autoría. De manera que no existen los medios necesarios para cotejar el video, siendo entonces que hace que la prueba haya sido traída en forma ilegal al proceso. Y así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA JUNTO AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y DE MERITO:

  1. - DOCUMENTALES: Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Junín y R.U.d.E.T., bajo el N° 2012.435, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 433.18.6.1.2345, correspondiente al libro Real del año 2012, documento mediante el cual la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Tachara, cede y traspasa en calidad de Donación al C.C.I., para la construcción de la Casa Comunal y Cancha de Usos Múltiples, para el sector la Y, Parroquia Capital del Municipio Junín del Estado Táchira (f-66/70).-

  2. - Comunicación avalada por 73 firmas de ciudadanos residentes en el área del C.C. YSYALTA, dirigida al Lic. J.P., alcalde para el momento, donde se le solicitaba la adjudicación del terreno para la construcción de una cancha deportiva y casa comunal y de usos múltiples, para la comunidad integrante de este C.C.. (f- 71/74).-

  3. - Certificado de entrega de recursos por el orden de Bs. 90.000 al C.C.Y., Parroquia Capital, Municipio Junín, Estado Táchira, emitido por el Fondo de Compensación Interterritorial para la ejecución del proyecto: CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE LA “Y” de fecha 15 de mayo de 2012. (f- 75).-

  4. - Acta de entrega por parte del C.L.d.P.P., Sala Técnica, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín, firmado por la alcaldesa del Municipio, y proyecto denominado CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE LA “Y , por un monto de Bs. 90.000, de fecha junio del 2012. (f-76/143).-

  5. - Autorización de permiso de construcción mayor No.: ACM./D.I.O.P./016/2012, emitido por la Dirección de Infraestructura y Obras Publicas de la Alcaldía de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual AUTORIZAN. (f-144).-

  6. - Citaciones marcada con el N° 3 y 2ª, emitida por la Sindica Procuradora Municipal –R.M.J.d.E.T., al ciudadano C.C.. (f- 145/146).-

  7. - Cédula catastral, de la Alcaldía del Municipio Junín- Rubio, Estado Táchira (f- 147/148).- Oficio N° OSCMJ/N° 076-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, emitido por el Concejo Municipal al C.C.Y. (f- 149).-

  8. - Copia simple de Gaceta Municipal- Acuerdo N° 019-2019, mes de Mayo-Año 2012. (f- 150/154).-

  9. - Copia certificada de Informe de Inspección Ocular, realizada en un lote de terreno ubicado en el sector la Y, C.C.I., Municipio Junín del Estado Táchira (f-180/184).

  10. - Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos sociales del C.C.I.. (f- 185/200).-

    Las mismas fueron tratadas en AUDIENCIA FINAL PROBATORIA en los términos siguientes:

    (…) Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a la parte demandada a través de su Apoderado Judicial abogado N.E.F.G., plenamente identificado en autos, quién expuso: “De los medios probatorios promovidas con la contestación de la demanda y de mérito, ratificadas en la Audiencia Preliminar, tenemos: Ratifico todos los medios probatorios y a su vez solicito se les de el pleno valor probatorio por ser documentos originales de organismos y me refiero a los: 1.- Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Junín y R.U.d.E.T., bajo el N° 2012.435, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 433.18.6.1.2345, correspondiente al libro Real del año 2012, documento mediante el cual la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Tachara, cede y traspasa en calidad de Donación al C.C.I., para la construcción de la Casa Comunal y Cancha de Usos Múltiples, para el sector la Y, Parroquia Capital del Municipio Junín del Estado Táchira (F-66/70). Dicho documento fue protocolizado en 18/07/2012, con ello quiero demostrar el carácter de posesión y dominio del terreno, en eso se ve que es anterior a los documentos presentados por la parte demandante. 2.- Comunicación avalada por 73 firmas de ciudadanos residentes en el área del C.C. YSYALTA, dirigida al Lic. J.P., alcalde para el momento, donde se le solicitaba la adjudicación del terreno para la construcción de una cancha deportiva y casa comunal y de usos múltiples, para la comunidad integrante de este C.C.. (F-71/74). 3.- Certificado de entrega de recursos por el orden de Bs. 90.000 al C.C.Y., Parroquia Capital, Municipio Junín, Estado Táchira, emitido por el Fondo de Compensación Interterritorial para la ejecución del proyecto: CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE LA “Y” de fecha 15 de mayo de 2012. (F- 75). 4.- Acta de entrega por parte del C.L.d.P.P., Sala Técnica, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín, firmado por la alcaldesa del Municipio, y proyecto denominado CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE LA “Y , por un monto de Bs. 90.000, de fecha junio del 2012. (F-76/143). Con estos documentos se siguieron todos los pasos previos para garantizar la donación y con ello conseguir la permisología. 5.- Autorización de permiso de construcción mayor No.: ACM./D.I.O.P./016/2012, emitido por la Dirección de Infraestructura y Obras Publicas de la Alcaldía de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual AUTORIZAN. (F-144). 6.-Citaciones marcada con el N° 3 y 2ª, emitida por la Sindica Procuradora Municipal – R.M.J.d.E.T., al ciudadano C.C.. (F- 145/146). Con ella quiero demostrar las fechas. 7.- Cedula catastral, de la Alcaldía del Municipio Junín- Rubio, Estado Táchira (F- 147/148).- 8.- Oficio N° OSCMJ/N° 076-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, emitido por el Concejo Municipal al C.C.Y. (F- 149). 9.- Copia simple de Gaceta Municipal- Acuerdo N° 019-2019, mes de Mayo- Año 2012. (F- 150/154). 10.- Copia certificada de Informe de Inspección Ocular, realizada en un lote de terreno ubicado en el sector la Y, C.C.I., Municipio Junín del Estado Táchira (F-180/184). 11.- Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos sociales del C.C.I.. (F- 185/200). 12.- En cuanto a la prueba de Informes promovida: Que se oficie a la Sindicatura del Municipio Junín, Estado Táchira, a fines de que informen si ese ende Sindical, libró citación al ciudadano C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.163.417, motivo por el cual fue citado y se sirvan remitir copia certificadas de las citaciones correspondiente; este Tribunal LA ADMITE, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Constan las resultas de dicha prueba al folio 50 II pieza. En e.d. respuesta del porque se le citó a la parte demandante y ella no acudió. Es por ello que solicito se les de el pleno valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en ningún momento”.-

    De la Valoración:

  11. - Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Junín y R.U.d.E.T., bajo el N° 2012.435, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 433.18.6.1.2345, correspondiente al libro Real del año 2012, documento mediante el cual la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Tachara, cede y traspasa en calidad de Donación al C.C.I., para la construcción de la Casa Comunal y Cancha de Usos Múltiples, para el sector la “Y”, Parroquia Capital del Municipio Junín del Estado Táchira (F-66/70). Dicho documento fue protocolizado en 18/07/2012, y se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil con ello se demostró el carácter de mejor posesión y dominio del terreno, adminiculado con las demás pruebas presentadas por la parte demandada, pues se denota que apenas se adquirió el terreno, la parte demandada ejerció una posesión ajustada a la naturaleza de los Proyectos ejecutados; siendo que perdió el inmueble su vocación agrícola.

  12. - Comunicación avalada por 73 firmas de ciudadanos residentes en el área del C.C. “YSYALTA”, dirigida al Lic. J.P., alcalde para el momento, donde se le solicitaba la adjudicación del terreno para la construcción de una cancha deportiva y casa comunal y de usos múltiples, para la comunidad integrante de este C.C.. (F-71/74). No se valora pues no fue ratificada conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  13. - Certificado de entrega de recursos por el orden de Bs. 90.000 al C.C.Y., Parroquia Capital, Municipio Junín, Estado Táchira, emitido por el Fondo de Compensación Interterritorial para la ejecución del proyecto: CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE LA “Y” de fecha 15 de mayo de 2012. (F- 75). El mismo se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  14. - Acta de entrega por parte del C.L.d.P.P., Sala Técnica, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín, firmado por la alcaldesa del Municipio, y proyecto denominado CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE LA “Y , por un monto de Bs. 90.000, de fecha junio del 2012. (F-76/143). El mismo se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  15. - Autorización de permiso de construcción marcado “E” mayor No. ACM./D.I.O.P./016/2012, emitido por la Dirección de Infraestructura y Obras Públicas de la Alcaldía de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual AUTORIZAN. (F-144). El mismo se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  16. -Citaciones marcada con el N° 3 y 2ª, emitida por la Sindica Procuradora Municipal – R.M.J.d.E.T., al ciudadano C.C.. (F- 145/146). Con ella quiero demostrar las fechas. Se desechan pues son de las documentales que no pueden ser traídas en copia simple. Sin embargo esta parte promovió la PRUEBA DE INFORMES. En cuanto a la prueba de Informes promovida: Que se oficie a la Sindicatura del Municipio Junín, Estado Táchira, a fines de que informen si ese ende Sindical, libró citación al ciudadano C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.163.417, motivo por el cual fue citado y se sirvan remitir copia certificadas de las citaciones correspondiente la cual fue emanada de la Sindicatura del Municipio Junín del Estado Táchira, (f. 50 II Pieza), por auto de fecha 05 de agosto de 2013, se agregó a los autos, el oficio N° 142-2013 de fecha 01 de agosto de 2013, procedente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín del Estado Táchira, dando respuesta al oficio N° 394 de fecha 01 de julio de 2013. (Folios 50 al 69, II Pieza).

    En consecuencia se valora a tenor del artículo 433 y 507 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que la propietaria antigua del terreno citó al demandante para que acreditara la propiedad de los terrenos que presuntamente ocupaba, sin comparecer éste. Lo que contribuye a demostrar que los demandados no tienen la autoría de la presunta perturbación a que alude el libelo de demanda. Y así se establece.

  17. - Cédula catastral, de la Alcaldía del Municipio Junín- Rubio, Estado Táchira (F- 147/148).- Se desecha por ser impertinente. (Marcada “H”)

  18. - Oficio N° OSCMJ/N° 076-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, emitido por el Concejo Municipal al C.C.Y. (F- 149). El mismo se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  19. - Gaceta Municipal- Acuerdo N° 019-2019, mes de Mayo- Año 2012. (F- 150/154). Se valora conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil.

  20. - Copia certificada de Informe de Inspección Ocular, realizada en un lote de terreno ubicado en el sector la Y, C.C.I., Municipio Junín del Estado Táchira (F-180/184). El mismo se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  21. - Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos sociales del C.C.I.. (F- 185/200). Se desecha por impertinente a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LAS TESTIMONIALES, de los ciudadanos, J.A.R., O.V., Z.A. e IREILY M.M..-

