Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, veinticuatro de febrero de dos mil once (2011).

200º y 151º

Asunto: PP21-N-2010-000004.

DEMANDANTE: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE (FONTUR).

APODERADO JUDICIAL: Abogados C.L.H., A.D.P.R. y H.J.V. identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 10.287, 8.244 y 19.577.

DEMANDADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Nulidad de la P.A. N º 219-2010 de fecha 07/04/2010.

Observa esta instancia que en fecha 27/10/2010 este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la admisión de la acción de nulidad incoada se pronunció de la siguiente manera, cita textual:

…De las omisiones detectadas. Así pues, una vez escudriñada la pretensión sometida a estudio, esta Juzgadora observa, que en la misma no se señala el domicilio de la trabajadora beneficiaria de la medida de reenganche y pago de los salarios caídos que se pretende anular, vale decir, de la ciudadana M.A.R. titular de la cédula de identidad 17.945.442, por lo cual con fundamento a lo establecido en el artículo 33, numeral 2º concatenado con el artículo 78 numeral 3º los cuales estatuyen, cito: Artículo 33. Requisitos de la demanda. El escrito de la demanda deberá expresar:…omissis…

2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere…Artículo 78. Notificación. Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes: 3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal…

Este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua es del criterio que dicha ciudadana debe ser llamada a la causa y por ende conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ORDENA la notificación de FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE (FONTUR) en la persona de sus representantes judiciales en la siguiente dirección: Avenida los Jabillos entre Avenida Libertador y calle Las F.E. FONTUR, Sabana Grande, Caracas a los fines que subsane lo requerido, conforme a las consideraciones antes expuestas, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste autos la notificación practicada a tales efectos”. (Fin de la cita).

Subsiguientemente en fecha 28/10/2011 se libró boleta de notificación al recurrente en nulidad, así como exhorto dirigido a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a los fines de su práctica, toda vez que el domicilio de la misma se encuentra en la ciudad de Caracas.

En fecha 17/02/2011 se da por recibido el exhorto correspondiente y se ordena agregar a las actas procesales (folio 71).

DE LA CONSECUENCIA DE LA NO SUBSANACIÓN DE LA

OMISION DETECTADA

Ahora bien, siendo que de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó al recurrente aclarar las omisiones detectadas y verificado como ha sido, que transcurrieron los tres (03) días hábiles siguientes a la materialización de la notificación en actas procesales, previo al computo del término de la distancia otorgado a los fines que se cumpliera con la carga impuesta, sin que se evidencie la actuación que le fuere requerida a la parte, ello a los fines que esta Instancia se pronunciara sobre la admisibilidad de la acción de nulidad interpuesta, se considera pertinente señalar algunas consideraciones plasmadas en las disposiciones comunes a los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la sección de las disposiciones comunes antes mencionadas, específicamente en el artículo 33 se establecen los REQUISITOS DE LA DEMANDA, igualmente, del contenido del artículo 36 se determina lo relativo a las causales de INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, norma ésta que dispone: “Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguiente. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días siguientes a l recepción del expediente la que admita será apelable en un solo efecto. (Fin de la cita. Resaltado de esta instancia).

De la simple lectura de norma, se puede colegir que el legislador estableció dos (02) requisitos para la admisibilidad del recurso, primeramente, se debe verificar que el peticionante en nulidad cumpla con los requisitos del Artículo 33 ejusdem (taxativamente desgajados en siete numerales) los cuales, cabe resaltar que en el presente caso fueron plasmados en el escrito de demanda y por otro lado se requiere que la misma no se encuentre incurso en los supuestos previstos en el Artículo 35, en donde igualmente se plasman siete supuestos, dentro de los cuales, cabe despuntar el numeral 4 que estatuye: “No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad”. (Fin de la cita. Resaltado de esta instancia).

