Decisión nº CODIGO-Nº0024 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Enero de 2014

203º y 154º

Se inicia el presente asunto, con ocasión a la Acción Posesoria Agraria por Despojo, interpuesta por el abogado G.G.K., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059, con domicilio procesal en la Granja La Esmeralda, sector Mañongo, callejón Mañongo Oeste, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROAGRO, C.A., domiciliada originalmente en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital – estado Miranda, el 7 de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A; siendo su última modificación en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00103686-5, y cuyo domicilio fiscal se encuentra en la Av. E.M. prolongación de la Av. Michelena, Edificio Protinal, Zona Industrial Valencia, Valencia del estado Carabobo; con domicilio procesal en: Edificio Protinal, Av. E.M., diagonal al Estadio J.B.P., Valencia, estado Carabobo, en contra de los ciudadanos W.B. Y F.B., (sin identificación en autos).

I

ANTECEDENTES

El 17/01/2014, se recibió escrito contentivo de Acción Posesoria Agraria por Despojo, en la Secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por el abogado G.G.K., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROAGRO, C.A., ut supra identificada, en contra de los ciudadanos W.B. y F.B., (sin identificación en autos), dándole entrada y curso de ley correspondiente el 22/01/2014. Folios (01 al 195).

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

El abogado G.G.K., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROAGRO, C.A., parte actora, plenamente identificada en autos, alega en su escrito entre otras cosas, lo siguiente:

(…) En Fecha Diecinueve (19) de Enero del presente año, la administradora de Granja Guayas I, percibió la presencia de un grupo de personas lideradas por el ciudadano, que posteriormente se identificaron ante ella como W.B. Y F.B., ambos integrantes de la COOPERATIVA: CHADAL.WOSAG RIF J-1299529389. Éstas personas rompieron la cerca perimetral del SECTOR LA PAVERA de la GRANJA GUAYAS, con los siguientes linderos: NORTE: CAÑOTE, SUR: GRANJA GUAYAS, ESTE: BARRIO LA LÍNEA, OESTE: CARRETERA PANAMERICANA, ubicado en Carretera panamericana, Sector Guayas, Cas Nº 63. Las Tejerías, Municipio S.M., Estado Aragua. Predio rústico, propiedad de PROAGRO, C.A., los ciudadanos antes mencionados luego de romper la cerca perimétrica penetraron arbitrariamente la propiedad privada, asentándose en un área aproximadamente 4 HAS, talaron árboles de forma indiscriminada y con los mismos crearon cerca perimetral alrededor del área invadida. Posteriormente, y luego de que estas personas se hayan instalado en dicho lugar, realizaron movilización de material granular (tierra) y fundaron una rampa de acceso, sirviéndose de maquinarias, a partir de ese momento fue imposible ejercer el Derecho de Propiedad del que esta investida mi representada, imposibilitando de esta manera el acceso de sus trabajadores a la Granja, inclusive intimidándolos. De igual manera, las acciones agresivas e intempestivas de las personas integrantes a la cooperativa anteriormente mencionada, representa una flagrante Violación a las zonas de bioseguridad (…)

. “(…) En efecto, mi representada no ha podido servirse a plenitud del predio para la actividad productiva que ésta ejerce, atentando así no solo contra el derecho de propiedad y de libre empresa que ostenta mi representada, sino contra la seguridad alimentaria de la población, el desarrollo sustentable, la biodiversidad, y que están violentando un área que se encuentra Bajo Régimen de Administración Especial. La seguridad alimentaria, es un principio constitucional que se encuentra desarrollado en el artículo 305 de nuestra Carta Magna, el cual goza de protección en nuestro pais, debido a la importancia que reviste, ya que mi representada es una empresa que alimenta al más de 75% de la población (…)”. “(…) Habida cuenta las razones de hecho y derecho antes expuestas, con el debido respeto y acatamiento solicito se admita la presente Acción Posesoria; se sustancia conforme a Derecho; se declare Con Lugar, y en su efecto se dicte la medida solicitada, la cual, según todo lo alegado corresponde Medida de Protección Agroalimentaria, de manera que cese el despojo por parte de los ciudadanos W.B. Y F.B. y demás integrantes de la Cooperativa Chadal Wosag, quienes ingresaron a la Granja de forma intempestiva sin ningún propósito agroproductivo y ocasionando lesiones al medio ambiente además que dicha Cooperativa se encuentra en un Área Bajo Régimen de Administración Especial. Lo que demuestra los derechos posesorios que le corresponden a mi representada Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A., quien debido a su actividad agraria avícola, por más de 70 años en diferentes granjas, y específicamente en granja Guayas por mas de 30 años, proporcionando al país un gran aporte alimenticio, además de propietario, es poseedor legitimo de Granja Guayas (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, contentivo del documento Constitutivo – Estatuario (Refundido) de la Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A., de fechas 20/11/2006 y 01/12/2011, marcada con la letra “A”. Folios (54 al 74).

  2. Copia fotostática simple de la Sustitución de Poder conferido por la ciudadana A.V.D.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.358.995, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.222, en su carácter de Consultora Jurídica de la Sociedad Mercantil PROAGRO, C.A., a favor del abogado G.G.K., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059, el 23/12/2013, marcado con la letra “B”. Folios (75 al 85).

  3. Copia fotostática simple del contrato de Compra – Venta, celebrado entre el ciudadano G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-384.855, en su carácter de Presidente de PROTINAL, C.A, y la SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO C.A., el 07/07/1977, debidamente protocolizado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, estado Carabobo, el 04/11/1977, quedando inserto en los libros bajo el folio Nº 2, Tomo 104-4 y registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte del estado Aragua, el 21/09/1982, marcado con la letra “C”. Folios (86 al 91).