    AUDIENCIA PROBATORIA

    En horas de despacho del día de hoy, miércoles (13) de noviembre de dos mil trece, siendo las (10:30 a.m), de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 12 de noviembre del 2013, corriente (folio 100, II pieza), del presente expediente, a fin de que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PROBATORIA (Acto de Declaración testimonial del ciudadano J.A.R., promovido por la parte demandada, admitida por auto de fecha 08/04/2012, (F. 201 al 204), I pieza, en el presente Juicio Agrario N° 8949-2012, en donde el ciudadano BASTOS C.C., demanda a los ciudadanos NIETO J.D.C. y PESTANA FRANCISCO, por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN; debidamente constituido el Tribunal con la presencia de la Juez Abogada YITTZA Y. CONTRERAS B., la Secretaria Abog. C.R.S. M. y el Alguacil Abogado G.C.S.. El Alguacil anuncia el acto a las puertas del Tribunal, en consecuencia, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar quienes se encuentran presentes en la Sala de audiencias, siendo informada que en la Sala se encuentran presentes el ABOG. O.J.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano C.B.C., quien no se encuentra presente. Igualmente se encuentra presente el ABOG. N.E.F.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos NIETO J.D.C. Y PESTANA FRANCISCO, quienes no se encuentran presentes.- En este estado, el Abogado N.E.F.G., acreditado de autos, presenta al Tribunal, al testigo ciudadano J.A.R.. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia, dictando las normas que deben seguir las partes y demás personas presentes en el transcurso de la Audiencia entre las cuales destacan las siguientes: A) Se debe guardar la debida compostura en el desarrollo de la Audiencia. B) Evitar interrupciones cuando la Juez, las partes o sus Apoderados estén haciendo sus exposiciones. C) Apagar los equipos celulares. D) Una vez iniciado el acto, se podrá salir de la Sala de Audiencia, pero no se podrá reingresar al recinto. E) Los testigos no podrán leer ningún texto o documento sin la anuencia de la Juez. En este estado, la ciudadana Jueza YITTZA Y. CONTRERAS B. procede previo al juramento de la testigo a interrogarla conforme a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al cual le dio lectura, manifestando el mismo, ser y llamarse J.A.R., venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.187, de 32 años de edad, Mecánico, domiciliado en La Avenida M.P.M., Sector La “Y”, casa N° 8-27, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, manifestando no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y promovente de la prueba abogado N.E.F.G., con el carácter de autos quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE LA EXISTENCIA DE UN TERRENO UBICADO EN EL SECTOR LA MONTAÑITA EN RUBIO MUNICIPIO JUNÍN DONDE SE CONSTRUYE LA CASA COMUNAL DE DICHO SECTOR?.- CONTESTO: “SI, TENGO CONOCIMIENTO PORQUE SOY VECINO Y VIVO AL LADO”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DESDE HACE CUANTO TIEMPO, CONOCE DE LA EXISTENCIA DE ESTE TERRENO?.- CONTESTO: “YO TENGO 32 AÑOS, NACÍ EN CARACAS Y MIS PADRES ME TRAJERON CUANDO TENIA DOS AÑOS, TENGO 30 AÑOS DE CONOCER EL TERRENO YA QUE VIVO AL LADO”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, NOS PUEDE HACER UN RECUENTO, DE ESOS TREINTA AÑOS DE VIVIR AL LADO DEL TERRENO COMO HA EVOLUCIONADO EN MATERIA DE CULTIVOS?.- CONTESTO: “SOBRE EL CULTIVO DEL TERRENO, ES SILVESTRE YA QUE NO TENIA NADA, YA QUE ESTABA CERCADO POR LOS LINDEROS DEL HOSPITAL, Y SOBRE LOS CULTIVOS NO EXISTIERON, EN ESOS TREINTA AÑOS HABÍA MATAS DE CHOCHECO, Y CUANDO ERA PEQUEÑO MI PAPÁ SE METÍA EN ESE TERRENO A SACAR CHOCHECOS, BARAS, LEÑA Y DE AHI SE HA VENIDO DESTRUYENDO ESE TERRENO Y LO DEMÁS NACIÓ DE MANERA SILVESTRE PORQUE ESO ESTABA ABANDONADO”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, EXISTIERON ALGÚN OTRO TIPO DE CULTIVO TALES COMO, CACAO GIRASOL, YUCA, NONI?.- CONTESTO: “EN ESE TERRENO LO QUE HABÍA ERAN MATAS DE CHOCHECO, MANGO UN GUANABANO, MAS CUANDO YO ESTABA NIÑO BAJÁBAMOS MANGOS DEL ÁRBOL Y EL GUANABANO TAMBIÉN ERA BASTANTE MAYOR EL ÁRBOL, EL GUANABANO YO LO VI CUANDO LO DERRIBO LA ALCALDÍA”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CONOCE USTED DE ALGUNA PERSONA, QUE HAYA REALIZADO LABORES, AGRÍCOLAS EN ESE TERRENO EN ESPECIFICO ALGUNA PERSONA?.