Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio Ordinal 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

195° Y 144°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: E.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 18.097.781.

Asistida por : el abogado A.D.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.686

Demandado: J.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 11.319.470.

Asistido por: Sin abogado o abogada asistente.

Motivo: DIVORCIO CAUSAL 3°

Expediente: 04771

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de divorcio formulada por la ciudadana E.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 18.097.781, asistida por el abogado A.D.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.686, fundamentado en la causal tercera del Código Civil, en contra de su cónyuge, el ciudadano: J.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 11.319.470, alegando lo siguiente:

…En fecha diecisiete de junio de dos mil cuatro (17-06-2004), contraje matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio R.R.d.E.T. con el ciudadano AQUILES BRICEÑO MOLINA…Pero con el tiempo comenzaron a surgir entre nosotros graves problemas que en varias oportunidades se convirtieron en excesos, sevicia e injurias graves por parte de mi cónyuge ciudadano J.A.B.M., anteriormente identificado, hacia mi persona que han hecho imposible la vida en común, situación esta que se agravó por la cual tuve que fijar mi domicilio en …

Se evidencian recaudos acompañados del libelo de la demanda los siguientes documentos:

1.- Constancia emanada del Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio R.R., que certifica que los ciudadanos J.A.B.M. y E.N.R.B., contrajeron matrimonio.

2. Copia simple del acta de nacimiento de la niña (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).

3. Copia certificada del acta de nacimiento de (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).

En fecha 08-06- 2006, cursante al folio 8, se evidencia auto de admisión de la demanda dictado por este Tribunal.

Este Tribunal libró boleta de citación al demandado y notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 15-06-2006, el alguacil del tribunal consigna la boleta de citación del demandado, debidamente firmada por él.

El 27 de junio de 2006, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.

En los días previamente señalados se realizan los actos conciliatorios insertos a los folios 14 y 15.-

La parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal prevista, teniéndosela como contradicha.

En fecha 25 de octubre de 2006, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.

Al folio 17 se evidencia el acto de evacuación de pruebas, en donde las partes solicitaron al tribunal se prescindiera de la evacuación de los testigos y manifestaron su voluntad de divorciarse debido a que le es imposible la vida en común.

Al folio 18, consta auto para mejor proveer dictado por el tribunal requiriendo a la parte actora la consignación de la respectiva acta de matrimonio de las partes, para lo que estableció un lapso de tres días de despacho contados a partir de la fecha del auto, con el cual no cumplió.

Este es el historial sintetizado de los actos y actas procesales.-

MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar en el presente juicio hace las siguientes motivaciones:

El matrimonio debe considerarse como célula primaria de la sociedad, una de las vías existentes, para crear y orientar una familia en esa función social; en tal sentido interesa al Estado que extienda su protección, en función de esa familia hasta el matrimonio que la produce; por tal razón, el Estado protege la institución del matrimonio, rodeándolo de una serie de formalidades para su celebración así como para su disolución. Los cónyuges para crear esa vinculación especial y voluntaria, que es el matrimonio, deben cumplir los requisitos exigidos por la ley; para interrumpirlo por medio del divorcio, deben someterse igualmente a las normas restrictivas que señala la propia ley.

Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil.

En el caso concreto la demanda de divorcio estuvo fundamentada en la causal segunda 3° del artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “son causales únicas de divorcio: …omissis … 3° Los excesos sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.

Establece la doctrina respecto a esta causal. Los excesos, son los actos de violencia ejercido por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física del cónyuge. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir a otro. Injurias graves, es el ultraje al honor y a la dignidad del cónyuge afectado. Además, es preciso que reúnan la característica de graves, intencionales e injustificadas.

Dispone nuestro ordenamiento jurídico en su Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, que la no comparecencia de la parte demandada al acto de la contestación de la demanda se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes; por lo que el ciudadano F.A.M.P., le corresponde probar los hechos alegados en el libelo de la demanda.-

En los días previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda en donde la parte demandada no compareció, es por lo que este Tribunal, lo valora según lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, corresponde entonces, a la parte demandante probar los alegatos hechos en el libelo de la demanda fundamentando la parte demandante su acción en el artículo 185 causal 3° del Código Civil, para ello promovió la prueba testimonial, a la cual renunció por encontrarse de acuerdo ambas partes y solicitaron la aplicación de la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil que contempla el divorcio como solución.

Ahora bien, en materia de la acción de divorcio, el instrumento fundamental de la demanda lo constituye el acta de matrimonio, que es el único documento idóneo para probar que las partes contrajeron matrimonio y por ende, que tienen la cualidad necesaria para accionar su disolución. En el presente caso, pese a que no fue anexada con la demanda, el tribunal mediante auto para mejor proveer se lo requirió a la parte accionante, dado lo expuesto en la audiencia de evacuación de pruebas, la cual hizo caso omiso del requerimiento, en razón de lo cual la demanda debe ser declarada sin lugar. Cabe mencionar que la parte actora acompañó con la demanda una certificación de la existencia del acta de matrimonio, más tal constancia no suple el valor probatorio del acta de matrimonio y así se decide.

DISPOSITIVA

De lo anteriormente expuesto este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la demanda de divorcio por “exceso de sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, causal Tercera del Articulo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, intentada por la ciudadana E.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 18.097.781, asistida por el abogado A.D.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.686, fundamentado en la causal tercera del Código Civil, en contra de su cónyuge, el ciudadano: J.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 11.319.470.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte perdidosa.

TERCERO

Notifíquese a las partes del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho días del mes de enero de dos mil siete.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. J.L.A.

Siendo las 11:00 a.m. se público el presente fallo dejando copia certificada del mismo en el copiador de sentencias

EL SECRETARIO

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