  4. Copia fotostática simple de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 17/06/2013, en un lote de terreno en el Sector la Pavera de la Granja Guayas, ubicado en la carretera Panamericana, sector Guayas, casa Nº 63, Las Tejerías, Municipio S.M., estado Aragua, marcado con la letra “D”. Folios (92 al 157).

  5. Copia fotostática simple de sentencia Nº 000927, del 11/10/2011, proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón, (caso Sociedad Mercantil Agropecuaria Nivar, C.A y Trabajadores), mediante la cual se declaró Con Lugar la Medida de Protección a la Producción Agraria, marcada con la letra “E”. Folios (158 al 181).

  6. Copia fotostática simple de Justificativo de Testigos, realizada a los ciudadanos A.C.C.B. y E.A.T.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.683.503 y V-17.681.195, en su orden, ante la Notaria Pública de la Victoria, del estado Aragua, el 30/12/2013, marcado con la letra “F”. Folios (182 al 185).

  7. Copia fotostática simple de la Ratificación de la Denuncia Penal, consignada el 05/06/2013, ante el Destacamento Nº 21 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional de Venezuela, sede en el estado Aragua, marcado con la letra “G”. Folios (186 al 193).

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia para conocer y tramitar la presente ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, intentada por el abogado G.G.K., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A., en contra de los ciudadanos W.B. Y F.B., (sin identificación en autos). En tal sentido, se considera necesario resaltar lo dispuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 151:

(…)La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…).

(Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Artículo 197 en su ordinal 1º:

(…) Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1º. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…)

(Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Artículo 230:

(…) Los juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada (…)

(Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Del análisis del articulado previamente transcrito, se verifica la competencia específica y especialista, que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, por cuanto se limitan a conocer de de todas las acciones y controversias que se susciten con ocasión de la actividad agraria, cuando las partes involucradas sean sujetos particulares, esto por una parte, y por la otra, que son estos mismos Juzgados (vale decir; Primera Instancia) quienes tienen a cargo la materialización del derecho discutido y decidido mediante cualquier acto con carácter de cosa juzgada, por cuanto recae en estos la ejecución.

En este sentido, resulta esencial, traer a colación la sentencia con carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, el 25/04/2012, expediente Nº 2009-0924, la cual dejo sentado lo siguiente:

(…) En ese sentido, esta Sala Constitucional en atención a la desaplicación propuesta, no concibe la existencia de un derecho agrario sin la necesaria y directa vinculación del juez con el principal bien de producción como lo es la tierra en las diversas etapas del proceso y en la búsqueda de la materialización plena de la justicia, que le permita desde la fase cognición y sin inconvenientes, constatar el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos. Así como el contacto inmediato con la comunidad campesina, para promover los métodos alternativos del resolución de conflictos, evacuar pruebas in-situ, exhortar a los terceros ocupantes a participar en el juicio, y ejecutar directamente de ser el caso la sentencia, garantizando en todo momento el derecho a la defensa, debido proceso y acceso a una tutela judicial efectiva, lo cual resultaría de imposible cumplimiento si no se detenta la competencia territorial (…)

(Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Ahora bien, de los alegatos explanados por el apoderado judicial accionante, se verifica lo siguiente:

(…) Éstas personas rompieron la cerca perimetral del SECTOR LA PAVERA de la GRANJA GUAYAS, con los siguientes linderos: NORTE: CAÑOTE, SUR: GRANJA GUAYAS, ESTE: BARRIO LA LÍNEA, OESTE: CARRETERA PANAMERICANA, ubicado en Carretera panamericana, Sector Guayas, Cas Nº 63. Las Tejerías, Municipio S.M., Estado Aragua. Predio rústico, propiedad de PROAGRO, C.A., los ciudadanos antes mencionados luego de romper la cerca perimétrica penetraron arbitrariamente la propiedad privada, asentándose en un área aproximadamente 4 HAS, talaron árboles de forma indiscriminada y con los mismos crearon cerca perimetral alrededor del área invadida (…) En efecto, mi representada no ha podido servirse a plenitud del predio para la actividad productiva que ésta ejerce, atentando así no solo contra el derecho de propiedad y de libre empresa que ostenta mi representada, sino contra la seguridad alimentaria de la población, el desarrollo sustentable, la biodiversidad (…) CAPITULO IV Petitorio. Habida cuenta las razones de hecho y de derecho antes expuestas, con el debido respeto y acatamiento solicito se admita la presente Acción Posesoria; se sustancie conforme a Derecho; se declare Con Lugar, y en su efecto se dicte la medida solicitada, la cual, según todo lo alegado corresponde Medida de Protección Agroalimentaria, de manera que cese el despojo por parte de los ciudadanos W.B. Y F.B. y demás miembros de la Cooperativa Chadal Wosag, quienes ingresaron a la Granja de forma intempestiva(…)

(Cursiva y subrayado por éste Juzgado Agrario).

Resaltado lo anterior, se desprende que, la pretensión del accionante recae sobre una granja ubicada en el Municipio S.M. del estado Aragua, ubicación esta, que no esta dentro de la competencia territorial que comporta este Juzgado Agrario. En consecuencia, en virtud del análisis legal anteriormente hecho, así como del criterio jurisprudencial establecido por el m.T. de la República, y en aplicación al principio de inmediación previsto en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declara incompetente en razón al territorio, por considerar competente para conocer de la presente demanda, al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero, lo cual deberá declarar esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

´

V

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer y tramitar de la presente demanda por Acción Posesoria Agraria por Despojo.

SEGUNDO

Se DECLINA la competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede el Turmero.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2014.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria

Abg. G.G.G.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

EXP JAP-231-2014

DVR/ggg/df.-

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