Decisión nº 247 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 05 de marzo de 2014.

Años: 203º y 155º

Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, realizada por el ciudadano G.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.510.866, asistido por el abogado F.J.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.422, en contra de las ciudadanas B.E.V.U. y GINI PALACIOS, sobre la producción agraria generada en un lote de terreno constante de veinticinco hectáreas con mil cien metros cuadrados (25 has con 1.100 m2), ubicado en el sector Carraito I, Posesión San Marcos, Parroquia C.D., Municipio Papelón del estado Portuguesa, denominado fundo “Doña Barbara”, a los efectos de proveer se observa:

En fecha veintinueve (29) de enero de 2014, se admitió la solicitud realizada por el ciudadano G.A.D.C., ordenándose, la práctica de una inspección judicial sobre el predio determinado en la solicitud; y al mismo tiempo se ordenó, de oficio, la práctica de una experticia para la determinación del ciclo biológico de los cultivos y rebaños presentes en el predio.

En fecha once (11) de febrero de 2014, se realizó el reconocimiento judicial ordenado, para lo cual este tribunal se trasladó y constituyó en el fundo “Doña Barbara”, y dejó constancia con la ayuda de una practica designadas de la existencia de un cultivo de melón en plena producción, con “…algunos frutos maduros, aptos para ser cosechados y otros en desarrollo…”, así como, la existencia de potreros con pastos introducidos tipo Estrella, Braccaria y Bermuda, divisiones internas con cercas eléctricas, dos (02) pozos de agua, un (01) corral de madera con techo a dos aguas, una (01) vivienda de bloques, y un rebaño de ganado bovino constante dieciocho (18) vacas y un (01) toro.

Cursa a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), de fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, escrito de promoción de testigos por parte del solicitante de la Medida de Protección Agraria. Los cuales fueron evacuados en la sede de este tribunal, en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2014. Siendo interrogados por la parte promovente los ciudadanos E.R.G., Yinett C.S., M.G. y E.D.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 24.321.530, 13.305.751, 12.894.706 y 16.475.142, respectivamente; y no los ciudadanos L.S.M.C. y Fernando Danilo Tarifa Pedroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.475.142 y 12.240.357, respectivamente; por no haber asistido en la oportunidad señalada.

Los testigos interrogados, en sus respectivas deposiciones revelan conocer al ciudadano G.A.D.C., e indicar a este como ocupante y trabajador del fundo “Doña Barbara”, a la vez que señalan a la ciudadana B.E.V., haber cometido actos que molestan la “…la paz y tranquilidad laboral en la unidad de producción…”.

Del informe de experticia realizado por el experto nombrado, se desprende que en la unidad de producción “Doña Bárbara”, existen ocho hectáreas (08 has), cultivadas de melón, encontrándose en etapa de cosecha, determinando el experto nombrado que “…para culminar su ciclo de cosecha se requiere un tiempo aproximado de 40 día mas, para así lograr una homogénea salida total de la cosecha.”

Se observa además, que el solicitante acompañó a su escrito, diferentes instrumentos, a saber:

  1. Original de la Declaratoria de Permanencia y Plano de la parcela emitidos por el INTi.

  2. Copia Fotostática del Acta de Denuncia, levantada por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la población de Guanarito, emitida por la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

  3. Original de Certificado de Registro Nacional de Productores emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras

  4. Original de la C.d.O. emitida por el C.C.C.I.

  5. Copia Fotostática del Certificado de Inscripción del Registro Tributario de Tierras emitida por el SENIAT.

Ahora bien, la parte solicitante de la Medida de Protección Agraria, en síntesis alega que, desde hace diez (10) años, es ocupante del predio “Doña Barbara”, siendo beneficiario de Declaratoria de Permanencia, por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en donde ha cultivado diecisiete hectáreas (17 has) de pastos introducidos y desde finales del año 2013, ocho hectáreas (08 has) de melón. Indica el ciudadano G.A.D.C., que el día dieciséis (16) de diciembre de 2013, las ciudadanas B.E.V.U. y GINI PALACIOS, “…procedieron a destrozar ventanas, cerraduras de la puerta principal de la casa ubicada en mi predio, fueron hasta el sitio donde está sembrado el Melón, causaron daños a la plantación, y colocaron algún liquido en los bebederos de agua de los animales…”.

Señala el solicitante, que todos los actos generados por las mencionadas ciudadanas, los han realizado con la intención “…de impedir la asistencia al cultivo, de los animales, del pasto y de la casa y que se obtenga el producto final de los mismos…”, el cual indica en doscientos mil kilogramos (200.000 kg.) de melón, unos tres mil kilogramos (3.000 kg.) de carne bovina y unos tres mil litros (3.000 Lt.) de leche anuales. Finalmente, solicitan se decrete Medida de Protección Agraria.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la cautela solicitada, observa;

Las medidas de protección a la actividad agraria, responden a un dinamismo axiológicamente garantista, derivado de la c.d.D.A.V., que tiene como elemento fundamental el deber de imponer la productividad de las tierras con vocación agraria, bajo el estricto cumplimiento de principios tales como, el desarrollo rural integral y sustentable, la paz en el campo, la protección ambiental y el interés social de la producción agraria. Son un mecanismo atribuido a los órganos jurisdiccionales competentes en materia agraria, para salvaguardar la producción agraria y el ambiente de una situación de riesgo inminente de daño, que lesionaría los intereses del colectivo, a través de una tutela preventiva.

Ahora bien, para que sea acordada una medida de protección agraria, debe configurarse conjuntamente la presencia de una producción agraria establecida, que es el bien tutelado y la inminencia de que la misma pueda sufrir paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Al ser solicitada tal protección por un particular, este debe demostrar la existencia de esa producción agraria, o por lo menos la presunción de su derecho de la misma y el carácter inminente del daño a sufrir. Así se desprende de lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 196. El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En el caso de marras, se advierte que en la práctica de la Inspección Judicial, hecha por este juzgado en el fundo determinado en actas, sector Carraito I, Posesión San Marcos, Parroquia C.D., Municipio Papelón del estado Portuguesa, denominado fundo “Doña Barbara”, el día once (11) de febrero de 2014; se pudo observar la existencia de pastos introducidos, cercas perimetrales e internas de estantillos de madera con alambres de púas, una vaquera y una casa, así como, la existencia de un cultivo de melón y el desarrollo de actividades agropecuarias. Que en las testimóniales evacuadas, se señala al ciudadano G.A.D.C., como ocupante y poseedor del predio “Doña Barbara”, y a la ciudadana B.E.V.U., como autora de acciones que afectan las actividades agrarias. Que la experticia ordenada, señala la existencia de un cultivo de melón en plena producción, con una duración máxima de cosecha de (40) cuarenta días, que coexiste con la actividad agropecuaria, realizada por el solicitante cautelar. Además, se observa de los instrumentos acompañados a la solicitud, la regularización de la tenencia de la tierra del ciudadano G.A.D.C., por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), por medio de Declaratoria de Permanencia; y las denuncias realizadas por el solicitante de la medida, ante los cuerpos de Policía del Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana sujeto pasivo de la medida cautelar.

Es importante señalar, que para que sean decretadas las medidas cautelares, en forma general se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, que en suma son determinados como el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas, las cuales son apreciadas por el tribunal no mediante un juicio de certeza, sino de probabilidad; en segundo lugar el periculum in damni, que consiste en la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación al derecho de la parte; además de la probabilidad de que el contenido de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial; periculum in mora; y finalmente, la ponderación de los intereses particulares y los colectivos.

En atención a lo anterior, debe considerarse las pruebas aportadas por la parte accionante con motivo de su solicitud cautelar suficientes para ser decretada la cautela pedida. En consecuencia, considera este juzgador, que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la Medida de Protección Agraria pues; de la Inspección Judicial, hecha se desprende la existencia cierta de una producción agraria. Y adminiculada la misma prueba, a las documentales y testimoniales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) del accionante y el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción agraria, al existir la posibilidad de que se vea afectado la cosecha de melón, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de la pérdida de la producción agraria generada en el fundo “Doña Barbara” (periculum in mora), lo que afectaría la seguridad agroalimentaria, como bien de interés general, preponderante sobre el interés particular que pudieran detentar las partes. Así pues, considera este juzgador, suficientes las pruebas que cursan en autos para concluir, al menos en apariencia, que se encuentran llenos los requisitos para que sea decretada la medida cautelar solicitada. Así se decide.

En consecuencia, existiendo la posibilidad de que se vea afectada la producción agraria, en caso que se obstaculice o impida la cosecha del cultivo de melón fomentado, y no se aproveche en el tiempo oportuno el producto generado, debe ser decretada necesariamente la Medida de Protección Agraria solicitada, por el tiempo necesario para su cosecha satisfactoria, estimada según la experticia ordenada en cuarenta (40) días consecutivos. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, sobre la producción agraria generada en el fundo “Doña Barbara”, ubicado en el sector Carraito I, Posesión San Marcos, Parroquia C.D., Municipio Papelón del estado Portuguesa, solicitada por el ciudadano G.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.510.866.

SEGUNDO

Se ordena a las ciudadanas B.E.V.U. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.114.251 y GINI PALACIOS, cuya identificación no acredita en autos, abstenerse de realizar cualquier acto u hecho que dañe o ponga en peligro la producción agraria fomentada en el fundo “Doña Bárbara”, ubicado en el sector Carraito I, Posesión San Marcos, Parroquia C.D., Municipio Papelón del estado Portuguesa, específicamente a la cosecha del cultivo de melón presente en el predio y actividades agropecuarias.

TERCERO

A LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DICTADA, Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA DEFENSA, NOTIFÍQUESE MEDIANTE BOLETA, acompañada con copia certificada de la presente cautela a las ciudadanos B.E.V.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.114.251 y GINI PALACIOS, cuya identificación no acredita en autos; haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

La presente Medida de Protección agraria tendrá una duración de cuarenta (40) días consecutivos, de acuerdo al ciclo biológico del cultivo de melón fomentado en el predio, contados a partir de la publicación del presente decreto.

QUINTO

Esta medida de protección, es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional.

SEXTO

Se ordena notificar mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en su Destacamento Nº 41, con sede en la Población de Guanare estado Portuguesa, y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, a los fines de su conocimiento y sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de esta Medida de Protección Agraria.

SÉPTIMO

Se ordena la fijación de un Cartel de Notificación, en las puertas del fundo “Doña Barbara”, ubicado en el sector Carraito I, Posesión San Marcos, Parroquia C.D., Municipio Papelón del estado Portuguesa, haciendo saber el decreto de la presente tutela agraria.

Líbrese boletas, cartel y oficios.

Publíquese y Notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2014.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

Secretaria Temporal,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 247 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

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