Decisión nº PJ0072016000033 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaría Ubilerma Aguilar
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos treinta de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: HP11-V-2014-000183

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.Y.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.488.

DEFENSOR PÙLICO: Abg. J.R.F..

DEMANDADO: E.J.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.030.

BENEFICIARIO: Eliumiyel Yubran Pinto López, mayor de edad, nacido en fecha 27 de Marzo de 1998, de dieciocho (18) años y Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, nacida en fecha 28 de Mayo de 1999, de dieciséis (16) años.

REPRESENTACION

FISCAL: Abg. L.G.

MOTIVO: Obligación de Manutención. Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 30 de septiembre de 2014, incoada por la ciudadana E.Y.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.488, residenciada en el Sector La Blanca, Calle El Olvido, casa Nº 71-02,del Municipio R.G., estado Cojedes, contra el ciudadano E.J.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.030, residenciado en La Florida, Calle 3, casa Nº 12, del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a favor del joven adulto Eliumiyel Yubran Pinto López, mayor de edad, nacida en fecha 27 de Marzo de 1998, de dieciocho (18) años y Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, nacida en fecha 28 de Mayo de 1999, de dieciséis (16) años, por motivo de Revisión de Obligación de Manutención. Fundamentó la acción en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, los ciudadanos E.J.P.N. y E.Y.L.C., plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:

El monto de la obligación de manutención será de cuatro mil (4.000,00 Bs) bolívares mensuales, con un aumento automático de acuerdo al incremento fijado, por el ejecutivo nacional, serán entregado directamente a la ciudadana E.Y. Lòpez Castañeda, quien firmara acuse de recibo en señal de conformidad. En cuantos a los gastos de ropa y calzados, serán cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%), cada uno. En cuantos a los gastos de uniformes y útiles escolares, serán cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuantos a los gasto médicos y de medicina, cuando estos se generen, serán cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Para la reposición de ropa y calzado, cada cuatro (04), serán cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana E.Y.L.C..

Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.

- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.

- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, del joven adulto Eliumiyel Yubran Pinto López, de dieciocho (18) años de edad y de la adolescente Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de dieciséis (16) años de edad, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.

CAPITULO III

DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: E.Y.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.485.488 y E.J.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.030; en los términos antes descritos. Así se decide.

El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.

Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Así se decide.

En la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016).

La Jueza

Abg. M.U.A.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:09 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072016000033.

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