- CONTESTO: “NO, EN NINGÚN MOMENTO HE TENIDO CONOCIMIENTO, PORQUE ESE TERRENO ESTABA CERCADO POR LAS CUATRO PARTES, MÁS A UN LADO EN SU PARTE DERECHA (COLOCÁNDOSE DE FRENTE), HABÍA UN HUECO EN LA CERCA DONDE UNO ENTRABA AL TERRENO ”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CONOCE AL CIUDADANO C.B.C. Y SI LO CONOCE NOS PUEDE DECIR A QUE SE DEDICA?.- CONTESTO: “SI, EL SEÑOR CRISANTO LO CONOZCO, DESDE QUE TENGO CONOCIMIENTO EL TENIA UN KIOSCO DENTRO DEL HOSPITAL, DE AHÍ LO MOVIERON PARA EL FRENTE DEL HOSPITAL Y DE AHÍ UNA CUADRA MAS ARRIBA Y DE AHÍ EL SE MUDO PARA DONDE ESTA EL AHORITA, PORQUE LA PRESIDENTA DEL C.C. QUE ERA ANTES ASOCIACIÓN DE VECINOS LA SEÑORA CARLOTA, LE DIO UN PERMISO POR OCHO MESES PARA QUE ESTUVIERA EN EL TERRENO QUE ACTUALMENTE ESTA”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CONOCE DE LAS DIMENSIONES DEL TERRENO QUE LE DIO LA SEÑORA C.A.S.C.B.C.?.- CONTESTO: “SI ES UN TERRENO QUE ESTA SOBRE LA ACERA, EN MEDIO DONDE ESTA LA CERCA PERIMETRAL Y LA ACERA, EL TERRENO QUE HABÍA ERA COMO UN TRIANGULO Y EL TERRENO ERA COMO DE DOS POR OCHO”.-OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE SE CONSTRUYO SOBRE ESE TRIANGULO?.- CONTESTO: “SE CONSTRUYERON TRES KIOSCOS, EL PRIMERO ERA DE ALEXANDER, EL SEGUNDO ERA DE C.B. Y EL TERCERO ERA DE OMAIRA, PORQUE AHÍ HABÍA ERA KIOSCOS DE LATA”.- NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, A QUE SE DEDICA EL SEÑOR C.C. EN ESE KIOSCO?.- CONTESTO: “SE DEDICA A VENDER, ALIMENTOS, BEBIDAS GASEOSAS Y ALCOHÓLICAS”.- DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, VIO O LE CONSTA A USTED QUE EL SEÑOR C.C. EJERCIÓ ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN ESE TERRENO?.- CONTESTO: “NO, MAS QUE SI LO VIMOS ENTRE VARIOS CUANDO EL ROMPÍA LA CERCA, EN ESE MOMENTO LA PRESIDENTA DEL C.C.E.B.R., ELLA LE DIJO QUE NO INGRESARA A ESE TERRENO; EL SEÑOR NO EJERCIÓ ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN ESE TERRENO”.- ES TODO.- EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA PARTE DEMANDANTE, EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO O.J.L., QUIEN PROCEDIÓ A REPREGUNTAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, USTED PUEDE SER MAS PRECISO EN LAS DIMENSIONES QUE USTED SEÑALO?.- CONTESTO: “MUY PRECISO NO PUEDO SER PORQUE ES UN TRIANGULO COMO DOS, TRES Y CUATRO DE FRENTE Y OCHO DE LARGO, DE FRENTE DOS MIRANDO HACIA EL TERRENO Y COMO VA LA ACERA DE LARGO OCHO”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, LOS MOVIMIENTOS DEL KIOSCO DEL SEÑOR CRISANTO LO HACIA DE MANERA LEGAL O ILEGAL, QUE SABE USTED?.- CONTESTO: “EN ESO NO TENGO MUCHO CONOCIMIENTO PORQUE ESTABA DENTRO DEL HOSPITAL, AHÍ NO PERMITÍAN UN KIOSCO DENTRO DEL HOSPITAL; AL FRENTE DEL HOSPITAL, LO MOVIERON PORQUE HICIERON UN CONJUNTO RESIDENCIAL; UNA CUADRA MAS ARRIBA LO MOVIERON PORQUE HICIERON T.R. Y DE AHÍ SE MUDO PARA DONDE EXISTE ACTUALMENTE”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, PODRÍA DECIRSE QUE EL SEÑOR C.H.E.D.M.P. Y LEGAL EN DICHO KIOSCO?.- CONTESTO: “SI, EL LO HAN MUDADO DE LADO A LADO PACÍFICAMENTE”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DESDE CUANTO CONOCE AL SEÑOR C.B. DE QUE TIEMPO ATRÁS?.- CONTESTO: “CONOCIÉNDOLO TENGO COMO 18 AÑOS DE ESTARLO CONOCIENDO DESDE QUE EL ESTABA UBICADO EN EL HOSPITAL”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUANDO USTED MENCIONABA EN SU DECLARACIÓN QUE USTEDES TOSTABAN UNA FRUTA APROXIMADAMENTE DE QUE TIEMPO ESTAMOS HABLANDO?.- CONTESTO: “APROXIMADAMENTE DE 15 A 18 AÑOS”.- SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, USTED MENCIONO EN SU DECLARACIÓN QUE USTEDES ENTRABAN AL TERRENO PORQUE HABÍA UNA CERCA ROTA SIN EMBARGO EL SEÑOR CRISANTO ESTABA DENTRO DEL HOSPITAL Y LUEGO QUE EL SEÑOR CRISANTO ROMPIÓ LA CERCA, ACLARAR LA SITUACIÓN DE ESTO?.- CONTESTO: “SOBRE LOS 18 AÑOS QUE CRISANTO ESTABA EN EL HOSPITAL AHÍ NO HABÍA NINGÚN KIOSCO EN EL SITIO DEL TERRENO SINO A UN LADO DE LA CERCA ESTABA UN HUECO EN LA PARTE DERECHA, SOBRE EL SEÑOR C.W. SE MUDO PARA ESE LADO COMO HACE OCHO AÑOS, CON UN KIOSCO DE LATA Y SOBRE EL QUE ESTABA ROMPIENDO LA CERCA, SI PORQUE EL C.C. LE DIJO QUE NO FUERA A INGRESAR AL TERRENO PORQUE ESE TERRENO LO IBAN A UTILIZAR EN DONACIÓN PARA EL C.C., PARA UNA CASA Y UNA CHANCHA Y SI QUEDABA ESPACIO LO UTILIZARÍAN EN VIVIENDAS”.- SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CONOCE USTED O SABE USTED QUIEN ERA EL PROPIETARIO EN PRINCIPIO Y QUIEN ES ACTUALMENTE”.- CONTESTO: “EN PRINCIPIO ERA EL DUEÑO EL HOSPITAL Y ACTUALMENTE LA ALCALDÍA LO DONO AL C.C.” OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DESDE QUE TIEMPO CONOCE USTED LA CONFORMACIÓN DEL C.C.Y.?.- CONTESTO: “APROXIMADAMENTE NO TENGO CONOCIMIENTO PERO CREO, QUE TIENE COMO CUATRO A CINCO AÑOS”.- NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUIEN LE LLAMA LA ATENCIÓN CUANDO EL SEÑOR ROMPIÓ LA CERCA?.- CONTESTO: “CUANDO LA CERCA EL C.C. LO TENIA ERA B.R., SI ERA DEL C.C.Y., ELLA ES QUIEN LE LLAMA LA ATENCIÓN CUANDO EL SEÑOR CRISANTO ROMPIÓ LA CERCA Y LA SEÑORA CARLOTA CUANDO LE DIO EL PERMISO SE ESTABA TERMINANDO EL C.C.P.E. ESTABA ENFERMA ERA LA JUNTA COMUNAL LA “Y””.- DÉCIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, TIENE USTED ALGÚN FAMILIAR QUE PERTENEZCA AL C.C.Y.?.- CONTESTO: “NO, EL PASADO SI QUE ERA MI HERMANA”.- DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, HAY UN SEÑOR QUE SE LLAMA J.A.R. , QUE APARECE FIRMANDO EN EL EXPEDIENTE UNA CONSTANCIA ESE SEÑOR TIENE ALGO QUE VER CON USTED?.- CONTESTO: “NO, PORQUE ESE SEÑOR SE LLAMA IGUAL QUE YO PERO ES MAYOR Y NO TENGO NINGÚN VINCULO CON EL ”.- DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, USTED ESTUVO DE ACUERDO CON LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA COMUNAL ?.- CONTESTO: “SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE ES UN BIEN DE LA COMUNIDAD ”.- DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DENTRO DEL PROYECTO QUE APARECE EN EL EXPEDIENTE ESTA REFLEJADO UNA CASA COMUNAL PERO NO UNAS VIVIENDAS, CÓMO OBTIENE USTED ESA INFORMACIÓN Y SI ESTARÍA USTED INTERESADO EN ALGUNA CONSTRUCCIÓN FUTURA QUE SE HICIERA ALLÍ?.- CONTESTO: “SOBRE LAS VIVIENDAS COMO SOY VECINO SE ESCUCHA EN EL AMBIENTE Y SOBRE ALGÚN BENEFICIO EN ESE TERRENO NO TENGO NINGUNO ”.- DÉCIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE HABÍA EN ESE TERRENO APROXIMADAMENTE HACE UNOS SEIS O 7 MESES ATRÁS?.- CONTESTO: “HABÍAN MATAS DE CHOCHECO, MANGO Y GUANABANO, Y CREO QUE UNA MATA DE LIMÓN QUE TODAVÍA ESTA ALLÍ”.- DÉCIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SEGÚN SU APRECIACIÓN EN QUE CANTIDAD?.- CONTESTO: “LO QUE PASA ES QUE EN PEQUEÑA CANTIDAD PORQUE LA MATA DE CHOCHECO ESO SE REPRODUCE, PORQUE ES DEL MOTE Y GUANABANO ERA UNA SOLA Y UN MANGO”.- DÉCIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUANDO FUE LA ULTIMA VEZ QUE USTED ENTRO AL TERRENO Y CON QUE FRECUENCIA LO HACIA?.- CONTESTO: “EL TERRENO SIEMPRE LO VEO PORQUE VIVO AL LADO Y EL ENTRAR AL TERRENO CUANDO HAY REUNIONES DEL C.C., Y LA ULTIMA VEZ QUE ENTRE NO ESTOY MUY SEGURO PERO FUE HACE MESES QUE LA ALCALDESA INAUGURÓ LA CASA DEL C.C.”.- DÉCIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUIERE USTED DECIR QUE CUANDO ESTABA ALLÍ EL SEMBRADÍO NO PUDO USTED OBSERVAR POR QUE NO TENIA ACCESO AL TERRENO?.- EN ESTE ESTADO EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA OBJETA LA PREGUNTA LA PARTE DEMANDANTE, REFORMULA LA PREGUNTA: ¿DE QUE MANERA USTED DESDE EL FRENTE DE LA AVENIDA PUDO OBSERVAR CON PRECISIÓN LAS ESPECIES QUE HAY EN EL TERRENO Y LA CANTIDAD DE CULTIVOS, QUE HAY DENTRO DEL TERRENO ?.- CONTESTO: “UNA PORQUE CUANDO ESTÁBAMOS NIÑOS JUGÁBAMOS Y ENTRÁBAMOS EN EL TERRENO Y YA QUE ME ACUERDO EN LA CASA COMUNAL ERA VISIBLE Y AHÍ ERA DONDE ESTABA LA MATA DE CHOCHECO Y EL GUANÁBANO ESTABA AL FRENTE; PUEDO OBSERVAR LAS MATAS PORQUE EN EL PRIMER KIOSCO EXISTÍAN UNAS SILLAS DONDE UNO SE UBICABA Y VEÍA LAS MATAS DONDE NO ERAN BASTANTES ERA SOLO UNA MATA DE GUANABANO”.- DÉCIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SABE USTED QUIEN O QUIENES DEFORESTO LA ZONA Y SI LO HICIERON CON ALGUNA PERMISOLOGÍA?.- CONTESTO: “NO SOBRE ESO NO TENGO CONOCIMIENTO SOLO VI LA ALCALDÍA Y VI CUANDO ESTABAN TUMBANDO EL GUANABANO PORQUE ESTABAN VESTIDOS DE ROJO Y EL CAMIÓN DE LA ALCALDÍA”.- VIGÉSIMA REPREGUNTA: ¿VIO USTED COMO LA ALCALDÍA INGRESO AL TERRENO SI SE HIZO EN UNO O VARIOS DÍAS Y SI USTED ESCUCHÓ, PORQUE LA ALCALDÍA INGRESO AL TERRENO SI USTED DICE QUE PERTENECE AL HOSPITAL?.- CONTESTO: “SOBRE LA ALCALDÍA FUERON VARIOS DÍAS QUE ELLOS ESTUVIERON Y SOBRE ESOS TERRENOS ESOS SON TERRENOS QUE LE PERTENECEN A LA ALCALDÍA PORQUE ESTÁN DENTRO DEL CASCO URBANO”.- Es todo.-

