Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

ASUNTO N° 05839

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: A.G.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.920.846, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Abogada M.B..

DEMANDADO: R.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.185, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORANGEL BOGARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.946. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

NIÑA: OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad. -------------------------------------------

II

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la ciudadana A.G.R.A., actuando en garantía y resguardo de los derechos de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, en contra del ciudadano R.J.P.V., en la cual le inquiere la paternidad de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad. Se desarrollo el procedimiento de inquisición de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en fecha 09/06/2014, la Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Abogada M.B., consignó acta de reconocimiento Nº 74, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., siendo un acto voluntario del ciudadano R.J.P.V. reconocer a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, como su hija, aceptando ser su progenitor.

III

DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Articulo 232 del Código Civil (C.C.V)

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre.…”

Así mismo ha de tomarse en cuanta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:

Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…

IV

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Visto que en el caso de autos el ciudadano R.J.P.V. ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de la niña OMITIR NOMBRE, como su hija y que la madre A.G.R.A. ha consentido en ello, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden. Y ASI SE DECLARA.

Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, que fue aceptado por la madre, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, dando por terminada la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

V

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: Terminada la presente causa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Clínica Maternidad S.A.d.D.C. y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que remita copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, con todos los requisitos que ésta debe contener, donde conste que el progenitor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, es el ciudadano R.J.P.V., una vez conste en autos la misma se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, hágase las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de junio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. MGSC. M.I.R.D.E.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. O.D.R.

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) se publicó la anterior sentencia.

El Srio.

MIRdeE / Asim

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