Decisión nº PJ0102015000075 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede Contencioso Administrativo

Valencia, 26 de mayo de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: GP02-N-2013-000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: FUNDACIÒN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)

APODERADOS JUDICIALES: Abogados D.E.R.B., E.R.S. MONTERO, EGLEE M.R., J.M.L., J.M. DUNO, ARACELYS MATHINSON, M.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.958, 62.049, 16.350, 20.822, 34.836, 55.910 y 40.085, en su orden.

PARTE DEMANDADA: P.A. N° 1854, de fecha 25 de febrero de 2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, S.R., CANDELARIA, M.P., MUNICIPIO LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, LIBERTADOR, C.A.D.E.C.

BENEFICIARIO PRINCIPAL DEL ACTO IMPUGNADO: O.L., titular de la cedula de identidad Nro. V-4.463.696.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

I

Nace la presente causa en fecha 10 de julio de 2008, ante Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia.

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2009, el citado Tribunal admite el presente recurso y ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica, El Ministerio Publico por órgano de la Fiscalìa Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Inspectoria del trabajo de los Municipios Autonomos Valencia, Parroquias El Sococrro, S.R., Candelaria, M.P. y Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán y C.A.d.E.C. y al ciudadano o.J.L..

El 11 de enero de 2013, el juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, dicta sentencia declarándose incompetente sobrevenidamente y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue remitida a este Circuito Judicial Laboral, mediante oficio No. 0048 de Fecha 11 de enero de 2014, contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la entidad de trabajo FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), contra la P.A. N° 1854, de fecha 25 de febrero de 2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, S.R., CANDELARIA, M.P., MUNICIPIO LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, LIBERTADOR, C.A.D.E.C., recibido en fecha 17 de enero de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma JURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, procediendo ésta juzgadora a notificar a las partes del abocamiento al conocimiento de la misma en fecha 23 de enero de 2013, ordenándose la reanudaciòn de la causa una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil deje constancia de la entrega del oficio Nro 411-2013 dirigido al Fiscal Superior.

Al folio 170, consta consignación de Alguacil de fecha 21/02/2013, en la cual informa la entrega del oficio Nro. 738-2013 librado a la Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

Al folio 72, consta consignación de Alguacil, de fecha 21/02/2013, en la cual informa la entrega del oficio Nro. 736/2013 dirigido a la Inspectoria del Trabajo.

Al folio 74, consta consignación de Alguacil, de fecha 11/03/2013, en la cual informa la entrega de la Boleta de Notificación dirigida a INSALUD.

En fecha 17/06/2013, se recibe oficio emitido por el juzgado 8vo. De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nro. 6198/2013, en el cual informa las resultas de la notificación librada al ciudadano Procurador General del Republica.

Riela del folio 91 al folio 93 del expediente, escrito suscrito por el Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, en el cual opina que se configuró el supuesto de Ley que hace procedente la declaratoria de Perención de la Instancia.

Ahora bien, luego de la revisión del expediente se advierte que el último acto procedimental esta constituido por las resultas del exhorto librado a fin de practicar la notificación de la Procuraduría General de la Republica agregadas en fecha 17 de junio de 2013; no obstante, se desprende de las actas procesales del presente expediente que la ultima actuación de la parte actora, es de fecha 10 de julio de 2008, cuando interpone el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, constatándose que desde el 10 de julio de 2010 hasta la presente fecha 26 de mayo de 2015 ha transcurrido más de seis (6) años, sin que se haya ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la causa por parte del recurrente de autos, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Así las cosas, considera esta juzgadora traer a colación sentencia Nro. 880 de fecha 23 de julio 2013 de la Sala Político Administrativa que señala:

Visto el señalado criterio, el cual se ratifica en esta oportunidad, esta M.I. observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la perdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del juzgador, ya que las partes debieron instar los actos del procedimiento.

(fin de la cita)

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 26 días del mes de mayo de 2015.-

La Juez,

C.D.L.T.R.

H.D.D La Secretaria,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:50 p.m.

La Secretaria,

CdelaT/ /MPL.-

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