Al respecto, esta Juzgadora es del criterio que la norma exige la concurrencia de la verificación de los requisitos contenidos en las normas invocadas (Artículo 33 y 35 ejusdem) para proceder a su admisión y siendo que fue establecido de manera palmaria por esta instancia de conformidad con el Artículo 78 de la LOJCA que una vez admitida la demanda se ordenaría la notificación de cualquier otra persona a criterio del Tribunal y que específicamente en el presente caso se determinó la necesidad de notificar a la trabajadora a favor de quien fue proferida el acto administrativo cuya nulidad se solicita, notificación que no podrá efectuarse debido al incumplimiento de la parte accionante, se debe, en atención a ello establecer que tal omisión, aun cuando advertida, y no subsanada trae aparejado consigo, de conformidad con el Artículo 80 ejusdem que se encuentra debidamente razonada la necesidad de notificación mediante carteles de los interesados y así se decide.

DE L ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Estando dentro del lapso legal correspondiente para pronunciarse en torno a la admisibilidad del mismo y existiendo ya sustento en el retropróximo pronunciamiento con respecto a la competencia para descender a conocer de la presente causa, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora que el recurrente en nulidad invoca para fundamentar su pretensión, el vicio de falso supuesto, silencio de pruebas y la inmotivación, requiriendo paralelamente una medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo N º 219-2010 de fecha 07/04/2010.

De los documentos que acompañan la acción

- Acta constitutiva y estatutos de FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE (FONTUR).

- Copia fotostática de la p.a. Nº 13-2010, de fecha 07/04/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa, (F. 40-50).

- Notificación de fecha 07/04/2010 dirigida a FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE (FONTUR), emanada de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa, (F. 39).

Así pues, aprecia este Tribunal que en el presente caso no se verifican causales de inadmisibilidad, toda vez que: 1) No se observa que haya operado la caducidad de la acción; 2) No se han acumulado acciones excluyentes; 3) Se acompañan los documentos indispensables para verificar su admisibilidad; 4) No se aprecian en el escrito recursivo conceptos ofensivos, irrespetuosos; 5) No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa a la Ley.

Siendo ello así, al no incurrir la acción incoada en alguna de las circunstancias que harían inadmisible el recurso, se admite el presente recurso de nulidad conjuntamente solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, cuanto a lugar en derecho, ordenándose consecuencialmente lo siguiente:

PRIMERO

La notificación mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, numeral tercero y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como en atención a los artículos 78 numeral segundo concatenado con el 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mas dos (02) días como termino de la distancia conforme al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena notificar mediante oficio al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA de conformidad con el Artículo 78 numeral segundo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

Se ordena la notificación del representante del órgano emisor del acto cuya nulidad se solicita INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA de conformidad con el Artículo 78 numeral primero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que comparezca a la audiencia de juicio Oral y Pública que será fijada conforme a lo previsto en el artículo 82 ejusdem. De igual manera se ordena al INSPECTOR DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

CUARTO

Se ordena la notificación de la ciudadana M.A.R., titular de la cedula de Identidad N °17.945.442 mediante cartel que será publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, a los fines de que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad en la que se llevara a cabo la audiencia de juicio oral y pública. Dicha notificación mediante cartel obedece a que a pesar de haber sido exigido por esta instancia, no consta a los autos el domicilio de la referida ciudadana, toda vez que el recurrente en nulidad no cumplió con la gabela que le fue impuesta, resultando imposible a este tribunal la práctica de la notificación de conformidad con lo estatuido en el artículo 78 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho cartel será librado al día siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, debiendo la parte recurrente retirar el cartel dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su emisión, y para su publicación y consignación en el expediente contara con ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de su retiro.

QUINTO

Una vez conste a los autos todas las notificaciones ordenadas, así como vencido el lapso de quince (15) días hábiles otorgados al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, este tribunal procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a fijar por auto separado la fecha en la que será celebrada la audiencia oral y pública.

SEXTO

Líbrense las correspondientes notificaciones y expídanse tantas copias certificadas de la demanda y del presente auto como notificaciones fueron ordenadas. A tales efectos se le informa a la parte recurrente la obligación de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.

SEPTIMO

En cuanto a la solicitud de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, este Tribunal se pronunciara por auto separado, para lo cual se ordena la apertura de un cuaderno separado conforme a lo previsto en el artículo 105 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Es todo.

La Juez

Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria

Abg. S.Y.C.

En igual fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. S.Y.C.

GBV/gbv.

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