    AUDIENCIA PROBATORIA

    En horas de despacho del día de hoy, martes (12) de noviembre de dos mil trece, siendo las (10:30), de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 11 de octubre del 2013, corriente (folio 92, II pieza), del presente expediente, a fin de que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PROBATORIA (Acto de Declaración testimonial del ciudadano J.O.V., promovido por la parte demandada, admitida por auto de fecha 08/04/2012, (F. 201 al 204), I pieza, en el presente Juicio Agrario N° 8949-2012, en donde el ciudadano BASTOS C.C., demanda a los ciudadanos NIETO J.D.C. y PESTANA FRANCISCO, por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN; debidamente constituido el Tribunal con la presencia de la Juez Abogada YITTZA Y. CONTRERAS B., la Secretaria Abog. C.R.S. M. y el Alguacil Abogado G.C.S.. El Alguacil anuncia el acto a las puertas del Tribunal, en consecuencia, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar quienes se encuentran presentes en la Sala de audiencias, siendo informada que en la Sala se encuentran presentes el ABOG. O.J.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano C.B.C., quien no se encuentra presente. Igualmente se encuentra presente el ABOG. N.E.F.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos NIETO J.D.C. Y PESTANA FRANCISCO, se deja constancia que el primero no se encuentra presente y el segundo se encuentra presente.- En este estado, el Abogado N.E.F.G., acreditado de autos, presenta al Tribunal, al testigo ciudadano J.O.V.. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia, dictando las normas que deben seguir las partes y demás personas presentes en el transcurso de la Audiencia entre las cuales destacan las siguientes: A) Se debe guardar la debida compostura en el desarrollo de la Audiencia. B) Evitar interrupciones cuando la Juez, las partes o sus Apoderados estén haciendo sus exposiciones. C) Apagar los equipos celulares. D) Una vez iniciado el acto, se podrá salir de la Sala de Audiencia, pero no se podrá reingresar al recinto. E) Los testigos no podrán leer ningún texto o documento sin la anuencia de la Juez. En este estado, la ciudadana Jueza YITTZA Y. CONTRERAS B. procede previo al juramento de la testigo a interrogarla conforme a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al cual le dio lectura, manifestando el mismo, ser y llamarse O.V., venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.447.403, de 60 años de edad, domiciliado en la Avenida ocho, Sector la Y”, casa N° Y-15, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, manifestando no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y promovente de la prueba abogado N.E.F.G., con el carácter de autos quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CONOCE DE LA EXISTENCIA, DE UN LOTE DE TERRENO EN EL SECTOR LA MONTAÑITA, SECTOR LA Y, RUBIO, MUNICIPIO JUNÍN, DONDE ACTUALMENTE CONSTRUYE EL C.C. DE DICHO SECTOR SU RESPECTIVA SEDE?.- CONTESTO: “Si, conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, PUEDE DECIRLE AL TRIBUNAL, COMO ES QUE CONOCE DE SU EXISTENCIA DE ESE LOTE DE TERRENO?.- CONTESTO: “Ese lote, ha estado allí, desde hace mucho tiempo que yo vivo allí, nosotros tenemos mas de 40 años de vivir allí, mi papá fue uno de los fundadores”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DE ESE CONOCIMIENTO LE PUEDE DECIR AL TRIBUNAL, CUAL HA SIDO LA TRAYECTORIA AGRÍCOLA DE ESE TERRENO?.- CONTESTO: “Comento: desde el tiempo, que yo he estado allí, ha habido árboles no habido sembradito, lo que se ha dado allí se ha dado de manera silvestre”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, RECUERDA USTED, QUE TIPO DE PLANTACIONES EXISTÍAN EN DICHO TERRENO?.- CONTESTO: “Que yo recuerde no, lo que pasa es que como allí, había solares la gente siembra, chochecos y eso se da así, de manera silvestre, de manera natural”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, EXISTIÓ EN ESE TERRENO PLANTACIONES, DE CACAO, GIRASOL, YUCA O NONI?.- CONTESTO: “No, lo que yo digo, lo que hay ahí se ha producido de manera natural, no he visto de ninguno de esos tipos de cultivos, que nombra”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CONOCE EL TESTIGO AL CIUDADANO C.B.C. Y SI LO CONOCE A QUE SE DEDICA EN LA COMUNIDAD Y EN LA ACTUALIDAD?.- CONTESTO: “Si lo conozco, el lo que ha tenido es una bodega una especie de víveres y esa cuestión y lo tenia era mas abajo cerca del hospital y de hay se mudo, para esa parte donde esta ahorita porque la señora carlota, le cedió un terrenito para que hiciera su kiosquito, creo que era de 3 por 3 , no se muy bien”.- SÉTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, HA VISTO AL SEÑOR C.B., DESEMPEÑAR LABORES AGRÍCOLAS EN EL TERRENO EN CUESTIÓN?.- CONTESTO: “Bueno por ahí el sembraría, su cuestión, algunas tonterías allí, pero cuestiones agrícolas no, talvez el tendría acceso para allá”.- ES TODO.- EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA PARTE DEMANDANTE, EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO O.J.L., QUIEN PROCEDIÓ A REPREGUNTAR AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, NOS PODRÍA INDICAR SI VIVE USTED ACTUALMENTE EN LA ZONA Y DE SER POSITIVA LA RESPUESTA, DESDE CUANDO VIVE ALLÍ?.- CONTESTO: “Empezando por mi papá, fuimos los primeros en llegar a ese barrio, mi edad son de 60 años y tengo 40 de estar viviendo en la zona y actualmente también resido allí”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, a que se dedica usted actualmente?.- CONTESTO: “Soy comerciante”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, USTED MENCIONA A UNA SEÑORA CARLOTA, PODRÍA IDENTIFICARLA MEJOR DE QUIEN SE TRATA?.- CONTESTO: “La señora ya murió era la presidenta del c.c. de ese barrio antes asociación de vecinos antes yo también era miembro, en ese tiempo ella le cedió los documentos al señor para que hiciera el kiosquito, aproximadamente de 15 y 18 años mas o menos”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUANDO USTED MENCIONA A LA SEÑORA COMO MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN LE CEDIÓ AL SEÑOR BASTOS, PODRÍAMOS HABLAR DE QUE EL SEÑOR BASTOS INGRESO DE MANERA PACIFICA A ESE TERRENO?.- CONTESTO: “Para mi conocimiento y mi opinión personal si pudo haber llegado de manea pacifica”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, USTED MENCIONA QUE SU FAMILIA SU PAPA ESPECÍFICAMENTE FUERON LOS FUNDADORES DE ESE BARRIO, USTED FORMA PARTE DE DICHO C.C. O ALGUNA VEZ FORMO PARTE?.- CONTESTO: “En esa vez si ahora no, la formamos la asociación de vecinos ahora no”.- SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUANDO USTED HABLA DE ESA VEZ, HASTA QUE AÑO FORMO PARTE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y DE QUE AÑO TIENE CONOCIMIENTO DEL C.C.?.- CONTESTO: “No recuerdo hasta que año fue de la asociación de vecinos, ni de lo del c.c.”.- SÉTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, USTED ES CASADO?.- CONTESTO: “NO DIVORCIADO”.- OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, TIENE ALGÚN FAMILIAR QUE PERTENEZCA AL C.C. ACTUALMENTE ?.- CONTESTO: “No”.- NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, USTED TIENE CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE AGRICULTURA?.- CONTESTO: “Si y no, porque me críe en el campo pero no me dedique a eso”.- DÉCIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, RESPECTO DEL ÁREA SABE IDENTIFICAR LO QUE ES UN ÁRBOL DE CACAO O UNA MATA DE YUCA O UN ARBUSTO DE NONI CON EL POCO CONOCIMIENTO QUE TIENE SOBRE ESTA MATERIA?.- CONTESTO: “Si lo se identificar”.- DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, PODRÍA INDICARME LAS CARACTERÍSTICAS QUE TIENE EL ÁRBOL DE CACAO?.- CONTESTO: “Es un arbolito mediano de hoja ancha que hecha la fruta que parece tipo lechosa la forma”.- DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, USTE DICE QUE LO QUE HABÍA ALLÍ ERA PLANTACIÓN SILVESTRE O NATURAL USTE EN ALGUNA OPORTUNIDAD VIO AL SEÑOR C.B. SEMBRAR EN EL TERRENO EN REFERENCIA?.- CONTESTO: “Yo específicamente no puedo decir ni si ni no porque yo salgo y no visito a nadie lo único que entro es en el taller de al lado”.- DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUANDO USTED DICE QUE SALE PODRÍAMOS DECIR UNA HORA EN PARTICULAR O ESE ENTRANDO Y SALIENDO PODRÍAMOS DECIR UNA HORA EN PARTICULAR?.- CONTESTO: “Bueno a la hora que tengo que salir salgo a la hora que sea no tengo ningún trabajo ni horario establecido porque trabajo por mi cuenta”.- DÉCIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DESDE DONDE USTED VIVE AHÍ ALGÚN SITIO DONDE SE PUEDA OBSERVAR EL TERRENO SIN NINGUNA SITUACIÓN ADICIONAL, SIN NINGÚN ESFUERZO?.- CONTESTO: “Pues no porque hay dos casa de por medio una por la parte de arriba y otra por la parte de abajo”.- DÉCIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, actualmente en el terreno en referencia existe una casa del c.c. y otras obras en proyecto esta de acuerdo usted con estas construcciones de uno o mas proyectos conoce usted de la existencia de dichos proyectos?.- CONTESTO: “la casa comunal si existe, obras como tal materializadas no, hay un proyecto porque lo he escuchado porque dentro y salgo, si es en beneficio de la comunidad si estoy de acuerdo”.- DÉCIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, TUVO USTED CONOCIMIENTO DE QUE DICHA CASA COMUNAL SE IBA A REALIZAR EN DICHO ESPACIO?.- CONTESTO: “Si tuve conocimiento de eso porque se corre la voz”.- DÉCIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, ESTUVO USTED DE ACUERDO EN LA REALIZACIÓN DE DICHA OBRA?.- CONTESTO: “Claro no había ninguna cuestión para reunirse la gente o alguna otra cosa que se pueda presentar en el barrio”.- DÉCIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, EN DEFINITIVA SEÑOR ORLANDO USTED TENIA INTERÉS EN QUE LA OBRA SE MATERIALIZARA?.- CONTESTO: “Si como ya le digo todo lo que sea en bien de la comunidad bienvenido sea”.- Es todo.- En este estado siendo las 10:45 minutos de la mañana se dio por terminada la audiencia correspondiente al testimonio del ciudadano O.V., ya identificado. Se levanta la presente acta, la cual se leyó y conformes firman.

