Decisión nº 162-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTÓBAL, DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (02/07/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Visto el contenido del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26/05/2015 (folios 147), destaca que las partes integrantes de la relación procesal se opusieron recíprocamente a las pruebas promovidas. En consecuencia, esta Instancia Agraria, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse al respecto, así como a la respectiva admisión, en los términos siguientes:

a.- En cuanto a la oposición formulada por el actor, a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se advierte:

  1. - Factura de compra, expedida por el fondo de comercio “Agro Vivero Los Cerezos”, con Registro de Información Fiscal V-09238357-8, en fecha 12/03/2015, (folio 127). Al respecto de su valoración, el artículo 124 del Código de Comercio las admite como prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación, siendo indispensable que hayan sido aceptadas, pues de no estarlo, carecen de eficacia probatoria. En ese orden, de su contenido destaca por una parte, omisión de referencia a la cancelación del producto adquirido y por la otra, la circunstancia relacionada con su categoría de documento privado emanado de tercero distinto a los sujetos procesales, en consecuencia de lo cual para su providencia, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la ratificación en juicio del tercero del cual emana mediante la prueba testimonial, carga procesal que se aprecia no fue cumplida en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo cual, de conformidad con la última parte del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara con lugar la oposición a la admisión de la prueba. Así se establece.

    b.- En cuanto a la oposición formulada por la parte demandada y por el Tercero Interviniente, a las pruebas documentales promovidas por el actor, se advierte:

  2. - Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emanada del Instituto Nacional de Tierras (folios 16 y 17). Al respecto de su providenciación, destaca que la documental consiste en un instrumento público administrativo otorgado por el ente agrario competente, el cual dada su naturaleza goza de una presunción de certeza, veracidad y legalidad, que además, fue traída a los autos en la forma prevista en la Ley, por lo que debe considerarse pertinente, legal e idónea y su valoración y apreciación se hará en la sentencia definitiva, en consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada.

  3. - Copia simple del Contrato de Arrendamiento suscrito por el C.M.d.M.J.d.E.T. y el ciudadano J.N.S.S., marcada “D” (folios 23 y 24). En cuanto a su consideración, se tiene que el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, precisa como carga procesal del actor, anexar al libelo toda la prueba documental de que disponga. Por otra parte, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de facilitar la prueba documental, mediante la aportación de tales copias, y dar validez a estas, cuando no hay objeción de la parte contraria. En ese orden, al revisar el escrito de contestación de demanda, se deduce inobservancia de la carga procesal correspondiente, en consecuencia, debe declararse sin lugar la oposición expresada.

  4. - C.A. del C.C. “Mesas de la Blanquita”, marcada “E” (folio 26). Al respecto, el artículo 19 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, dispone los órganos que integran los Consejos Comunales para el respectivo ejercicio de sus funciones. De la documental promovida, destaca la suscripción por parte de integrantes, en contravención de lo dispuesto en la norma referida, en consecuencia, no puede ser apreciada como documento administrativo, sino que debe ser providenciada como un documento privado emanado de terceros, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, medio probatorio que requiere para la valoración de su conducencia, la ratificación en juicio mediante la prueba testimonial, del tercero del cual emana, carga procesal que se aprecia no fue cumplida en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo cual, de conformidad con la última parte del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara con lugar la oposición a la admisión de la prueba. Así se establece.

  5. - Documentales consistentes en copia simple de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, marcada “F” (folios 27), copia simple del levantamiento topográfico del predio “Izoras de mi Pueblo”, marcado “G” (folio 28). Al respecto se reproduce las consideraciones expuestas en el numeral 2 del literal “b”, bajo examen.

    c.- En cuanto a la oposición del Tercero Interviniente, además de las ya revisadas:

  6. - Contrato de Obra, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M., S.R. y San J.T.d.E.T. de fecha 21/01/2010, marcada “C” (folio 20 al 22). Se tiene que la documental fe promovida y traída a los autos en la forma prevista en la Ley, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que debe considerarse pertinente, legal e idónea y su valoración y apreciación se realizará en la sentencia definitiva. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición anunciada. Así se establece.

    Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:

Primero

Se declara Con lugar la oposición a la admisión de las pruebas, propuesta por la representación legal de la parte actora, a la prueba documental de Facturas de compra, promovidas por la parte demandada.

Segundo

Se declara Parcialmente Con lugar la oposición a la admisión de las pruebas documentales, propuesta por la representación legal de la parte demandada y del tercero Interviniente, a las pruebas promovidas por la parte demandante.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.. La Secretaria,

C.R.S.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR