Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, tres de a.d.D.M.C.

203º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000142

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, E.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.498.076, a través de su apoderado judicial Abogado R.D.R.G., actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 47 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

  1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

  3. Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos G.G.C.B., J.A. VILLEGAS Y TERECIO A.V.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 26.311.269, 12.498.076 y 12.498.076; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  4. Las siguientes documentales promovidas SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Comprobante de revisión del vehiculo camón placa A56AE26, cursante al folio 48 del expediente.

- Boleta de citación cuando manejaba un vehiculo para la mencionada empresa en dos (2) folios útiles, cursante a los folios 51 y 52 del expediente.

- Seguro Nuevo Mundo del camión placa A56AE26, cursante a los folios 54 y 55 del expediente.

- Invitación de la celebración del matrimonio del ciudadano M.A.C., de fecha 29 de enero 2012, cursante al folio 56 del expediente.

- Fotografías del ciudadano I.G. con el ciudadano M.A.C., en dos (2) folio útiles, cursante a los folios 57 y 58 del expediente.

- Fotografías del camión placa A56AE26, donde aparece con el mismo, en cuatro (4) folios útiles, cursantes a los folios 59 al 63 del expediente.

- Forma de los habitantes del sector Macoyal de Monay Municipio Pampán del Estado Trujillo, cursante a los folios 64 al 68 del expediente.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. T.O.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

Hora de Emisión: 9:07 AM

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