    Estos testimonios deben valorarse conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues los vecinos del mismo no se contradicen en sus dichos, y han sido contestes en afirmar que el terreno en controversia estaba siempre abierto, que la vegetación que allí se dio fue de manera silvestre; que el demandante se ha dedicado en un gran porcentaje es al comercio y no tiene vocación agrícola conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Que ese terreno estaba abierto a la comunidad y como las “matas” se daban de manera silvestre la gente sacaba chochecos, guanábanos, mangos y no los cultivos que afirma el demandante; ya que ese terreno estaba cercado por las cuatro partes, más a un lado en su parte derecha (colocándose de frente), había un hueco en la cerca donde uno entraba al terreno. El señor Crisanto tenia un kiosco dentro del hospital, de ahí lo movieron para el frente del hospital y de ahí una cuadra mas arriba y de ahí el se mudó para donde esta el ahorita, porque la presidenta del c.c. que era antes asociación de vecinos la señora carlota, le dio un permiso por ocho meses para que estuviera en el terreno que actualmente esta. Es un terreno que esta sobre la acera, en medio donde esta la cerca perimetral y la acera, el terreno que había era como un triangulo y el terreno era como de dos por ocho”.- se construyeron tres kioscos, el primero era de Alexander, el segundo era de C.b. y el tercero era de Omaira, porque ahí había era kioscos de lata. El señor Crisanto se dedica a vender, alimentos, bebidas gaseosas y alcohólicas.

    El señor C.c. lo vieron entre varios cuando el rompía la cerca, en ese momento la presidenta del c.c.e.B.R., ella le dijo que no ingresara a ese terreno; el señor no ejerció actividades agrícolas en ese terreno. Sobre los 18 años que Crisanto estaba en el hospital ahí no había ningún kiosco en el sitio del terreno sino a un lado de la cerca estaba un hueco en la parte derecha, sobre el señor Crisanto el se mudo para ese lado como hace ocho años, con un kiosco de lata y sobre el que estaba rompiendo la cerca, sí porque el c.c. le dijo que no fuera a ingresar al terreno porque ese terreno lo iban a utilizar en donación para el c.c., para una casa y una chancha y si quedaba espacio lo utilizarían en viviendas. En principio era el dueño el hospital y actualmente la alcaldía lo dono al c.c.. Cuando la cerca el c.c. lo tenia era B.R., si era del c.c.Y., ella es quien le llama la atención cuando el señor Crisanto rompió la cerca y la señora carlota cuando le dio el permiso se estaba terminando el c.c.p.e. estaba enferma era la junta comunal la “y”. Habían matas de chocheco, mango y guanábano, y creo que una mata de limón que todavía esta allí”.- lo que pasa es que en pequeña cantidad porque la mata de chocheco eso se reproduce, porque es del monte y guanábano era una sola y un mango, porque cuando estábamos niños jugábamos y entrábamos en el terreno y ya que me acuerdo en la casa comunal era visible y ahí era donde estaba la mata de chocheco y el guanábano estaba al frente; puedo observar las matas porque en el primer kiosco existían unas sillas donde uno se ubicaba y veía las matas donde no eran bastantes era solo una mata de guanábano.

    Sobre la alcaldía fueron varios días que ellos estuvieron y sobre esos terrenos esos son terrenos que le pertenecen a la alcaldía porque están dentro del casco urbano. Con lo que se desvirtúa la mejor posesión y única posesión agraria del terreno por parte del demandante y la no autoría de los hechos posesorios de perturbación por parte de los demandados. Y asi se establece.

    Los testigos H.C., Z.A., N.D. e Ireily Montañés, no vinieron a declarar y quedaron desiertos los respectivos actos.

    Aún cuando la propiedad no es discutida en las acciones posesorias, el tribunal observa que los hechos que han sido denunciados por la parte demandante como de perturbación, realmente no han sido bajo violencia alguna no por vías de hecho, sino que han sido producto del ejercicio del derecho de propiedad pero en el sentido social y aun más colectivo en esta oportunidad; pues se evidenció claramente en el juicio que los trabajos de remoción de capa vegetal, eran necesarios para la nivelación del terreno y afectación de bienes forestales, autorizados por cierto por la autoridad competente es decir, por la Dirección Estadal Ambiental Táchira, como consta del Informe de Inspección Ocular de fecha 01.10.2012que corre inserto a los folios 181 al 183 de la I Pieza del expediente la cual se valora conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así queda establecido.

    Dichos actos no los ejercieron los demandados en todo caso, y si ejercieron los actos mencionados los hicieron en conjunción con la Alcaldía propietaria del terreno que en uso de sus facultades desafectó el terreno y lo donó; entonces no fue a título personal sino en representación del C.C.Y. luego de que obtuvieron toda la permisología necesaria para construir obras de carácter social y colectivo como se señaló anteriormente aprobadas por el ente competente es decir la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, siendo además que su poseedor anterior era un ente público, esto es, esta misma Alcaldía.

    Por otra parte ha sido impugnado el Título Supletorio que sobre las supuestas bienhechurias de carácter agrícola alegaba tener el demandante, y ésta no asumió la carga de la prueba al respecto por lo que refuerza aun mas que la parte demandante no asumió su carga probatoria para que su pretensión fuera declarada con lugar; siendo además que con los testimonios presentados por la parte demandada quedó comprobado que en todo caso ese terreno estaba abierto a la comunidad; de hecho se observó abierta una de las cercas cuando el Tribunal inspeccionó el sitio. De manera que ello no demuestra actos de posesión alguna por parte del demandante. Y así se establece.

    IV

    DISPOSITIVA

    En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano C.B. contra los ciudadanos F.P. y NIETO J.D.C., por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez firme la presente decisión se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA JUEZ (T)

ABG. C.R.S. M.

LA SECRETARIA

En el día de hoy dieciséis (16°) de Enero de dos mil catorce, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal conforme a lo ordenado.

ABG. C.R.S. M.

LA SECRETARIA

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